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Órganos de selección y fases del proceso selectivo
Bloque IV · TREBEP, art. 60; Reglamento de Ingreso (RD 364/1995) y Orden HFP/266/2023: tribunales, Comisión Permanente de Selección y fases del proceso
Resumen del tema
Este subtema responde a dos preguntas: ¿quién te examina? y ¿qué pasos hay entre la convocatoria y tu nombramiento? Las normas son el art. 60 TREBEP, los arts. 10 a 14 y 20 a 26 del Reglamento de Ingreso (RD 364/1995) y la Orden HFP/266/2023, que regula la Comisión Permanente de Selección.
Los órganos de selección
Son colegiados, con imparcialidad y profesionalidad y tendencia a la paridad entre mujeres y hombres (art. 60.1). No pueden formar parte el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual, y se pertenece a título individual. Hay dos clases: los Tribunales (nombrados en cada convocatoria, número impar no inferior a cinco, con suplentes) y las Comisiones Permanentes de Selección, para cuerpos con muchos aspirantes. La actual Comisión Permanente de Selección se rige por la Orden HFP/266/2023: 47 integrantes (presidencia, 45 vocalías y secretaría) y unidades de evaluación por cuerpos.
Reglas comunes
No pueden formar parte quienes hayan preparado aspirantes en los cinco años anteriores a la convocatoria, y los órganos no pueden estar formados mayoritariamente por funcionarios del mismo cuerpo que se selecciona. Pueden contar con asesores especialistas. Sus resoluciones vinculan a la Administración, que puede revisarlas, y contra ellas cabe recurso de alzada (el Reglamento lo llama «recurso ordinario») ante el órgano al que estén adscritos o, en su defecto, el que nombró a su presidente.
Fases tras la solicitud
En un mes se aprueba la lista de admitidos y excluidos, con diez días hábiles para subsanar. Una vez comenzado el proceso, los anuncios de nuevas pruebas se publican en el lugar de la anterior con 12 horas (mismo ejercicio) o 24 horas (nuevo ejercicio) de antelación. Los aprobados no pueden superar el número de plazas, salvo curso selectivo; presentan la documentación en 20 días naturales; pueden ser funcionarios en prácticas si hay curso o prácticas; y son nombrados por el Secretario de Estado competente, con publicación en el BOE. La asignación inicial de puestos sigue el orden obtenido y los destinos son definitivos.
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.
Órganos de selección y fases del proceso selectivo explicados — A Por Mi Plaza
1 · De qué va este subtema
Detrás de cada oposición hay personas que preparan las pruebas, las corrigen y deciden quién aprueba. Y entre que presentas la solicitud y juras o prometes el cargo hay una serie de pasos con plazos que se preguntan mucho. Este subtema recorre quién te examina y qué pasos hay hasta tu nombramiento.
Las normas. El artículo 60 del TREBEP da las reglas básicas de los órganos de selección; el Reglamento General de Ingreso (RD 364/1995) los desarrolla para la AGE; y la Orden HFP/266/2023 regula la Comisión Permanente de Selección. El libro de Adams es solo una guía de orden; todo lo que lees sale del BOE consolidado.
📌 Lo que debes recordar: dos clases de órganos (Tribunales y Comisiones Permanentes), reglas de imparcialidad comunes y un camino con plazos concretos desde la lista de admitidos hasta el destino definitivo.
2 · Artículo 60 TREBEP: órganos de selección
Art. 60. “1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.”
1. En términos sencillos
Los órganos de selección son colegiados (varias personas deciden juntas). Su composición debe respetar la imparcialidad y la profesionalidad y tender a la paridad entre mujeres y hombres. No pueden formar parte el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. Y se pertenece siempre a título individual: nadie está en el tribunal en representación de nadie.
2. Como en la vida real
Piensa en el jurado de un concurso de cocina: varios jueces que valoran juntos, con conocimientos del oficio y sin intereses en ningún concursante. Si uno de ellos viniera «por encargo» de un sindicato o de un partido, el concurso perdería credibilidad. Por eso participa cada uno a título personal.
3. Lo que debes recordar
Órganos de selección: colegiados, imparciales y profesionales, tendencia a la paridad, sin políticos, interinos ni eventuales, y a título individual.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La lista de quien no puede formar parte tiene tres elementos: personal de elección o designación política, funcionarios interinos y personal eventual. Un distractor típico cambia «interinos» por «funcionarios de carrera» o añade «laborales fijos». Y el art. 60.1 habla de «tenderá a la paridad», no de paridad estricta.
3 · Artículos 10 y 11 del Reglamento: clases de órganos y Tribunales
Art. 10. “Son órganos de selección los Tribunales y las Comisiones Permanentes de Selección.”
Art. 11. “Los Tribunales serán nombrados, salvo excepción justificada, en cada orden de convocatoria y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. Estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.”
1. En términos sencillos
En la AGE hay dos clases de órganos de selección: los Tribunales y las Comisiones Permanentes de Selección. Los Tribunales se nombran, salvo excepción justificada, para cada convocatoria, y desarrollan y califican las pruebas. Tienen un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, con el mismo número de suplentes, y se vela por el principio de especialidad. Todos deben tener una titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo.
2. Como en la vida real
Es como el equipo arbitral de un partido concreto: se designa para ese partido, tiene un número impar de árbitros para que nunca haya empate, cuenta con suplentes por si alguien falla y todos están al menos al nivel de la categoría que se juega.
3. Lo que debes recordar
Dos clases de órganos: Tribunales (por convocatoria, impar, no menos de cinco, con suplentes, funcionarios de carrera y titulación igual o superior) y Comisiones Permanentes de Selección.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Las cifras de los Tribunales: impar, no inferior a cinco y el mismo número de suplentes. Los miembros son funcionarios de carrera (no interinos) y todos con nivel de titulación igual o superior, no «al menos la mitad».
4 · Artículo 12 del Reglamento: Comisiones Permanentes de Selección
Art. 12. “1. A las Comisiones Permanentes de Selección se encomienda el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas para el acceso a aquellos Cuerpos y Escalas en los que el elevado número de aspirantes y el nivel de titulación o especialización exigidos así lo aconseje.
2. Las Comisiones Permanentes de Selección se establecerán por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo acuerdo, en su caso, con el Departamento a que estén adscritos los Cuerpos o Escalas objeto de selección.
3. Las Comisiones Permanentes de Selección estarán constituidas por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, con nivel de titulación igual o superior al del Cuerpo o Escala en cuya selección vayan a intervenir, que serán designados libremente de acuerdo con lo previsto en la Orden ministerial por la que se creen tales comisiones y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.
4. Cuando los procesos selectivos se realicen de forma descentralizada, en las convocatorias respectivas se podrá disponer la incorporación con carácter temporal a las Comisiones Permanentes de Selección de funcionarios que colaboren en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección de la correspondiente comisión.”
1. En términos sencillos
Las Comisiones Permanentes se encargan de las pruebas de aquellos cuerpos con muchos aspirantes y un nivel de titulación o especialización que lo aconseje. Se crean por orden ministerial del ministerio competente en función pública (previo acuerdo, en su caso, con el departamento al que estén adscritos los cuerpos) y tienen un número impar de miembros, funcionarios de carrera, designados libremente según la orden de creación. Si el proceso es descentralizado, pueden incorporarse funcionarios colaboradores de forma temporal, bajo la dirección de la comisión.
2. Como en la vida real
Un tribunal normal es como un árbitro contratado para un partido. Una Comisión Permanente es como el comité de árbitros de una liga entera: existe de forma estable y se encarga de todos los partidos del campeonato, sobre todo cuando son muchísimos.
3. Lo que debes recordar
La Comisión Permanente de Selección se crea por orden ministerial, es estable y se usa cuando hay muchos aspirantes; tiene un número impar de miembros, funcionarios de carrera.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Compara con el Tribunal: la Comisión se crea por orden, es permanente y puede evaluar varios procesos selectivos; el Tribunal se nombra en cada convocatoria y evalúa un solo proceso. El art. 12 no fija un número mínimo de miembros, solo que sea impar.
5 · Orden HFP/266/2023: la actual Comisión Permanente de Selección
Art. 1. “1. La Comisión Permanente de Selección es el órgano colegiado encargado de la elaboración y evaluación de las pruebas de los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado, de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, General Administrativo de la Administración del Estado, Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado.
2. Igualmente, se le podrá encomendar, previo acuerdo con el correspondiente departamento u organismo, la selección del personal de otros cuerpos o escalas.”
Art. 2. “1. La Comisión Permanente de Selección está integrada por una persona que ostentará la Presidencia, cuarenta y cinco personas en las vocalías y una persona que ostentará la Secretaría del órgano.
Sus miembros deberán ser personal funcionario de carrera de cuerpos o escalas para cuyo acceso sea requisito un nivel de titulación igual o superior al del cuerpo o escala en cuya selección vayan a intervenir, sin perjuicio de poder pertenecer a la Comisión con un nivel inferior y participar tan solo en aquellas unidades de evaluación para las que cumpla con los requisitos.
Deberá incluirse en la composición personas de todos los subgrupos, a efectos de favorecer la diversidad y el conocimiento técnico de los procesos selectivos que se examinan.
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición de la Comisión Permanente de Selección responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Se promoverá la participación en el órgano de personas con discapacidad, en particular para su implicación en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.
2. La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública constituye el órgano de apoyo a la Comisión Permanente de Selección en la organización y ejecución de las funciones de gestión de los procesos selectivos que se le encomiendan.”
Art. 3 (extracto). “1. La Presidencia de la Comisión Permanente de Selección corresponde a la persona titular de la Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública. La persona que ostenta la Presidencia cesará en sus funciones al hacerlo en el puesto de trabajo que determinó su nombramiento.
(…)”
Art. 4 (extracto). “(…)
2. La designación y cese de las vocalías de la Comisión Permanente de Selección le corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, a propuesta conjunta de las personas titulares de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública y de la Dirección General de la Función Pública, y se realizará, prioritariamente, a partir de las personas inscritas en la bolsa.
(…)
4. Las vocalías de la Comisión Permanente de Selección se renovarán por terceras partes con la publicación de cada nueva convocatoria de procesos selectivos para el ingreso, el acceso y la estabilización de empleo temporal en cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, cuya realización se encargue a dicha Comisión.
(…)”
Art. 5 (extracto). “1. Con la finalidad de fomentar la eficiencia y agilidad de los procesos selectivos y promover la ejecución simultanea de los mismos, la Comisión Permanente de Selección se dividirá en las siguientes unidades de evaluación, que actuarán en los procesos selectivos que tengan a su cargo:
a) Unidad de evaluación encargada de la selección del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, formada por 13 personas.
b) Unidad de evaluación encargada de la selección del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, formada por 13 personas.
c) Unidad de evaluación encargada de la selección de los Cuerpos General Administrativo de la Administración del Estado y Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, formada por 10 personas.
d) Unidad de evaluación encargada de la selección del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, formada por 9 personas.
(…)”
1. En términos sencillos
La Comisión Permanente de Selección (CPS) es el órgano colegiado que elabora y evalúa las pruebas para ingresar en los cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado, de Gestión de Sistemas e Informática, General Administrativo, Técnicos Auxiliares de Informática y General Auxiliar. Está integrada por una presidencia, cuarenta y cinco vocalías y una secretaría (47 personas). La presidencia corresponde a quien dirige la Subdirección de Selección del INAP; las vocalías las designa y cesa la Secretaría de Estado de Función Pública, a propuesta conjunta de la Dirección del INAP y de la Dirección General de la Función Pública, prioritariamente entre personas inscritas en una bolsa de funcionarios interesados, y se renuevan por terceras partes con cada nueva convocatoria. Para trabajar con agilidad se divide en unidades de evaluación: Gestión de la Administración Civil del Estado, Gestión de Sistemas e Informática, General Administrativo junto con Técnicos Auxiliares de Informática, y General Auxiliar.
2. Como en la vida real
Es como una federación de árbitros dividida en secciones: una para cada categoría del campeonato. Hay un presidente y un secretario que coordinan, un grupo grande de árbitros que se reparte por secciones, una lista abierta de voluntarios de la que se escoge y una renovación por tercios para que entre sangre nueva sin perder la experiencia.
3. Lo que debes recordar
La CPS tiene 47 integrantes (presidencia, 45 vocalías y secretaría), la preside quien dirige la Subdirección de Selección del INAP, las vocalías se renuevan por terceras partes y se organiza en unidades de evaluación.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Esta es la norma vigente: sustituye a la Orden TFP/516/2019, que preveía una presidencia, trece vocales y un secretario. Los tests actuales preguntan por las 45 vocalías, por el nombramiento por la Secretaría de Estado de Función Pública, por la bolsa y la renovación por terceras partes. La unidad que selecciona el Cuerpo General Administrativo comparte ámbito con Técnicos Auxiliares de Informática.
6 · Artículo 13 del Reglamento: reglas adicionales
Art. 13. “1. Los órganos de selección no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades contenidas en las normas específicas a que se refiere el artículo 1.2 de este Reglamento.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
3. Los Tribunales y las Comisiones Permanentes de Selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
4. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias.”
Art. 23 (extracto). “1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
(…)”
1. En términos sencillos
Los órganos de selección no pueden estar formados mayoritariamente por funcionarios del mismo cuerpo o escala que se selecciona (salvo peculiaridades de las normas específicas). Tampoco pueden formar parte quienes hayan realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Pueden incorporar asesores especialistas, que solo colaboran en su especialidad técnica. Y los miembros deben abstenerse cuando concurran causas legales, y los aspirantes pueden recusarlos. Hoy esas causas están en la Ley 40/2015 (arts. 23 y 24).
2. Como en la vida real
Es como un jurado de un certamen literario: no puede haber mayoría de socios de una misma academia, no puede formar parte quien haya dado clases particulares a los participantes en los últimos cinco años y, si alguno tiene un interés personal con un concursante, debe apartarse. Los asesores solo dan consejo técnico, no votan.
3. Lo que debes recordar
Sin mayoría del mismo cuerpo, sin preparadores de aspirantes de los últimos cinco años, con asesores solo para su especialidad, y obligación de abstenerse con posibilidad de recusación.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Cuidado con el plazo: cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los asesores colaboran, no forman parte del órgano. El art. 13.4 cita la antigua Ley 30/1992; la abstención y recusación figuran hoy en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015.
7 · Artículo 14 del Reglamento y artículo 121 de la Ley 39/2015: revisión e impugnación
Art. 14. “1. Las resoluciones de los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.”
Art. 121 (extracto). “1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.
(…)”
1. En términos sencillos
Las resoluciones de los Tribunales y de las Comisiones Permanentes vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta pueda revisarlas conforme a las normas del procedimiento administrativo común. Contra las resoluciones y los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se interpone el recurso que el Reglamento llama «ordinario», que en la terminología actual de la Ley 39/2015 es el recurso de alzada. Se presenta ante la autoridad que haya nombrado a su presidente; la Ley 39/2015 precisa que los tribunales y órganos de selección se consideran dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente.
2. Como en la vida real
Es como la decisión de un árbitro federativo: la federación tiene que respetarla, pero si hay un error, el afectado puede reclamar ante el responsable que nombró al árbitro principal. No puede ir directamente a quejarse al presidente del club.
3. Lo que debes recordar
Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración (con revisión posible) y se recurren en alzada ante el órgano al que esté adscrito o, en su defecto, el que nombró al presidente.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos formulaciones conviven: el Reglamento dice «recurso ordinario» ante la autoridad que haya nombrado a su presidente; la Ley 39/2015 habla de recurso de alzada ante el órgano al que esté adscrito o, en su defecto, el que nombró al presidente. Reconoce ambas, pero en un test actual lo habitual es alzada. Y recuerda: los actos de trámite solo se recurren si impiden continuar o producen indefensión.
8 · Artículos 20 y 21 del Reglamento: listas de admitidos y anuncios
Art. 20. “1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación y determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. Las citadas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en la Dirección general de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas y en las Delegaciones del Gobierno y Gobiernos Civiles.
2. Cuando el procedimiento selectivo lo permita, no será preceptiva la exposición al público de las listas de aspirantes admitidos, debiendo especificarse así en la correspondiente convocatoria. En estos casos, la resolución, que debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», deberá recoger el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas y del plazo de subsanación de defectos.
3. La publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.”
Art. 21. “Una vez comenzados los procesos selectivos no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el «Boletín Oficial del Estado». En dicho supuesto estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.”
1. En términos sencillos
Terminado el plazo de solicitudes, la autoridad convocante dicta, en un mes como máximo, una resolución que aprueba la lista de admitidos y excluidos, publicada en el BOE. Indica dónde están expuestas las listas completas, da diez días hábiles para subsanar y señala lugar y fecha del comienzo de los ejercicios. Las listas se exponen en la Dirección General de la Función Pública, el Centro de Información Administrativa y las Delegaciones del Gobierno. Si el proceso lo permite, la exposición pública de los admitidos puede no ser preceptiva y solo se recogen los excluidos con sus causas. La publicación en el BOE marca los plazos para impugnar. Una vez comenzado el proceso, los siguientes anuncios no tienen que ir al BOE: los hace el órgano de selección en los locales de la prueba anterior con 12 horas de antelación si es el mismo ejercicio o 24 horas si es uno nuevo.
2. Como en la vida real
Es como la lista de participantes de una carrera: tras cerrar las inscripciones se publica quién entra y quién no, con unos días para corregir errores. Después, los avisos de la siguiente prueba ya no van a la prensa, sino que se pegan en la meta, con horas de antelación suficientes para llegar.
3. Lo que debes recordar
Lista de admitidos y excluidos en un mes y publicada en el BOE; diez días hábiles para subsanar; anuncios posteriores en los locales de la prueba anterior con 12 horas (mismo ejercicio) o 24 horas (nuevo ejercicio).
4. ⚠️ Ojo en el examen
Memoriza los cuatro números: un mes, diez días hábiles, 12 horas y 24 horas. Y la regla: tras empezar el proceso no es obligatorio publicar los anuncios en el BOE, pero sí hacerlos públicos en los locales donde se celebró la prueba anterior.
9 · Artículos 22 y 23 del Reglamento: aprobados y documentación
Art. 22. “1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales o las Comisiones Permanentes de Selección harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 de este Reglamento. Dicha relación se elevará a la autoridad competente, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
3. El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas. Sólo en el primer caso el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas.”
Art. 23. “1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones definitivas de aprobados a que se refiere el artículo anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
3. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.”
1. En términos sencillos
Terminada la calificación, los Tribunales o Comisiones hacen pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los locales de la última prueba y la elevan a la autoridad competente, que la publica en el BOE. Los actos que ponen fin al proceso deben ser motivados. Si hay un curso selectivo, el número de aprobados de las pruebas puede ser superior al de plazas; si solo hay período de prácticas, no. Los aspirantes propuestos presentan la documentación en veinte días naturales desde la publicación; quien no lo haga en plazo (salvo fuerza mayor) o carezca de algún requisito no podrá ser nombrado y quedan anuladas sus actuaciones. Los que ya son funcionarios solo presentan una certificación de su organismo.
2. Como en la vida real
Es como la lista definitiva de admitidos a una universidad: se publica por nota, la secretaría la eleva al rector para su publicación oficial, y los admitidos tienen veinte días para entregar los papeles. Si no lo hacen o descubren que les falta algún requisito, pierden la plaza.
3. Lo que debes recordar
Aprobados por orden de puntuación, nunca más que plazas (salvo curso selectivo), documentación en 20 días naturales y exención para funcionarios con certificación.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Aquí el Reglamento dice veinte días naturales para la documentación. Y la diferencia clásica: solo en el curso selectivo pueden aprobar las pruebas más aspirantes que plazas; con período de prácticas, no. Los actos que ponen fin al proceso deben ser motivados, con la motivación referida al cumplimiento de las normas y las bases cuando hay discrecionalidad técnica.
10 · Artículos 24 a 26 del Reglamento: prácticas, nombramiento y primer destino
Art. 24. “1. Cuando la convocatoria hubiese establecido un período de prácticas o un curso selectivo, la autoridad que la haya efectuado nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
2. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o el período de prácticas por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.”
Art. 25. “1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera por el Secretario de Estado para la Administración Pública. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
2. Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».”
Art. 26. “1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo.
Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
2. (Derogado)”
1. En términos sencillos
Si la convocatoria prevé período de prácticas o curso selectivo, la autoridad nombra funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos. Quien no supere el curso pierde el derecho al nombramiento mediante resolución motivada, a propuesta del órgano que lo evalúa. Quien no pueda hacerlo por fuerza mayor o servicio militar o prestación sustitutoria puede hacerlo después, intercalándose según su puntuación. Concluido el proceso, los aprobados, sin exceder el número de plazas, son nombrados funcionarios de carrera por el Secretario de Estado competente en función pública, y los nombramientos se publican en el BOE. Cualquier resolución que contravenga esto es nula de pleno derecho. Finalmente, los destinos se adjudican según las peticiones y el orden obtenido en el proceso, y son definitivos, equivalentes a los obtenidos por concurso.
2. Como en la vida real
Es como el final de una fase de selección de un club deportivo: los fichados juegan primero a prueba (prácticas), luego se firman los contratos oficiales (nombramiento) y, por último, se reparten los dorsales según la clasificación, con el que mejor puntuó eligiendo primero. Una vez entregado el dorsal, es el tuyo.
3. Lo que debes recordar
Funcionarios en prácticas si hay curso o prácticas; nombramiento por el Secretario de Estado competente sin exceder las plazas y con publicación en el BOE; primer destino por orden de puntuación y con carácter definitivo.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Tres detalles: el nombramiento no puede exceder en ningún caso el número de plazas, y la resolución que lo contravenga es nula de pleno derecho; el nombramiento lo firma el Secretario de Estado (el texto consolida la denominación antigua «para la Administración Pública»); y los destinos de nuevo ingreso son definitivos, equivalentes a los de concurso. La adquisición de la condición de funcionario (acatamiento y toma de posesión) se estudia en el Tema 4.
Ponte a prueba
3 tests de 10 preguntas sobre los órganos de selección y las fases del proceso selectivo. Haz el test en pantalla completa: podrás marcar las preguntas que te generen duda y ver un desglose de resultados al terminar.
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