TEMA 1

La Constitución Española de 1978

Bloque I · Administrativo del Estado

Resumen del tema

La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey el 27 de diciembre, culminó la Transición democrática tras la dictadura franquista. Consta de un Preámbulo, un Título Preliminar y diez Títulos numerados, además de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final.

El Título Preliminar (artículos 1 a 9) recoge los principios y valores esenciales del Estado: la forma de Estado social y democrático de Derecho, la Monarquía parlamentaria como forma política, la soberanía nacional residente en el pueblo español, la organización territorial en nacionalidades y regiones, el régimen lingüístico, los símbolos del Estado (bandera y capital), el papel de partidos políticos y sindicatos, las Fuerzas Armadas, y los principios de legalidad y jerarquía normativa que garantizan la seguridad jurídica.

El Título I (artículos 10 a 55) desarrolla los derechos y deberes fundamentales de los españoles: derechos fundamentales y libertades públicas, derechos y deberes de los ciudadanos, principios rectores de la política social y económica, y las garantías y supuestos de suspensión de estos derechos.

El Título II (arts. 56-65) regula la Corona: el Rey como Jefe del Estado, la sucesión, la regencia y tutela, y el refrendo de sus actos.

El Título III (arts. 66-96) trata de las Cortes Generales: Congreso y Senado, elaboración de las leyes, y tratados internacionales.

El Título IV (arts. 97-107) regula el Gobierno y la Administración: composición y funciones del Gobierno, y el control de la Administración por los Tribunales.

El Título V (arts. 108-116) establece las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales: cuestión de confianza, moción de censura, decretos-leyes y estados de alarma, excepción y sitio.

El Título VI (arts. 117-127) organiza el Poder Judicial: principios de independencia judicial y el Consejo General del Poder Judicial.

El Título VII (arts. 128-136) regula la Economía y la Hacienda: riqueza del país, Presupuestos Generales del Estado y el Tribunal de Cuentas.

El Título VIII (arts. 137-158) es uno de los más extensos: la organización territorial del Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, sus competencias y financiación.

El Título IX (arts. 159-165) crea el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución.

El Título X (arts. 166-169) regula el procedimiento de reforma constitucional, distinguiendo entre reforma ordinaria y reforma agravada (para el Título Preliminar, la Sección 1ª del Capítulo II del Título I, y el Título II).

Este tema es la base de todo el temario de oposiciones de la AGE — su correcto dominio facilita enormemente la comprensión de temas posteriores sobre organización del Estado y Administración Pública.

📖 Texto oficial en el BOE Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Ver texto completo ↗
📘 La Constitución explicada para todo el mundo Lee el libro completo, capítulo a capítulo, con lenguaje sencillo.

La Constitución explicada para todo el mundo — A Por Mi Plaza

🔒 Contenido protegido de A Por Mi Plaza. Disponible solo para lectura en esta página.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 — Valores superiores

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

En términos sencillos: Este artículo dice tres cosas básicas sobre España: que es un país gobernado por leyes y que busca el bienestar social (Estado social y democrático de Derecho), que hay cuatro ideas que guían todas las leyes (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político), que el poder pertenece al pueblo, y que la forma de gobierno es una Monarquía en la que el Rey no gobierna, sino que hay un Parlamento que toma las decisiones.

Como en la vida real: Piensa en una comunidad de vecinos. Antes de aprobar cualquier norma (por ejemplo, si se permite tener mascotas o no), la comunidad tiene unos "valores" que respeta siempre: que todos sean tratados igual, que las decisiones sean justas, que cada vecino sea libre de opinar y que haya diferentes puntos de vista representados en las reuniones. Esos valores no cambian aunque cambien las normas concretas.

Lo que debes recordar: Los 4 valores superiores son libertad, justicia, igualdad y pluralismo político, y el poder es del pueblo, no del Rey.

⚠️ Ojo en el examen: El orden exacto de los 4 valores superiores se pregunta mucho: libertad, justicia, igualdad, pluralismo político. Además, ten cuidado con confundir "soberanía nacional" (reside en el pueblo español, art. 1.2) con otros conceptos parecidos que aparecen en artículos posteriores.

Artículo 2 — Unidad y autonomía

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

En términos sencillos: España es un único país que no se puede dividir, pero dentro de ese país las distintas regiones tienen derecho a gobernarse a sí mismas en ciertos temas (autonomía), y todas ellas deben ayudarse mutuamente (solidaridad).

Como en la vida real: Imagina una familia numerosa que vive junta y comparte apellido y patrimonio (la unidad), pero en la que cada hijo adulto tiene su propia habitación, decide su horario y gestiona su propio dinero de bolsillo (la autonomía), y cuando uno de ellos lo necesita, los demás le echan una mano (la solidaridad).

Lo que debes recordar: El artículo 2 combina tres ideas: unidad de España, autonomía de las regiones y solidaridad entre ellas.

⚠️ Ojo en el examen: Es un clásico que te pidan los "tres elementos" del artículo 2 juntos, y las respuestas incompletas (que solo mencionan dos de los tres) son la trampa habitual.

Artículo 3 — Lenguas

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

En términos sencillos: El castellano es obligatorio saberlo para todos, pero además cada persona tiene derecho a usarlo cuando quiera. Las otras lenguas de España (catalán, euskera, gallego, etc.) son también oficiales, pero solo en las comunidades donde se hablan, y según lo que diga su Estatuto.

Como en la vida real: Es como si en una empresa multinacional el inglés fuera el idioma obligatorio que todo el mundo debe entender, pero en cada oficina regional también se pudiera trabajar en el idioma local, sin que eso sustituya la obligación de manejar el inglés.

Lo que debes recordar: Del castellano hay "deber de conocerlo" y "derecho a usarlo"; de las demás lenguas solo hay oficialidad autonómica, sin ese deber general.

⚠️ Ojo en el examen: Es una trampa muy repetida: confundir el "deber de conocer" (solo aplica al castellano) con las demás lenguas, que nunca generan ese deber para todos los españoles, solo oficialidad dentro de su Comunidad Autónoma.

Artículo 4 — Bandera

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

En términos sencillos: Este artículo describe cómo es la bandera de España (roja-amarilla-roja, con la franja amarilla el doble de ancha) y permite que cada Comunidad Autónoma tenga su propia bandera, que se coloca junto a la nacional, no en su lugar.

Como en la vida real: Es como cuando en la sede central de una empresa internacional ondea la bandera de la compañía, pero cada delegación local puede colocar también su propia bandera o logo regional al lado, sin sustituir nunca al símbolo principal de la empresa.

Lo que debes recordar: La franja amarilla mide el doble que cada una de las rojas, y las banderas autonómicas se colocan junto a la de España, nunca en su lugar.

Artículo 5 — Capital del Estado

La capital del Estado es la villa de Madrid.

En términos sencillos: La capital de España es Madrid. Es el único contenido de este artículo.

Como en la vida real: Igual que una empresa con oficinas en varias ciudades tiene una "sede central" oficial donde están los órganos de dirección, aunque tenga actividad en muchos otros sitios.

Lo que debes recordar: Madrid es la capital del Estado según la propia Constitución, no por una simple costumbre o tradición.

Artículo 6 — Partidos políticos

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

En términos sencillos: Los partidos políticos son las herramientas principales para que la gente participe en política. Se pueden crear libremente, siempre respetando la Constitución y las leyes, y por dentro deben funcionar de forma democrática (por ejemplo, eligiendo a sus líderes con votaciones).

Como en la vida real: Es parecido a un club deportivo: cualquiera puede fundar uno nuevo, pero debe respetar las reglas de la federación, y por dentro debe organizarse de forma democrática (asambleas, elecciones de junta directiva), no puede ser un club donde una sola persona decide todo sin consultar a nadie.

Lo que debes recordar: Los partidos son libres de crearse y actuar, pero deben ser democráticos por dentro: esto es un requisito constitucional, no una opción.

Artículo 7 — Sindicatos

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

En términos sencillos: Los sindicatos (que defienden a los trabajadores) y las asociaciones de empresarios se pueden crear libremente y defienden los intereses económicos de cada colectivo. Igual que los partidos, deben funcionar internamente de forma democrática.

Como en la vida real: Es como una asociación de vecinos que defiende los intereses del barrio: cualquiera puede formarla libremente, pero debe organizarse con reuniones y votaciones internas, no puede funcionar sin ningún tipo de participación de sus miembros.

Lo que debes recordar: Sindicatos y asociaciones empresariales siguen el mismo esquema que los partidos políticos: libertad de creación + funcionamiento interno democrático.

⚠️ Ojo en el examen: Los artículos 6 y 7 son casi gemelos en estructura (libertad + respeto a la ley + democracia interna); el examen suele preguntar a cuál de los dos corresponde cada texto exacto (partidos = art. 6; sindicatos y asociaciones empresariales = art. 7).

Artículo 8 — Fuerzas Armadas

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

En términos sencillos: Las Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire) existen para proteger a España de amenazas externas, defender su territorio y proteger la propia Constitución. Su organización se regula por una ley especial (ley orgánica, una norma que necesita mayoría reforzada del Congreso para aprobarse).

Como en la vida real: Es como el servicio de seguridad de un gran edificio: su trabajo no es decidir cómo se organiza la vida dentro del edificio, sino proteger que nadie de fuera entre a alterarlo por la fuerza y que las normas internas (la Constitución) se mantengan.

Lo que debes recordar: Las Fuerzas Armadas son tres: Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire; su misión incluye también defender el ordenamiento constitucional, no solo el territorio.

Artículo 9 — Principios garantizados

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

En términos sencillos: Todos, incluidos los propios gobiernos, deben cumplir la Constitución y las leyes (nadie está por encima de la ley). Además, el Estado no solo debe permitir la igualdad y la libertad "sobre el papel", sino trabajar activamente para que sean reales en la vida de la gente. Por último, se garantizan siete principios que protegen a los ciudadanos frente a un uso arbitrario del poder.

Como en la vida real: Es como el reglamento de una liga deportiva: no solo los jugadores deben cumplir las reglas, también el árbitro y los organizadores. Y si hay equipos con menos recursos, la liga no se limita a decir "todos son iguales sobre el papel", sino que activamente les ayuda (por ejemplo, con más ayudas económicas) para que puedan competir en igualdad real.

Lo que debes recordar: Los 7 principios exactos del art. 9.3 son: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

⚠️ Ojo en el examen: Es uno de los artículos más preguntados de toda la Constitución. Dar solo 5 o 6 de los 7 principios es la trampa más habitual (respuesta incompleta). Además, no confundas este artículo con el 103.3, que regula el mérito y la capacidad en el acceso al empleo público — son dos artículos distintos que se preguntan de forma cruzada. Fíjate también en que la irretroactividad solo aplica a normas sancionadoras "no favorables" (una ley sancionadora que sea favorable al ciudadano SÍ puede aplicarse con retroactividad).

TÍTULO I — De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10 — Declaración Universal DDHH

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

En términos sencillos: Este artículo dice que la base de toda la convivencia en España es respetar a la persona: su dignidad, sus derechos, su libertad para ser como quiera ser, y el respeto mutuo entre todos. Además, cuando haya dudas sobre cómo entender un derecho fundamental, hay que interpretarlo según los tratados internacionales de derechos humanos que España haya firmado.

Como en la vida real: Es como el reglamento de convivencia de un piso compartido: antes de entrar en normas concretas (quién friega, a qué hora hay silencio), hay un principio de fondo que todos aceptan: cada compañero de piso merece respeto, puede vivir su vida como quiera dentro de lo razonable, y si surge una duda sobre una norma, se interpreta buscando el mayor respeto posible hacia todos.

Lo que debes recordar: La respuesta completa del art. 10.1 tiene 4 elementos: dignidad de la persona, derechos inviolables inherentes, libre desarrollo de la personalidad, y respeto a la ley y a los derechos de los demás.

⚠️ Ojo en el examen: Dar una versión parcial de los 4 elementos del 10.1 es la trampa típica. Y recuerda: el criterio de interpretación de los derechos fundamentales es la Declaración Universal de Derechos Humanos (y los tratados ratificados por España), no cualquier otra norma.

CAPÍTULO PRIMERO — De los españoles y los extranjeros

Artículo 11 — Nacionalidad

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

En términos sencillos: Cómo se consigue, se mantiene o se pierde la nacionalidad española lo dice la ley (no la Constitución directamente). Si naciste español, nunca te la pueden quitar en contra de tu voluntad. Además, España puede firmar acuerdos especiales de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con vínculos históricos con España.

Como en la vida real: Es como ser socio vitalicio de un club desde que naces: el club puede cambiar las normas de admisión para los nuevos socios, pero a quien ya nació siendo socio no se le puede expulsar sin más. Y con algunos clubes "hermanos" de otros países, puedes tener el carné de ambos a la vez sin tener que renunciar al tuyo.

Lo que debes recordar: Al español de origen nunca se le puede privar de su nacionalidad; los tratados de doble nacionalidad son solo con países iberoamericanos o con vinculación histórica especial.

Artículo 12 — Mayoría de edad

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

En términos sencillos: A los 18 años, cualquier español se convierte legalmente en adulto.

Como en la vida real: Es como el cumpleaños que marca que ya puedes firmar tú mismo cualquier contrato, sin que tus padres tengan que hacerlo por ti.

Lo que debes recordar: La mayoría de edad en España es a los 18 años, fijada directamente por la Constitución.

Artículo 13 — Extranjeros y extradición

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

En términos sencillos: Los extranjeros también tienen derechos en España, pero según lo que digan los tratados y las leyes (no exactamente igual que los españoles). El derecho a votar y ser elegido en política (art. 23) es solo de los españoles, salvo una excepción: las elecciones municipales, donde por reciprocidad (si el otro país deja votar a los españoles) sí pueden votar extranjeros. Además, el terrorismo nunca se considera "delito político" a efectos de extradición.

Como en la vida real: Es como un gimnasio que admite invitados de otros clubes asociados: pueden usar casi todas las instalaciones, pero no pueden votar en la asamblea de socios del club (salvo un acuerdo especial con su club de origen para ciertas decisiones muy locales, como qué máquina nueva comprar para la sala de al lado).

Lo que debes recordar: El derecho de sufragio activo y pasivo (art. 23) es solo de españoles, con la única excepción de las elecciones municipales por reciprocidad.

⚠️ Ojo en el examen: Trampa clásica: el terrorismo NUNCA se considera delito político a efectos de extradición, aunque tenga una motivación ideológica.

CAPÍTULO SEGUNDO — Derechos y libertades

Artículo 14 — Igualdad

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En términos sencillos: Todos los españoles son iguales ante la ley. Nadie puede ser tratado peor por su origen, sexo, religión, opinión o cualquier otra característica personal.

Como en la vida real: Es como las normas de un examen oficial: todos los aspirantes hacen el mismo examen y se corrige con los mismos criterios, sin importar quién seas, de dónde vengas o qué pienses.

Lo que debes recordar: El artículo 14 es el principio de igualdad ante la ley; la lista de motivos de discriminación prohibidos es abierta ("o cualquier otra condición o circunstancia personal o social"), no cerrada.

⚠️ Ojo en el examen: No confundas este artículo con el 9.2 (que obliga a los poderes públicos a promover la igualdad real y efectiva, de forma activa). El art. 14 es el derecho a la igualdad formal ante la ley; el 9.2 es un mandato de actuación positiva del Estado.

Sección 1.ª — De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 15 — Derecho a la vida

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

En términos sencillos: Todas las personas (no solo los españoles) tienen derecho a la vida y a que su cuerpo y su dignidad no sean dañados. Está prohibida la tortura y los tratos inhumanos. La pena de muerte está abolida, con una única excepción histórica: lo que digan las leyes militares en tiempo de guerra.

Como en la vida real: Es el derecho más básico de todos, como el aire que respiras: sin garantizar primero que nadie puede hacerte daño físico ni psicológico de forma extrema, no tiene sentido hablar de ningún otro derecho.

Lo que debes recordar: La pena de muerte está abolida en España, salvo la excepción de las leyes penales militares en tiempo de guerra.

⚠️ Ojo en el examen: Fíjate que el titular del derecho es "todos" (no "todos los españoles"), a diferencia del artículo 14. La excepción de la pena de muerte en tiempo de guerra es un dato muy preguntado.

Artículo 16 — Libertad ideológica

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

En términos sencillos: Cada persona es libre de pensar, creer o profesar la religión que quiera, con el único límite del orden público. Nadie te puede obligar a decir en qué crees. España no tiene una religión oficial, pero el Estado sí colabora con la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas.

Como en la vida real: Es como un centro de trabajo donde cada empleado puede tener las creencias personales que quiera y nadie puede preguntarle por ellas en una entrevista, pero la empresa, aun siendo neutral, sigue teniendo relación con distintas asociaciones externas cuando conviene a sus trabajadores (por ejemplo, para gestionar festivos religiosos).

Lo que debes recordar: España no es un Estado confesional (ninguna religión es oficial), pero tampoco es aconfesional en sentido estricto: coopera con la Iglesia Católica y otras confesiones.

⚠️ Ojo en el examen: Trampa habitual: pensar que "ninguna confesión tendrá carácter estatal" significa que el Estado no puede relacionarse con las Iglesias. El propio artículo dice justo lo contrario: mantendrá relaciones de cooperación.

Artículo 17 — Detención preventiva

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

En términos sencillos: Nadie puede ser detenido de cualquier manera: hay un máximo de 72 horas para que la policía te ponga en libertad o te lleve ante un juez. Te tienen que informar de por qué te detienen y de tus derechos, tienes derecho a un abogado, y no estás obligado a declarar. Además, existe un procedimiento especial (habeas corpus) para reclamar rápidamente ante un juez si crees que tu detención es ilegal.

Como en la vida real: Imagina que un árbitro puede sacarte del campo momentáneamente para revisar una jugada dudosa, pero no puede tenerte fuera indefinidamente: hay un tiempo máximo tras el cual debe decidir si sigues jugando o quedas expulsado del partido, y mientras tanto te tiene que explicar por qué te ha parado.

Lo que debes recordar: El plazo máximo de detención preventiva es de 72 horas, tras las cuales hay que poner en libertad al detenido o ponerlo a disposición judicial.

⚠️ Ojo en el examen: Las 72 horas son un dato numérico muy preguntado. No lo confundas con el plazo máximo de la prisión provisional, que NO fija la Constitución (remite a que "la ley determinará" ese plazo).

Artículo 18 — Honor y domicilio

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

En términos sencillos: Este artículo protege tu honor, tu intimidad y tu imagen. Nadie puede entrar en tu casa sin tu permiso o sin una orden judicial (salvo que te estén pillando cometiendo un delito en ese mismo momento). Tus comunicaciones (cartas, llamadas, etc.) son secretas salvo que un juez lo autorice. Y la ley debe proteger tu intimidad también frente al uso de la informática.

Como en la vida real: Es como la cerradura de tu propia habitación en una casa compartida: nadie, ni siquiera tus compañeros de piso, puede entrar sin tu permiso, salvo que te estén pillando haciendo algo grave en ese preciso momento, o que un "juez" del piso (una autoridad reconocida por todos) lo autorice expresamente.

Lo que debes recordar: Solo hay dos excepciones para entrar en un domicilio sin consentimiento del titular: resolución judicial o flagrante delito.

⚠️ Ojo en el examen: Memoriza bien las dos (y solo dos) excepciones a la inviolabilidad del domicilio: consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito (que es la excepción dentro de la excepción). Es un contenido muy preguntado y fácil de confundir con matices.

Artículo 19 — Residencia y circulación

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

En términos sencillos: Cualquier español puede vivir donde quiera dentro de España y moverse libremente por el país, así como entrar y salir de España cuando quiera. Nunca se le puede impedir esto por sus ideas políticas.

Como en la vida real: Es como tener un pase libre para moverte por todas las instalaciones de un gran campus: puedes instalarte en el edificio que prefieras y entrar o salir del campus cuando quieras, y nadie puede negarte ese pase solo porque no le gusten tus opiniones.

Lo que debes recordar: La libertad de residencia y circulación nunca puede limitarse por motivos políticos o ideológicos: es la única causa que la propia Constitución excluye expresamente.

Artículo 20 — Censura

1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

En términos sencillos: Este artículo reúne varias libertades relacionadas con expresarse: decir lo que piensas, crear obras artísticas o científicas, dar clases con libertad de enfoque (libertad de cátedra), e informar o recibir información veraz. Nunca se puede censurar antes de que algo se publique. Estas libertades tienen límites: no pueden usarse para dañar el honor, la intimidad o la protección de menores. Y solo un juez puede ordenar que se retire una publicación.

Como en la vida real: Es como una revista universitaria: los estudiantes pueden escribir, opinar e investigar libremente sin que nadie revise el contenido antes de imprimirlo (no hay censura previa), pero sí pueden ser sancionados después si publican algo que difame a alguien injustamente, y solo el decano (equivalente al juez) podría ordenar retirar un ejemplar ya publicado.

Lo que debes recordar: Está prohibida la censura previa, pero sí cabe el secuestro posterior de una publicación, y solo mediante resolución judicial.

⚠️ Ojo en el examen: No confundas "prohibición de censura previa" (art. 20.2) con "secuestro de publicaciones" (art. 20.5): el secuestro es posible, pero solo a posteriori y solo por un juez, nunca de forma preventiva ni por otra autoridad.

Artículo 21 — Reunión

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

En términos sencillos: Puedes reunirte con otras personas libremente, sin pedir permiso, siempre que sea pacífico y sin armas. Si la reunión es en la calle (manifestación), solo hay que avisar previamente a la autoridad, no pedir autorización; y esa autoridad solo puede prohibirla si hay riesgo real de que se altere el orden público con peligro para personas o bienes.

Como en la vida real: Es como organizar una quedada de amigos en un parque público: no necesitas pedir permiso al ayuntamiento para reunirte, aunque si vas a ocupar una calle entera con muchas personas, sí conviene avisar con antelación, y solo te lo prohibirían si hubiera un motivo serio de seguridad.

Lo que debes recordar: El derecho de reunión NUNCA necesita autorización previa; en manifestaciones en la vía pública solo se exige comunicación previa, no autorización.

⚠️ Ojo en el examen: Trampa muy repetida: confundir "comunicación previa" (lo que se exige, un simple aviso) con "autorización previa" (lo que NUNCA se exige para este derecho).

Artículo 22 — Asociación

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

En términos sencillos: Puedes formar asociaciones libremente (un club, una ONG, etc.), aunque están prohibidas las que persigan delitos, las secretas y las de tipo paramilitar. Hay que registrarlas, pero ese registro es solo para darles publicidad, no para pedir permiso. Y solo un juez, con una resolución motivada, puede disolver una asociación.

Como en la vida real: Es como montar un club de aficionados: te puedes registrar en el ayuntamiento para que conste oficialmente que existes (registro a efectos de publicidad), pero eso no significa que el ayuntamiento te dé "permiso" para existir; y si algún día alguien quiere cerrar tu club, tendría que ser un juez el que lo decida, con motivos claros por escrito.

Lo que debes recordar: La inscripción registral de las asociaciones es solo "a efectos de publicidad", no constitutiva ni de autorización; disolver una asociación exige siempre resolución judicial motivada.

⚠️ Ojo en el examen: Trampa clásica: pensar que hay que "inscribirse para poder existir". El registro NO es un requisito de autorización, es solo publicidad — el derecho de asociación nace del simple acuerdo entre las personas.

Artículo 23 — Asuntos públicos

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

En términos sencillos: Los ciudadanos pueden participar en política de dos formas: directamente (por ejemplo, en un referéndum) o eligiendo representantes en elecciones. Además, todos tienen derecho a poder acceder a un cargo o empleo público en igualdad de condiciones, cumpliendo los requisitos que marque la ley.

Como en la vida real: Es como las decisiones de una comunidad de vecinos: a veces se vota directamente un tema en la reunión general (participación directa), y otras veces se elige a una junta directiva que decide por todos (participación por representantes). Y cualquier vecino, si cumple los requisitos, puede presentarse a formar parte de esa junta.

Lo que debes recordar: El artículo 23 reconoce dos derechos: participar en política (directa o por representantes) y acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad.

⚠️ Ojo en el examen: El acceso a funciones y cargos públicos "en condiciones de igualdad" del art. 23.2 conecta directamente con el art. 103.3 (mérito y capacidad para acceder a la función pública) — es una conexión cruzada muy preguntada entre el Título I y el Título IV.

Artículo 24 — Tutela judicial

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

En términos sencillos: Todas las personas (no solo españoles) tienen derecho a que un juez proteja de verdad sus derechos, sin que nadie se quede sin poder defenderse. Además, en un proceso penal tienes derecho a un abogado, a saber de qué se te acusa, a un juicio público y sin retrasos injustificados, a presentar pruebas, a no declarar contra ti mismo ni confesarte culpable, y a que se presuma tu inocencia hasta que se demuestre lo contrario.

Como en la vida real: Es como las garantías de un tribunal de un concurso de talentos: el concursante tiene derecho a saber de qué se le acusa si le descalifican, a defenderse con pruebas, a que el jurado no tenga ya decidido el resultado de antemano (presunción de inocencia), y a que el proceso no se alargue eternamente sin motivo.

Lo que debes recordar: El titular de todos estos derechos es "todas las personas" / "todos", no solo los españoles.

⚠️ Ojo en el examen: Trampa muy repetida en exámenes: el art. 24 usa "todas las personas" y "todos", a diferencia de otros artículos de este Título que dicen "los españoles" (como el 19 o el 30). Fíjate siempre en el sujeto exacto de cada artículo.

Artículo 25 — Penas privativas

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. [...] En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

En términos sencillos: No se te puede castigar por algo que, cuando lo hiciste, no era delito ni infracción (principio de legalidad penal). Las penas de cárcel deben servir para reeducar y reinsertar a la persona, no solo para castigarla, y nunca pueden ser trabajos forzados. Y algo muy importante: la Administración (por ejemplo, un ayuntamiento o un ministerio) nunca puede meter a nadie en la cárcel como sanción; eso solo lo puede hacer un juez.

Como en la vida real: Es como las reglas de un juego de mesa: no te pueden penalizar por una jugada que hiciste antes de que existiera esa norma en el reglamento. Y si te expulsan temporalmente de la partida, la idea es que aprendas a jugar mejor para poder volver, no simplemente castigarte sin más sentido.

Lo que debes recordar: La Administración civil (no judicial) nunca puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad, ni directa ni indirectamente.

⚠️ Ojo en el examen: Es una distinción muy preguntada: la Administración puede sancionar (multas, por ejemplo) pero jamás puede privar de libertad; eso es competencia exclusiva de los jueces.

Artículo 26 — Tribunales de Honor

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

En términos sencillos: No pueden existir "tribunales" internos de una Administración o de un colegio profesional que juzguen el "honor" de una persona.

Como en la vida real: Es como prohibir que un club deportivo tenga su propio "tribunal secreto" para juzgar la reputación de un socio al margen de la justicia oficial: cualquier conflicto serio debe pasar por los cauces legales normales, no por un juicio paralelo interno.

Lo que debes recordar: Los Tribunales de Honor están prohibidos en la Administración civil y en las organizaciones profesionales (colegios profesionales).

Artículo 27 — Educación

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. [...] 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. [...] 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

En términos sencillos: Todos tienen derecho a la educación, y a la vez existe libertad de enseñanza (se pueden crear centros educativos privados). La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Los padres pueden elegir la formación religiosa y moral de sus hijos. Las universidades tienen autonomía para organizarse.

Como en la vida real: Es como un sistema de gimnasios: existe un "gimnasio público" gratuito y obligatorio al que todo el mundo debe ir en una etapa de su vida (enseñanza básica), pero además cualquiera puede montar su propio gimnasio privado con su propio método (libertad de enseñanza), siempre respetando unas normas mínimas de calidad que supervisa el Estado.

Lo que debes recordar: La enseñanza básica es obligatoria y gratuita; el derecho a la educación convive con la libertad de enseñanza, que no son lo mismo.

⚠️ Ojo en el examen: No confundas "derecho a la educación" (apartado 1, para todos) con "enseñanza básica obligatoria y gratuita" (apartado 4, que es solo un tramo concreto del sistema educativo).

Artículo 28 — Sindicación y huelga

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. [...] Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

En términos sencillos: Todos pueden afiliarse libremente a un sindicato, pero nadie puede ser obligado a hacerlo. Los trabajadores también tienen derecho a hacer huelga, aunque en servicios esenciales (como sanidad) debe garantizarse un mínimo de funcionamiento.

Como en la vida real: Es como pertenecer a una asociación de estudiantes: puedes unirte si quieres para defender tus intereses colectivamente, pero nadie puede obligarte a apuntarte. Y si un día decidís todos "no ir a clase" para protestar, en una facultad de medicina seguiría habiendo guardias mínimas en el hospital universitario.

Lo que debes recordar: La libertad sindical incluye el derecho a NO afiliarse; el derecho de huelga siempre convive con la garantía de servicios esenciales.

Artículo 29 — Derecho de petición

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

En términos sencillos: Cualquier español puede dirigirse por escrito a las autoridades para pedir algo, solo o en grupo. Los militares y cuerpos con disciplina militar también tienen este derecho, pero solo pueden ejercerlo individualmente, nunca en grupo.

Como en la vida real: Es como escribir una carta de sugerencias a la dirección de tu empresa: cualquier empleado, o un grupo de ellos, puede hacerlo. Pero si trabajas en un cuerpo con normas de disciplina especial (como seguridad), solo puedes enviar tu queja a título personal, no organizando una petición colectiva de todo el equipo.

Lo que debes recordar: El derecho de petición es individual y colectivo para los españoles en general, pero solo individual para militares y cuerpos con disciplina militar.

⚠️ Ojo en el examen: Esta restricción a "solo individual" para militares es un matiz muy preguntado por contraste con la regla general (individual y colectiva).

Sección 2.ª — De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 30 — Defensa de España

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

En términos sencillos: Defender a España es a la vez un derecho y un deber de los españoles. La ley regula el servicio militar y permite la objeción de conciencia (negarse por convicciones propias), sustituyéndolo por una prestación social. También se puede crear un servicio civil, y la ley puede imponer deberes a los ciudadanos en catástrofes graves.

Como en la vida real: Es como en un incendio en un edificio: hay quien tiene la obligación de colaborar en la evacuación si se le pide, pero si por convicciones personales alguien no puede hacer una tarea concreta, se le puede asignar otra forma de ayudar igualmente útil.

Lo que debes recordar: La defensa de España es derecho y deber a la vez; la objeción de conciencia se sustituye por una prestación social, no elimina la obligación.

Artículo 31 — Gasto público

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

En términos sencillos: Todos pagamos impuestos según lo que podemos permitirnos (capacidad económica), de forma justa y progresiva (quien más tiene, más paga proporcionalmente), pero nunca de forma que "confisque" el patrimonio de nadie. El gasto público debe repartirse de forma justa y gestionarse con eficiencia. Y cualquier prestación obligatoria (económica o personal) debe estar fijada por ley.

Como en la vida real: Es como repartir los gastos comunes de una excursión entre amigos según lo que cada uno gana, no a partes iguales sin más: el que más gana pone proporcionalmente más, pero nunca hasta el punto de que se quede sin nada.

Lo que debes recordar: El sistema tributario se basa en 3 principios: igualdad, progresividad y no confiscatoriedad.

⚠️ Ojo en el examen: Los tres principios del sistema tributario (igualdad, progresividad, no confiscatoriedad) suelen preguntarse como lista cerrada; dar solo dos es la trampa típica.

Artículo 32 — Matrimonio

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

En términos sencillos: Hombres y mujeres tienen el mismo derecho a casarse, en igualdad de condiciones legales. La ley concreta los detalles: cómo se contrae matrimonio, a qué edad, qué derechos y deberes tienen los cónyuges y cómo se puede separar o disolver.

Como en la vida real: Es como firmar un contrato de sociedad entre dos personas: la Constitución garantiza que ambas partes entran en igualdad de condiciones, y luego una normativa concreta (la ley) desarrolla los detalles prácticos del contrato.

Lo que debes recordar: El artículo 32 garantiza la igualdad jurídica plena entre los cónyuges al contraer matrimonio.

Artículo 33 — Propiedad y herencia

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

En términos sencillos: Tienes derecho a tener propiedades y a heredar, pero ese derecho no es absoluto: debe cumplir una "función social" (no puedes usarlo en perjuicio de los demás). Y si el Estado necesita tu propiedad por un motivo de interés público, puede quitártela, pero solo indemnizándote y siguiendo la ley (esto se llama expropiación forzosa).

Como en la vida real: Es como ser dueño de un terreno donde el ayuntamiento necesita construir una carretera de acceso al pueblo: puede expropiarte el terreno, pero está obligado a pagarte por él y a seguir un procedimiento legal, nunca puede simplemente quitártelo sin más.

Lo que debes recordar: La expropiación exige siempre 3 requisitos: causa de utilidad pública o interés social, indemnización, y conformidad con la ley.

⚠️ Ojo en el examen: Recuerda los 3 requisitos de la expropiación forzosa juntos; falta cualquiera de ellos (por ejemplo, expropiar sin indemnizar) sería inconstitucional.

Artículo 34 — Fundaciones

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

En términos sencillos: Puedes crear una fundación (una organización sin ánimo de lucro para fines de interés general), siempre según la ley. Además, a las fundaciones se les aplican las mismas dos reglas que a las asociaciones: no pueden perseguir fines delictivos y no pueden ser disueltas salvo por resolución judicial.

Como en la vida real: Es como montar una entidad benéfica para ayudar a un colectivo concreto: puedes crearla libremente si su fin es de interés general, pero como con cualquier asociación, no puede usarse para actividades ilegales ni cerrarse arbitrariamente.

Lo que debes recordar: El derecho de fundación remite a los apartados 2 y 4 del art. 22 (asociaciones): prohibición de fines delictivos y disolución solo por resolución judicial.

Artículo 35 — El trabajo

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

En términos sencillos: Trabajar es a la vez un derecho y un deber para los españoles. Puedes elegir libremente tu profesión, tienes derecho a progresar en tu trabajo y a un salario suficiente para vivir tú y tu familia, sin que se te discrimine por ser hombre o mujer. Además, existe una ley específica (el Estatuto de los Trabajadores) que desarrolla estos derechos.

Como en la vida real: Es como el reglamento de una liga profesional: todos los jugadores tienen derecho a jugar en el puesto que elijan según su talento, a cobrar un sueldo digno y a ascender de categoría por mérito, sin que se discrimine a nadie por su sexo a la hora de fichar o pagar.

Lo que debes recordar: El trabajo es derecho y deber a la vez; se prohíbe expresamente la discriminación salarial por razón de sexo.

Artículo 36 — Colegios profesionales

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

En términos sencillos: Los Colegios Profesionales (de médicos, abogados, arquitectos, etc.) se regulan por ley, y también deben funcionar de forma democrática por dentro, igual que los partidos y sindicatos.

Como en la vida real: Es como el colegio oficial de una profesión regulada: sus miembros eligen a su junta directiva mediante votaciones, no impuesta desde fuera.

Lo que debes recordar: Los Colegios Profesionales también deben tener estructura y funcionamiento democráticos, como los partidos, sindicatos y asociaciones empresariales.

Artículo 37 — Negociación colectiva

1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

En términos sencillos: Trabajadores y empresarios pueden negociar juntos las condiciones laborales (negociación colectiva), y lo que acuerden en un convenio es de obligado cumplimiento. Ambas partes también pueden usar medidas de conflicto colectivo (por ejemplo, el cierre patronal por parte de la empresa, equivalente empresarial a la huelga), aunque siempre garantizando los servicios esenciales.

Como en la vida real: Es como una negociación entre el comité de una comunidad de propietarios y la empresa de mantenimiento: si llegan a un acuerdo, ese acuerdo obliga a ambas partes; y si hay un desacuerdo serio, cada parte tiene herramientas de presión, pero sin dejar sin servicios básicos (como el ascensor de un vecino con movilidad reducida) a nadie.

Lo que debes recordar: El derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo es tanto de los trabajadores como de los empresarios, no solo de los trabajadores.

⚠️ Ojo en el examen: No confundas el derecho de huelga (art. 28.2, solo de los trabajadores) con el derecho a medidas de conflicto colectivo (art. 37.2, de trabajadores Y empresarios) — son dos artículos y dos titulares distintos.

Artículo 38 — Libertad de empresa

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

En términos sencillos: Cualquiera puede montar una empresa libremente, dentro de una economía de mercado. El Estado debe proteger esa libertad y la productividad, aunque siempre dentro del marco general de la economía y de la planificación estatal si la hubiera.

Como en la vida real: Es como poder abrir el negocio que quieras en tu barrio sin que nadie te lo impida arbitrariamente, aunque debas cumplir las normas urbanísticas y fiscales generales del ayuntamiento.

Lo que debes recordar: La libertad de empresa se ejerce "en el marco de la economía de mercado": es un derecho, pero no absoluto ni ilimitado.

CAPÍTULO TERCERO — De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 39 — Protección de la familia

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

En términos sencillos: El Estado debe proteger a la familia, a los hijos (todos iguales ante la ley, nazcan dentro o fuera del matrimonio) y a las madres, sea cual sea su situación civil. Además, la ley permite investigar quién es el padre de un hijo cuando haya dudas.

Como en la vida real: Es como una empresa que garantiza las mismas condiciones y beneficios a todos sus empleados, sin importar su situación personal, y que además ofrece herramientas para resolver disputas sobre responsabilidades cuando hay dudas.

Lo que debes recordar: Todos los hijos son iguales ante la ley, con independencia de su filiación (dentro o fuera del matrimonio): es un principio expreso del artículo 39.

Artículo 40 — Progreso social

1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico [...] De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas [...]

En términos sencillos: El Estado debe trabajar para el progreso económico y social, apuntando especialmente al pleno empleo. También debe garantizar la formación profesional, la seguridad e higiene en el trabajo, y el descanso: jornada laboral limitada y vacaciones pagadas.

Como en la vida real: Es como las políticas de recursos humanos de una gran empresa responsable: se preocupa de formar a su plantilla, de que trabajen en condiciones seguras, y de que tengan un horario limitado y vacaciones pagadas, no solo de que produzcan.

Lo que debes recordar: El pleno empleo, la formación profesional y las vacaciones periódicas retribuidas son mandatos expresos del art. 40, no simples recomendaciones.

Artículo 41 — Seguridad social

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

En términos sencillos: El Estado debe mantener un sistema público de Seguridad Social para todos, que cubra situaciones de necesidad, sobre todo el desempleo. Además de este sistema público, puede haber prestaciones complementarias privadas, que son libres (no obligatorias).

Como en la vida real: Es como un seguro médico básico obligatorio que cubre a todo el mundo, sobre el cual cada persona puede además contratar, si quiere, un seguro privado complementario.

Lo que debes recordar: La Seguridad Social pública es obligatoria y para todos; las prestaciones complementarias son libres, no un mandato constitucional.

Artículo 42 — Españoles en el extranjero

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

En términos sencillos: El Estado debe proteger a los trabajadores españoles que están fuera de España y facilitar que puedan volver si quieren.

Como en la vida real: Es como una empresa que sigue cuidando de sus empleados destinados temporalmente en otro país, protegiendo sus derechos allí y facilitándoles la vuelta a la sede central cuando lo deseen.

Lo que debes recordar: El artículo 42 se refiere específicamente a los trabajadores españoles en el extranjero, con un doble mandato: protección de derechos y política de retorno.

Artículo 43 — Protección de la salud

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública [...]

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. [...]

En términos sencillos: Tienes derecho a que se proteja tu salud. El Estado debe organizar la sanidad pública y fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte.

Como en la vida real: Es como un centro escolar que no solo cura a los alumnos que se ponen enfermos, sino que además enseña hábitos saludables y fomenta el deporte para prevenir problemas antes de que ocurran.

Lo que debes recordar: El derecho a la protección de la salud incluye tanto la asistencia sanitaria como el fomento del deporte y la educación sanitaria.

⚠️ Ojo en el examen: Recuerda que este derecho está en el Capítulo III (Principios Rectores), no en la Sección 1ª del Capítulo II — por tanto, NO tiene recurso de amparo directo, solo se puede alegar según lo que desarrollen las leyes (art. 53.3).

Artículo 44 — Cultura e investigación

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

En términos sencillos: Todos tienen derecho a la cultura, y el Estado debe promoverla y protegerla. También debe fomentar la ciencia y la investigación en beneficio de todos.

Como en la vida real: Es como una biblioteca pública que no solo presta libros gratis a cualquiera, sino que además financia proyectos de investigación que benefician a toda la comunidad.

Lo que debes recordar: El acceso a la cultura y el fomento de la ciencia son dos mandatos distintos dentro del mismo artículo 44.

Artículo 45 — Medio ambiente

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales [...]

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior [...] se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

En términos sencillos: Tienes derecho a un medio ambiente adecuado, pero también el deber de conservarlo. El Estado debe cuidar el uso racional de los recursos naturales, y quien dañe el medio ambiente puede recibir sanciones (penales o administrativas) y estará obligado a reparar el daño.

Como en la vida real: Es como las normas de uso de una zona natural protegida: todos tienen derecho a disfrutarla, pero también la obligación de cuidarla, y quien la ensucie o destruya deberá pagar una multa y limpiar lo que ha dañado.

Lo que debes recordar: El medio ambiente es a la vez derecho y deber; su vulneración puede acarrear sanciones penales O administrativas, más la obligación de reparar el daño.

Artículo 46 — Patrimonio histórico

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

En términos sencillos: El Estado debe conservar y enriquecer el patrimonio histórico, cultural y artístico de España, sea de quien sea (público o privado). Dañarlo puede incluso ser delito.

Como en la vida real: Es como un monumento histórico situado en una finca privada: aunque sea propiedad de un particular, el Estado tiene interés en que se conserve, y destruirlo deliberadamente puede tener consecuencias penales.

Lo que debes recordar: La protección del patrimonio histórico se aplica "cualquiera que sea su titularidad" — también al patrimonio de propiedad privada.

Artículo 47 — Vivienda

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

En términos sencillos: Los españoles tienen derecho a una vivienda digna. El Estado debe crear las condiciones para lograrlo, regular el suelo para evitar la especulación, y hacer que la comunidad se beneficie de las plusvalías (ganancias) que genere la actuación urbanística pública.

Como en la vida real: Es como un ayuntamiento que, cuando urbaniza un terreno y este se revaloriza gracias a esa inversión pública, hace que parte de esa ganancia revierta en la propia comunidad (por ejemplo, en parques o equipamientos), en lugar de que se la quede solo quien especula con el suelo.

Lo que debes recordar: El artículo 47 incluye expresamente la lucha contra la especulación del suelo y la participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas.

Artículo 48 — Juventud

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En términos sencillos: El Estado debe fomentar que los jóvenes participen activamente en la vida política, social, económica y cultural del país.

Como en la vida real: Es como un ayuntamiento que crea un consejo de la juventud para que los jóvenes puedan opinar y participar directamente en las decisiones que les afectan.

Lo que debes recordar: El artículo 48 se centra en la participación de la juventud en 4 ámbitos: político, social, económico y cultural.

Artículo 49 — Discapacidad

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. [...]

En términos sencillos: Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que todos, pero en condiciones reales y efectivas de libertad e igualdad, no solo teóricas. El Estado debe garantizar su autonomía y su inclusión social, en entornos accesibles para todos.

Como en la vida real: Es como un edificio público que no solo dice que "todos pueden entrar", sino que además instala rampas y ascensores para que esa igualdad sea real, no solo una frase bonita en la entrada.

Lo que debes recordar: El texto vigente de este artículo (reformado en 2024) usa el término "personas con discapacidad" y habla de "entornos universalmente accesibles" e "inclusión social".

⚠️ Ojo en el examen: Este artículo fue modificado por la Reforma constitucional de 15 de febrero de 2024, que sustituyó el antiguo término "disminuidos" por "personas con discapacidad" y reforzó el enfoque en la autonomía e inclusión. Si te aparece la redacción antigua en una pregunta, la respuesta correcta hoy es siempre la actual.

Artículo 50 — Pensiones

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

En términos sencillos: El Estado debe garantizar pensiones suficientes y actualizadas para las personas mayores, y además promover su bienestar con servicios sociales (salud, vivienda, cultura, ocio), independientemente de que su familia también tenga obligaciones hacia ellas.

Como en la vida real: Es como un plan de pensiones que se actualiza periódicamente para que no pierda valor con el tiempo, combinado con servicios de apoyo (residencias, centros de día) que no dependen solo de que la familia pueda o quiera ocuparse.

Lo que debes recordar: Las pensiones deben ser "adecuadas y periódicamente actualizadas"; la atención a la tercera edad es "con independencia de las obligaciones familiares", es decir, no sustituye ni depende de ellas.

Artículo 51 — Consumidores

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios [...]

3. [...] la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

En términos sencillos: El Estado debe proteger a los consumidores: su seguridad, su salud y sus intereses económicos. También debe promover su información y educación, y fomentar sus organizaciones (asociaciones de consumidores).

Como en la vida real: Es como una oficina de atención al consumidor que no solo resuelve reclamaciones de productos defectuosos, sino que además hace campañas informativas para que la gente sepa reconocer sus derechos antes de comprar.

Lo que debes recordar: La protección de los consumidores incluye 3 elementos: seguridad, salud e intereses económicos legítimos.

Artículo 52 — Organizaciones profesionales

La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

En términos sencillos: Las organizaciones profesionales (distintas de los Colegios Profesionales del art. 36) que defienden intereses económicos también deben funcionar de forma democrática.

Como en la vida real: Es como una federación de agricultores que defiende los intereses del sector: se organiza y elige a sus representantes de forma democrática, igual que un sindicato o una patronal.

Lo que debes recordar: La exigencia de estructura y funcionamiento democráticos se repite en varios artículos del Título I: partidos (6), sindicatos y patronal (7), Colegios Profesionales (36) y organizaciones profesionales (52).

CAPÍTULO CUARTO — De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Artículo 53 — Tutela de derechos

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades [...]

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios [...] y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. [...]

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

En términos sencillos: Este es el artículo "mapa" de las garantías: los derechos del Capítulo II obligan a todos los poderes públicos, y solo se pueden regular por ley respetando su "contenido esencial". Los derechos del artículo 14 y de la Sección 1ª (arts. 15-29) tienen la máxima protección: se pueden defender ante los tribunales ordinarios por un procedimiento rápido, y también mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. En cambio, los Principios Rectores del Capítulo III (salud, vivienda, medio ambiente, etc.) solo pueden alegarse según lo que digan las leyes que los desarrollen, no directamente.

Como en la vida real: Es como los distintos niveles de garantía de un seguro: hay coberturas "básicas" que están garantizadas siempre y puedes reclamar directamente (como el art. 14 y la Sección 1ª), y hay "recomendaciones generales" de la póliza (los Principios Rectores) que solo se aplican si un reglamento posterior las desarrolla, no puedes exigirlas directamente por sí solas.

Lo que debes recordar: Solo los derechos del art. 14 y de la Sección 1ª del Capítulo II tienen recurso de amparo; los Principios Rectores del Capítulo III NO tienen amparo, solo se alegan según las leyes que los desarrollen.

⚠️ Ojo en el examen: Es el artículo clave para resolver preguntas del tipo "¿este derecho tiene recurso de amparo?". Memoriza: Sección 1ª (arts. 15-29) + art. 14 + objeción de conciencia (art. 30) = SÍ amparo. Sección 2ª (arts. 30-38, salvo el 30) y Capítulo III (arts. 39-52) = NO amparo directo.

Artículo 54 — Defensor del Pueblo

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

En términos sencillos: El Defensor del Pueblo es una figura creada para defender los derechos de este Título. Lo designan las Cortes Generales (el Parlamento), y su función es supervisar cómo actúa la Administración, informando de ello al propio Parlamento.

Como en la vida real: Es como un "defensor del cliente" independiente dentro de una gran empresa: no forma parte de la dirección, pero tiene autoridad para investigar quejas de los clientes contra la propia empresa y reportar sus conclusiones a la junta directiva.

Lo que debes recordar: El Defensor del Pueblo se regula por Ley Orgánica, es designado por las Cortes Generales, y supervisa la actividad de la Administración.

CAPÍTULO QUINTO — De la suspensión de los derechos y libertades

Artículo 55 — Suspensión de derechos

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio [...] Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. [...]

En términos sencillos: Algunos derechos concretos (libertad personal, inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones, libertad de circulación, ciertos aspectos de la libertad de expresión, reunión, huelga y conflicto colectivo) se pueden suspender, pero solo si se declara el estado de excepción o de sitio. Además, hay una vía distinta: una ley orgánica puede permitir suspender algunos de estos derechos para personas concretas investigadas por terrorismo, siempre con control judicial y parlamentario.

Como en la vida real: Es como las medidas extraordinarias que se activan en una emergencia grave en un edificio (por ejemplo, un incendio): ciertas normas normales (como el libre acceso a todas las plantas) se suspenden temporalmente para todos mientras dura la emergencia declarada oficialmente. Y aparte, existe un protocolo especial para restringir el acceso a una persona concreta sospechosa de causar el incendio, con supervisión de seguridad y del propio comité del edificio.

Lo que debes recordar: Hay dos vías de suspensión de derechos distintas: la suspensión general (art. 55.1, ligada a estados de excepción/sitio) y la suspensión individual antiterrorista (art. 55.2, mediante ley orgánica con control judicial y parlamentario).

⚠️ Ojo en el examen: Fíjate en la excepción dentro de la excepción: el apartado 3 del artículo 17 (derecho a ser informado de la detención y no ser obligado a declarar) NO se suspende ni siquiera en estado de excepción — es un matiz muy fino y muy preguntado.

TÍTULO II — De la Corona

Artículo 56 — Jefe del Estado

1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.

En términos sencillos: El Rey es el Jefe del Estado, aunque no gobierna: eso lo hace el Gobierno. Su papel es simbólico y de arbitraje: modera el funcionamiento de las instituciones y representa a España en el extranjero, pero solo puede hacer lo que la Constitución y las leyes le permiten expresamente. Su título es "Rey de España". Y algo muy importante: el Rey es inviolable, no responde legalmente de sus actos; quien responde es quien los refrenda (firma junto a él), salvo dos excepciones muy concretas.

Como en la vida real: Es como el presidente honorífico de una gran asociación: preside los actos, representa a la entidad ante otras organizaciones y modera reuniones importantes, pero las decisiones de gestión las toma la junta directiva (el Gobierno). Y si algo sale mal en un acto que firma, no responde él personalmente, sino quien lo autorizó junto a él.

Lo que debes recordar: La inviolabilidad del Rey y la exigencia de refrendo van unidas: sin refrendo, un acto del Rey carece de validez, salvo las excepciones del art. 65.2 y el nombramiento/relevo de su personal civil y militar.

⚠️ Ojo en el examen: No confundas "inviolabilidad" (no sujeto a responsabilidad) con que sus actos no tengan consecuencias: la clave es que la responsabilidad recae siempre en quien refrenda, nunca en el Rey. La excepción del art. 65.2 es de las más preguntadas.

Artículo 57 — Sucesión a la Corona

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

En términos sencillos: La Corona se hereda dentro de la familia real siguiendo un orden de preferencia: primero la línea anterior sobre la posterior, luego el grado más cercano, luego el varón sobre la mujer en igual grado (regla histórica que sigue vigente salvo reforma constitucional), y por último el de más edad. El heredero recibe el título de Príncipe de Asturias desde que nace o le corresponde. Si se casa sin permiso del Rey y de las Cortes, pierde sus derechos a la Corona, y también sus descendientes. Si algún día no quedara nadie con derecho a heredar, decidirían las Cortes Generales.

Como en la vida real: Es como el reglamento de sucesión de una empresa familiar centenaria: hay un orden fijado de antemano sobre quién hereda la dirección si el fundador falta, y si alguien rompe una condición importante del pacto familiar (casarse sin el visto bueno de los demás socios), queda automáticamente fuera del reparto, junto con su rama familiar.

Lo que debes recordar: El orden de sucesión sigue 4 criterios en cascada: línea anterior sobre posterior, grado más próximo, varón sobre mujer en igual grado, y mayor edad en igual sexo.

⚠️ Ojo en el examen: Las dudas y las abdicaciones/renuncias se resuelven siempre por Ley Orgánica (dato muy preguntado, no por decreto ni por acuerdo de las Cortes en sesión conjunta). Casarse contra la prohibición expresa del Rey y las Cortes excluye también a los descendientes, no solo a quien se casa.

Artículo 58 — Reina consorte

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

En términos sencillos: Si el Rey está casado, su cónyuge (la Reina consorte, o el consorte si reinara una Reina) no tiene ningún poder constitucional propio. Solo podría llegar a ejercer alguna función si le correspondiera asumir la Regencia, por ejemplo si el Rey fuera menor de edad.

Como en la vida real: Es como la pareja del director general de una empresa: por estar casada con él, no tiene automáticamente ningún cargo ni poder de decisión, salvo que en algún momento, por una circunstancia excepcional prevista en los estatutos, tuviera que asumir la representación temporalmente.

Lo que debes recordar: La única excepción a la falta de funciones constitucionales del consorte real es la Regencia, regulada en el artículo siguiente.

Artículo 59 — Regencia

1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

En términos sencillos: Cuando el Rey es menor de edad o queda incapacitado para ejercer sus funciones (y las Cortes lo reconocen así), alguien debe ejercer sus funciones en su nombre: eso es la Regencia. Primero le corresponde al padre o madre del Rey, luego al pariente mayor de edad más cercano en la línea de sucesión. Si no hay nadie, la nombran las Cortes Generales, y puede estar formada por una, tres o cinco personas. Para ser regente hay que ser español y mayor de edad. El regente actúa siempre "en nombre del Rey", no en nombre propio.

Como en la vida real: Es como cuando el director de una empresa familiar es menor de edad o queda incapacitado: alguien de la propia familia, normalmente un progenitor, asume la gestión temporalmente en su nombre, hasta que él pueda hacerse cargo, sin convertirse en el nuevo "dueño" de la empresa.

Lo que debes recordar: La Regencia, cuando la nombran las Cortes Generales, se compone de 1, 3 o 5 personas (nunca un número par), y siempre se ejerce en nombre del Rey.

⚠️ Ojo en el examen: No confundas los requisitos de la Regencia (ser español y mayor de edad) con los de la Tutoría del artículo siguiente (español "de nacimiento"): son matices distintos entre dos artículos muy parecidos.

Artículo 60 — Tutoría

1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

En términos sencillos: Si el Rey es menor de edad, además de quien ejerza la Regencia (el poder), hace falta un tutor que se ocupe de su persona y educación. Lo puede nombrar el Rey anterior en su testamento (debe ser mayor de edad y español de nacimiento); si no, son tutores el padre o la madre mientras sigan viudos; si tampoco, lo nombran las Cortes. Como regla general, no se puede ser Regente y tutor a la vez, salvo que sea el padre, la madre o un ascendiente directo del Rey. Además, ser tutor es incompatible con tener cualquier cargo político.

Como en la vida real: Es como distinguir entre quien gestiona el patrimonio de un menor (equivalente a la Regencia) y quien se ocupa de su cuidado y educación diaria (el tutor): normalmente pueden coincidir en los padres, pero si es otra persona, se procura que sean roles separados para evitar que una sola persona acumule demasiado poder sobre el menor.

Lo que debes recordar: Regencia y Tutoría son cargos distintos que, por regla general, no pueden recaer en la misma persona, salvo que sea el padre, la madre o un ascendiente directo del Rey.

⚠️ Ojo en el examen: Fíjate en el requisito distinto: el tutor nombrado por testamento debe ser "español de nacimiento" (más estricto), mientras que para la Regencia basta ser "español" (art. 59.4).

Artículo 61 — Juramento

1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

En términos sencillos: Cuando el Rey es proclamado, jura ante las Cortes Generales cumplir bien su función, respetar y hacer respetar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. El heredero, al cumplir la mayoría de edad, y quien ejerza la Regencia, prestan ese mismo juramento, y además juran fidelidad al Rey.

Como en la vida real: Es como la toma de posesión de cualquier alto cargo: antes de empezar a ejercer, se compromete públicamente ante los demás a cumplir las normas y respetar los derechos de todos, y quienes vayan a sustituirle en algún momento hacen esa misma promesa, además de un compromiso de lealtad hacia él.

Lo que debes recordar: El juramento del Rey se presta ante las Cortes Generales y tiene 3 compromisos: desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de ciudadanos y Comunidades Autónomas.

Artículo 62 — Funciones del Rey

Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

En términos sencillos: Este artículo enumera las funciones formales del Rey: sancionar y promulgar leyes, convocar y disolver las Cortes y elecciones, convocar referéndums, proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, nombrar a los ministros (a propuesta del Presidente), firmar decretos y conceder empleos y honores, ser informado de los asuntos de Estado y, si el Presidente del Gobierno se lo pide, presidir el Consejo de Ministros, ostentar el mando supremo de las Fuerzas Armadas, conceder indultos individuales (nunca generales) y presidir el patronazgo de las Reales Academias.

Como en la vida real: Es como el presidente honorífico de una gran institución que firma los documentos oficiales, preside ciertos actos formales cuando se le invita, y da el visto bueno protocolario a nombramientos que en realidad decide la dirección ejecutiva; no gestiona el día a día, pero su firma es necesaria para que muchos actos sean válidos.

Lo que debes recordar: El Rey solo puede presidir el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno y a petición del Presidente del Gobierno: nunca por iniciativa propia y sin que el Presidente lo solicite.

⚠️ Ojo en el examen: Dato muy preguntado: el Rey puede conceder indultos individuales, pero la Constitución le prohíbe expresamente autorizar indultos generales.

Artículo 63 — Acreditación y autorización

1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

En términos sencillos: El Rey acredita (da el visto bueno oficial) a los embajadores españoles en el extranjero, y los embajadores extranjeros en España se acreditan ante él. También es quien manifiesta formalmente que España se obliga por un tratado internacional. Y puede declarar la guerra o hacer la paz, pero solo si antes lo autorizan las Cortes Generales: nunca por decisión propia.

Como en la vida real: Es como el representante protocolario de una gran corporación en actos internacionales: firma formalmente los acuerdos con otras entidades y recibe a los representantes de fuera, pero las decisiones más graves, como romper relaciones con un socio, necesitan siempre el visto bueno previo del consejo de administración.

Lo que debes recordar: Declarar la guerra y hacer la paz corresponde al Rey, pero siempre requiere la autorización previa de las Cortes Generales.

Artículo 64 — Refrendo

1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

En términos sencillos: Casi todos los actos del Rey necesitan el refrendo (la firma de conformidad) del Presidente del Gobierno o del ministro correspondiente. Hay una excepción: la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución de las Cámaras del art. 99, los refrenda el Presidente del Congreso, no el del Gobierno. La responsabilidad de esos actos recae siempre en quien los refrenda, nunca en el Rey.

Como en la vida real: Es como un documento oficial que necesita dos firmas para tener validez: la del Rey (protocolaria) y la de quien realmente asume la responsabilidad de esa decisión. Normalmente firma el jefe de gobierno, pero en un caso muy concreto, elegir al propio jefe de gobierno, firma en su lugar el presidente del parlamento.

Lo que debes recordar: El refrendo, por regla general, corresponde al Presidente del Gobierno o al Ministro competente; la excepción es la propuesta/nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99, que refrenda el Presidente del Congreso.

⚠️ Ojo en el examen: Esta excepción del Presidente del Congreso como refrendante es un dato muy preguntado, porque rompe la regla general que uno esperaría (que siempre refrende el Gobierno).

Artículo 65 — Nombramientos

1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

En términos sencillos: El Estado asigna al Rey una cantidad de dinero fija en los Presupuestos Generales para mantener a su familia y su "Casa" (el personal a su servicio), y el propio Rey decide libremente cómo repartirla. Además, nombra y cesa libremente al personal civil y militar de su Casa, sin necesidad de refrendo.

Como en la vida real: Es como una partida presupuestaria fija que una empresa asigna a la oficina de su presidente honorífico para gastos de representación y personal de apoyo: la empresa fija la cantidad total, pero es el propio presidente quien decide libremente en qué la reparte y a quién contrata para su equipo cercano.

Lo que debes recordar: Los actos del art. 65 son, junto con el nombramiento de personal civil y militar de la Casa Real, la excepción expresa a la regla general del refrendo mencionada en el art. 56.3.

⚠️ Ojo en el examen: Memoriza que el nombramiento y cese de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey (art. 65.2) es un acto que el Rey realiza sin necesidad de refrendo: es la excepción más citada del artículo 56.3.

TÍTULO III — De las Cortes Generales

CAPÍTULO PRIMERO — De las Cámaras

Artículo 66 — Cortes Generales

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

3. Las Cortes Generales son inviolables.

En términos sencillos: Las Cortes Generales son el Parlamento español, compuesto por dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Representan a todo el pueblo español y tienen tres grandes funciones: hacer las leyes, aprobar los Presupuestos del Estado y controlar al Gobierno. Además, son inviolables: nadie puede perseguirlas o atacarlas por sus decisiones como institución.

Como en la vida real: Es como la junta de accionistas de una gran empresa, dividida en dos cámaras que deben ponerse de acuerdo: una representa a los socios en general (Congreso) y otra a los territorios (Senado). Juntas aprueban las normas internas, el presupuesto anual y vigilan que el equipo directivo (Gobierno) haga bien su trabajo.

Lo que debes recordar: Las Cortes Generales tienen 3 funciones esenciales: potestad legislativa, aprobación de los Presupuestos, y control de la acción del Gobierno.

⚠️ Ojo en el examen: No confundas "las Cortes Generales son inviolables" (art. 66.3, la institución) con la inviolabilidad de Diputados y Senadores por sus opiniones (art. 71.1, las personas): son dos garantías distintas a niveles distintos.

Artículo 67 — Miembros de las Cortes

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

En términos sencillos: No se puede ser diputado y senador a la vez, ni diputado autonómico y diputado del Congreso al mismo tiempo. Los parlamentarios no están "atados" por un mandato imperativo: no tienen que votar exactamente lo que les diga quien les votó, sino que actúan con su propio criterio. Y si un grupo de parlamentarios se reúne sin que la Cámara lo haya convocado oficialmente, esa reunión no tiene ningún efecto ni da los privilegios de una sesión oficial.

Como en la vida real: Es como no poder ser al mismo tiempo miembro de dos consejos de administración de empresas competidoras, y como que un representante elegido por sus compañeros no tenga que llamarles antes de cada votación para preguntarles qué votar, sino que decida según su propio juicio, aunque responda políticamente ante ellos en las siguientes elecciones.

Lo que debes recordar: Nadie puede ser diputado y senador a la vez, y los parlamentarios no están sujetos a mandato imperativo: votan según su propio criterio, no por orden directa de sus electores.

⚠️ Ojo en el examen: La incompatibilidad entre ser Diputado del Congreso y diputado de una Asamblea autonómica es una trampa habitual en examen: la Constitución la prohíbe expresamente.

Artículo 68 — Congreso

1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.

2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

En términos sencillos: El Congreso de los Diputados tiene entre 300 y 400 diputados (en la práctica, 350), elegidos por voto universal, libre, igual, directo y secreto. Se vota por provincias, con Ceuta y Melilla eligiendo un diputado cada una, y los escaños se reparten de forma proporcional a los votos. El mandato dura 4 años. Pueden votar y presentarse todos los españoles con plenos derechos políticos, incluidos los que viven fuera de España. Las elecciones deben convocarse entre 30 y 60 días tras acabar el mandato, y el nuevo Congreso debe reunirse en los 25 días siguientes a la votación.

Como en la vida real: Es como elegir a los representantes de los distintos departamentos de una gran empresa multinacional: cada oficina regional (provincia) elige a sus representantes en proporción a su tamaño, con un mínimo garantizado para las oficinas más pequeñas, y todo el proceso, desde que expira el mandato hasta que se reúne el nuevo equipo, tiene plazos fijos para no dejar la empresa sin representación mucho tiempo.

Lo que debes recordar: El Congreso tiene entre 300 y 400 Diputados y su mandato es de 4 años; la circunscripción electoral es la provincia, con Ceuta y Melilla eligiendo un Diputado cada una.

⚠️ Ojo en el examen: Los números 300-400 (Congreso), y los plazos de 30-60 días para elecciones y 25 días para constituir la nueva Cámara, son datos muy preguntados por su precisión.

Artículo 69 — Senado

1. El Senado es la Cámara de representación territorial.

2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

3. En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores −Gran Canaria, Mallorca y Tenerife− y uno a cada una de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.

4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.

5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

En términos sencillos: El Senado es la cámara que representa a los territorios. Cada provincia elige 4 senadores directamente por los ciudadanos; las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife) eligen 3 cada una, y las islas menores 1 cada una; Ceuta y Melilla eligen 2 cada una. Además, cada Comunidad Autónoma designa, a través de su Asamblea, un senador más, y otro por cada millón de habitantes. El mandato también dura 4 años.

Como en la vida real: Es como un consejo de representantes territoriales de una gran federación de clubes deportivos: cada club provincial manda a sus delegados directamente elegidos, pero además cada región mayor designa representantes adicionales a través de su propia asamblea, para que las decisiones de la federación tengan en cuenta tanto a las provincias como a las grandes regiones.

Lo que debes recordar: El Senado combina dos vías de elección: 4 senadores por provincia elegidos directamente por sufragio, y senadores designados por las Comunidades Autónomas (uno fijo más uno por millón de habitantes).

⚠️ Ojo en el examen: Muy preguntado el reparto insular: 3 senadores para cada isla mayor (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife) y 1 para cada isla menor. No confundas esta elección directa con la designación autonómica, que es indirecta, a través de la Asamblea.

Artículo 70 — Ley electoral

1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales.

2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

En términos sencillos: La ley electoral concreta quién no puede ser diputado o senador (o no puede serlo a la vez que ejerce otro cargo): miembros del Tribunal Constitucional, ciertos altos cargos de la Administración (salvo los propios ministros), el Defensor del Pueblo, jueces y fiscales en activo, militares y policías en activo, y miembros de las Juntas Electorales. Además, si hay dudas sobre si un acta o credencial de un diputado o senador es válida, lo decide un juez, no la propia Cámara.

Como en la vida real: Es como las incompatibilidades de un árbitro de fútbol: no puede a la vez ser entrenador de un equipo que arbitra, porque su función exige neutralidad. Del mismo modo, un juez o un policía en activo no puede ser al mismo tiempo parlamentario, para que no se mezclen los poderes.

Lo que debes recordar: El control de la validez de actas y credenciales de Diputados y Senadores es judicial, no corresponde decidirlo a la propia Cámara.

⚠️ Ojo en el examen: Los miembros del Gobierno son la excepción expresa dentro de los "altos cargos de la Administración" (letra b): sí pueden ser diputados o senadores a la vez que ministros.

Artículo 71 — Inviolabilidad e inmunidad

1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

En términos sencillos: Los diputados y senadores tienen dos garantías distintas: inviolabilidad (nunca se les puede perseguir judicialmente por lo que dicen en el ejercicio de su cargo) e inmunidad (mientras son parlamentarios, solo se les puede detener si les pillan cometiendo un delito en el momento, y para acusarlos formalmente hace falta el permiso de su Cámara). Además, si se les juzga, el caso lo lleva directamente el Tribunal Supremo, no un juzgado normal. Y cobran un sueldo (asignación) que fija cada Cámara.

Como en la vida real: Es como un capitán de un equipo deportivo con protección especial durante la temporada: no se le puede sancionar por sus críticas al árbitro dentro del ejercicio de su función de capitán (inviolabilidad), y para expulsarlo del campo hace falta un procedimiento especial autorizado por el comité del equipo (inmunidad), salvo que se le pille haciendo trampas en ese mismo instante.

Lo que debes recordar: Inviolabilidad protege las opiniones, sin límite temporal; inmunidad protege frente a detenciones y procesamiento, solo durante el mandato, con la excepción del delito flagrante.

⚠️ Ojo en el examen: No confundas inviolabilidad (por las opiniones) con inmunidad (frente a detención y procesamiento): son dos garantías con objeto y alcance distintos, y el examen suele pedir distinguirlas.

Artículo 72 — Reglamentos y Presidentes

1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.

2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.

3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

En términos sencillos: Cada Cámara (Congreso y Senado) tiene su propio Reglamento interno y su propio presupuesto, y entre ambas regulan el estatuto del personal que trabaja para las Cortes. Aprobar o reformar un Reglamento exige mayoría absoluta. Cada Cámara elige a su Presidente y a los demás miembros de su Mesa. Cuando se reúnen en sesión conjunta, preside el Presidente del Congreso. Y cada Presidente ejerce el poder administrativo, incluidas facultades de policía, dentro de su propia sede.

Como en la vida real: Es como dos departamentos de una empresa que tienen cada uno su propio reglamento interno y su propio presupuesto, pero que cuando se reúnen conjuntamente para una decisión importante, preside la reunión el jefe del departamento principal, y cada jefe de departamento controla la seguridad y el orden dentro de sus propias oficinas.

Lo que debes recordar: En sesión conjunta de las Cortes Generales, preside siempre el Presidente del Congreso, nunca el del Senado.

Artículo 73 — Períodos de sesiones

1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.

2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

En términos sencillos: Las Cámaras funcionan en dos periodos ordinarios cada año: de septiembre a diciembre, y de febrero a junio. Fuera de esos periodos, se pueden convocar sesiones extraordinarias, pero solo a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente, o de la mayoría absoluta de los miembros de una Cámara, y siempre sobre un tema concreto (un orden del día fijado), cerrándose la sesión en cuanto se agota ese tema.

Como en la vida real: Es como el calendario de reuniones de una junta directiva: hay dos temporadas fijas de trabajo regular al año, y fuera de ellas solo se convoca una reunión extraordinaria si hay un asunto urgente concreto que tratar, cerrando la reunión en cuanto se resuelve ese asunto.

Lo que debes recordar: Los dos periodos ordinarios de sesiones son de septiembre a diciembre y de febrero a junio; fuera de ellos, las sesiones son siempre extraordinarias y sobre un orden del día concreto.

⚠️ Ojo en el examen: Memoriza bien los meses exactos de los periodos ordinarios: es un dato muy preguntado, y fácil de confundir con otros plazos parlamentarios.

Artículo 74 — Sesión conjunta

1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.

2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.

En términos sencillos: Las Cámaras se reúnen conjuntamente, Congreso y Senado juntos en un solo acto, solo para ejercer las funciones no legislativas relacionadas con la Corona (Título II), como resolver dudas de sucesión. Para otras decisiones concretas (autorizar ciertos tratados, acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas, o el Fondo de Compensación), cada Cámara vota por separado, y si no se ponen de acuerdo, se forma una Comisión Mixta; si tampoco así se resuelve, decide el Congreso por mayoría absoluta.

Como en la vida real: Es como cuando dos departamentos de una empresa deben reunirse en pleno conjunto solo para decisiones muy especiales sobre la propia estructura de la empresa, pero para otras decisiones importantes cada departamento vota por separado, y si no coinciden, se crea un grupo de trabajo mixto para buscar una solución, con el departamento principal teniendo la última palabra si sigue sin haber acuerdo.

Lo que debes recordar: La sesión conjunta de las Cortes Generales se reserva para las competencias no legislativas relacionadas con la Corona; para el resto de decisiones especiales, cada Cámara vota por separado.

Artículo 75 — Pleno y Comisiones

1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

En términos sencillos: Las Cámaras trabajan de dos formas: en Pleno (todos los miembros juntos) o por Comisiones (grupos más pequeños especializados por temas). Se puede delegar en una Comisión la aprobación completa de una ley, sin pasar por el Pleno, pero el Pleno siempre puede "reclamar" ese proyecto de vuelta si quiere. Hay materias que nunca se pueden delegar en Comisión: la reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases, y los Presupuestos Generales del Estado.

Como en la vida real: Es como una empresa que delega la aprobación de decisiones rutinarias en comités especializados, pero se reserva siempre el derecho de que la junta general completa revise cualquier decisión si lo considera necesario, y nunca delega en un comité las decisiones más trascendentales, como cambiar los estatutos fundacionales o aprobar el presupuesto anual completo.

Lo que debes recordar: 4 materias nunca pueden aprobarse solo en Comisión, sin pasar por el Pleno: reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases, y los Presupuestos Generales del Estado.

⚠️ Ojo en el examen: Esta lista cerrada de excepciones a la delegación legislativa es un clásico de examen tipo "¿cuál de estas SÍ puede aprobarse solo en Comisión?".

Artículo 76 — Comisiones de investigación

1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

En términos sencillos: El Congreso, el Senado, o ambos juntos, pueden crear Comisiones de investigación sobre cualquier tema de interés público. Sus conclusiones no obligan a los jueces ni afectan a sentencias judiciales, aunque si encuentran indicios de delito, lo comunican a la Fiscalía. Es obligatorio comparecer si te llama una de estas Comisiones, y la ley puede sancionar a quien no lo haga.

Como en la vida real: Es como un comité interno de auditoría de una empresa que investiga un problema grave: puede llamar a declarar a cualquier empleado, que está obligado a acudir, pero sus conclusiones no sustituyen a las de un tribunal si el caso acaba también en los juzgados; simplemente puede pasarle el informe al departamento legal para que actúe si hay indicios de algo delictivo.

Lo que debes recordar: Las conclusiones de una Comisión de investigación parlamentaria NUNCA vinculan a los Tribunales ni afectan a resoluciones judiciales.

⚠️ Ojo en el examen: Trampa habitual: pensar que una Comisión de investigación "juzga" o "condena". No tiene función judicial, solo puede trasladar el resultado al Ministerio Fiscal.

Artículo 77 — Peticiones

1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.

2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

En términos sencillos: Cualquier persona o grupo puede dirigir peticiones por escrito a las Cámaras, pero no se pueden presentar directamente a través de una manifestación en la calle. Las Cámaras pueden trasladar esas peticiones al Gobierno, y si se lo exigen, el Gobierno está obligado a explicar qué opina o qué ha hecho al respecto.

Como en la vida real: Es como el buzón de sugerencias oficial de una institución: puedes escribir tu queja o propuesta, pero no vale con gritarla en la puerta el día de una manifestación; y si el comité decide reenviar tu sugerencia a la dirección, la dirección está obligada a dar explicaciones si el comité se lo pide formalmente.

Lo que debes recordar: Las peticiones a las Cámaras deben ser siempre por escrito; queda expresamente prohibida su presentación directa mediante manifestaciones ciudadanas.

Artículo 78 — Diputación Permanente

1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.

3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

En términos sencillos: Cada Cámara tiene una Diputación Permanente, con un mínimo de 21 miembros, que representa a los grupos parlamentarios en proporción a su tamaño. La preside el Presidente de la propia Cámara. Su función es "mantener viva" la Cámara cuando no está reunida, o cuando ha sido disuelta o ha expirado su mandato: en esos casos, asume funciones importantes como convalidar decretos-leyes o autorizar estados de excepción. Sigue funcionando hasta que se forman las nuevas Cortes, y luego informa a la Cámara de lo que ha hecho.

Como en la vida real: Es como un comité de guardia permanente de una gran organización, que se mantiene activo durante las vacaciones de la junta general o mientras se forma la nueva junta tras unas elecciones internas, capaz de tomar decisiones urgentes concretas, e informa a la junta completa en cuanto vuelve a reunirse.

Lo que debes recordar: La Diputación Permanente de cada Cámara tiene un mínimo de 21 miembros.

⚠️ Ojo en el examen: El número "21 miembros" es un dato muy preguntado en exámenes reales. No confundas la función de la Diputación Permanente, garantizar continuidad institucional, con la de una Comisión ordinaria.

Artículo 79 — Adopción de acuerdos

1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.

3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

En términos sencillos: Para que una Cámara pueda tomar acuerdos válidos, debe estar reunida siguiendo su reglamento y con la mayoría de sus miembros presentes (quórum). Los acuerdos se aprueban, como regla general, por mayoría simple de los presentes, salvo que la Constitución o una ley orgánica exija una mayoría especial, como la absoluta o los tres quintos. Y el voto de cada diputado o senador es personal: no se puede delegar en otra persona.

Como en la vida real: Es como las normas de una asamblea de vecinos: para votar válidamente hace falta que asista un número mínimo de propietarios, las decisiones normales se aprueban por mayoría simple de los presentes salvo que los estatutos exijan más apoyo para algo importante, y cada vecino tiene que votar en persona, no puede simplemente pedirle a otro que vote por él.

Lo que debes recordar: El voto de Diputados y Senadores es siempre personal e indelegable: no cabe el voto por representación salvo las excepciones que prevea expresamente el Reglamento de cada Cámara.

Artículo 80 — Sesiones plenarias

Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

En términos sencillos: Como regla general, cualquiera puede conocer lo que se debate en el Pleno de las Cámaras: son sesiones públicas. Solo se puede acordar que una sesión sea secreta si la propia Cámara lo decide por mayoría absoluta o según lo que diga su Reglamento.

Como en la vida real: Es como una asamblea general de una gran asociación cuyas reuniones están abiertas a cualquier socio o incluso a la prensa, salvo que, por un motivo excepcional, la propia asamblea decida a puerta cerrada tratar un tema muy sensible.

Lo que debes recordar: La publicidad de las sesiones plenarias es la regla; el secreto es la excepción, y exige un acuerdo expreso por mayoría absoluta o conforme al Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO — De la elaboración de las leyes

Artículo 81 — Leyes Orgánicas

1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

En términos sencillos: Las leyes orgánicas son un tipo especial de ley, reservado para materias muy importantes: desarrollar los derechos fundamentales y las libertades públicas, aprobar los Estatutos de Autonomía, regular el régimen electoral general, y cualquier otra materia que la Constitución señale expresamente. Para aprobarlas, modificarlas o derogarlas hace falta mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el texto completo.

Como en la vida real: Es como los estatutos fundacionales de una gran empresa, frente a las políticas internas normales: para cambiar algo tan importante como los estatutos hace falta un apoyo reforzado de la junta directiva (mayoría absoluta), mientras que para aprobar una política interna cualquiera basta con la mayoría de los presentes en la reunión.

Lo que debes recordar: Las leyes orgánicas exigen mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto, no basta la mayoría simple.

⚠️ Ojo en el examen: Memoriza las 3 materias que la Constitución reserva expresamente a ley orgánica en este artículo: desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, y régimen electoral general, además de las demás que la propia Constitución vaya señalando en otros artículos.

Artículo 82 — Delegación legislativa

1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

En términos sencillos: Las Cortes pueden "prestar" al Gobierno su poder de hacer leyes, pero solo en materias que no sean reservadas a ley orgánica. Esta delegación se hace de dos formas: mediante una ley de bases (si el Gobierno tiene que redactar un texto nuevo desde cero, siguiendo unas bases) o mediante una ley ordinaria (si solo tiene que refundir varias leyes existentes en una sola). La delegación siempre debe ser expresa, para un tema concreto y con un plazo fijado; nunca se entiende dada de forma implícita o sin límite de tiempo, y el Gobierno no puede "subdelegarla" a otra autoridad. Se agota en cuanto el Gobierno la usa y publica la norma.

Como en la vida real: Es como cuando el consejo de administración de una empresa autoriza temporalmente al director general a firmar ciertos contratos en su nombre, pero solo para un asunto muy concreto y con fecha límite: en cuanto el director firma ese contrato, el permiso se agota, y nunca puede pasarle ese poder a otra persona sin autorización expresa.

Lo que debes recordar: La delegación legislativa siempre es expresa, para materia concreta, con plazo fijado, y nunca se puede subdelegar a otra autoridad distinta del Gobierno.

⚠️ Ojo en el examen: Distingue bien: ley de bases sirve para crear un texto nuevo (texto articulado); ley ordinaria sirve para refundir textos ya existentes. Es una distinción muy preguntada.

Artículo 83 — Leyes de bases

Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

En términos sencillos: Cuando las Cortes delegan en el Gobierno mediante una ley de bases, hay dos cosas que nunca pueden permitirle: que el Gobierno modifique la propia ley de bases que le da el permiso, ni que dicte normas con efecto retroactivo, es decir, que se apliquen hacia atrás en el tiempo.

Como en la vida real: Es como cuando se le da a alguien un permiso muy concreto para actuar en tu nombre: ese permiso nunca puede incluir la facultad de cambiar las condiciones del propio permiso, ni de aplicar sus decisiones a hechos ya ocurridos antes de dárselo.

Lo que debes recordar: Las leyes de bases tienen 2 límites absolutos: no pueden autorizar modificar la propia ley de bases, ni dictar normas retroactivas.

Artículo 84 — Derogación

Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

En términos sencillos: Si mientras una delegación legislativa está activa, alguien presenta en las Cortes una proposición de ley o una enmienda que choca con esa delegación, el Gobierno puede oponerse a que se tramite. Aun así, siempre queda la opción de presentar una proposición de ley específicamente para derogar, total o parcialmente, la ley que dio esa delegación.

Como en la vida real: Es como cuando alguien ha recibido un poder notarial temporal para gestionar un asunto concreto: mientras ese poder esté vigente, nadie más puede intentar gestionar el mismo asunto por otra vía sin que la persona apoderada se oponga, aunque siempre cabe revocar formalmente el poder si se quiere cambiar la situación.

Lo que debes recordar: El Gobierno puede oponerse a la tramitación de iniciativas contrarias a una delegación legislativa vigente, pero eso no impide presentar una proposición de ley para derogar esa delegación.

Artículo 85 — Decretos Legislativos

Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.

En términos sencillos: Cuando el Gobierno usa el poder que le han delegado las Cortes para dictar una norma con rango de ley, esa norma se llama Decreto Legislativo.

Como en la vida real: Es como el nombre oficial que recibe el documento que firma el director general cuando actúa usando el poder que le delegó el consejo de administración: tiene un nombre específico que lo identifica como "acto delegado", distinto de sus decisiones normales del día a día.

Lo que debes recordar: Decreto Legislativo es la norma que dicta el Gobierno en ejercicio de una delegación legislativa de las Cortes (arts. 82-85); no lo confundas con el Decreto-ley del artículo siguiente, que no depende de ninguna delegación previa.

Artículo 86 — Decretos-Leyes

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

En términos sencillos: Si hay una necesidad extraordinaria y urgente, el Gobierno puede dictar por sí mismo normas provisionales con rango de ley, llamadas Decretos-leyes, sin necesidad de que las Cortes se las hayan delegado antes. Pero hay materias que un Decreto-ley nunca puede tocar: las instituciones básicas del Estado, los derechos y deberes del Título I, el régimen de las Comunidades Autónomas, ni el Derecho electoral general. En un plazo de 30 días el Congreso tiene que votar si lo convalida o lo deroga; mientras tanto, también se puede tramitar como proyecto de ley urgente para mejorarlo.

Como en la vida real: Es como cuando el director de una empresa, ante una emergencia real, toma una decisión provisional sin esperar a la reunión del consejo, pero esa decisión tiene que someterse a votación del consejo en un plazo muy corto para confirmarla o anularla, y nunca puede usar esta vía urgente para tocar los estatutos fundacionales de la empresa.

Lo que debes recordar: El Decreto-ley requiere convalidación o derogación expresa del Congreso en el plazo de 30 días desde su promulgación.

⚠️ Ojo en el examen: Memoriza las 4 materias vedadas al Decreto-ley: instituciones básicas del Estado, derechos/deberes/libertades del Título I, régimen de las CCAA, y Derecho electoral general. Es de los datos más preguntados de este bloque.

Artículo 87 — Iniciativa legislativa

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

En términos sencillos: Pueden proponer leyes el Gobierno, el Congreso y el Senado. También las Asambleas de las Comunidades Autónomas, que pueden pedir al Gobierno que impulse una ley o enviar directamente una proposición al Congreso, defendida por un máximo de 3 de sus miembros. Y los ciudadanos, mediante la iniciativa legislativa popular, siempre que reúnan al menos 500.000 firmas; pero esta vía no sirve para materias de ley orgánica, tributarias, internacionales, ni para el derecho de gracia (indultos).

Como en la vida real: Es como quién puede proponer un cambio de reglamento en un gran club deportivo: la propia junta directiva, las distintas secciones del club, e incluso los propios socios si reúnen un número mínimo de firmas de apoyo, aunque hay ciertos temas muy delicados, como las cuotas o los estatutos, que los socios no pueden proponer directamente por esta vía popular.

Lo que debes recordar: La iniciativa legislativa popular exige un mínimo de 500.000 firmas acreditadas, y no cabe en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales, ni en la prerrogativa de gracia.

⚠️ Ojo en el examen: El número "500.000 firmas" es un dato muy preguntado. No lo confundas con otros umbrales de firmas o porcentajes de otras normas, como el régimen local o autonómico.

Artículo 88 — Proyectos de ley

Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

En términos sencillos: Cuando es el Gobierno quien impulsa una ley, a eso se le llama "proyecto de ley", a diferencia de la "proposición de ley" que presentan otros. Primero tiene que aprobarlo en el Consejo de Ministros, y luego enviarlo al Congreso junto con una exposición de motivos, explicando por qué se propone, y los antecedentes necesarios para que los diputados puedan valorarlo bien.

Como en la vida real: Es como cuando la dirección de una empresa quiere proponer un cambio de política interna: antes de llevarlo a la junta general, tiene que aprobarlo internamente en el comité de dirección, y presentarlo a la junta con un informe explicativo de por qué se propone y con todos los datos necesarios para decidir.

Lo que debes recordar: "Proyecto de ley" es la iniciativa del Gobierno, aprobada antes en Consejo de Ministros; "proposición de ley" es la iniciativa del Congreso, Senado, CCAA o iniciativa popular (art. 87).

Artículo 89 — Proposiciones de ley

1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.

2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.

En términos sencillos: Las proposiciones de ley, las que no vienen del Gobierno, se tramitan según lo que digan los Reglamentos de cada Cámara. Aunque los proyectos de ley del Gobierno suelen tener preferencia práctica, eso no puede impedir que también se tramiten las proposiciones de otros. Y si el Senado toma en consideración una proposición de ley, la envía al Congreso para que allí siga su trámite.

Como en la vida real: Es como cuando en una reunión de la junta se da preferencia a los puntos que trae la dirección, pero eso no significa que se ignoren las propuestas que traen otros departamentos, que también tienen su espacio garantizado en el orden del día.

Lo que debes recordar: Toda proposición de ley aprobada en el Senado debe remitirse al Congreso para continuar allí su tramitación.

Artículo 90 — Veto y enmiendas

1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.

2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.

3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

En términos sencillos: Cuando el Congreso aprueba un proyecto de ley, pasa al Senado, que tiene 2 meses para vetarlo (rechazarlo entero, con un mensaje motivado y mayoría absoluta) o para introducir enmiendas (cambios concretos). Si el Senado veta, el Congreso puede levantar ese veto ratificando el texto inicial por mayoría absoluta, o por mayoría simple si han pasado más de 2 meses desde el veto. Si el Senado propone enmiendas, el Congreso decide si las acepta o no, por mayoría simple. En proyectos urgentes, el plazo del Senado se reduce a 20 días naturales.

Como en la vida real: Es como cuando un departamento aprueba una propuesta y la envía a otro departamento para su revisión: ese segundo departamento tiene un plazo fijo para devolverla con objeciones o cambios, pero el primer departamento, si insiste con suficiente apoyo interno, puede sacar adelante su versión original igualmente, aunque el segundo departamento haya puesto objeciones.

Lo que debes recordar: El Senado tiene 2 meses (o 20 días naturales si el proyecto es urgente) para vetar o enmendar un proyecto de ley venido del Congreso; el veto del Senado exige mayoría absoluta.

⚠️ Ojo en el examen: El Senado nunca puede "matar" definitivamente un proyecto de ley: el Congreso siempre tiene la última palabra, ya sea ratificando el texto tras un veto o pronunciándose sobre las enmiendas. Es un matiz muy preguntado sobre el papel real del Senado.

Artículo 91 — Sanción de leyes

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

En términos sencillos: Una vez que una ley ha sido aprobada definitivamente por las Cortes, el Rey tiene 15 días para sancionarla, darle el visto bueno formal, promulgarla y ordenar que se publique de inmediato.

Como en la vida real: Es como la firma final del presidente honorífico de una entidad sobre un acuerdo ya aprobado por la junta: tiene un plazo fijo para estampar su firma y ordenar que se comunique oficialmente a todos, sin que pueda demorarlo indefinidamente ni negarse a firmarlo.

Lo que debes recordar: El plazo del Rey para sancionar una ley aprobada por las Cortes es de 15 días.

⚠️ Ojo en el examen: El Rey no puede negarse a sancionar una ley: no tiene poder de veto real. Su papel aquí es formal y reglado en un plazo fijo, dato muy preguntado.

Artículo 92 — Referéndum

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

En términos sencillos: Las decisiones políticas muy importantes se pueden someter a referéndum consultivo: se pregunta a todos los ciudadanos su opinión, aunque el resultado no sea jurídicamente vinculante. Lo convoca el Rey, pero a propuesta del Presidente del Gobierno, y esa propuesta necesita antes la autorización del Congreso de los Diputados. Una ley orgánica regula cómo se hacen los distintos tipos de referéndum previstos en la Constitución.

Como en la vida real: Es como cuando la dirección de una empresa, ante una decisión estratégica muy importante, decide consultar la opinión de todos los empleados mediante una encuesta: la convoca formalmente el presidente, pero solo si lo propone el director general y lo autoriza antes el comité ejecutivo.

Lo que debes recordar: El referéndum del art. 92 es consultivo, no vinculante jurídicamente; lo convoca el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso.

⚠️ Ojo en el examen: No confundas este referéndum consultivo general (art. 92) con los referéndums de ratificación específicos previstos en otros artículos, como la reforma constitucional (arts. 167 y 168) o los Estatutos de Autonomía (arts. 151 y 152.2), que tienen su propio procedimiento.

CAPÍTULO TERCERO — De los Tratados Internacionales

Artículo 93 — Celebración de Tratados Internacionales

Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

En términos sencillos: España puede “ceder” el ejercicio de algunas competencias que le da la Constitución a una organización internacional (como la Unión Europea), pero solo si ese tratado se aprueba mediante una ley orgánica (una ley reforzada, que necesita mayoría absoluta del Congreso). Además, alguien tiene que vigilar que ese tratado y las decisiones que tome esa organización internacional se cumplan: según el caso, esa vigilancia corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno.

Como en la vida real: Es como cuando una empresa decide externalizar una parte importante de su gestión (por ejemplo, toda la contabilidad) a una gestoría externa: esa decisión no la toma cualquiera, necesita el visto bueno reforzado del consejo de administración, y después alguien dentro de la empresa sigue siendo responsable de comprobar que la gestoría cumple lo pactado.

Lo que debes recordar: Este artículo es la base constitucional que permitió la entrada de España en la Unión Europea, ya que habilita ceder competencias a organizaciones internacionales mediante ley orgánica.

⚠️ Ojo en el examen: El art. 93 es el fundamento constitucional de la integración europea. No lo confundas con el art. 94, que regula la autorización de tratados “normales” (no de cesión de competencias) por las Cortes.

Artículo 94 — Prestación del consentimiento

1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

En términos sencillos: Hay ciertos tipos de tratados internacionales tan importantes (políticos, militares, los que afectan al territorio o a derechos fundamentales, los que cuestan dinero público, o los que obligan a cambiar una ley) que España no puede comprometerse a cumplirlos sin que antes las Cortes Generales lo autoricen. Para el resto de tratados, menos trascendentes, basta con informar al Congreso y al Senado una vez ya están cerrados.

Como en la vida real: Es como cuando un directivo de una empresa puede firmar contratos pequeños por su cuenta, pero si el contrato es muy grande, compromete activos importantes, o afecta a la estrategia de la empresa, necesita la autorización previa del consejo de administración antes de firmarlo; para los contratos menores, simplemente informa después de haberlos cerrado.

Lo que debes recordar: Hay 5 categorías de tratados (art. 94.1) que exigen autorización PREVIA de las Cortes; el resto solo requiere información posterior al Congreso y Senado.

⚠️ Ojo en el examen: Muy preguntada la lista cerrada de las 5 letras (a-e). Suelen dar una lista incompleta o añadir alguna categoría inventada como distractor. Memoriza: político, militar, integridad territorial/derechos del Título I, obligaciones financieras, modificación de leyes.

Artículo 95 — Contrariedad

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

En términos sencillos: Si España quiere firmar un tratado internacional que choca con lo que dice la Constitución, primero hay que reformar la Constitución; no se puede firmar el tratado sin más. Para saber si realmente hay esa contradicción, el Gobierno, el Congreso o el Senado pueden pedirle al Tribunal Constitucional que lo aclare antes de firmar.

Como en la vida real: Es como cuando una empresa quiere firmar un acuerdo con un proveedor que contradice sus propios estatutos internos: antes de firmar, tiene que cambiar los estatutos, y si hay dudas de si realmente hay contradicción, puede pedir un informe legal previo que lo aclare antes de comprometerse.

Lo que debes recordar: La Constitución tiene prioridad sobre los tratados internacionales; si chocan, se reforma la Constitución antes de firmar, nunca al revés.

⚠️ Ojo en el examen: Este control es previo (antes de firmar el tratado), a diferencia de otros controles de constitucionalidad que son posteriores a la aprobación de una norma. No lo confundas con el recurso de inconstitucionalidad del art. 161.

Artículo 96 — Tratados en el ordenamiento interno

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

En términos sencillos: Una vez que un tratado internacional se firma correctamente y se publica en España, pasa a formar parte de las leyes españolas, como una más. Y no se puede anular, cambiar o suspender ese tratado como si fuera una ley cualquiera: solo se puede hacer como diga el propio tratado o según las reglas generales del derecho internacional. Si España quiere “salirse” de un tratado (denunciarlo), tiene que seguir el mismo procedimiento que se usó para aprobarlo.

Como en la vida real: Es como cuando firmas un contrato de alquiler a varios años: una vez firmado y registrado, ese contrato te obliga como si fuera una norma más de tu vida diaria, y no puedes romperlo o cambiarlo unilateralmente cuando te apetezca, solo en los términos que el propio contrato prevé o como marca la ley general de arrendamientos.

Lo que debes recordar: Los tratados válidamente publicados forman parte del ordenamiento interno español, y solo se pueden derogar según lo previsto en el propio tratado o el Derecho internacional.

⚠️ Ojo en el examen: Es un dato muy preguntado: los tratados internacionales, una vez publicados, tienen fuerza de ley en España, pero NO se derogan como una ley española normal (por otra ley posterior), sino solo según sus propias reglas o el Derecho internacional.

TÍTULO IV — Del Gobierno y de la Administración

Artículo 97 — Gobierno. Política interior y exterior. Ejecutivo

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

En términos sencillos: Este artículo resume en una frase qué hace el Gobierno: gobierna el país por dentro y por fuera, dirige la Administración (tanto civil como militar) y la defensa, ejecuta las leyes (función ejecutiva) y puede dictar reglamentos (normas de rango inferior a la ley) para desarrollarlas, siempre dentro de lo que marcan la Constitución y las leyes.

Como en la vida real: Es como el director general de una empresa: marca el rumbo estratégico dentro y fuera de la compañía, supervisa todos los departamentos, y puede aprobar normas internas de funcionamiento, pero siempre respetando los estatutos de la empresa y la ley.

Lo que debes recordar: El art. 97 es el artículo “resumen” de las funciones del Gobierno: dirección política, Administración, defensa, función ejecutiva y potestad reglamentaria.

⚠️ Ojo en el examen: Es el primer artículo que atribuye al Gobierno la potestad reglamentaria (dictar reglamentos). No lo confundas con la potestad legislativa, que reside en las Cortes Generales (art. 66).

Artículo 98 — Composición

1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

En términos sencillos: El Gobierno lo forman el Presidente, los Vicepresidentes (si los hay), los Ministros y quien más diga la ley. El Presidente dirige y coordina, pero cada Ministro es responsable directo de su propia área. Además, mientras alguien sea miembro del Gobierno, no puede tener otro cargo representativo (salvo el de diputado o senador), ni otro empleo público, ni trabajar en la empresa privada.

Como en la vida real: Es como el consejo de dirección de una empresa: el CEO marca el rumbo general y coordina, pero cada director de área responde de su propio departamento; y mientras alguien está en ese consejo, tiene prohibido compaginarlo con otro trabajo fuera de la empresa, para evitar conflictos de interés.

Lo que debes recordar: Cada Ministro tiene responsabilidad directa en su gestión, aunque el Presidente coordine el conjunto; y los miembros del Gobierno tienen un régimen estricto de incompatibilidades.

⚠️ Ojo en el examen: La única función representativa compatible con ser miembro del Gobierno es el mandato parlamentario (ser diputado o senador). Cualquier otra actividad pública o privada es incompatible.

Artículo 99 — Renovación y elecciones generales

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

En términos sencillos: Este es el procedimiento de investidura: tras unas elecciones, el Rey propone un candidato (consultando antes a los partidos), ese candidato presenta su programa al Congreso y pide la confianza. Si consigue mayoría absoluta, es nombrado Presidente; si no, se repite la votación 48 horas después, y esta vez basta con mayoría simple. Si tampoco se logra, se prueba con otros candidatos, y si en 2 meses nadie consigue la confianza, el Rey disuelve las Cortes y convoca nuevas elecciones.

Como en la vida real: Es como cuando una comunidad de vecinos tiene que elegir presidente: primero se propone un candidato que presenta su plan de gestión y pide el apoyo de la mayoría; si no lo logra a la primera, se vuelve a votar con un requisito más bajo; y si tras varios intentos nadie logra apoyo suficiente en un plazo razonable, hay que convocar una junta extraordinaria (nuevas elecciones) para desbloquear la situación.

Lo que debes recordar: En primera votación de investidura se exige mayoría absoluta; en segunda votación (48 horas después) basta mayoría simple; si en 2 meses nadie es investido, hay disolución de Cortes y nuevas elecciones.

⚠️ Ojo en el examen: Los plazos exactos son muy preguntados: 48 horas entre la primera y la segunda votación, y 2 meses desde la primera votación para el límite de disolución automática. No los confundas con otros plazos parlamentarios (como los 2 meses del Senado para vetar leyes, art. 90).

Artículo 100 — Nombramiento

Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

En términos sencillos: El Presidente del Gobierno es el único que ya está investido por el Congreso; el resto de miembros del Gobierno (Vicepresidentes y Ministros) no pasan por esa votación: los nombra y cesa el Rey, pero siempre a propuesta del Presidente.

Como en la vida real: Es como cuando el director general ya elegido por la junta de accionistas tiene libertad para fichar y cesar a su propio equipo directivo, aunque formalmente sea la presidencia honorífica de la empresa quien firme esos nombramientos.

Lo que debes recordar: Solo el Presidente del Gobierno pasa por la votación de investidura (art. 99); Vicepresidentes y Ministros son nombrados directamente por el Rey a propuesta del Presidente, sin necesidad de esa votación.

Artículo 101 — Cese del Gobierno

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

En términos sencillos: Hay tres motivos por los que el Gobierno cesa: que haya elecciones generales, que pierda la confianza del Parlamento (por ejemplo, tras una moción de censura o una cuestión de confianza no superada), o que el Presidente dimita o fallezca. Mientras se forma el nuevo Gobierno, el anterior sigue “en funciones” para que el país no se quede sin gobierno ni un solo día.

Como en la vida real: Es como cuando el director de una empresa deja el cargo, ya sea porque termina su mandato, pierde el apoyo del consejo, dimite o fallece: mientras se nombra a su sucesor, sigue al frente del día a día para que la empresa no quede sin gestión durante la transición.

Lo que debes recordar: Las 3 causas de cese del Gobierno son: elecciones generales, pérdida de confianza parlamentaria, o dimisión/fallecimiento del Presidente; y el Gobierno cesante continúa en funciones hasta que toma posesión el nuevo.

⚠️ Ojo en el examen: Muy preguntada la lista completa de las 3 causas — dar solo 2 es una respuesta incompleta típica como distractor. Y recuerda: el Gobierno “en funciones” no desaparece, sigue gestionando los asuntos ordinarios (aunque con competencias limitadas, como no aprobar el Proyecto de Presupuestos, según la Ley del Gobierno).

Artículo 102 — Responsabilidad criminal

1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

En términos sencillos: Si el Presidente o algún Ministro comete un delito, no se les juzga en un juzgado cualquiera: responden ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Si el delito es especialmente grave (traición o contra la seguridad del Estado, cometido en el ejercicio de sus funciones), hace falta que lo pida al menos una cuarta parte del Congreso y lo apruebe la mayoría absoluta. Y en ninguno de estos casos se les puede indultar (perdonar la pena) mediante la gracia real.

Como en la vida real: Es como cuando en una gran corporación, si un directivo comete una irregularidad grave, no lo juzga el departamento interno de recursos humanos, sino un comité externo de máximo nivel; y si la falta es especialmente grave, hace falta que lo pida un número mínimo de accionistas y lo respalde la mayoría, sin posibilidad de que nadie “perdone” internamente la sanción.

Lo que debes recordar: Los miembros del Gobierno responden penalmente ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y nunca pueden beneficiarse del indulto (prerrogativa de gracia) por estos delitos.

⚠️ Ojo en el examen: No confundas este aforamiento (juicio especial) con la inviolabilidad de Diputados y Senadores del art. 71. Aquí no hay inviolabilidad, solo un fuero especial (juzgados por el Tribunal Supremo) y la exclusión expresa del indulto.

Artículo 103 — Administración Pública

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

En términos sencillos: La Administración Pública (ministerios, organismos, etc.) tiene que trabajar de forma objetiva, para el interés de todos y no de unos pocos, siguiendo 5 principios de organización (eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación), y siempre sometida a la ley. Además, para entrar a trabajar como funcionario se exige mérito y capacidad (no enchufe), y la ley regula también los derechos sindicales, incompatibilidades y garantías de imparcialidad de los funcionarios.

Como en la vida real: Es como una gran empresa pública de servicios: tiene que atender a todos los clientes por igual, organizarse con jerarquía clara pero también repartiendo funciones entre sedes locales, y contratar personal solo por méritos demostrados, nunca por recomendación, con reglas claras sobre qué puede y no puede hacer cada empleado.

Lo que debes recordar: Los 5 principios de actuación de la Administración Pública son: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación; y el acceso a la función pública se rige por mérito y capacidad.

⚠️ Ojo en el examen: No confundas los principios del art. 103.3 (mérito y capacidad, para el acceso a la función pública) con los principios del art. 9.3 (legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas..., sobre el ordenamiento jurídico en general). Es una de las confusiones cruzadas más repetidas en examen: solo “jerarquía” se repite en ambas listas, pero son listas distintas para cosas distintas.

Artículo 104 — Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

En términos sencillos: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil, policías autonómicas y locales) dependen del Gobierno, y su misión es proteger que todos podamos ejercer nuestros derechos y libertades, y garantizar la seguridad de la ciudadanía. Una ley orgánica concreta cómo funcionan.

Como en la vida real: Es como el servicio de seguridad de un gran recinto (por ejemplo, un estadio): depende de la organización del evento, y su función no es solo “vigilar”, sino garantizar que todo el mundo pueda disfrutar del espectáculo con tranquilidad y sin que nadie vulnere los derechos de los demás.

Lo que debes recordar: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependen del Gobierno y su misión constitucional es proteger derechos y libertades, y garantizar la seguridad ciudadana; su régimen se regula por ley orgánica.

Artículo 105 — Audiencia, acceso y procedimiento

La ley regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

En términos sencillos: Este artículo obliga a que exista una ley que regule tres derechos de los ciudadanos frente a la Administración: a) ser escuchados (directamente o a través de asociaciones) cuando se elabora una norma administrativa que les afecta; b) acceder a los archivos y registros públicos, con algunas excepciones (seguridad del Estado, investigación de delitos, intimidad); c) que exista un procedimiento claro para dictar actos administrativos, garantizando que te escuchen antes si te afecta.

Como en la vida real: Es como cuando una comunidad de vecinos, antes de aprobar una nueva norma interna, tiene que dar voz a los afectados; permite consultar las actas y documentos del edificio salvo temas muy sensibles; y sigue un procedimiento reglado antes de tomar decisiones que afecten a un vecino en concreto, dándole la oportunidad de explicarse.

Lo que debes recordar: El art. 105 es el origen constitucional del actual procedimiento administrativo común (hoy desarrollado por la Ley 39/2015): audiencia de los ciudadanos, acceso a archivos y registros, y procedimiento con audiencia del interesado.

⚠️ Ojo en el examen: El acceso a archivos y registros (letra b) tiene 3 límites expresos: seguridad y defensa del Estado, averiguación de delitos, e intimidad de las personas. Es una lista cerrada que se pregunta de forma literal.

Artículo 106 — Control de la potestad reglamentaria

1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

En términos sencillos: Los tribunales (concretamente la jurisdicción contencioso-administrativa) vigilan que los reglamentos y la actuación de la Administración sean legales y persigan realmente el fin para el que existen. Además, si un ciudadano sufre un daño por el funcionamiento de un servicio público, tiene derecho a que le indemnicen, salvo que ese daño se deba a fuerza mayor (algo imprevisible e inevitable).

Como en la vida real: Es como cuando existe un organismo independiente que revisa si las decisiones internas de una gran empresa pública son correctas y persiguen su verdadero objetivo; y si un cliente sufre un perjuicio por un fallo del servicio (por ejemplo, un corte de suministro), tiene derecho a una compensación, salvo que el fallo se deba a algo totalmente fuera de control, como un desastre natural.

Lo que debes recordar: Este artículo es la base constitucional de la responsabilidad patrimonial de la Administración: derecho del ciudadano a ser indemnizado por daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor.

⚠️ Ojo en el examen: Este derecho a indemnización se aplica aunque el servicio público haya funcionado “normalmente” (no hace falta que haya habido un fallo o negligencia) — es lo que se conoce como responsabilidad objetiva. Solo se excluye en caso de fuerza mayor.

Artículo 107 — Consejo de Estado

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.

En términos sencillos: El Consejo de Estado es el órgano de más alto nivel que asesora al Gobierno (le da su opinión técnica antes de que tome ciertas decisiones), aunque no gobierna ni decide por sí mismo. Cómo se compone y qué hace exactamente lo regula una ley orgánica.

Como en la vida real: Es como el comité asesor de más prestigio de una gran empresa: no toma las decisiones ejecutivas, pero su informe se pide obligatoriamente antes de ciertas decisiones importantes, porque aporta un criterio técnico independiente y de máxima autoridad.

Lo que debes recordar: El Consejo de Estado es un órgano meramente consultivo (asesor), no decisorio; es el “supremo órgano consultivo del Gobierno”.

⚠️ Ojo en el examen: No lo confundas con el Consejo de Ministros (que sí decide) ni con otros órganos consultivos sectoriales. El Consejo de Estado es único y de rango constitucional, y su naturaleza puramente consultiva (nunca decisoria) es el matiz más preguntado.

TÍTULO V — De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

Artículo 108 — Gestión política

El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

En términos sencillos: El Gobierno, como conjunto (no cada Ministro por separado), tiene que rendir cuentas de su gestión política, y lo hace solo ante el Congreso de los Diputados, no ante el Senado.

Como en la vida real: Es como cuando el equipo directivo de una empresa responde en bloque ante la junta general de accionistas por los resultados de su gestión: no responde cada directivo por su cuenta ante un comité distinto, sino todo el equipo conjuntamente ante el mismo órgano.

Lo que debes recordar: El Gobierno responde SOLIDARIAMENTE (como conjunto) de su gestión política, y únicamente ante el Congreso de los Diputados, nunca ante el Senado ni ante las Cortes Generales conjuntas.

⚠️ Ojo en el examen: Es uno de los datos más preguntados del bloque: la responsabilidad política del Gobierno se exige SOLO ante el Congreso, nunca ante el Senado. Es la clave para entender por qué la moción de censura (art. 113) y la cuestión de confianza (art. 112) se tramitan en el Congreso, no en el Senado.

Artículo 109 — Recabar información

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

En términos sencillos: El Congreso, el Senado y sus Comisiones pueden pedir información y ayuda al Gobierno, a sus ministerios, y a cualquier autoridad del Estado o de las Comunidades Autónomas. Esa petición se canaliza siempre a través del Presidente de la Cámara correspondiente.

Como en la vida real: Es como cuando un comité de supervisión de una empresa puede pedir informes y datos a cualquier departamento de la compañía, o incluso a filiales, siempre canalizando esa petición formalmente a través de la presidencia del comité, no de cualquier miembro por su cuenta.

Lo que debes recordar: Las Cámaras piden información al Gobierno y a cualquier autoridad pública (estatal o autonómica) siempre a través de sus Presidentes, nunca directamente.

Artículo 110 — Reclamar presencia

1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

En términos sencillos: Es una relación de doble sentido: las Cámaras pueden “llamar” a un Ministro para que comparezca y dé explicaciones, pero también los Ministros tienen derecho a entrar en las sesiones del Congreso o del Senado cuando quieran y a hablar en ellas, e incluso pueden pedir que sean sus funcionarios quienes informen en su lugar.

Como en la vida real: Es como cuando un comité de accionistas puede convocar a un directivo para que dé explicaciones sobre su gestión, pero ese directivo también tiene derecho a asistir y hablar en las reuniones del comité cuando lo considere oportuno, o incluso a enviar a un técnico de su equipo a explicar los detalles.

Lo que debes recordar: La relación Cámaras-Gobierno es bidireccional: las Cámaras pueden reclamar la presencia de los Ministros, y los Ministros tienen derecho de acceso y voz en las Cámaras.

Artículo 111 — Interpelaciones y preguntas

1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.

2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.

En términos sencillos: El Gobierno y cada uno de sus miembros tienen que responder a las preguntas e interpelaciones (peticiones de explicación más profundas que una simple pregunta) que les hagan en las Cámaras. Los Reglamentos de las Cámaras garantizan que haya un tiempo mínimo cada semana dedicado a esto (es lo que conocemos como la “sesión de control”). Y tras una interpelación, la Cámara puede aprobar una moción posicionándose sobre el tema.

Como en la vida real: Es como cuando en una junta de accionistas se reserva obligatoriamente un tiempo cada semana para que los accionistas puedan preguntar directamente a la dirección sobre su gestión, y si la respuesta no convence, pueden incluso votar una postura formal sobre ese asunto.

Lo que debes recordar: Las interpelaciones y preguntas tienen garantizado un tiempo MÍNIMO SEMANAL en los Reglamentos de las Cámaras (la conocida “sesión de control al Gobierno”).

⚠️ Ojo en el examen: Distingue “pregunta” (más breve, informativa) de “interpelación” (más amplia, sobre política general, y que puede acabar en una moción). Solo la interpelación puede derivar en moción, no la simple pregunta.

Artículo 112 — Cuestión de confianza

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

En términos sencillos: Es el Presidente del Gobierno quien decide voluntariamente “poner a prueba” su apoyo en el Congreso, planteando la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una política general. Antes tiene que hablarlo en el Consejo de Ministros. Para ganarla, solo necesita mayoría simple (más votos a favor que en contra).

Como en la vida real: Es como cuando un director general, tras consultarlo con su comité de dirección, decide voluntariamente someter su plan estratégico a votación de la junta para confirmar que sigue teniendo su respaldo: si gana la votación por mayoría simple, sigue al frente con la confianza renovada.

Lo que debes recordar: La cuestión de confianza la plantea VOLUNTARIAMENTE el Presidente del Gobierno (no la oposición), y se aprueba por mayoría SIMPLE.

⚠️ Ojo en el examen: No confundas la cuestión de confianza (la pide el propio Presidente, mayoría simple) con la moción de censura del art. 113 (la pide la oposición, mayoría absoluta). Es una de las comparaciones más preguntadas de todo el Título V.

Artículo 113 — Moción de censura

1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

En términos sencillos: Es la herramienta contraria a la cuestión de confianza: aquí es el Congreso quien “echa” al Gobierno. La tiene que proponer al menos un 10% de los Diputados, y tiene que incluir ya un candidato alternativo a Presidente (es lo que se llama moción de censura “constructiva”). No se puede votar hasta 5 días después de presentarla, y en los 2 primeros días se pueden presentar mociones alternativas. Si no sale adelante, esos mismos Diputados no pueden volver a intentarlo en ese mismo periodo de sesiones.

Como en la vida real: Es como cuando un grupo de accionistas, con el respaldo mínimo de un porcentaje del capital, presenta una moción para destituir al director general, pero no pueden hacerlo “a lo loco”: tienen que proponer ya un sustituto concreto, dejar pasar unos días antes de votar (para que se puedan estudiar alternativas), y si pierden la votación, no pueden repetir el intento en esa misma temporada.

Lo que debes recordar: La moción de censura es CONSTRUCTIVA (exige candidato alternativo incluido), la propone al menos el 10% de los Diputados, se aprueba por mayoría ABSOLUTA, y no se vota hasta pasados 5 días desde su presentación.

⚠️ Ojo en el examen: El carácter “constructivo” (incluir ya un candidato alternativo) es la característica más distintiva y preguntada del modelo español, a diferencia de otros países. También se pregunta mucho el plazo de 5 días y el requisito del 10% de los Diputados.

Artículo 114 — Dimisión del Gobierno

1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.

2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

En términos sencillos: Este artículo conecta los dos mecanismos anteriores con sus consecuencias: si el Congreso NIEGA la confianza que pidió el Presidente (cuestión de confianza fallida), el Gobierno dimite y se abre un nuevo proceso de investidura desde cero. Pero si el Congreso APRUEBA una moción de censura, el Gobierno también dimite, pero en este caso el candidato alternativo que iba incluido en la moción ya se convierte directamente en el nuevo Presidente, sin necesidad de repetir toda la votación de investidura.

Como en la vida real: Es como cuando, si la junta rechaza el plan que el director general sometió a votación, este dimite y hay que buscar un sustituto desde cero; pero si es la propia junta la que vota destituirlo con un candidato ya propuesto, ese candidato pasa a ser director general de forma prácticamente automática, sin tener que repetir todo el proceso de selección.

Lo que debes recordar: Tras una moción de censura ganada, el candidato alternativo se convierte en Presidente de forma directa (sin nueva votación de investidura); tras perder una cuestión de confianza, sí hay que iniciar un nuevo proceso de investidura completo.

⚠️ Ojo en el examen: Esta diferencia (investidura completa vs. investidura automática del candidato de la moción) es un matiz muy fino y muy preguntado entre los arts. 112-113-114.

Artículo 115 — Disolución

1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.

En términos sencillos: El Presidente del Gobierno puede decidir disolver el Congreso, el Senado o ambas Cámaras y convocar elecciones anticipadas, bajo su propia responsabilidad (aunque antes tiene que hablarlo en el Consejo de Ministros). Pero hay dos límites: no puede hacerlo si hay una moción de censura en marcha (para que no se use como “escapatoria”), y no puede repetir una disolución antes de que pase un año desde la anterior, salvo en el caso especial del art. 99.5 (cuando nadie logra ser investido en 2 meses).

Como en la vida real: Es como cuando el director general de una empresa tiene la potestad de convocar una junta extraordinaria y renovar todo el consejo antes de tiempo, bajo su propia responsabilidad, pero no puede hacerlo si ya hay en marcha un proceso para destituirle a él mismo, ni puede repetir esa maniobra antes de que pase un año, salvo en una situación excepcional muy concreta.

Lo que debes recordar: El Presidente puede disolver las Cortes bajo su exclusiva responsabilidad, pero NUNCA si hay una moción de censura en trámite, y no antes de un año desde la disolución anterior (salvo la excepción del art. 99.5).

⚠️ Ojo en el examen: Los dos límites a la disolución (moción de censura en trámite, y plazo de 1 año) son muy preguntados, así como su conexión con el art. 116.5, que añade un tercer límite: tampoco se puede disolver el Congreso mientras estén declarados los estados de alarma, excepción o sitio.

Artículo 116 — Alarma, excepción o sitio

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y las leyes.

En términos sencillos: Este artículo regula los tres “estados excepcionales” que puede declarar España ante una crisis grave, de menor a mayor gravedad: el estado de alarma (por ejemplo, ante una pandemia o catástrofe natural), lo declara solo el Gobierno, máximo 15 días, y si quiere prorrogarlo necesita el permiso del Congreso; el estado de excepción (situación más grave, de orden público) ya necesita autorización previa del Congreso, máximo 30 días prorrogables otros 30; y el estado de sitio (el más grave, ligado a una amenaza de tipo militar o insurreccional) lo declara directamente el Congreso por mayoría absoluta, a propuesta del Gobierno. Mientras cualquiera de estos tres estados esté vigente, no se puede disolver el Congreso, y el Gobierno sigue siendo responsable de sus actos igual que siempre.

Como en la vida real: Es como los distintos niveles de protocolo de emergencia de una gran empresa ante una crisis: el nivel más bajo lo activa directamente el equipo de seguridad y dura poco tiempo; el nivel intermedio ya necesita el visto bueno previo del comité de crisis; y el nivel máximo, reservado para amenazas gravísimas, solo lo puede declarar el propio comité de crisis en pleno, por mayoría reforzada. Y durante cualquiera de estos protocolos, no se puede disolver ese comité de crisis, ni nadie deja de ser responsable de lo que haga.

Lo que debes recordar: De menor a mayor gravedad: ALARMA (Gobierno, 15 días prorrogables con permiso del Congreso), EXCEPCIÓN (Gobierno con autorización previa del Congreso, 30+30 días), SITIO (lo declara el propio Congreso por mayoría absoluta).

⚠️ Ojo en el examen: Es uno de los bloques más preguntados de toda la Constitución. Memoriza bien quién declara cada estado y los plazos exactos: alarma = 15 días (Gobierno decide, Congreso solo si hay prórroga); excepción = 30+30 días (Congreso autoriza ANTES); sitio = sin plazo fijado en la Constitución (lo fija el propio Congreso), y es el Congreso quien lo declara, no el Gobierno. También se pregunta mucho que ninguno de estos estados suspende la responsabilidad del Gobierno, y que mientras están vigentes no cabe disolver el Congreso.

TÍTULO VI — Del Poder Judicial

Artículo 117 — La justicia

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

En términos sencillos: La justicia, aunque formalmente se administra “en nombre del Rey”, en realidad viene del pueblo, y la ejercen Jueces y Magistrados que son independientes (no reciben órdenes de nadie), inamovibles (no se les puede echar ni trasladar sin causa legal), responsables (responden de sus actos) y solo obedecen a la ley. Solo ellos pueden “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” (potestad jurisdiccional); no pueden hacer otras funciones salvo que una ley se lo permita para proteger algún derecho. Todos los tribunales forman un único sistema (unidad jurisdiccional), con la excepción de la jurisdicción militar en su ámbito propio. Y están prohibidos los “tribunales de excepción” (tribunales creados a medida para juzgar un caso concreto).

Como en la vida real: Es como un árbitro de fútbol: aunque lo designa la federación, sus decisiones no dependen de lo que quiera el presidente del club ni nadie más, solo del reglamento del juego; no se le puede cambiar a mitad de partido porque a alguien no le guste su decisión, y no se permite crear “árbitros especiales” solo para un partido concreto que beneficien a un equipo.

Lo que debes recordar: Las 4 cualidades de Jueces y Magistrados son: independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la ley; y están prohibidos los Tribunales de excepción.

⚠️ Ojo en el examen: Las 4 cualidades (independientes, inamovibles, responsables, sometidos a la ley) se preguntan como lista cerrada — cuidado con versiones incompletas. También es muy preguntada la prohibición expresa de los Tribunales de excepción (apartado 6), a menudo formulada como pregunta directa de “verdadero o falso”.

Artículo 118 — Cumplir sentencias

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

En términos sencillos: Todo el mundo (personas particulares, empresas, y también las Administraciones públicas) está obligado a cumplir lo que dicten los jueces en sus sentencias firmes, y a colaborar con ellos cuando lo pidan durante un proceso o para ejecutar lo que han resuelto.

Como en la vida real: Es como cuando un árbitro pita una decisión definitiva en un partido: aunque no guste, todos los jugadores y el club están obligados a acatarla y a colaborar con lo que pida el árbitro para que el partido siga su curso normal.

Lo que debes recordar: Este artículo consagra la obligatoriedad universal de cumplir las resoluciones judiciales firmes, incluida la obligación de colaborar con la Justicia.

Artículo 119 — Justicia gratuita

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

En términos sencillos: Ir a juicio no siempre es gratis, pero hay dos supuestos en que sí lo es: cuando una ley concreta lo diga, y, en todo caso, siempre que una persona demuestre que no tiene suficientes recursos económicos para pagarse un juicio (el llamado beneficio de justicia gratuita).

Como en la vida real: Es como cuando una asociación deportiva cobra normalmente por participar en sus competiciones, pero tiene previsto que quien demuestre que no puede pagar la cuota, pueda participar igualmente sin coste, para que el dinero no sea una barrera de acceso.

Lo que debes recordar: La justicia gratuita es un derecho garantizado SIEMPRE (“en todo caso”) para quien acredite insuficiencia de recursos, además de en los casos que determine la ley.

⚠️ Ojo en el examen: Cuidado con la trampa de pensar que la justicia es siempre gratuita en España: NO lo es de forma general, solo en los dos supuestos concretos de este artículo.

Artículo 120 — Actuaciones, procedimiento y sentencias

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

En términos sencillos: Los juicios son públicos por regla general (salvo excepciones que marque la ley), se hacen predominantemente de forma oral (sobre todo en lo penal), y las sentencias siempre tienen que explicar por qué se decide lo que se decide (estar motivadas), y se leen en audiencia pública.

Como en la vida real: Es como cuando un tribunal de un concurso de talentos hace sus valoraciones en directo, delante del público, explica siempre por qué puntúa como puntúa (no vale decir “porque sí”), y el fallo final se anuncia también en público, no en privado.

Lo que debes recordar: Las sentencias SIEMPRE deben estar motivadas (explicar el porqué) y pronunciarse en audiencia pública; no hay excepción a esto, a diferencia de la publicidad general de las actuaciones, que sí admite excepciones legales.

⚠️ Ojo en el examen: Distingue bien: la publicidad de las actuaciones judiciales admite excepciones (apdo. 1), pero la motivación de las sentencias y su lectura en audiencia pública NO admiten excepción (apdo. 3, “serán siempre”).

Artículo 121 — Daños causados por la AJ

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

En términos sencillos: Si un juez comete un error judicial, o si la Administración de Justicia funciona mal (por ejemplo, con retrasos excesivos), y eso causa un daño, el Estado tiene que indemnizar a la persona perjudicada, según lo que diga la ley.

Como en la vida real: Es como cuando una gran empresa de servicios asume la responsabilidad de compensar a un cliente si el servicio ha fallado gravemente, ya sea por un error humano de un empleado o por un mal funcionamiento general del sistema.

Lo que debes recordar: El Estado responde económicamente tanto del error judicial como del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (dos supuestos distintos, ambos indemnizables).

⚠️ Ojo en el examen: No confundas esta responsabilidad patrimonial por la Administración de Justicia (art. 121) con la responsabilidad patrimonial general de la Administración por los servicios públicos (art. 106.2): son dos artículos paralelos pero distintos, uno específico para la Justicia y otro general.

Artículo 122 — Consejo General del Poder Judicial

1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

En términos sencillos: La ley orgánica del poder judicial (LOPJ) es la que organiza todo el sistema judicial y el estatuto de Jueces y Magistrados, que forman un cuerpo único. El “gobierno” de ese poder judicial (nombramientos, ascensos, inspección, disciplina) lo lleva un órgano específico: el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Este Consejo está compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo (que también lo preside) más 20 vocales, nombrados por el Rey para 5 años: 12 son Jueces y Magistrados, y 8 son juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio (4 propuestos por el Congreso y 4 por el Senado, cada grupo por mayoría de tres quintos).

Como en la vida real: Es como el consejo de gobierno de un gran colegio profesional: hay un órgano específico, distinto de cada colegiado individual, que se encarga de gestionar los nombramientos, ascensos y sanciones dentro de la profesión, formado por una mezcla de miembros de la propia profesión y de expertos externos de prestigio, elegidos con un apoyo muy amplio para garantizar su independencia.

Lo que debes recordar: El CGPJ tiene 21 miembros en total (Presidente del TS + 20 vocales): 12 jueces/magistrados y 8 juristas (4 del Congreso + 4 del Senado, por mayoría de 3/5), con mandato de 5 años.

⚠️ Ojo en el examen: Las cifras exactas (20 vocales + presidente = 21 total; 12 judiciales; 8 juristas repartidos 4+4; mayoría de 3/5; mandato de 5 años) son de lo más preguntado de todo el Título VI. No confundas la mayoría de 3/5 aquí con la mayoría de 2/3 de otros nombramientos (como el Tribunal Constitucional, art. 159).

Artículo 123 — Tribunal Supremo

1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

En términos sencillos: El Tribunal Supremo es el órgano judicial más alto de España en todos los ámbitos, salvo en materia de garantías constitucionales, donde el máximo órgano es el Tribunal Constitucional (que no forma parte del poder judicial). Su Presidente lo nombra el Rey, pero a propuesta del CGPJ.

Como en la vida real: Es como la última instancia de apelación dentro de una federación deportiva: sus decisiones son las definitivas para (casi) cualquier disputa, salvo que exista un organismo aparte y superior para cuestiones muy específicas de “reglamento fundacional” de la federación.

Lo que debes recordar: El Tribunal Supremo es el órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales, EXCEPTO en garantías constitucionales, donde manda el Tribunal Constitucional.

⚠️ Ojo en el examen: Muy preguntada la excepción: el Tribunal Supremo NO es superior al Tribunal Constitucional en materia de garantías constitucionales; son órganos distintos con ámbitos distintos (el TC ni siquiera forma parte del Poder Judicial, se regula en el Título IX).

Artículo 124 — Ministerio Fiscal

1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

En términos sencillos: El Ministerio Fiscal es quien defiende la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés general ante los tribunales, ya sea por iniciativa propia o porque alguien se lo pide. Funciona de forma jerárquica y unitaria (no cada fiscal actúa por su cuenta), pero siempre sometido a legalidad e imparcialidad. El Fiscal General del Estado (su máximo responsable) lo nombra el Rey, a propuesta del Gobierno, tras escuchar al CGPJ.

Como en la vida real: Es como el departamento de cumplimiento normativo de una gran organización: vela porque todo se haga conforme a las reglas y defiende el interés colectivo ante cualquier conflicto, funciona de forma jerarquizada y coordinada internamente, y su máximo responsable lo designa la dirección general, aunque antes tiene que consultarlo con el comité de supervisión.

Lo que debes recordar: El Ministerio Fiscal se rige por los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica (a diferencia de los jueces, que son independientes entre sí); el Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ.

⚠️ Ojo en el examen: Contraste clave: los Jueces son independientes (art. 117), pero el Ministerio Fiscal funciona con dependencia jerárquica y unidad de actuación (art. 124.2) — son modelos opuestos, y es una comparación muy preguntada. También se pregunta mucho el procedimiento de nombramiento del Fiscal General del Estado.

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

En términos sencillos: Los ciudadanos normales, aunque no sean parte directamente afectada en un caso, pueden participar en la Justicia de dos formas: ejerciendo la “acción popular” (denunciar o acusar en ciertos delitos aunque no seas la víctima) y formando parte de un Jurado en los procesos penales que la ley determine. También se reconocen los Tribunales consuetudinarios y tradicionales (como el Tribunal de las Aguas de Valencia).

Como en la vida real: Es como cuando en un club deportivo cualquier socio (no solo el directamente afectado) puede denunciar una irregularidad ante el comité disciplinario, y además los propios socios pueden formar parte de ese comité que juzga ciertos casos, sin necesidad de ser jueces profesionales.

Lo que debes recordar: Los ciudadanos participan en la Justicia de 2 formas: acción popular (denunciar/acusar sin ser el directamente perjudicado) y participación en el Jurado.

Artículo 126 — Policía Judicial

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

En términos sencillos: Cuando la policía investiga un delito para descubrir y detener al culpable, en esa función concreta depende de Jueces, Tribunales y Fiscalía, no del Gobierno (aunque orgánicamente pertenezca a las Fuerzas de Seguridad del art. 104, que sí dependen del Gobierno).

Como en la vida real: Es como cuando un equipo de investigadores internos de una empresa, aunque forma parte del departamento de seguridad general, cuando investiga un caso concreto de fraude sigue las instrucciones directas del comité de ética que lleva ese caso, no las de su jefe habitual.

Lo que debes recordar: La Policía Judicial, en sus funciones de investigación de delitos, depende funcionalmente de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal (no del Gobierno).

⚠️ Ojo en el examen: No confundas esta dependencia funcional (para investigar delitos) con la dependencia orgánica general de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que según el art. 104 dependen del Gobierno. Es una doble dependencia que se pregunta con frecuencia.

Artículo 127 — Incompatibilidades de Jueces y Fiscales

1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

En términos sencillos: Mientras estén en activo, Jueces, Magistrados y Fiscales no pueden ocupar otros cargos públicos, ni afiliarse a partidos políticos o sindicatos (aunque sí pueden formar asociaciones profesionales propias, reguladas por ley). Y en general, la ley tiene que garantizar un régimen de incompatibilidades que asegure su total independencia.

Como en la vida real: Es como cuando a un árbitro profesional se le prohíbe ser también directivo de un club o afiliarse a la peña de un equipo, precisamente para que nadie pueda dudar de su imparcialidad a la hora de arbitrar; aunque sí puede pertenecer a la asociación de árbitros de su gremio.

Lo que debes recordar: Jueces, Magistrados y Fiscales no pueden pertenecer a partidos políticos ni sindicatos mientras estén en activo, aunque sí a asociaciones profesionales propias.

⚠️ Ojo en el examen: No confundas la prohibición de afiliarse a partidos/sindicatos con la prohibición de asociarse: la ley SÍ permite la asociación profesional específica de Jueces, Magistrados y Fiscales (por ejemplo, las conocidas asociaciones judiciales), que es distinta de un sindicato o partido.

TÍTULO VII — Economía y Hacienda

Artículo 128 — Subordinación al interés general

1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

En términos sencillos: Toda la riqueza de España, sea pública o privada, está al servicio del interés general (no es un “todo vale” para el propietario). Además, el Estado puede intervenir directamente en la economía: puede reservarse para sí ciertos recursos o servicios esenciales (sobre todo si hay monopolio), e incluso intervenir empresas privadas si el interés general lo justifica.

Como en la vida real: Es como cuando, aunque tengas una piscina privada en tu urbanización, en caso de sequía grave el ayuntamiento puede limitar su uso porque el agua es un bien que, aunque sea “tuyo”, tiene que ponerse al servicio del bienestar de toda la comunidad.

Lo que debes recordar: Este artículo es la base constitucional que permite al Estado intervenir en la economía (reservarse sectores, intervenir empresas) cuando lo exija el interés general.

⚠️ Ojo en el examen: Este artículo, junto al 33 (función social de la propiedad) y al 38 (libertad de empresa), forma el “triángulo” del modelo económico constitucional español: economía de mercado, pero con función social e intervención pública posible. Suele preguntarse de forma cruzada con esos artículos.

Artículo 129 — Participación y cooperativas

1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.

2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

En términos sencillos: La ley tiene que prever cómo participan los interesados (por ejemplo, los propios ciudadanos o los trabajadores) en la gestión de la Seguridad Social y de organismos que afecten a su calidad de vida. Además, los poderes públicos deben fomentar que los trabajadores participen en las empresas, apoyar especialmente a las cooperativas, y facilitar que los trabajadores puedan llegar a ser propietarios de los medios de producción (por ejemplo, de la propia empresa donde trabajan).

Como en la vida real: Es como cuando una gran empresa decide que sus empleados puedan tener representación en las decisiones importantes, o incluso ofrece planes para que puedan comprar acciones de la propia empresa, en lugar de que las decisiones las tome solo la cúpula directiva sin contar con nadie más.

Lo que debes recordar: Este artículo es el fundamento constitucional del fomento de las cooperativas y de la participación de los trabajadores en la empresa y en su propiedad.

Artículo 130 — Modernización de sectores económicos

1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.

En términos sencillos: El Estado tiene que modernizar todos los sectores económicos, con mención especial a la agricultura, ganadería, pesca y artesanía, para que todos los españoles tengan un nivel de vida similar, sin importar a qué se dediquen o dónde vivan. Las zonas de montaña reciben además un trato especial, por sus dificultades particulares.

Como en la vida real: Es como cuando una gran empresa con sedes en distintas ciudades decide invertir más recursos en las sedes con peores condiciones o más aisladas, para que todos los empleados, sea cual sea su sede, tengan un nivel de servicios similar.

Lo que debes recordar: Los sectores citados expresamente son agricultura, ganadería, pesca y artesanía, con mención especial a las zonas de montaña.

Artículo 131 — Planificación económica

1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.

En términos sencillos: El Estado puede planificar la economía en su conjunto (mediante ley), para equilibrar el desarrollo entre regiones y sectores, y repartir mejor la riqueza. Para elaborar esos planes, el Gobierno cuenta con la información de las Comunidades Autónomas y la colaboración de sindicatos y organizaciones empresariales, a través de un Consejo específico.

Como en la vida real: Es como cuando la dirección de una gran corporación con sedes en varios países elabora un plan estratégico general, pero no lo hace en solitario: pide datos a cada filial y consulta a los representantes de los trabajadores y del sector antes de decidir el rumbo conjunto.

Lo que debes recordar: El Estado puede planificar la actividad económica general mediante ley, contando con la colaboración de CCAA, sindicatos y organizaciones empresariales a través de un Consejo específico.

Artículo 132 — Bienes de dominio público

1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.

2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.

En términos sencillos: Hay bienes que son de todos (dominio público), como las playas, el mar territorial o la plataforma continental, y estos bienes tienen 3 características especiales: no se pueden vender (inalienables), no se pueden “ganar” por el paso del tiempo aunque alguien los use (imprescriptibles), y no se pueden embargar (inembargables). La ley regula también el Patrimonio del Estado (bienes ordinarios de titularidad pública) y el Patrimonio Nacional (bienes vinculados a la Corona, como Palacios Reales).

Como en la vida real: Es como los espacios comunes de un edificio de vecinos (el portal, la escalera, el ascensor): son de todos los propietarios, nadie puede venderlos por su cuenta, nadie puede “apropiárselos” por usarlos mucho tiempo, y no se pueden embargar aunque un vecino tenga deudas.

Lo que debes recordar: Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables — 3 características que hay que memorizar juntas.

⚠️ Ojo en el examen: La lista concreta de bienes de dominio público estatal citados expresamente (zona marítimo-terrestre, playas, mar territorial, recursos de la zona económica y plataforma continental) es un dato muy preguntado de forma literal.

Artículo 133 — Potestad tributaria

1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.

4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.

En términos sencillos: Solo el Estado tiene la potestad “originaria” (de origen, la que crea el sistema) de establecer tributos mediante ley. Las CCAA y los Ayuntamientos también pueden establecer y cobrar tributos, pero de forma derivada, dentro de lo que permitan la Constitución y las leyes. Cualquier beneficio fiscal (por ejemplo, una exención de impuestos) también necesita una ley. Y ninguna Administración puede gastar o endeudarse a su antojo, siempre según la ley.

Como en la vida real: Es como cuando en una gran cadena de franquicias, solo la marca matriz tiene la potestad original de fijar las reglas generales de precios y comisiones, aunque cada franquicia local pueda fijar algunos cargos propios, siempre dentro de esas reglas generales que marca la matriz.

Lo que debes recordar: La potestad tributaria ORIGINARIA es exclusiva del Estado; CCAA y Corporaciones Locales tienen potestad DERIVADA, dentro de la Constitución y las leyes.

⚠️ Ojo en el examen: Distingue bien “potestad originaria” (solo el Estado) de “potestad derivada” (CCAA y entes locales, pero solo dentro de lo que la Constitución y las leyes permitan). Es una de las distinciones más preguntadas del bloque económico.

Artículo 134 — Presupuestos Generales del Estado

1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.

2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.

4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.

7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

En términos sencillos: El Gobierno elabora los Presupuestos, pero son las Cortes Generales quienes los examinan, enmiendan y aprueban. Son anuales, e incluyen todos los gastos e ingresos del Estado. El Gobierno tiene que presentarlos al Congreso al menos 3 meses antes de que acaben los del año anterior. Si no se aprueban a tiempo, se prorrogan automáticamente los del año anterior (los famosos “presupuestos prorrogados”). Solo el Gobierno puede presentar iniciativas que aumenten el gasto o bajen los ingresos, y cualquier enmienda de un Diputado en ese sentido necesita su visto bueno. Y la Ley de Presupuestos no puede crear impuestos nuevos, aunque sí modificarlos si otra ley específica lo permite.

Como en la vida real: Es como cuando el director financiero de una empresa prepara el presupuesto anual, pero es la junta de accionistas quien lo revisa, propone cambios y finalmente lo aprueba; y si por algún motivo no se aprueba a tiempo, la empresa sigue funcionando automáticamente con el presupuesto del año anterior hasta que se apruebe el nuevo, para no quedarse sin financiación de un día para otro.

Lo que debes recordar: Si los Presupuestos no se aprueban a tiempo, se prorrogan AUTOMÁTICAMENTE los del año anterior; y la Ley de Presupuestos NUNCA puede crear tributos nuevos, solo modificarlos si otra ley lo permite.

⚠️ Ojo en el examen: El plazo de “al menos 3 meses antes” de presentación al Congreso es muy preguntado. También la prórroga automática (no hace falta ningún trámite especial, opera de pleno derecho) y la prohibición de crear tributos en la Ley de Presupuestos son datos clásicos de examen.

Artículo 135 — Estabilidad presupuestaria

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

En términos sencillos: Todas las Administraciones tienen que respetar la estabilidad presupuestaria: no pueden endeudarse por encima de los límites que marca la UE. Hay una ley orgánica que fija ese límite máximo de déficit, y los Ayuntamientos deben ir directamente a equilibrio (sin déficit). Para emitir deuda o pedir crédito, siempre hace falta autorización por ley. Y algo muy importante: pagar la deuda pública (intereses y capital) tiene prioridad absoluta sobre cualquier otro gasto, y ese gasto no se puede tocar ni con enmiendas. Solo se pueden superar estos límites en catástrofes, recesión grave o emergencias extraordinarias, y hace falta que lo aprecie la mayoría absoluta del Congreso.

Como en la vida real: Es como una familia que se compromete a no gastar por encima de sus ingresos de forma estructural, y que, pase lo que pase, siempre paga primero la hipoteca antes que cualquier otro gasto; solo se permite saltarse esa regla en una emergencia real (por ejemplo, una enfermedad grave), y solo si la familia entera está de acuerdo en que es justificado.

Lo que debes recordar: El pago de la deuda pública (intereses y capital) tiene prioridad absoluta sobre cualquier otro gasto público, y esos créditos no pueden enmendarse.

⚠️ Ojo en el examen: Este artículo se reformó en 2011 (fue de las pocas reformas constitucionales) para introducir el principio de estabilidad presupuestaria por presión europea; es un dato de contexto que a veces se pregunta. La “prioridad absoluta” del pago de la deuda es el matiz más citado.

Artículo 136 — Tribunal de Cuentas

1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.

3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.

4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.

En términos sencillos: El Tribunal de Cuentas es el órgano que fiscaliza (revisa) las cuentas y la gestión económica del Estado y del sector público. No depende del Gobierno, sino directamente de las Cortes Generales, y actúa “por delegación” de ellas. Revisa las cuentas y envía cada año un informe a las Cortes señalando irregularidades si las hay. Sus miembros tienen las mismas garantías de independencia e inamovilidad que los jueces.

Como en la vida real: Es como el auditor externo de una gran empresa: no depende de la dirección a la que audita, sino directamente de la junta de accionistas, revisa las cuentas cada año y entrega un informe señalando cualquier irregularidad, y goza de total independencia para hacer su trabajo sin presiones.

Lo que debes recordar: El Tribunal de Cuentas depende de las Cortes Generales (no del Gobierno), y sus miembros tienen las mismas garantías de independencia que los Jueces.

⚠️ Ojo en el examen: No confundas el Tribunal de Cuentas (fiscaliza cuentas públicas, depende de las Cortes) con el Consejo de Estado (art. 107, asesora al Gobierno) ni con el Tribunal Constitucional. Cada uno tiene una función y una dependencia distintas, y es una confusión típica en examen.

TÍTULO VIII — De la Organización Territorial del Estado

CAPÍTULO PRIMERO — Principios generales

Artículo 137 — Organización territorial

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

En términos sencillos: España se organiza territorialmente en tres niveles: municipios, provincias, y las Comunidades Autónomas que se vayan formando. Todos ellos tienen autonomía, es decir, capacidad propia de decisión, para gestionar sus propios asuntos.

Como en la vida real: Es como una gran empresa organizada en oficinas locales, delegaciones regionales y una sede central: cada nivel tiene su propio margen de decisión sobre los asuntos que le afectan directamente, sin que la sede central tenga que decidirlo todo.

Lo que debes recordar: Los tres niveles de organización territorial del Estado son municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todos con autonomía para gestionar sus propios intereses.

⚠️ Ojo en el examen: No confundas "autonomía" (capacidad de autogobierno reconocida por la Constitución) con "soberanía" (que según el art. 2 reside únicamente en el pueblo español, y que no tienen ni las CCAA ni las entidades locales).

Artículo 138 — Principio de solidaridad

1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

En términos sencillos: El Estado se compromete a garantizar que haya un equilibrio económico justo entre las distintas partes de España, el principio de solidaridad, prestando especial atención a las islas por su situación particular. Y aunque cada Comunidad Autónoma pueda tener un Estatuto distinto, esas diferencias nunca pueden traducirse en privilegios económicos o sociales de unas comunidades sobre otras.

Como en la vida real: Es como una empresa con oficinas en distintas ciudades: la sede central se asegura de que ninguna oficina se quede sin recursos básicos por su ubicación, prestando atención especial a la oficina más aislada, pero sin que eso signifique que unas oficinas tengan mejores condiciones laborales que otras solo por estar organizadas de forma distinta.

Lo que debes recordar: Las diferencias entre Estatutos de Autonomía nunca pueden implicar privilegios económicos o sociales entre Comunidades Autónomas.

Artículo 139 — Igualdad y libre circulación

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

En términos sencillos: Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier lugar de España, vivan donde vivan. Y ninguna autoridad, ni estatal ni autonómica ni local, puede poner trabas a que las personas se muevan o se establezcan libremente por el territorio español, ni a que los bienes circulen libremente.

Como en la vida real: Es como una empresa con oficinas en distintas ciudades donde todos los empleados tienen las mismas condiciones laborales básicas estén donde estén, y ninguna oficina regional puede poner barreras para que un empleado se traslade a trabajar a otra sede, ni para que la mercancía circule libremente entre almacenes.

Lo que debes recordar: La igualdad de derechos y obligaciones de los españoles, y la libre circulación de personas y bienes por todo el territorio, no pueden ser obstaculizadas por ninguna autoridad, sea del nivel que sea.

⚠️ Ojo en el examen: Este artículo es la base constitucional de la llamada "unidad de mercado" dentro de España: ninguna Comunidad Autónoma puede poner barreras económicas o administrativas a la libre circulación de bienes o personas desde o hacia otras.

CAPÍTULO SEGUNDO — De la Administración Local

Artículo 140 — Municipios

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

En términos sencillos: La Constitución garantiza que los municipios tengan autonomía, con personalidad jurídica propia. Los gobierna y administra el Ayuntamiento, formado por el Alcalde y los Concejales. Los Concejales se eligen directamente por los vecinos, por voto universal, igual, libre, directo y secreto. El Alcalde puede ser elegido por los propios Concejales o directamente por los vecinos, según lo que diga la ley. Además, la ley regula cuándo se puede aplicar el régimen de concejo abierto, habitual en municipios muy pequeños, donde todos los vecinos participan directamente.

Como en la vida real: Es como la oficina local de una gran organización, que tiene su propio equipo directivo elegido por sus propios miembros, con capacidad para tomar decisiones sobre los asuntos que le afectan directamente, aunque forme parte de una estructura mayor.

Lo que debes recordar: Los Concejales siempre se eligen por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto; el Alcalde puede ser elegido por los Concejales o por los vecinos, según establezca la ley.

⚠️ Ojo en el examen: Fíjate en la diferencia: la elección de los Concejales SIEMPRE es por sufragio directo de los vecinos; la del Alcalde puede ser indirecta, por los propios Concejales, o directa, según lo que fije la ley electoral.

Artículo 141 — Provincia

1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

En términos sencillos: La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, formada por la agrupación de varios municipios. Cambiar los límites de una provincia requiere una ley orgánica de las Cortes Generales. El gobierno de la provincia corresponde a las Diputaciones, u otras corporaciones representativas similares. Se pueden crear también otras agrupaciones de municipios distintas de la provincia. Y en los archipiélagos, Canarias y Baleares, cada isla tiene además su propia administración: los Cabildos o los Consejos Insulares.

Como en la vida real: Es como una delegación regional de una gran organización, que agrupa varias oficinas locales bajo una misma estructura administrativa; cambiar las fronteras de esa delegación regional exige un proceso especialmente riguroso, y en el caso de organizaciones con sedes en islas, cada isla mantiene además su propia estructura de gestión particular.

Lo que debes recordar: Cambiar los límites de una provincia exige ley orgánica de las Cortes Generales.

⚠️ Ojo en el examen: Los Cabildos (Canarias) y Consejos Insulares (Baleares) son la administración propia de cada isla, distinta de la Diputación provincial: es un dato que suele confundirse en examen con la organización provincial ordinaria.

Artículo 142 — Haciendas locales

Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

En términos sencillos: Los municipios y provincias, las Haciendas locales, deben tener suficiente dinero para poder cumplir las funciones que la ley les atribuye. Ese dinero viene principalmente de dos fuentes: sus propios tributos, impuestos y tasas locales, y la participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Como en la vida real: Es como una oficina local de una gran organización que necesita un presupuesto suficiente para funcionar: parte de ese dinero lo genera ella misma, con sus propias tarifas o servicios, y otra parte se lo transfiere la sede central y la delegación regional, en proporción a lo recaudado.

Lo que debes recordar: Las Haciendas locales se nutren fundamentalmente de dos fuentes: tributos propios, y participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.

CAPÍTULO TERCERO — De las Comunidades Autónomas

Artículo 143 — Acceso al autogobierno

1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

En términos sencillos: Las provincias que comparten características históricas, culturales y económicas, los territorios insulares, y las provincias con entidad regional histórica, pueden acceder a la autonomía y convertirse en Comunidades Autónomas. Para iniciar ese proceso, hace falta el acuerdo de todas las Diputaciones interesadas, o el órgano interinsular, y de dos tercios de los municipios que representen al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla, todo esto en un plazo de 6 meses desde el primer acuerdo. Si la iniciativa no prospera, solo se puede volver a intentar pasados 5 años.

Como en la vida real: Es como el proceso para que varias delegaciones regionales de una gran organización se fusionen en una entidad con más autonomía: hace falta el acuerdo de todas las oficinas implicadas, dentro de un plazo concreto, y si el intento fracasa, hay que esperar un tiempo mínimo antes de volver a intentarlo.

Lo que debes recordar: La iniciativa autonómica exige el acuerdo de las Diputaciones interesadas y de dos tercios de los municipios, con mayoría del censo electoral, en un plazo de 6 meses; si fracasa, solo se puede repetir pasados 5 años.

⚠️ Ojo en el examen: Los plazos "6 meses" (para cumplir los requisitos de la iniciativa) y "5 años" (para poder repetirla si fracasa) son datos numéricos muy preguntados y fáciles de confundir entre sí.

Artículo 144 — Autorización de las Cortes

Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: a) Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.

En términos sencillos: Además de la vía general del artículo anterior, las Cortes Generales pueden, mediante ley orgánica y por motivos de interés nacional, autorizar tres situaciones especiales: que se constituya una Comunidad Autónoma de un territorio más pequeño que una provincia, que se apruebe un Estatuto para territorios que no pertenecen a ninguna provincia, como Ceuta y Melilla, o sustituir directamente la iniciativa que normalmente correspondería a las Corporaciones locales.

Como en la vida real: Es como cuando la sede central de una organización, por motivos estratégicos especiales, autoriza excepciones al procedimiento normal de creación de nuevas delegaciones regionales, permitiendo situaciones que no encajarían en las reglas generales.

Lo que debes recordar: El artículo 144 recoge 3 vías excepcionales, siempre mediante ley orgánica y por motivos de interés nacional, para constituir Comunidades Autónomas fuera del procedimiento general del artículo 143.

⚠️ Ojo en el examen: Este artículo es la base que permitió a Ceuta y Melilla constituirse en Ciudades Autónomas, al no estar integradas en la organización provincial ordinaria.

Artículo 145 — Prohibición de federación

1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.

2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

En términos sencillos: Nunca se permite que varias Comunidades Autónomas se unan formando una federación entre ellas. Sin embargo, sí pueden firmar convenios entre sí para gestionar juntas algún servicio propio, si sus Estatutos lo prevén, simplemente comunicándolo a las Cortes, o acuerdos de cooperación más amplios, que en ese caso sí necesitan la autorización previa de las Cortes Generales.

Como en la vida real: Es como si varias delegaciones regionales de una empresa no pudieran fusionarse entre sí para formar un bloque independiente, pero sí pudieran firmar acuerdos puntuales de colaboración para compartir un servicio concreto, avisando a la sede central, o pedir permiso expreso si el acuerdo es más amplio.

Lo que debes recordar: Está prohibida la federación de Comunidades Autónomas; los convenios de gestión de servicios propios solo requieren comunicación a las Cortes, mientras que los acuerdos de cooperación más amplios sí requieren su autorización.

⚠️ Ojo en el examen: No confundas "convenio" (para gestión de servicios propios, previsto en el Estatuto, solo comunicación) con "acuerdo de cooperación" (los demás casos, requiere autorización de las Cortes): es una distinción muy preguntada.

Artículo 146 — Proyecto de Estatuto

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

En términos sencillos: El proyecto de Estatuto de una futura Comunidad Autónoma lo elabora una asamblea formada por los miembros de las Diputaciones, u órganos interinsulares, de las provincias afectadas, junto con los Diputados y Senadores elegidos en ellas. Una vez elaborado, se envía a las Cortes Generales para tramitarse como una ley.

Como en la vida real: Es como cuando un grupo de delegaciones regionales redacta conjuntamente el reglamento con el que quiere funcionar de forma más autónoma, con la participación de sus representantes elegidos, y ese reglamento se envía después a la sede central para su aprobación formal.

Lo que debes recordar: El proyecto de Estatuto lo elabora una asamblea de representantes provinciales, Diputación u órgano interinsular más Diputados y Senadores de esas provincias, y se tramita después en las Cortes como una ley.

Artículo 147 — Contenido de los Estatutos

1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

2. Los Estatutos de autonomía deberán contener: a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b) La delimitación de su territorio. c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

En términos sencillos: Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, y forman parte del ordenamiento jurídico español. Deben contener, como mínimo: el nombre de la Comunidad, el que mejor refleje su identidad histórica, la delimitación de su territorio, el nombre, organización y sede de sus instituciones propias, y las competencias que asume, junto con las bases para que se le transfieran los servicios correspondientes. Reformar un Estatuto sigue el procedimiento que el propio Estatuto establezca, pero siempre necesita, en todo caso, la aprobación final de las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Como en la vida real: Es como el reglamento fundacional de cada delegación regional autónoma de una gran organización: define su nombre, su ámbito territorial, cómo se organiza internamente, y qué funciones asume, y para cambiarlo hace falta seguir un procedimiento propio, pero siempre con el visto bueno final de la sede central.

Lo que debes recordar: Todo Estatuto de Autonomía debe contener 4 elementos mínimos: denominación, territorio, instituciones propias, y competencias asumidas.

⚠️ Ojo en el examen: La reforma de un Estatuto siempre exige, en todo caso, la aprobación final de las Cortes Generales mediante ley orgánica, aunque el procedimiento previo lo fije el propio Estatuto.

Artículo 148 — Competencias de las CCAA

1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno. 2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. 3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8.ª Los montes y aprovechamientos forestales. 9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente. 10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12.ª Ferias interiores. 13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. 14.ª La artesanía. 15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. 16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. 17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20.ª Asistencia social. 21.ª Sanidad e higiene. 22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.

En términos sencillos: Este artículo enumera 22 materias sobre las que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias si así lo deciden en su Estatuto: organización de sus propias instituciones, urbanismo y vivienda, obras públicas y transportes dentro de su territorio, agricultura y ganadería, medio ambiente, pesca en aguas interiores, cultura, turismo, deporte, asistencia social, sanidad e higiene, coordinación de policías locales, entre otras. Pasados 5 años desde su constitución, y reformando su Estatuto, las Comunidades Autónomas pueden ampliar progresivamente estas competencias, dentro del marco del artículo 149, que reserva ciertas materias en exclusiva al Estado.

Como en la vida real: Es como el catálogo de funciones que la sede central permite asumir a cada delegación regional si así lo decide: gestión de sus propios servicios internos, urbanismo local, cultura regional, turismo, sanidad básica, y con el tiempo, si demuestra capacidad de gestión, puede solicitar asumir más funciones dentro de lo que la sede central permita.

Lo que debes recordar: Las Comunidades Autónomas pueden ampliar sus competencias, más allá del listado inicial del art. 148, pasados 5 años desde la aprobación de su Estatuto, y siempre dentro del marco del artículo 149.

⚠️ Ojo en el examen: No hace falta memorizar las 22 materias literalmente, pero sí identificar el patrón: son competencias de gestión más cercanas al territorio, urbanismo, agricultura, cultura, turismo, asistencia social, frente a las competencias exclusivas del Estado del art. 149, de alcance general.

Artículo 149 — Competencias exclusivas del Estado

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3.ª Relaciones internacionales. 4.ª Defensa y Fuerzas Armadas. 5.ª Administración de Justicia. 6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal. 7.ª Legislación laboral. 8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. 9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. 12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. 13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 14.ª Hacienda general y Deuda del Estado. 15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. 16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. 18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios; el procedimiento administrativo común; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 19.ª Pesca marítima. 20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; puertos y aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo. 21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; correos y telecomunicaciones. 22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma. 23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. 25.ª Bases de régimen minero y energético. 26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y demás medios de comunicación social. 28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal. 29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas. 30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. 31.ª Estadística para fines estatales. 32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.

En términos sencillos: Este artículo enumera 32 materias sobre las que el Estado tiene competencia exclusiva, es decir, que ninguna Comunidad Autónoma puede asumir: nacionalidad e inmigración, relaciones internacionales, defensa y Fuerzas Armadas, Administración de Justicia, legislación mercantil, penal y civil general, sistema monetario, Hacienda general, seguridad social básica, seguridad pública general, entre otras. Las materias que la Constitución no reserva expresamente al Estado pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas a través de sus Estatutos; y las que ninguna Comunidad haya asumido, corresponden también al Estado. En caso de conflicto, prevalece la norma estatal, y el derecho estatal es siempre supletorio del autonómico.

Como en la vida real: Es como la lista de funciones que la sede central de una gran organización nunca delega a sus delegaciones regionales, por afectar a la organización en su conjunto: la política exterior, la moneda, la seguridad general, las reglas legales básicas comunes a todas las oficinas. El resto de funciones, si no están en esa lista reservada, las puede asumir cada delegación regional si lo pide expresamente.

Lo que debes recordar: Lo que el Estado no se reserva expresamente en el art. 149 puede asumirlo cada Comunidad Autónoma en su Estatuto; lo que ninguna Comunidad asuma, sigue siendo del Estado; y el Derecho estatal es siempre supletorio del autonómico.

⚠️ Ojo en el examen: No hace falta memorizar las 32 materias completas, pero sí recordar bloques clásicos de examen: defensa, relaciones internacionales, nacionalidad/inmigración/extranjería, Administración de Justicia, sistema monetario, y Hacienda general son competencias EXCLUSIVAS del Estado, sin excepción.

Artículo 150 — Leyes marco y de armonización

1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.

2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

En términos sencillos: Las Cortes Generales pueden permitir a las Comunidades Autónomas legislar en materias que en principio son del Estado, de tres formas distintas: mediante una "ley marco", que fija los principios generales dentro de los cuales las CCAA legislan, con control de las Cortes; mediante ley orgánica, transfiriendo o delegando facultades estatales concretas junto con los medios financieros necesarios; o mediante "leyes de armonización", que fijan principios comunes para unificar normas autonómicas dispares cuando lo exige el interés general, y que requieren que el propio Congreso y Senado, por mayoría absoluta, aprecien esa necesidad.

Como en la vida real: Es como cuando la sede central de una organización permite a sus delegaciones regionales tomar ciertas decisiones que normalmente le corresponderían a ella, de tres formas: fijando unas directrices generales dentro de las cuales cada delegación decide, traspasando directamente una función concreta con su presupuesto, o imponiendo unas reglas comunes mínimas cuando las delegaciones han tomado caminos demasiado distintos y eso perjudica al conjunto.

Lo que debes recordar: Las "leyes de armonización" del art. 150.3 requieren que la necesidad de armonizar sea apreciada por mayoría absoluta de cada Cámara.

⚠️ Ojo en el examen: No confundas las tres figuras del artículo 150: ley marco, fija principios y las CCAA legislan dentro de ellos; transferencia o delegación, traspasa la facultad completa con medios financieros; y ley de armonización, impone principios comunes sobre materias ya autonómicas, por interés general.

Artículo 151 — Vía rápida (art. 151)

1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente: 1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. 2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva. 3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. 4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley. 5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.

3. En los casos de los párrafos 4.º y 5.º del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.

En términos sencillos: Este artículo regula la llamada "vía rápida" para acceder a la autonomía, sin tener que esperar los 5 años del art. 148.2: se aplica cuando, además del acuerdo de las Diputaciones, lo respaldan las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia, con mayoría del censo, y esa iniciativa se ratifica en referéndum por mayoría absoluta de los electores de cada provincia. El procedimiento posterior es más complejo: una Asamblea de Parlamentarios elabora el proyecto de Estatuto, la Comisión Constitucional del Congreso lo revisa junto con esa Asamblea, el texto acordado se somete a referéndum en cada provincia, y si se aprueba, pasa a las Cortes Generales para su ratificación final y sanción por el Rey. Si no hay acuerdo con la Asamblea, el proyecto se tramita como una ley ordinaria y también se somete a referéndum.

Como en la vida real: Es como una vía rápida y reforzada para que un grupo de delegaciones regionales consiga más autonomía de golpe, sin pasar por el proceso gradual habitual: necesita un respaldo muy amplio de las oficinas locales, tres cuartas partes, y la confirmación directa de todos los empleados en una votación, y después sigue un proceso de negociación especial con la sede central antes de que el nuevo reglamento entre en vigor.

Lo que debes recordar: La vía del artículo 151 exige el respaldo de las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia y la ratificación en referéndum por mayoría absoluta de los electores de cada provincia; a cambio, permite acceder a la autonomía sin esperar los 5 años del art. 148.2.

⚠️ Ojo en el examen: Esta fue históricamente la vía utilizada por Cataluña, País Vasco, Galicia y, más tarde, Andalucía, para acceder a un techo competencial más alto desde el principio. Es un dato de contexto muy citado en examen.

Artículo 152 — Organización institucional

1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.

3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.

En términos sencillos: En las Comunidades Autónomas que accedieron por la vía del artículo 151, la organización institucional se basa en: una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal y representación proporcional; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas; y un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey, que dirige el Consejo de Gobierno y representa tanto a la Comunidad como al Estado en su territorio. El Presidente y el Consejo de Gobierno responden políticamente ante la Asamblea. Además, hay un Tribunal Superior de Justicia que culmina la organización judicial en el territorio de la Comunidad, sin perjuicio del Tribunal Supremo. Un Estatuto ya aprobado solo se puede modificar según su propio procedimiento, y siempre con referéndum.

Como en la vida real: Es como el organigrama estándar de una gran delegación regional autónoma: una asamblea de representantes elegidos, un equipo de gobierno ejecutivo, y un presidente elegido por la propia asamblea que rinde cuentas ante ella, además de su propio sistema de resolución de conflictos internos, todo dentro de la estructura judicial general de la organización.

Lo que debes recordar: El Presidente de la Comunidad Autónoma es elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros, y nombrado por el Rey; responde políticamente ante la propia Asamblea, no ante el Gobierno central.

⚠️ Ojo en el examen: No confundas el Tribunal Superior de Justicia, que culmina la organización judicial dentro de la Comunidad Autónoma, con el Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional superior en toda España: la relación entre ambos es un matiz clásico de examen.

Artículo 153 — Control de las CCAA

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150. c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias. d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

En términos sencillos: La actividad de las Comunidades Autónomas se controla desde 4 frentes distintos, cada uno especializado en un aspecto: el Tribunal Constitucional controla si sus normas con rango de ley son constitucionales; el Gobierno controla, con dictamen previo del Consejo de Estado, el ejercicio de las facultades que le haya delegado; la jurisdicción contencioso-administrativa controla su administración y sus reglamentos; y el Tribunal de Cuentas controla los aspectos económicos y presupuestarios.

Como en la vida real: Es como un sistema de auditoría con cuatro auditores distintos, cada uno especializado en revisar un aspecto diferente de una delegación regional autónoma: uno revisa que sus normas respeten el reglamento general de la organización, otro que use bien las funciones que se le han delegado expresamente, otro que su gestión administrativa sea correcta, y otro que sus cuentas cuadren.

Lo que debes recordar: Hay 4 vías de control de las Comunidades Autónomas, cada una con un órgano y un objeto distinto: Tribunal Constitucional (constitucionalidad de normas con rango de ley), Gobierno (funciones delegadas), jurisdicción contencioso-administrativa (administración y reglamentos), y Tribunal de Cuentas (economía y presupuesto).

⚠️ Ojo en el examen: Distingue bien qué órgano controla qué aspecto: es un clásico de examen tipo "¿quién controla la constitucionalidad de una ley autonómica?" (Tribunal Constitucional, no el Gobierno).

Artículo 154 — Delegado del Gobierno

Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

En términos sencillos: En cada Comunidad Autónoma hay un Delegado del Gobierno, nombrado por el propio Gobierno central, que dirige la Administración del Estado en ese territorio y la coordina, cuando corresponde, con la administración propia de la Comunidad Autónoma.

Como en la vida real: Es como un representante que la sede central envía a cada delegación regional para coordinar los servicios que dependen directamente de la sede central con los que gestiona la propia delegación regional, evitando duplicidades o descoordinación.

Lo que debes recordar: El Delegado del Gobierno dirige la Administración del Estado en el territorio autonómico y la coordina con la administración de la propia Comunidad, pero no dirige la administración autonómica en sí.

Artículo 155 — Intervención del Estado

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

En términos sencillos: Si una Comunidad Autónoma no cumple sus obligaciones constitucionales o legales, o actúa de forma que perjudica gravemente el interés general de España, el Gobierno puede tomar medidas para obligarla a cumplir o para proteger ese interés general. Pero antes debe seguir un procedimiento: primero requerir al Presidente de esa Comunidad, y si no atiende el requerimiento, pedir la aprobación del Senado por mayoría absoluta. Una vez autorizado, el Gobierno puede dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma para ejecutar esas medidas.

Como en la vida real: Es como el mecanismo de intervención de emergencia que la sede central de una organización puede activar sobre una delegación regional que incumple gravemente las normas comunes o pone en riesgo a toda la organización: primero se le avisa formalmente, y si no corrige la situación, la sede central pide autorización a un órgano de control, el Senado, antes de poder dar instrucciones directas a esa delegación.

Lo que debes recordar: Activar el artículo 155 exige dos pasos: primero un requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, y si no se atiende, la aprobación por mayoría absoluta del Senado.

⚠️ Ojo en el examen: El art. 155 no es una "suspensión" automática de la autonomía: es un mecanismo reglado, con requerimiento previo y aprobación del Senado por mayoría absoluta, dato muy preguntado.

Artículo 156 — Autonomía financiera

1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

En términos sencillos: Las Comunidades Autónomas tienen autonomía financiera para desarrollar y ejecutar sus competencias, siempre respetando dos principios: la coordinación con la Hacienda estatal, y la solidaridad entre todos los españoles. Además, pueden actuar como delegadas o colaboradoras del Estado para recaudar, gestionar y liquidar los tributos estatales, de acuerdo con las leyes y sus Estatutos.

Como en la vida real: Es como el margen de gestión financiera que se le da a una delegación regional autónoma: puede manejar su propio presupuesto, siempre coordinándose con la contabilidad general de la organización y sin perjudicar a las demás delegaciones, e incluso puede encargarse de recaudar ciertos ingresos en nombre de la sede central.

Lo que debes recordar: La autonomía financiera de las Comunidades Autónomas tiene 2 límites: coordinación con la Hacienda estatal, y solidaridad entre todos los españoles.

Artículo 157 — Recursos de las CCAA

1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito.

2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.

3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.

En términos sencillos: Los recursos económicos de las Comunidades Autónomas vienen de 5 fuentes: impuestos cedidos por el Estado, total o parcialmente, y participación en sus ingresos; sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales; el Fondo de Compensación Interterritorial y otras asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado; los rendimientos de su propio patrimonio; y el producto de operaciones de crédito. Nunca pueden establecer medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio, ni que obstaculicen la libre circulación de mercancías o servicios.

Como en la vida real: Es como las distintas fuentes de ingresos de una delegación regional autónoma: una parte de lo que recauda la sede central y le transfiere, sus propias tarifas locales, un fondo de solidaridad entre delegaciones, los rendimientos de sus propios activos, y la posibilidad de pedir crédito; pero nunca puede cobrar tarifas sobre activos de otra delegación, ni poner trabas al comercio entre delegaciones.

Lo que debes recordar: Las Comunidades Autónomas nunca pueden establecer tributos sobre bienes situados fuera de su territorio, ni medidas que obstaculicen la libre circulación de mercancías o servicios.

Artículo 158 — Fondo de Compensación

1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.

2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.

En términos sencillos: Los Presupuestos Generales del Estado pueden incluir una asignación a las Comunidades Autónomas, en función de los servicios que hayan asumido y para garantizar un nivel mínimo de servicios públicos fundamentales en todo el territorio español. Además, se crea un Fondo de Compensación Interterritorial, destinado a gastos de inversión, para corregir los desequilibrios económicos entre territorios y hacer efectivo el principio de solidaridad; las Cortes Generales distribuyen ese Fondo entre las Comunidades Autónomas, y provincias, en su caso.

Como en la vida real: Es como un fondo de solidaridad interno de una gran organización, que reparte recursos adicionales entre las delegaciones regionales más necesitadas, para que ninguna se quede atrás en sus servicios básicos, financiado y repartido desde la sede central.

Lo que debes recordar: El Fondo de Compensación Interterritorial se destina a gastos de inversión, para corregir desequilibrios económicos entre territorios y hacer efectivo el principio de solidaridad de los arts. 2 y 138.

⚠️ Ojo en el examen: No confundas el Fondo de Compensación Interterritorial (para gastos de inversión, reparto entre CCAA) con las asignaciones del art. 158.1 (para garantizar el nivel mínimo de servicios públicos fundamentales): son dos mecanismos financieros distintos dentro del mismo artículo.

TÍTULO IX — Del Tribunal Constitucional

Artículo 159 — Composición del TC

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

En términos sencillos: El Tribunal Constitucional está formado por 12 miembros, nombrados por el Rey: 4 propuestos por el Congreso, con mayoría de 3/5, 4 por el Senado, misma mayoría, 2 por el Gobierno, y 2 por el Consejo General del Poder Judicial. Deben ser juristas de reconocida competencia, con más de 15 años de ejercicio profesional. Su mandato dura 9 años, y se renuevan por terceras partes cada 3 años. Su cargo es incompatible con cualquier mandato representativo, cargo político o administrativo, funciones directivas en partidos o sindicatos, el ejercicio de la carrera judicial o fiscal, y cualquier actividad profesional o mercantil. Son independientes e inamovibles durante su mandato.

Como en la vida real: Es como el comité ético supremo de una gran organización, formado por miembros propuestos por distintos departamentos, para que ninguno controle el nombramiento en solitario, elegidos entre profesionales de gran prestigio y experiencia, con mandatos largos mezclados con renovación parcial periódica, para garantizar continuidad sin que el comité entero cambie de golpe.

Lo que debes recordar: El Tribunal Constitucional tiene 12 miembros: 4 propuestos por el Congreso, 4 por el Senado, ambos por mayoría de 3/5, 2 por el Gobierno, y 2 por el CGPJ; su mandato es de 9 años, renovándose por terceras partes cada 3.

⚠️ Ojo en el examen: No confundas esta composición con la del Consejo General del Poder Judicial (20 vocales más el presidente, mandato de 5 años): son dos órganos distintos con cifras y plazos distintos, y es un clásico cruce de preguntas en examen.

Artículo 160 — Presidente del TC

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

En términos sencillos: El Presidente del Tribunal Constitucional lo nombra el Rey, entre los propios miembros del Tribunal, a propuesta del Tribunal en pleno, y por un periodo de 3 años.

Como en la vida real: Es como cuando el comité ético de una organización elige internamente a su propio presidente, entre sus propios miembros, y esa elección se formaliza con el visto bueno de la máxima autoridad, para un mandato limitado en el tiempo.

Lo que debes recordar: El Presidente del Tribunal Constitucional es propuesto por el propio Tribunal en pleno, nombrado por el Rey, para un mandato de 3 años.

⚠️ Ojo en el examen: El plazo de 3 años del Presidente del TC no coincide con los 9 años de mandato de los magistrados: son cifras distintas que suelen confundirse.

Artículo 161 — Competencias del TC

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca. c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

En términos sencillos: El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en toda España y es competente para: el recurso de inconstitucionalidad contra leyes y normas con fuerza de ley; el recurso de amparo por violación de los derechos y libertades del art. 53.2; los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o de estas entre sí; y las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. Además, el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas, y esa impugnación suspende automáticamente la norma o resolución recurrida, aunque el Tribunal debe ratificar o levantar esa suspensión en un plazo máximo de 5 meses.

Como en la vida real: Es como un tribunal supremo interno de una gran organización, encargado de revisar si las normas de cualquier departamento respetan el reglamento general, de proteger los derechos básicos de sus miembros, y de resolver conflictos de competencias entre distintas delegaciones o entre estas y la sede central; y si la sede central impugna una decisión de una delegación, esa decisión queda automáticamente en pausa mientras se revisa, con un plazo máximo para resolverlo.

Lo que debes recordar: Cuando el Gobierno impugna ante el Tribunal Constitucional una disposición de una Comunidad Autónoma, esa impugnación suspende automáticamente la norma, y el Tribunal debe ratificar o levantar la suspensión en un plazo máximo de 5 meses.

⚠️ Ojo en el examen: Esta suspensión automática del art. 161.2 es una herramienta distinta del art. 155: aquí no hace falta pasar por el Senado, basta con que el Gobierno impugne la norma autonómica ante el TC.

Artículo 162 — Legitimación activa

1. Están legitimados: a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

En términos sencillos: No todo el mundo puede acudir al Tribunal Constitucional de la misma forma. Para el recurso de inconstitucionalidad están legitimados: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas, y en su caso sus Asambleas. Para el recurso de amparo puede acudir cualquier persona física o jurídica con un interés legítimo, además del Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. En los demás casos, es la ley orgánica la que determina quién puede acudir.

Como en la vida real: Es como los distintos niveles de acceso a presentar una queja formal ante el comité ético de una gran organización: para cuestionar una norma general hace falta tener un cargo relevante o reunir el apoyo de un número mínimo de representantes; para defender un derecho propio, basta con tener un interés legítimo directo en el asunto.

Lo que debes recordar: El umbral para el recurso de inconstitucionalidad es de 50 Diputados o 50 Senadores; el recurso de amparo lo puede interponer cualquier persona con interés legítimo, además del Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

⚠️ Ojo en el examen: El número "50" (Diputados o Senadores) es un dato muy preguntado, y se confunde a veces con otros umbrales parlamentarios, como la décima parte para la moción de censura del art. 113.

Artículo 163 — Cuestión de inconstitucionalidad

Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

En términos sencillos: Si un juez, en medio de un proceso, considera que una norma con rango de ley que tiene que aplicar podría ser contraria a la Constitución, y de eso depende el fallo del caso, debe plantear la llamada "cuestión de inconstitucionalidad" ante el Tribunal Constitucional. El planteamiento de esta cuestión nunca tiene efectos suspensivos sobre el proceso.

Como en la vida real: Es como cuando un empleado encargado de aplicar un reglamento interno duda de si ese reglamento contradice los estatutos fundacionales de la organización: en vez de decidir por su cuenta, eleva la duda al comité ético para que se pronuncie, y mientras tanto, el caso concreto no se paraliza automáticamente.

Lo que debes recordar: La cuestión de inconstitucionalidad la plantea un juez, de oficio, cuando duda de la constitucionalidad de una norma aplicable al caso que está juzgando; nunca tiene efectos suspensivos.

⚠️ Ojo en el examen: No confundas la "cuestión de inconstitucionalidad" (la plantea un juez durante un proceso concreto) con el "recurso de inconstitucionalidad" (lo interponen directamente los sujetos legitimados del art. 162, sin necesidad de un proceso judicial previo): es una de las confusiones más repetidas en examen.

Artículo 164 — Sentencias del TC

1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

En términos sencillos: Las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el BOE, junto con los votos particulares si los hay. Tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación, y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaran inconstitucional una ley, o cualquier otra que no se limite a reconocer un derecho subjetivo concreto, tienen efectos frente a todos, erga omnes. Salvo que la propia sentencia diga lo contrario, la parte de la ley que no se ha declarado inconstitucional sigue vigente.

Como en la vida real: Es como las resoluciones definitivas del comité ético supremo de una organización: se publican oficialmente, no se pueden recurrir ante nadie más, y si anulan una norma general, esa anulación afecta a toda la organización, no solo al caso concreto que la originó; el resto de la norma que no se ha tocado sigue en vigor.

Lo que debes recordar: Las sentencias del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno, y las que declaran la inconstitucionalidad de una ley tienen efectos frente a todos, erga omnes.

Artículo 165 — Ley Orgánica del TC

Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

En términos sencillos: Una ley orgánica es la que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el propio Tribunal, y las condiciones para ejercer las distintas acciones ante él.

Como en la vida real: Es como el reglamento interno que desarrolla en detalle cómo funciona el comité ético supremo de una organización: quién puede formar parte de él, cómo se tramitan los casos, y qué requisitos hay que cumplir para presentar cada tipo de reclamación.

Lo que debes recordar: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) es la norma que desarrolla su funcionamiento, estatuto y procedimiento.

TÍTULO X — De la reforma constitucional

Artículo 166 — Iniciativa de reforma

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

En términos sencillos: La iniciativa para reformar la Constitución se ejerce igual que la iniciativa legislativa ordinaria de los apartados 1 y 2 del artículo 87: corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado. No incluye la iniciativa popular ni la de las Comunidades Autónomas, que sí caben para leyes ordinarias.

Como en la vida real: Es como decidir quién puede proponer una modificación de los estatutos fundacionales de una organización: solo la dirección ejecutiva y los dos órganos de representación pueden abrir ese proceso, a diferencia de propuestas de normas internas más comunes, que sí admiten más vías de iniciativa.

Lo que debes recordar: La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado; quedan excluidas la iniciativa popular y la de las Comunidades Autónomas.

⚠️ Ojo en el examen: Matiz muy preguntado: para reformar la Constitución NO cabe la iniciativa legislativa popular, a diferencia de una ley ordinaria, donde el art. 87.3 sí la prevé.

Artículo 167 — Procedimiento ordinario

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

En términos sencillos: Los proyectos de reforma constitucional deben aprobarse por una mayoría de 3/5 en cada Cámara. Si no hay acuerdo entre Congreso y Senado, se intenta lograrlo mediante una Comisión Mixta con igual número de Diputados y Senadores, que presenta un texto que se vota en ambas Cámaras. Si aun así no se logra la aprobación por esa vía, pero el texto obtuvo el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso puede aprobar la reforma por una mayoría de 2/3. Una vez aprobada por las Cortes Generales, la reforma se somete a referéndum, pero solo si lo solicita, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Como en la vida real: Es como el procedimiento estándar para modificar los estatutos de una gran organización: se necesita un apoyo muy amplio en ambos órganos de representación, con una vía alternativa reforzada si no hay acuerdo total, y solo se somete a votación de todos los socios si un grupo mínimo de representantes lo pide expresamente.

Lo que debes recordar: El procedimiento ordinario exige mayoría de 3/5 en cada Cámara, o 2/3 en el Congreso si el Senado ya dio mayoría absoluta; el referéndum aquí es facultativo, solo si lo pide una décima parte de los miembros de alguna Cámara en 15 días.

⚠️ Ojo en el examen: No confundas este referéndum facultativo del procedimiento ordinario con el referéndum obligatorio del procedimiento agravado del artículo siguiente: es la diferencia clave entre ambos procedimientos de reforma.

Artículo 168 — Procedimiento agravado

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

En términos sencillos: Cuando se propone una revisión total de la Constitución, o una parcial que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I, los derechos fundamentales más protegidos, o al Título II, la Corona, el procedimiento es mucho más exigente: primero se aprueba el principio de la reforma por mayoría de 2/3 de cada Cámara, y automáticamente se disuelven las Cortes. Las nuevas Cámaras elegidas deben ratificar esa decisión y estudiar el nuevo texto constitucional, que debe aprobarse de nuevo por mayoría de 2/3 en ambas Cámaras. Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, el referéndum es siempre obligatorio.

Como en la vida real: Es como el procedimiento reforzado para tocar la esencia fundacional de una gran organización, sus principios básicos, la protección de sus miembros, o su máxima autoridad simbólica: no basta con la aprobación de los actuales representantes, hace falta disolverlos y que un nuevo equipo, elegido después, confirme la decisión desde cero, y finalmente siempre se somete a votación de todos los socios.

Lo que debes recordar: El procedimiento agravado se activa para reformar el Título Preliminar, la Sección 1ª del Capítulo II del Título I, o el Título II (la Corona); exige disolución de las Cortes, doble aprobación por 2/3, y referéndum siempre obligatorio.

⚠️ Ojo en el examen: Memoriza las 3 partes "blindadas" que activan el procedimiento agravado: Título Preliminar, Título I Capítulo II Sección 1ª (derechos fundamentales y libertades públicas), y Título II (la Corona). Es de los datos más preguntados de toda la Constitución.

Artículo 169 — Límite temporal a la reforma

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

En términos sencillos: No se puede iniciar una reforma constitucional en tiempo de guerra, ni mientras esté vigente alguno de los estados de alarma, excepción o sitio previstos en el artículo 116.

Como en la vida real: Es como prohibir que se cambien los estatutos fundacionales de una organización en medio de una crisis grave o una situación de emergencia declarada, para evitar que se aprovechen esos momentos excepcionales para alterar las reglas básicas sin las garantías normales.

Lo que debes recordar: La reforma constitucional no puede iniciarse en tiempo de guerra ni durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio.

⚠️ Ojo en el examen: Este límite temporal es una garantía frente a reformas oportunistas en momentos de crisis, y suele preguntarse relacionado con el artículo 116 (estados de alarma, excepción y sitio).

📄 Esquema visual del Tema 1 Toda la Constitución Española resumida en un PDF, para repasar de un vistazo.
⬇️ Descargar esquema (PDF)
📝 Resumen del Tema 1 (Parte 1: La Constitución) Resumen para opositores con lenguaje claro, esquemas visuales y los "Ojo en el examen" más habituales — Título Preliminar, arts. 1 a 9.
⬇️ Descargar resumen (PDF)

Ponte a prueba

Elige el test que quieres practicar. Cada test tiene 10 preguntas y se abre en pantalla completa.

Título Preliminar

Título I

Título II

Título III

Título IV

Título V

Título VI

Título VII

Título VIII

Título IX

Título X

REPASAR

Ponte a prueba

Elige el Título que quieres practicar. Cada test tiene 10 preguntas.

Repasa con flashcards

Haz clic en una tarjeta para ver la respuesta. Pulsa "Barajar" para mezclarlas.

¿En qué fecha entró en vigor la Constitución Española?
El 29 de diciembre de 1978, con su publicación en el BOE.
¿Cuántos artículos tiene la Constitución?
169 artículos.
¿Cómo se protegen los derechos de la Sección 1ª del Cap. II y el art. 14?
Mediante recurso de amparo, más tutela preferente y sumaria ante los tribunales ordinarios (art. 53.1 y 53.2).
¿Qué diferencia hay entre la suspensión general (55.1) y la individual (55.2)?
La general se da en estados de excepción o sitio. La individual solo en investigaciones de bandas armadas o terrorismo.
¿Qué artículo regula la sucesión a la Corona?
El art. 57 CE, dentro del Título II.
¿Sobre quién recae la responsabilidad de los actos del Rey (art. 64)?
Sobre quien los refrenda, nunca sobre el Rey, que es inviolable.
¿Cuántos Diputados tiene el Congreso?
Entre 300 y 400 según la CE; la LOREG fija el número en 350.
¿Cuántos senadores corresponden a cada provincia?
4 senadores por provincia.
¿Qué mayoría necesita la investidura del Presidente del Gobierno?
Mayoría absoluta en primera votación; si no, mayoría simple 48 horas después.
¿Qué mayoría exige una moción de censura y qué debe incluir?
Mayoría absoluta del Congreso, y debe incluir un candidato (moción constructiva).
¿Quién declara el estado de alarma y por cuánto tiempo máximo?
Lo declara el Gobierno, plazo máximo de 15 días.
¿Qué requiere el estado de excepción antes de declararse?
Autorización previa del Congreso. Plazo máximo de 30 días, prorrogable otros 30.
Según el art. 117 CE, ¿cómo son los Jueces y Magistrados?
Independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
¿Cómo se compone el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)?
Presidente + 20 Vocales (12 jueces/magistrados y 8 juristas).
¿Cuántos miembros tiene el Tribunal Constitucional?
12 magistrados: 4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ.
¿Cuánto dura el mandato del Defensor del Pueblo?
5 años, y es reelegible.
¿Qué mayoría exige el procedimiento ordinario de reforma (art. 167)?
3/5 en cada Cámara, con posible referéndum si lo pide 1/10 de los miembros de alguna Cámara.
¿En qué consiste el procedimiento agravado de reforma (art. 168)?
Aprobación por 2/3, disolución de las Cortes, ratificación por las nuevas Cortes por 2/3, y referéndum siempre obligatorio.
¿Quieres más? Ver las flashcards de todo el Bloque I →