Supuesto práctico 48 · Revisión de oficio a instancia: inadmisión y caducidad

Administrativos del Estado Turno Libre

20 preguntas · Sin límite de tiempo: tú marcas el ritmo. Puedes marcar las dudosas, pausar el cronómetro y terminar cuando quieras.

Enunciado del supuesto práctico

Léelo con calma: las preguntas de este test se basan en este texto.

Un departamento de la Administración General del Estado tramita tres revisiones de actos. Solo son inhábiles sábados y domingos.

  • Don Rodrigo Salas, persona física no obligada a relacionarse electrónicamente, solicita el lunes 8 de marzo de 2027 (entrada ese día en el registro) la nulidad de una resolución de reintegro de una ayuda, dictada en 2023 por un Director General dependiente de una Secretaría de Estado y no recurrida en plazo, por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento.
  • Doña Marina Ocaña solicita el lunes 15 de marzo la nulidad de otra resolución firme, dictada por una Secretaría de Estado, alegando solo que es «injusta» y que se dictó con retraso, sin invocar ninguna causa del art. 47.1. El titular del departamento la inadmite por resolución dictada el viernes 16 de abril, cuya notificación indica que pone fin a la vía administrativa. En su domicilio, el primer intento de entrega en papel fue el lunes 19 de abril a las 11:00 (nadie estaba) y el segundo, el jueves 22 de abril a las 17:30, cuando ella la recibió.
  • El lunes 12 de abril de 2027 el departamento acuerda iniciar de oficio la revisión de un acto firme favorable a Construcciones Lago, S.L., por carecer de un requisito esencial para su adquisición; se lo notifica el jueves 15 de abril.
1. 

Mientras no se declare su nulidad, ¿qué valor tiene la resolución de reintegro dictada en 2023 contra don Rodrigo?