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Violencia de género: protección integral (LO 1/2004)
Bloque III · Ley Orgánica 1/2004: objeto, derechos de las víctimas, tutela institucional y juzgados
Resumen del tema
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, establece medidas de protección integral contra la violencia de género: prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las víctimas.
Qué es violencia de género (art. 1)
La violencia que, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. También la violencia ejercida sobre familiares o allegados menores de edad con el objetivo de causar perjuicio a las mujeres.
Derechos de las víctimas
Información (art. 18), atención integral social (art. 19) y sanitaria (art. 19 bis), asistencia jurídica gratuita inmediata (art. 20), derechos laborales y de Seguridad Social (art. 21; funcionarias: arts. 24-26), programa específico de empleo (art. 22), ayudas sociales (art. 27) y acceso prioritario a vivienda y residencias (art. 28). Las situaciones se acreditan por sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución judicial cautelar, informe del Ministerio Fiscal o informes de servicios sociales y otros (art. 23).
Tutela institucional y judicial
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (art. 29), Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (art. 30), unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 31) y planes de colaboración (art. 32). En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 43).
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.
Violencia de género: protección integral explicada — A Por Mi Plaza
1 · De qué va este subtema
La violencia de género no es un problema privado: es una violación de derechos que exige respuesta de todos los poderes públicos. La Ley Orgánica 1/2004 la define con precisión, reconoce derechos a las víctimas (información, atención, asistencia jurídica, empleo, ayudas) y crea organismos para coordinar la respuesta. En el examen se pregunta mucho por la definición del art. 1, los derechos laborales y las cifras de las ayudas.
📌 Lo que debes recordar: la LO 1/2004 protege a las mujeres víctimas de violencia de sus parejas o exparejas (aun sin convivencia) y a sus hijos, con derechos de información, atención, asistencia jurídica gratuita, empleo y ayudas.
2 · Artículos 1 y 2: objeto y principios rectores
Art. 1. “1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.
3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
4. La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero.”
1. En términos sencillos
La ley actúa contra la violencia que sufren las mujeres por parte de sus cónyuges o exparejas (o de quienes tengan o hayan tenido una relación similar de afectividad, aunque no convivan), como expresión de desigualdad y de poder. Establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar esa violencia y atender a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores bajo su tutela, guarda o custodia. Incluye la violencia física y psicológica, las agresiones sexuales, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad, y también la dirigida contra familiares o allegados menores de edad para hacer daño a la mujer.
2. Como en la vida real
Si el concepto de «violencia doméstica» es un paraguas grande que cubre a toda la familia, la violencia de género es una pieza concreta: la que se ejerce contra la mujer por quien es o fue su pareja. No hace falta vivir juntos ni estar casados: basta la relación de afectividad, presente o pasada.
3. Lo que debes recordar
Violencia de género (LO 1/2004): la que sufre la mujer a manos de quien es o fue su cónyuge o pareja afectiva, aun sin convivencia, como manifestación de desigualdad.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El requisito es la relación (actual o pasada) entre agresor y víctima, no la convivencia. El art. 1.4 amplía el concepto a la violencia sobre familiares o allegados menores de edad con el objetivo de dañar a la mujer. Los destinatarios de las medidas: las mujeres, sus hijos menores y los menores bajo su tutela, guarda o custodia.
Art. 2. “A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines:
a) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático.
b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
c) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico.
d) Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género.
e) Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.
f) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley.
g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género.
h) Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.
i) Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género.
j) Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas.
k) Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.”
1. En términos sencillos
El art. 2 enumera once fines (a a k): sensibilización y prevención; derechos exigibles ante las Administraciones; refuerzo y coordinación de los servicios sociales; derechos laborales y funcionariales; derechos económicos; sistema de tutela institucional (Delegación del Gobierno y Observatorio); refuerzo penal y procesal; coordinación de recursos; colaboración con la sociedad civil; especialización de profesionales y transversalidad de las medidas.
2. Como en la vida real
Es como el «índice» de un plan de rescate: antes de entrar en cada medida, la ley dice para qué sirve cada una. Prevención, atención, trabajo, dinero, instituciones, justicia y coordinación.
3. Lo que debes recordar
Los fines de la LO 1/2004 son once y abarcan prevención, derechos, tutela institucional, marco penal y procesal, coordinación, sociedad civil, especialización y transversalidad.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Cuenta los fines: once (a-k). Los derechos de las víctimas son exigibles ante las Administraciones Públicas (letra b). La tutela institucional se articula con la Delegación y el Observatorio (letra f).
3 · Artículo 3: planes de sensibilización
Art. 3. “1. Desde la responsabilidad del Gobierno del Estado y de manera inmediata a la entrada en vigor de esta ley, con la consiguiente dotación presupuestaria, se pondrá en marcha un Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género con carácter permanente que como mínimo recoja los siguientes elementos:
a) Que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de género.
b) Dirigido tanto a hombres como a mujeres, desde un trabajo comunitario e intercultural, incluyendo el ámbito de las tecnologías de la información y el digital.
c) Que contemple un amplio programa de formación complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones.
d) Controlado por una Comisión de amplia participación, que se creará en un plazo máximo de un mes, en la que se ha de asegurar la presencia de las víctimas y su entorno, las instituciones, los profesionales y de personas de reconocido prestigio social relacionado con el tratamiento de estos temas.
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, oída la Comisión a la que se refiere el párrafo anterior, elaborará el Informe anual de evaluación del Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género y lo remitirá a las Cortes Generales.
2. Los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán además campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género.
3. Las campañas de información y sensibilización contra esta forma de violencia se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad.”
1. En términos sencillos
El Gobierno pone en marcha un Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, de carácter permanente, con presupuesto propio. Debe introducir valores de igualdad y respeto, dirigirse a hombres y mujeres, formar a los profesionales y estar controlado por una Comisión de amplia participación que se crea en el plazo máximo de un mes. La Delegación del Gobierno, oída esa Comisión, elabora un informe anual de evaluación y lo remite a las Cortes Generales. Las campañas deben ser accesibles a las personas con discapacidad.
2. Como en la vida real
Es como una campaña de seguridad vial permanente: no se hace una vez y se olvida, tiene presupuesto, un comité que la vigila y un informe anual que se presenta a quienes deciden.
3. Lo que debes recordar
Plan Estatal permanente; Comisión creada en un mes; informe anual de la Delegación a las Cortes Generales; campañas accesibles.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Cifras y destinatarios: la Comisión se crea en un mes como máximo; el informe anual lo elabora la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y lo remite a las Cortes Generales (no al Gobierno).
4 · Artículos 17 y 18: garantía de derechos e información
Art. 17. “1. Todas las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizados los derechos reconocidos en esta ley, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos.
2. La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género, en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
3. Los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, asesoramiento jurídico 24 horas, los servicios de acogida y asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencias contra las mujeres tendrán carácter de servicios esenciales.
En caso de que concurra cualquier situación que dificulte el acceso o la prestación de tales servicios, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar su normal funcionamiento y su adaptación, si fuera necesario, a las necesidades específicas de las víctimas derivadas de la situación de dicha situación excepcional.
Igualmente, se garantizará el normal funcionamiento y prestación del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.”
Art. 18. “1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones públicas.
Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
2. Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
3. Asimismo, se articularán los medios necesarios para que las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho. La información deberá ser accesible para las mujeres que desconozcan el castellano o, en su caso, la otra lengua oficial de su territorio de residencia.”
1. En términos sencillos
Todas las víctimas tienen garantizados los derechos de la ley, sin discriminación. Información, asistencia social integral y asistencia jurídica hacen reales sus derechos a la integridad, la libertad y la igualdad. Los servicios de información, atención psicosocial inmediata (telefónica y en línea), asesoramiento jurídico 24 horas, acogida y asistencia social integral son servicios esenciales. Y tienen derecho a plena información y asesoramiento, en formato accesible para mujeres con discapacidad y para quienes no conozcan el castellano o la otra lengua oficial de su territorio.
2. Como en la vida real
Es como el teléfono de emergencias: tiene que funcionar siempre, para todos y en un idioma que se entienda. Si una circunstancia excepcional complica el servicio, las Administraciones deben adaptarlo, no cerrarlo.
3. Lo que debes recordar
Derechos garantizados sin discriminación; servicios de atención y asesoramiento 24 horas, esenciales; información accesible para todas.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 17.3 califica los servicios de «esenciales» (reforma de la LO 10/2022). La información debe ofrecerse en formato accesible a mujeres con discapacidad (lengua de signos y otros sistemas) y en el idioma que comprendan.
5 · Artículos 19 y 19 bis: atención integral y atención sanitaria
Art. 19. “1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
2. La atención multidisciplinar implicará especialmente:
a) Información a las víctimas.
b) Atención psicológica.
c) Apoyo social.
d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
e) Apoyo educativo a la unidad familiar.
f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
g) Apoyo a la formación e inserción laboral.
3. Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización de su personal, por sus características de convergencia e integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios, asegurando, en todo caso, la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los mismos. En todo caso, se procurará una distribución territorial equitativa de los servicios y se garantizará su accesibilidad a las mujeres de las zonas rurales y otras zonas alejadas.
4. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas del ámbito geográfico correspondiente. Estos servicios podrán solicitar al órgano judicial las medidas urgentes que consideren necesarias.
5. También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida, o convivan en contextos familiares en los que se cometen actos de violencia de género. A estos efectos, los servicios sociales deberán contar con personal específicamente formado para atender a los menores, con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género. En particular, deberán contar con profesionales de la psicología infantil para la atención de las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria.
6. En los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración de las comunidades autónomas en las materias reguladas en este artículo, se incluirán compromisos de aportación, por parte de la Administración General del Estado, de recursos financieros referidos específicamente a la prestación de los servicios.
7. Los organismos de igualdad orientarán y valorarán los programas y acciones que se lleven a cabo y emitirán recomendaciones para su mejora.”
Art. 19 bis. “1. El Sistema Público de Salud garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijos e hijas, el derecho a la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, y al seguimiento de la evolución de su estado de salud hasta su total recuperación, en lo concerniente a la sintomatología o las secuelas psíquicas y físicas derivadas de la situación de violencia sufrida. Asimismo, los servicios sanitarios deberán contar con psicólogos infantiles para la atención de los hijos e hijas menores que sean víctimas de violencia vicaria.
2. Estos servicios se prestarán, garantizando la privacidad y la intimidad de las mujeres y el respeto, en todo caso, a las decisiones que ellas tomen en relación a su atención sanitaria.
3. Asimismo, se establecerán medidas específicas para la detección, intervención y asistencia en situaciones de violencia contra mujeres con discapacidad, mujeres con problemas de salud mental, adicciones u otras problemáticas u otros casos de adicciones derivadas o añadidas a la violencia.”
1. En términos sencillos
Las víctimas tienen derecho a servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral, organizados por las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales según cuatro principios: atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. La atención multidisciplinar incluye información, atención psicológica, apoyo social, seguimiento de reclamaciones, apoyo educativo a la unidad familiar, formación preventiva y apoyo a la formación e inserción laboral. Esos servicios también atienden a los menores del entorno. Además, el Sistema Público de Salud garantiza la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, a las víctimas y a sus hijos e hijas, respetando su privacidad.
2. Como en la vida real
Es como un hospital de urgencias con varias especialidades que trabajan juntas: abre siempre (atención permanente), atiende al momento (urgente), cada profesional sabe de lo suyo (especialización) y todos se coordinan alrededor del paciente (multidisciplinar).
3. Lo que debes recordar
Cuatro principios: atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional; atención sanitaria garantizada por el Sistema Público de Salud.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Los cuatro principios del art. 19.1 se preguntan mucho en forma de lista incompleta. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales organizan los servicios, y la AGE se compromete con recursos financieros en los instrumentos de cooperación (apartado 6). La atención sanitaria es el art. 19 bis.
6 · Artículo 20: asistencia jurídica
Art. 20. “1. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos, una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten.
2. En todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
3. Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de género.
4. Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado o letrada de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género y para asegurar su inmediata presencia y asistencia a las víctimas.
5. Los Colegios de Procuradores adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de procurador o procuradora en los procedimientos que se sigan por violencia de género cuando la víctima desee personarse como acusación particular.
6. El abogado o abogada designado para la víctima tendrá también habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador o procuradora, en tanto la víctima no se haya personado como acusación conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. Hasta entonces cumplirá el abogado o abogada el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.
7. Las víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.”
1. En términos sencillos
Las víctimas tienen derecho a asesoramiento jurídico gratuito justo antes de denunciar y a defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que deriven de la violencia sufrida, con una misma dirección letrada siempre que se garantice la defensa. Se aplica la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita; los Colegios de Abogados aseguran formación específica y designación urgente de letrado de oficio, los de Procuradores designación urgente, y la víctima puede personarse como acusación particular en cualquier momento sin retrotraer lo ya actuado.
2. Como en la vida real
Es como tener un abogado de guardia: antes siquiera de presentar la denuncia ya te asesora, y después te acompaña en todo el proceso sin que tengas que pagar.
3. Lo que debes recordar
Asesoramiento jurídico gratuito inmediatamente previo a la denuncia y defensa gratuita en todos los procesos derivados de la violencia padecida.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La asistencia se extiende a procesos y procedimientos administrativos, no solo judiciales, y también a los causahabientes si la víctima fallece, siempre que no fueran partícipes en los hechos. La personación como acusación particular es posible en cualquier momento, sin retroacción.
7 · Artículos 21 y 22: derechos laborales y programa de empleo
Art. 21. “1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precise por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
2. En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como periodo de cotización efectiva a efectos de prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.
3. Las empresas que formalicen contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose los ajustes razonables que se puedan precisar por razón de discapacidad.
4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
5. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les considerará en situación de cese temporal de la actividad en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.”
Art. 22. “1. En el marco de los planes anuales de empleo a los que se refiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se desarrollará un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo.
Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.”
1. En términos sencillos
La trabajadora víctima tiene derecho a reducir o reordenar su jornada, a la movilidad geográfica, al cambio de centro, a la adaptación del puesto, a la suspensión del contrato con reserva de puesto y a la extinción del contrato. La suspensión y la extinción dan lugar a situación legal de desempleo, y el tiempo de suspensión cuenta como cotización efectiva. Las empresas que contraten interinos para sustituirla tienen una bonificación del 100 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes. Las ausencias motivadas por la violencia son justificadas y remuneradas si así lo determinan los servicios sociales o de salud. Las autónomas que cesen su actividad se consideran en cese temporal, con suspensión de la obligación de cotizar durante seis meses. Y hay un programa específico de empleo para las víctimas inscritas como demandantes.
2. Como en la vida real
Es como un paraguas laboral completo: si necesitas cambiar de horario o de ciudad, puedes; si necesitas parar, tu puesto te espera; y la empresa que cubre tu ausencia no paga cuotas. Si eres autónoma y cierras unos meses, no tienes que cotizar durante seis.
3. Lo que debes recordar
Derechos laborales de las víctimas: reducción o reordenación, movilidad, cambio de centro, suspensión con reserva, extinción; bonificación del 100 % a quien las sustituye; autónomas con seis meses sin cotizar.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Cifras: bonificación del 100 % (durante la suspensión, o seis meses en movilidad o cambio de centro) y seis meses sin cotizar para autónomas. Las ausencias son justificadas y remuneradas solo cuando lo determinen los servicios sociales de atención o de salud.
8 · Artículos 23 a 26: acreditación y funcionarias
Art. 23. “Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.
El Gobierno y las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género.”
Art. 24. “La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.”
Art. 25. “Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específica.”
Art. 26. “La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia, y reducción o reordenación del tiempo de trabajo, se realizará en los términos establecidos en el artículo 23.”
1. En términos sencillos
Para acceder a los derechos de la ley hay que acreditar la situación: con sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución judicial cautelar a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique indicios; también con informes de servicios sociales, especializados o de acogida, y por otros títulos si lo prevé la normativa sectorial. Las menores pueden acreditarlo también con documentos sanitarios de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial. La funcionaria víctima tiene derecho a reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica de centro y excedencia, y sus ausencias se consideran justificadas, en los términos de su legislación específica.
2. Como en la vida real
Es como justificar un permiso de trabajo: necesitas un documento que lo avale. Aquí el documento puede ser una resolución judicial, un informe de la Fiscalía o un informe de los servicios sociales; sin esa acreditación, el trámite no avanza.
3. Lo que debes recordar
Acreditación por sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución cautelar, informe del Ministerio Fiscal o informes de servicios sociales; funcionarias: reducción, movilidad y excedencia.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El BOE actual habla de la Conferencia Sectorial de Igualdad en el art. 23 (distinta de la «Conferencia Sectorial de la Mujer» de la LO 3/2007, art. 21). Para las funcionarias, los derechos se acreditan «en los términos del artículo 23» (art. 26).
9 · Artículos 27 y 28: ayudas sociales y vivienda
Art. 27. “1. Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.
2. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
3. Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. En la tramitación del procedimiento de concesión, deberá incorporarse informe del Servicio Público de Empleo referido a la previsibilidad de que por las circunstancias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, la aplicación del programa de empleo no incida de forma sustancial en la mejora de la empleabilidad de la víctima.
La concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley.
4. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
5. Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.”
Art. 28. “Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.”
1. En términos sencillos
Si la víctima no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (sin pagas extra) y se presume que tendrá especiales dificultades para encontrar empleo, recibe una ayuda de pago único equivalente a seis meses de subsidio por desempleo, o doce meses si tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %. Con responsabilidades familiares puede llegar a 18 meses, o 24 meses si ella o algún familiar conviviente tiene reconocida una discapacidad (el BOE dice «minusvalía») del 33 % o más. La conceden las Administraciones de servicios sociales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, con informe del Servicio Público de Empleo, y es compatible con las ayudas de la Ley 35/1995 y con las autonómicas o locales. Además son colectivo prioritario para viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.
2. Como en la vida real
Funciona como un cheque de arranque: si no llegas a cierta renta y te va a costar encontrar trabajo, recibes de una vez el equivalente a varios meses de subsidio, más si tienes hijos a cargo o una discapacidad en la familia.
3. Lo que debes recordar
Ayuda de pago único: 6 meses de subsidio (12 con discapacidad ≥ 33 %); con responsabilidades familiares, 18 (24 con discapacidad); renta máxima del 75 % del SMI.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Memoriza la escalera: 6 – 12 – 18 – 24 meses de subsidio. El umbral de renta es el 75 % del SMI sin pagas extraordinarias. El grado de discapacidad es igual o superior al 33 %. La concede la Administración de servicios sociales (no el Servicio Público de Empleo, que solo informa).
10 · Artículos 29 y 30: Delegación del Gobierno y Observatorio
Art. 29. “1. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, adscrita al Ministerio de Igualdad o al departamento con competencias en la materia, formulará las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno y elaborará la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres. Asimismo, coordinará e impulsará cuantas acciones se realicen en dicha materia, trabajando en colaboración y coordinación con las administraciones con competencia en la materia.
2. La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en esta ley en colaboración y coordinación con las administraciones con competencias en la materia.
3. Reglamentariamente se determinará el rango y las funciones concretas de la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.”
Art. 30. “1. Se constituirá el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Estos informes, estudios y propuestas considerarán de forma especial la situación de las mujeres con mayor riesgo de sufrir violencia de género o con mayores dificultades para acceder a los servicios. En cualquier caso, los datos contenidos en dichos informes, estudios y propuestas se consignarán desagregados por sexo.
2. El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer en los términos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado, y de la efectividad de las medidas acordadas para la protección de las víctimas. El informe destacará asimismo las necesidades de reforma legal con objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de protección adoptadas puedan asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres.
3. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, su régimen de funcionamiento y su composición, en la que se garantizará, en todo caso, la participación de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los agentes sociales, las asociaciones de consumidores y usuarios, y las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.”
1. En términos sencillos
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (adscrita al Ministerio de Igualdad o al departamento competente) formula las políticas públicas, elabora la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres y coordina e impulsa las acciones; su titular está legitimado ante los órganos jurisdiccionales para defender los derechos e intereses de la ley. El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer es un órgano colegiado de asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, informes y estudios; los datos se desagregan por sexo, y cada año remite al Gobierno y a las Comunidades Autónomas un informe sobre la evolución de la violencia.
2. Como en la vida real
La Delegación es como el «director de orquesta» que decide qué política se toca; el Observatorio es el «termómetro» que mide cómo evoluciona la violencia y propone qué corregir.
3. Lo que debes recordar
Delegación del Gobierno: formula políticas y elabora la Macroencuesta; Observatorio Estatal: asesora, evalúa y emite informe anual al Gobierno y a las Comunidades Autónomas.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Distingue la Delegación (formula políticas, Macroencuesta, legitimación ante tribunales) del Observatorio (órgano colegiado, informe anual al Gobierno y a las Comunidades Autónomas). El BOE conserva todavía la adscripción del Observatorio al «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales».
11 · Artículos 31 y 32: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y planes de colaboración
Art. 31. “1. El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.
2. El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las previstas en la presente Ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal.
3. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género.
4. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación en las Comunidades Autónomas que cuenten con cuerpos de policía que desarrollen las funciones de protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana dentro del territorio autónomo, en los términos previstos en sus Estatutos, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en sus leyes de policía, y todo ello con la finalidad de hacer más efectiva la protección de las víctimas.”
Art. 32. “1. Los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad.
2. En desarrollo de dichos planes, se articularán protocolos de actuación que determinen los procedimientos que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados, y que garanticen la actividad probatoria en los procesos que se sigan.
3. Las administraciones con competencias sanitarias promoverán la aplicación, permanente actualización y difusión de protocolos que contengan pautas uniformes de actuación sanitaria, tanto en el ámbito público como privado, y en especial, del Protocolo aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Tales protocolos impulsarán las actividades de prevención, detección precoz e intervención continuada con la mujer sometida a violencia de género o en riesgo de padecerla.
Los protocolos, además de referirse a los procedimientos a seguir, harán referencia expresa a las relaciones con la Administración de Justicia, en aquellos casos en que exista constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por estas agresiones o abusos.
4. En las actuaciones previstas en este artículo se considerará de forma especial la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta ley, tales como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se encuentran en situación de exclusión social, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores o aquellas que viven en el ámbito rural.”
1. En términos sencillos
El Gobierno crea en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales, y promueve que las Policías Locales cooperen. Los poderes públicos elaboran planes de colaboración que implican a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los servicios sociales y los organismos de igualdad, desarrollados con protocolos de actuación, incluidos los sanitarios (con el Protocolo aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud), prestando especial atención a las mujeres con mayor riesgo o dificultades de acceso.
2. Como en la vida real
Es como un plan de emergencias en una ciudad: bomberos, sanitarios, policía y servicios sociales no actúan cada uno por su lado, sino con un protocolo común que dice quién hace qué y cuándo.
3. Lo que debes recordar
Unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y planes de colaboración con protocolos que implican a sanidad, justicia, policía, servicios sociales y organismos de igualdad.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Los planes de colaboración implican a cinco ámbitos: administraciones sanitarias, Administración de Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios sociales y organismos de igualdad (art. 32.1). Los protocolos sanitarios toman como referencia el aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
12 · Artículos 43 y 57: Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Art. 43. “Se adiciona un artículo 87 bis en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
«1. En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.
2. No obstante lo anterior, podrán establecerse, excepcionalmente, Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.
3. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde sea conveniente en función de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos referidos en el artículo 87 ter de la presente Ley Orgánica, corresponda a uno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción en su caso, determinándose en esta situación que uno solo de estos Órganos conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias.
4. En los partidos judiciales en que exista un solo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción será éste el que asuma el conocimiento de los asuntos a que se refiere el artículo 87 ter de esta Ley.»”
Art. 57 (apartado 5 del art. 49 bis LEC). “5. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer ejercerán sus competencias en materia civil de forma exclusiva y excluyente, y en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.”
1. En términos sencillos
En cada partido judicial habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital del partido y jurisdicción en todo su ámbito; excepcionalmente pueden extender su jurisdicción a dos o más partidos de la misma provincia. El Consejo General del Poder Judicial puede acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que esos asuntos los lleve un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y si en el partido solo hay uno, lo asume éste. En materia civil, estos juzgados ejercen sus competencias de forma exclusiva y excluyente.
2. Como en la vida real
Es como una ventanilla única de un ayuntamiento: en lugar de ir de un mostrador a otro, la víctima acude a un único juzgado que concentra los asuntos penales y civiles relacionados con su caso.
3. Lo que debes recordar
Juzgados de Violencia sobre la Mujer en cada partido judicial; competencia civil exclusiva y excluyente en los casos previstos.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La regla es uno o más juzgados en cada partido; la excepción, que un juzgado extienda su jurisdicción a dos o más partidos de la misma provincia. El art. 43 de la LO 1/2004 adiciona el art. 87 bis de la LOPJ, y el art. 57 el art. 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ponte a prueba
3 tests de 10 preguntas sobre la violencia de género y su protección integral (LO 1/2004). Haz el test en pantalla completa: podrás marcar las preguntas que te generen duda y ver un desglose de resultados al terminar.
Repasa con flashcards
Haz clic en una tarjeta para ver la respuesta. Pulsa «Barajar» para mezclarlas.

