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Carrera administrativa y promoción interna
Bloque IV · TREBEP, arts. 16-20 y RD 364/1995: carrera horizontal y vertical, grado personal, niveles y promoción interna
Resumen del tema
La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad (art. 16 TREBEP). Se articula en cuatro modalidades y se completa con la evaluación del desempeño.
Cuatro modalidades (art. 16.3 TREBEP)
Carrera horizontal: progresión de grado, categoría o escalón sin cambiar de puesto. Carrera vertical: ascenso en la estructura de puestos por los procedimientos de provisión. Promoción interna vertical: ascenso a un cuerpo de Subgrupo superior. Promoción interna horizontal: acceso a cuerpos del mismo Subgrupo. Se pueden combinar la horizontal y la vertical cuando la Administración las haya implantado en un mismo ámbito (art. 16.4).
Carrera horizontal y evaluación del desempeño (arts. 17 y 20)
Se articula con grados, categorías o escalones, consecutivos con carácter general, valorando trayectoria, calidad, conocimientos y evaluación del desempeño. La evaluación mide la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados, con criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación. La continuidad en un puesto obtenido por concurso queda vinculada a ella, con audiencia del interesado y resolución motivada.
Promoción interna (art. 18 TREBEP y arts. 73 a 80 RD 364/1995)
Requisitos del TREBEP: requisitos de ingreso, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo y superar las pruebas. En la AGE se hace por oposición o concurso-oposición (sin que el concurso pueda servir para superar la oposición), en convocatorias independientes cuando lo autorice el Gobierno; se exige dos años de antigüedad en el Cuerpo o Escala; los promocionados tienen preferencia para elegir vacantes sobre los de acceso libre y pueden conservar el grado personal consolidado.
Grado personal y niveles (arts. 70 y 71 RD 364/1995)
Hay 30 niveles de puestos. Se adquiere un grado personal tras dos años continuados o tres con interrupción en un puesto del nivel correspondiente. Si se obtiene un puesto superior en más de dos niveles, se consolida cada dos años el grado superior en dos niveles. Cada Grupo tiene un intervalo de niveles: A, 20-30; B, 16-26; C, 11-22; D, 9-18; E, 7-14 (equivalencias del TREBEP: Grupo C ≈ Subgrupo C1; Grupo D ≈ C2).
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.
Carrera administrativa y promoción interna explicadas — A Por Mi Plaza
1 · De qué va este subtema
Ser funcionario no es llegar y quedarse quieto: se puede progresar. Este subtema explica de qué formas (carrera horizontal y vertical, promoción interna), cómo se mide el rendimiento (evaluación del desempeño) y cómo se acumulan grados y niveles en la AGE.
Las normas. Los arts. 16 a 20 del TREBEP y su disposición transitoria tercera, y el Real Decreto 364/1995 (grado personal, niveles y promoción interna: arts. 70, 71 y 73 a 80 y disposición adicional novena).
⚠️ Una advertencia de lectura. El Real Decreto 364/1995 habla de grupos A, B, C, D y E, anteriores al TREBEP. La disposición transitoria tercera del Estatuto fija las equivalencias: A → A1; B → A2; C → C1; D → C2; E → agrupaciones profesionales. Úsala para traducir las cifras del Reglamento al sistema actual.
📌 Lo que debes recordar: la carrera tiene cuatro modalidades; el grado personal depende de los años en puestos de un nivel; y la promoción interna exige dos años de antigüedad y superar pruebas selectivas.
2 · Artículo 16 TREBEP: concepto, principios y modalidades de la carrera profesional
Art. 16. “1. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional.
2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.
3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:
a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto.
b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto.
c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.
d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.
4. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.”
1. En términos sencillos
Los funcionarios de carrera tienen derecho a la promoción profesional. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Puede ser: horizontal (subir de grado, categoría o escalón sin cambiar de puesto), vertical (subir en la estructura de puestos por los procedimientos de provisión), promoción interna vertical (pasar a un cuerpo de un Subgrupo superior) y promoción interna horizontal (acceder a otros cuerpos del mismo Subgrupo). Se puede progresar a la vez en la horizontal y la vertical si la Administración las ha implantado en el mismo ámbito.
2. Como en la vida real
Piensa en una empresa con dos escaleras: en una subes de categoría aunque sigas en tu mesa (más sueldo por antigüedad y buen hacer); en la otra, asciendes a un puesto de más responsabilidad. Y también puedes pasar un examen interno para cambiar de departamento o de nivel profesional.
3. Lo que debes recordar
Cuatro modalidades de carrera: horizontal, vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal.
4. ⚠️ Ojo en el examen
No mezcles: horizontal = progreso sin cambiar de puesto; vertical = ascenso en la estructura de puestos; promoción interna vertical = a Subgrupo superior; promoción interna horizontal = mismo Subgrupo.
3 · Artículo 17 TREBEP: carrera horizontal
Art. 17. “Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas:
a) Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.
b) Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.”
1. En términos sencillos
Las leyes de Función Pública pueden regular la carrera horizontal con grados, categorías o escalones, cada uno con su remuneración. Los ascensos serán, por regla general, consecutivos. Para valorarlos se tendrá en cuenta la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño.
2. Como en la vida real
Es como los niveles de un videojuego: vas subiendo uno a uno, cada nivel desbloquea más recompensa y no puedes saltarte pasos salvo casos especiales. Para pasar de nivel cuenta tu historial y cómo lo has hecho.
3. Lo que debes recordar
Carrera horizontal: grados, categorías o escalones consecutivos, valorando trayectoria, calidad, conocimientos y evaluación del desempeño.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 17 utiliza el verbo «podrán»: las leyes de Función Pública pueden regular la carrera horizontal, no están obligadas. Y los ascensos son consecutivos «con carácter general»: admiten excepciones.
4 · Artículo 18 TREBEP: promoción interna
Art. 18. “1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.
2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.
3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.
Asimismo las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.
4. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.”
1. En términos sencillos
La promoción interna se realiza mediante procesos selectivos que respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad (y los del art. 55.2). Para participar hay que reunir los requisitos exigidos para el ingreso, tener al menos dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo y superar las pruebas selectivas. Las leyes de desarrollo articularán los sistemas, y las Administraciones incentivarán la participación en la promoción interna.
2. Como en la vida real
Es como pasar de grupo en una academia: tienes que llevar un tiempo mínimo en el grupo anterior, cumplir los requisitos del nivel al que aspiras y superar una prueba. No te suben solo por antigüedad.
3. Lo que debes recordar
Promoción interna: requisitos de ingreso + dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo + superar las pruebas.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El TREBEP exige dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo; el Reglamento de la AGE (art. 76) habla de dos años de antigüedad en el Cuerpo o Escala. Si la pregunta cita el Estatuto, la referencia es el Subgrupo.
5 · Artículos 19 y 20 TREBEP: personal laboral y evaluación del desempeño
Art. 19. “1. El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.
2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.”
Art. 20. “1. Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados.
La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.
2. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.
3. Las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del presente Estatuto.
4. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada.
5. La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c) del artículo 24 del presente Estatuto y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo.”
1. En términos sencillos
El personal laboral también tiene derecho a la promoción profesional, que se hace efectiva por el Estatuto de los Trabajadores o los convenios colectivos. Además, todas las Administraciones establecerán sistemas de evaluación del desempeño: el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados. Debe respetar la transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, y sus efectos se determinan en la carrera horizontal, la formación, la provisión de puestos y las retribuciones complementarias. La continuidad en un puesto obtenido por concurso queda vinculada a la evaluación, con audiencia al interesado y resolución motivada.
2. Como en la vida real
Es la revisión anual de rendimiento de una empresa: se valora cómo trabajas y qué resultados logras, con reglas claras para todos, y las consecuencias (subidas, formación, cambios de puesto) deben estar previstas de antemano. Si te van a cambiar de puesto por rendimiento, tienen que escucharte antes.
3. Lo que debes recordar
Evaluación del desempeño: mide conducta profesional y logro de resultados; criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación; audiencia y resolución motivada para el cese en concurso.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Para cesar a un funcionario en un puesto obtenido por concurso por evaluación del desempeño se necesita aprobación previa de sistemas objetivos, audiencia y resolución motivada (art. 20.4 y 20.5).
6 · Artículo 70 RD 364/1995: grado personal
Art. 70. “1. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.
2. Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, cualquiera que fuera el sistema de provisión.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.
3. Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último.
4. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
5. Cuando un funcionario obtenga destino de nivel superior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computado para la referida consolidación.
Cuando un funcionario obtenga destino de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse, a su instancia, para la consolidación del grado correspondiente a aquél.
6. Una vez consolidado el grado inicial y sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.
Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.
No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.
Las previsiones contenidas en este apartado serán de aplicación asimismo cuando se desempeñe un puesto en adscripción provisional en los supuestos previstos en este reglamento.
7. A los funcionarios que se encuentren en las dos primeras fases de reasignación de efectivos y en la situación de expectativa de destino, a que se refiere el artículo 20.1.g) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como a los afectados por la supresión de puestos de trabajo o alteración de su contenido prevista en el artículo 72.3 del presente Reglamento, se les computará el tiempo transcurrido en dichas circunstancias a efectos de la adquisición del grado personal que tuviera en proceso de consolidación.
8. El tiempo de servicios prestado en adscripción provisional por los funcionarios removidos en puestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designación no se considerará como interrupción a efectos de consolidación del grado personal si su duración es inferior a seis meses.
9. El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de adquisición del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido por concurso.
10. El tiempo de permanencia en la excedencia por cuidado de hijos durante el primer año de la misma se computará como prestado en el puesto de trabajo del que se es titular.
11. El reconocimiento del grado personal se efectuará por el Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario, que dictará al efecto la oportuna resolución, comunicándose al Registro central de personal dentro de los tres días hábiles siguientes.
El grado reconocido por los órganos competentes de otra Administración pública será anotado en el Registro central de personal hasta el nivel máximo del intervalo correspondiente a su grupo de titulación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 71 de este reglamento, una vez que el funcionario reingrese o se reintegre a la Administración General del Estado en el mismo cuerpo o escala en que le haya sido reconocido el grado personal.
Los servicios prestados en otra Administración pública que no lleguen a completar el tiempo necesario para consolidar el grado personal serán tenidos en cuenta a efectos de consolidación del grado, cuando el funcionario reingrese o se reintegre a la Administración General del Estado, en el mismo cuerpo o escala en el que estuviera dicho grado en proceso de consolidación y siempre dentro de los intervalos de niveles previstos en el artículo 71 de este Reglamento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se realizará de conformidad con las previsiones que, para la consolidación de grado personal, se establecen en este reglamento.
12. El grado personal comporta el derecho a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo.”
1. En términos sencillos
Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles. Los funcionarios de carrera adquieren un grado personal por desempeñar uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, sea cual sea el sistema de provisión. Si obtienen un puesto superior en más de dos niveles a su grado, consolidan cada dos años el grado superior en dos niveles, sin superar el nivel del puesto ni el intervalo de su Cuerpo. El grado inicial es el del puesto adjudicado tras el proceso selectivo, salvo que voluntariamente pasen a un puesto de nivel inferior. Si cambia el nivel del puesto, se computa el nivel más alto en que haya estado clasificado.
2. Como en la vida real
Es como el escalafón de un ejército de oficinas: los años de buen servicio en un nivel te hacen merecedor de ese rango, y si te dan un puesto muy superior al tuyo, subes de dos en dos cada dos años, pero nunca más allá de lo que marca el puesto o tu cuerpo.
3. Lo que debes recordar
Grado personal: 30 niveles; se adquiere con dos años continuados (o tres con interrupción); si el puesto supera en más de dos niveles, +2 niveles cada dos años.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Memoriza las cifras: 30 niveles, 2 años continuados o 3 con interrupción, +2 niveles cada 2 años (cuando el puesto supera en más de dos niveles el grado). El tiempo en adscripción provisional por remoción o cese no interrumpe la consolidación si dura menos de seis meses (art. 70.8).
7 · Artículo 71 RD 364/1995 y DT 3.ª TREBEP: intervalos de niveles
Art. 71. “1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en el que figuren clasificados, son los siguientes:
Cuerpos o Escalas
Nivel mínimo
Nivel máximo
Grupo A
20
30
Grupo B
16
26
Grupo C
11
22
Grupo D
9
18
Grupo E
7
14
2. En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala.”
Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional (extracto). “(…)
2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Grupo A: Subgrupo A1.
Grupo B: Subgrupo A2.
Grupo C: Subgrupo C1.
Grupo D: Subgrupo C2.
Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta.
(…)”
1. En términos sencillos
Cada grupo de clasificación tiene un intervalo de niveles de puestos: Grupo A, 20 a 30; Grupo B, 16 a 26; Grupo C, 11 a 22; Grupo D, 9 a 18; Grupo E, 7 a 14. Un funcionario no puede obtener puestos fuera del intervalo de su grupo. La disposición transitoria tercera del TREBEP aclara que el antiguo Grupo C pasa a ser el Subgrupo C1 y el Grupo D el Subgrupo C2.
2. Como en la vida real
Es como las bandas salariales de una empresa: cada categoría profesional puede optar a puestos entre un mínimo y un máximo, y no puede saltarse esa banda aunque quiera.
3. Lo que debes recordar
Intervalos: A, 20-30; B, 16-26; C, 11-22; D, 9-18; E, 7-14; según el TREBEP, Grupo C = C1 y Grupo D = C2.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Las cifras y las letras (A a E) son las del Reglamento. Para pasar al sistema actual, usa la DT 3.ª TREBEP: A → A1, B → A2, C → C1, D → C2, E → agrupaciones profesionales. Si la pregunta dice «según el RD 364/1995», responde con las letras del Reglamento.
8 · Artículos 73 a 77 RD 364/1995: la promoción interna en la AGE
Art. 73. “La promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación. Se regirá por las normas establecidas en el presente Título y supletoriamente por las del Título I de este Reglamento.”
Art. 74. “1. La promoción interna se efectuará mediante el sistema de oposición o concurso-oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. En el sistema de concurso-oposición las convocatorias podrán fijar una puntuación mínima para acceder a la fase de oposición.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.”
Art. 75. “Las pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice el Gobierno o el órgano competente de las demás Administraciones públicas.”
Art. 76. “Para participar en pruebas de promoción interna los funcionarios deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo o Escala en el que aspiran a ingresar.”
Art. 77. “En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen.”
1. En términos sencillos
La promoción interna consiste en el ascenso desde cuerpos de un grupo a otro del inmediato superior o en el acceso a cuerpos del mismo grupo. Se hace por oposición o concurso-oposición, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En el concurso-oposición puede fijarse una puntuación mínima para acceder a la oposición, y nunca la puntuación del concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la oposición. Pueden hacerse en convocatorias independientes de las de ingreso si el Gobierno u órgano competente lo autoriza por la planificación de recursos humanos. Se exigen dos años de antigüedad en el Cuerpo o Escala y la titulación y requisitos del cuerpo al que se aspira, y las convocatorias pueden eximir de las pruebas ya acreditadas.
2. Como en la vida real
Es como cambiar de categoría profesional en una empresa: puedes presentarte a un examen interno si llevas dos años en la actual, y a veces te eximen de las materias que ya demostraste en tu examen de entrada. Los puntos que sumas por méritos no te sirven para aprobar el examen.
3. Lo que debes recordar
Promoción interna en la AGE: oposición o concurso-oposición; los puntos del concurso no suman para aprobar la oposición; dos años de antigüedad en el Cuerpo o Escala.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 74.2 es una trampa clásica: la puntuación del concurso no se puede utilizar para superar los ejercicios de la oposición. Y las pruebas de promoción interna pueden hacerse en convocatorias independientes o junto a las de ingreso.
9 · Artículos 78 a 80 RD 364/1995: derechos de los promocionados y procedimiento
Art. 78. “1. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
2. El Ministerio para las Administraciones públicas, a propuesta del Ministerio u organismo en el que estén destinados los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna y previa solicitud de éstos, podrá autorizar que se les adjudique destino dentro del mismo, en el puesto que vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Las convocatorias podrán excluir la posibilidad prevista en el párrafo anterior.
Lo dispuesto en este apartado 2 no será de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
3. Los funcionarios de promoción interna podrán conservar, a petición propia, el grado personal que hubieran consolidado, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al Cuerpo o Escala a que accedan. El tiempo de servicios prestados en los de origen en las anteriores condiciones podrá ser de aplicación, a su solicitud, para la consolidación del grado personal en el nuevo Cuerpo o Escala.”
Art. 79. “Las vacantes convocadas para promoción interna que queden desiertas, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes de acceso libre, salvo en el caso de convocatorias independientes de promoción interna.”
Art. 80. “1. La promoción a Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación deberá efectuarse, con respeto a los principios de mérito y capacidad, entre funcionarios que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico.
2. El Gobierno, a propuesta del Ministro para las Administraciones públicas, podrá determinar, cuando se deriven ventajas para la gestión de los servicios, los Cuerpos o Escalas de la Administración general del Estado a los que se puede acceder por este procedimiento.
El Ministerio para las Administraciones Públicas establecerá los requisitos y las pruebas a superar. Para participar en las mismas se exigirá, en todo caso, estar en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a los Cuerpos y Escalas de que se trate.
3. En las convocatorias para el acceso a Cuerpos o Escalas por este procedimiento deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al Cuerpo o Escala de origen, pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados.”
1. En términos sencillos
Quienes acceden por promoción interna tienen preferencia para cubrir las vacantes de la convocatoria sobre los aspirantes que no proceden de este turno. Pueden pedir seguir en su puesto o en otro vacante del mismo municipio, quedando excluidos del reparto por orden de puntuación (salvo los Cuerpos de Seguridad del Estado). También pueden conservar el grado personal que ya tuvieran, si cabe en el intervalo del nuevo cuerpo. Las vacantes de promoción interna que queden desiertas por no alcanzar la puntuación mínima se acumulan a las de acceso libre, salvo en convocatorias independientes. La promoción a cuerpos del mismo grupo se hace entre funcionarios que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas.
2. Como en la vida real
Es como en un concurso interno de una empresa: los que ya están dentro tienen prioridad para elegir plaza antes que los candidatos externos, conservan su antigüedad y, si no se cubren las plazas internas, se abren a todos.
3. Lo que debes recordar
Promoción interna: preferencia sobre el turno libre, conservación del grado personal y acumulación de vacantes desiertas a las de acceso libre.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Las vacantes desiertas de promoción interna se acumulan al acceso libre salvo en las convocatorias independientes (art. 79). Y la promoción horizontal requiere actividades «sustancialmente coincidentes o análogas» en contenido profesional y nivel técnico (art. 80.1).
10 · Disposición adicional novena RD 364/1995: promoción del Grupo D al C
Disposición adicional novena. Promoción interna del Grupo D al C. “El acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo C podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde Cuerpos o Escalas del Grupo D del área de actividad o funcional correspondiente, cuando éstas existan, y se efectuará por el sistema de concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad.
A estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.”
1. En términos sencillos
El acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo C puede hacerse por promoción interna desde cuerpos del Grupo D del área funcional correspondiente, por el sistema de concurso-oposición, valorando en la fase de concurso los méritos relacionados con la carrera y los puestos, la formación y la antigüedad. Se pide la titulación establecida o diez años de antigüedad en un cuerpo del Grupo D, o cinco años y un curso específico.
2. Como en la vida real
Es el típico «ascenso desde dentro»: quien lleva muchos años en la categoría inferior puede presentarse a la superior, aunque no tenga el título, si acredita antigüedad o formación específica.
3. Lo que debes recordar
Promoción D → C: concurso-oposición; titulación, o diez años de antigüedad, o cinco años más un curso específico.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La disposición habla de «Grupo D» y «Grupo C»; en el sistema del TREBEP son los Subgrupos C2 y C1 (DT 3.ª). Además, el TREBEP permite que los funcionarios C1 con la titulación exigida promocionen al Grupo A sin pasar por el Grupo B (DT 3.ª, apartado 3).
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