Supuesto práctico 52 · Potestad sancionadora: principios, prescripción y concurrencia

Administrativos del Estado Turno Libre

20 preguntas · Sin límite de tiempo: tú marcas el ritmo. Puedes marcar las dudosas, pausar el cronómetro y terminar cuando quieras.

Enunciado del supuesto práctico

Léelo con calma: las preguntas de este test se basan en este texto.

Un organismo de la Administración General del Estado ejerce la potestad sancionadora que le reconoce una Ley sectorial. Las sociedades Aurora Técnica, S.L. y Bruma Ingeniería, S.L. son cotitulares de una instalación industrial y esa Ley les exige, conjuntamente, someterla a inspección periódica. La instalación funcionó sin inspección desde el martes 2 de septiembre de 2025 hasta que la conducta cesó el viernes 14 de noviembre de 2025. Para mantenerla abierta, las sociedades habían presentado el lunes 1 de septiembre de 2025 un certificado falso.

La Ley sectorial tipifica el funcionamiento sin inspección como infracción grave y la presentación de documentos falsos como infracción muy grave, pero no fija plazos de prescripción; tampoco la norma reguladora del procedimiento fija plazo máximo para resolver. El organismo inicia el procedimiento sancionador por acuerdo del lunes 2 de marzo de 2026, notificado ese mismo día a ambas sociedades. La sanción por el funcionamiento sin inspección se impone por resolución notificada el lunes 18 de mayo de 2026, contra la que cabe recurso de alzada y que las sociedades no recurren. En los plazos en días solo son inhábiles los sábados y domingos.

1. 

La Ley sectorial ya reconoce la potestad sancionadora del organismo. ¿Qué se exige para que un órgano administrativo concreto pueda ejercerla?