TEMA 5 · 5.1

Provisión de puestos de trabajo

Bloque IV · TREBEP, arts. 78-84 y RD 364/1995: concurso, libre designación, movilidad y formas temporales de provisión

Resumen del tema

Aprobar la oposición te da un cuerpo; después hay que conseguir un puesto. Los puestos se cubren por concurso (el sistema normal) o por libre designación con convocatoria pública (arts. 78-80 TREBEP), y hay además mecanismos de movilidad y formas temporales de cubrir un puesto (RD 364/1995).

Principios y procedimientos (TREBEP, art. 78)

Los puestos se proveen con igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los procedimientos ordinarios son el concurso y la libre designación con convocatoria pública. Las leyes de Función Pública pueden prever otros para: movilidad del art. 81.2, permutas, movilidad por salud o rehabilitación, reingreso al servicio activo, cese o remoción y supresión de puestos.

Concurso y libre designación (arts. 79 y 80)

Concurso: valoración de méritos y capacidades por órganos colegiados de carácter técnico (profesionalidad, especialización, paridad). Si suprimen o remueven al titular, se le asigna otro puesto con las garantías de la carrera profesional. Libre designación: apreciación discrecional de la idoneidad; solo para puestos de especial responsabilidad y confianza; el titular puede ser cesado discrecionalmente, pero se le debe asignar otro puesto.

Movilidad (arts. 81 a 84)

La Administración puede trasladar de forma motivada por necesidades de servicio o funcionales, respetando retribuciones y condiciones esenciales (art. 81.2). En urgente e inaplazable necesidad, el puesto puede cubrirse con carácter provisional (art. 81.3). Hay derecho al traslado por violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista (art. 82). La movilidad entre Administraciones se articula preferentemente por convenio de Conferencia Sectorial (art. 84).

El concurso en la AGE (RD 364/1995)

Convocatoria publicada en el BOE; solicitudes en 15 días hábiles; hay que haber estado 2 años en el puesto de destino definitivo para concursar (con excepciones); se valoran grado personal, trabajo desarrollado, cursos, antigüedad y conciliación; el concurso puede ser específico (con memoria o entrevista); la Comisión de Valoración tiene al menos 4 miembros; se resuelve en 2 meses; cese en 3 días hábiles y toma de posesión en 3 días hábiles (o 1 mes si hay cambio de residencia o reingreso).

Libre designación y formas temporales

En la AGE la libre designación se reserva a Subdirectores generales, Delegados y Directores territoriales o provinciales, Secretarías de Altos Cargos y puestos directivos o de especial responsabilidad que fijen las RPT. Las formas temporales: comisión de servicios (máx. 1 año, prorrogable otro), adscripción provisional (tras remoción, cese, supresión o reingreso) y, por necesidades del servicio, redistribución y reasignación de efectivos.

📖 Texto oficial en el BOE
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1 · De qué va este subtema

Has aprobado la oposición y ya eres funcionario: ¿y ahora, cómo se consigue un puesto concreto y cómo se cambia de uno a otro? De eso trata la provisión de puestos de trabajo. Es un apartado con muchos plazos y cifras, y por eso es muy «preguntable» en el examen.

Las normas. Los arts. 78 a 84 del TREBEP (principios, concurso, libre designación y movilidad) y el Real Decreto 364/1995, Reglamento General de Ingreso y Provisión en la AGE, en sus arts. 36 a 69. Todo sale del BOE consolidado vigente.

📌 Lo que debes recordar: dos procedimientos ordinarios (concurso y libre designación), varias vías de movilidad y unas pocas fórmulas temporales con plazos muy concretos.

⚠️ Una advertencia de lectura. El Real Decreto 364/1995 es anterior al TREBEP y mantiene denominaciones antiguas (grupos A a E, «Ministerio para las Administraciones Públicas», «Gobernador civil»). Lo recogemos tal como figura en el BOE consolidado y te avisamos cuando conviene leer la cifra con ese matiz. Si la pregunta dice «según el Reglamento» o «según el RD 364/1995», la respuesta es la del texto que vas a leer.

2 · Artículo 78 TREBEP: principios y procedimientos de provisión

Art. 78. “1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.
3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos.”

1. En términos sencillos
Los puestos de trabajo se dan siguiendo cuatro principios: igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los dos caminos normales son el concurso y la libre designación, siempre con convocatoria pública. Las leyes de Función Pública pueden añadir otros caminos para casos especiales: movilidad forzosa, permutas, problemas de salud, reingreso, cese o supresión del puesto.

2. Como en la vida real
Piensa en un club que reparte las pistas de pádel: las pistas se anuncian en el tablón (publicidad), todos los socios pueden pedirlas en igualdad de condiciones y se da la pista a quien mejor encaja según unos criterios conocidos (mérito y capacidad). Solo en casos especiales (una lesión, un cambio de turno) se hacen excepciones con reglas propias.

3. Lo que debes recordar
Cuatro principios (igualdad, mérito, capacidad y publicidad) y dos procedimientos ordinarios: concurso y libre designación con convocatoria pública.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Los cuatro principios del art. 78.1 se parecen a los del acceso, pero aquí el último es publicidad. Y la lista de «otros procedimientos» (art. 78.3) no incluye el ingreso libre ni la promoción interna: incluye movilidad del 81.2, permutas, salud o rehabilitación, reingreso, cese o remoción y supresión de puestos.

3 · Artículo 79 TREBEP: el concurso

Art. 79. “1. El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán el plazo mínimo de ocupación de los puestos obtenidos por concurso para poder participar en otros concursos de provisión de puestos de trabajo.
3. En las convocatorias de concursos podrá establecerse una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en las mismas para la antigüedad, para quienes tengan la condición de víctima del terrorismo o de amenazados, en los términos fijados en el artículo 35 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, siempre que se acredite que la obtención del puesto sea preciso para la consecución de los fines de protección y asistencia social integral de estas personas.
Para la acreditación de estos extremos, reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la emisión de los correspondientes informes. En todo caso, cuando se trate de garantizar la protección de las víctimas será preciso el informe del Ministerio del Interior.
4. En el caso de supresión o remoción de los puestos obtenidos por concurso se deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.”

1. En términos sencillos
El concurso es el procedimiento normal: se valoran los méritos y capacidades de los candidatos. Quien valora no es una persona sola, sino un órgano colegiado de carácter técnico, formado por gente especializada y con paridad entre mujeres y hombres. Las leyes de Función Pública fijarán cuánto tiempo hay que permanecer en un puesto ganado por concurso antes de poder concursar a otro. Si el puesto desaparece o te remueven, la Administración debe darte otro conforme a la carrera profesional.

2. Como en la vida real
Es como una beca que se concede por baremo: un comité de expertos puntúa cada expediente con los mismos criterios, y cuando concede la beca, fija cuánto tiempo hay que esperar antes de volver a pedir otra. Si el centro se cierra, no te quedas en la calle: te asignan otro destino equivalente.

3. Lo que debes recordar
Concurso = méritos y capacidades, valorados por un órgano colegiado técnico, profesional y paritario.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 79 remite a las leyes de Función Pública la fijación del plazo mínimo de ocupación; no pone una cifra. La cifra de dos años que verás más abajo es del Reglamento de la AGE (RD 364/1995, art. 41.2).

4 · Artículo 80 TREBEP: la libre designación

Art. 80. “1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.
3. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.
4. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.”

1. En términos sencillos
La libre designación es una elección discrecional: el órgano competente decide qué candidato es el más idóneo para el puesto. Solo se usa en puestos de especial responsabilidad y confianza. Quien lo ocupa puede ser cesado de forma discrecional, pero entonces la Administración debe asignarle otro puesto con las garantías de la carrera profesional.

2. Como en la vida real
Es como cuando una empresa elige a su mano derecha: no hay baremo, el jefe decide quién le inspira más confianza para ese cargo. Pero si un día ya no le conviene, no lo despide de la empresa: lo reubica en otro puesto.

3. Lo que debes recordar
Libre designación = discrecionalidad con convocatoria pública, solo para puestos de confianza, con cese discrecional y garantía de otro puesto.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Cuidado con la palabra «libre»: sigue exigiendo convocatoria pública. Y el cese discrecional no deja al funcionario sin puesto: debe asignársele uno conforme a su carrera profesional (art. 80.4).

5 · Artículo 81 TREBEP: movilidad del personal funcionario de carrera

Art. 81. “1. Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.
2. Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.
3. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.”

1. En términos sencillos
Cada Administración puede fijar reglas para ordenar la movilidad voluntaria cuando haya sectores prioritarios con falta de personal. También puede trasladar a sus funcionarios, de forma motivada, por necesidades del servicio o funcionales, respetando sus retribuciones y las condiciones esenciales de su trabajo. Y en un caso de urgente e inaplazable necesidad, un puesto puede cubrirse provisionalmente, aunque luego hay que convocarlo públicamente dentro del plazo que marque la normativa.

2. Como en la vida real
Una cadena de supermercados puede enviar a un empleado a otra tienda si le hace falta personal allí, pero tiene que explicar el motivo y mantenerle el sueldo y las condiciones básicas. Y si se queda un puesto vacío de golpe, pone a alguien de forma temporal mientras busca a la persona definitiva.

3. Lo que debes recordar
Traslado motivado por necesidades del servicio, sin perder retribuciones; y cobertura provisional solo en urgente e inaplazable necesidad.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Si el traslado cambia el lugar de residencia, la ley da prioridad a la voluntariedad y reconoce indemnizaciones por traslado forzoso (art. 81.2). La cobertura provisional del apartado 3 exige convocatoria pública posterior.

6 · Artículos 82 y 83 TREBEP: movilidad por violencia y personal laboral

Art. 82. “1. Las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos la Administración pública competente, estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.
Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género o con la violencia sexual se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
2. Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, cuando la vacante sea de necesaria cobertura o, en caso contrario, dentro de la comunidad autónoma. Aun así, en tales supuestos la Administración Pública competente estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que el interesado expresamente solicite.
Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
En todo caso este derecho podrá ser ejercitado en tanto resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia terrorista se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.”
Art. 83. “La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.”

1. En términos sencillos
Las mujeres víctimas de violencia de género o violencia sexual, y las víctimas de terrorismo en los términos del artículo, tienen derecho a un traslado a otro puesto de su cuerpo, escala o categoría para proteger su seguridad y su asistencia. En el caso de violencia de género, el traslado se hace sin necesidad de que la vacante sea de necesaria cobertura, y se considera traslado forzoso. Para el personal laboral, la provisión y la movilidad se rigen por lo que digan los convenios colectivos y, si estos no dicen nada, por el sistema de los funcionarios.

2. Como en la vida real
Imagina una empresa con un protocolo de protección: si una trabajadora necesita cambiar de ciudad para estar a salvo, la empresa le busca puesto equivalente aunque no haya una vacante prevista. Y los trabajadores con contrato laboral se rigen por el convenio de su empresa y, a falta de convenio, por las reglas generales del resto de la plantilla.

3. Lo que debes recordar
Víctimas de violencia de género o sexual y de terrorismo: derecho a traslado forzoso; personal laboral: lo que diga el convenio y, si no, el sistema de los funcionarios.

4. ⚠️ Ojo en el examen
En la violencia de género o sexual el puesto puede ser uno sin vacante de necesaria cobertura; en la violencia terrorista se exige que la vacante sea de necesaria cobertura o, en caso contrario, que sea dentro de la comunidad autónoma. Ambos traslados tienen la consideración de traslado forzoso.

7 · Artículo 84 TREBEP: movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas

Art. 84. “1. Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y las entidades locales establecerán medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente mediante convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración.
2. La Conferencia Sectorial de Administración Pública podrá aprobar los criterios generales a tener en cuenta para llevar a cabo las homologaciones necesarias para hacer posible la movilidad
3. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.
En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración.
Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso.
De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino.”

1. En términos sencillos
La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales deben facilitar que los funcionarios puedan moverse de una Administración a otra, preferentemente mediante convenio de Conferencia Sectorial. Quien consigue destino en otra Administración queda en su Administración de origen en servicio en otras Administraciones Públicas. Si el puesto se suprime o le remueven en un concurso, permanece en la de destino, que debe darle otro. Si cesa en un puesto de libre designación, la de destino tiene un mes para adscribirle a otro puesto; si no lo hace, el funcionario tiene un mes para pedir el reingreso en su Administración de origen; si no lo pide, pasa de oficio a excedencia voluntaria por interés particular.

2. Como en la vida real
Es como un jugador cedido de un club a otro: sigue perteneciendo a su club de origen mientras juega fuera. Si el equipo de destino ya no cuenta con él, tiene un plazo para recolocarlo; si no lo hace, vuelve al club de origen, que le debe un sitio. Y si ni siquiera avisa de que quiere volver a tiempo, el club lo da de baja temporal.

3. Lo que debes recordar
Movilidad entre Administraciones: servicio en otras Administraciones Públicas, un mes para adscribir y un mes para pedir el reingreso; si no, excedencia voluntaria por interés particular.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Los dos plazos de un mes del art. 84.3 se aplican al cese en libre designación; en el concurso, si suprimen o remueven el puesto, el funcionario permanece en la Administración de destino. La situación en la de origen es «servicio en otras Administraciones Públicas», no excedencia.

8 · RD 364/1995, arts. 36 y 37: formas de provisión y Registro Central de Personal

Art. 36. “1. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es el sistema normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.
2. Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos o por reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo.
3. Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional, en los supuestos previstos en este Reglamento.”
Art. 37. “Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo deberán ser comunicadas al Registro Central de Personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización.”

1. En términos sencillos
En la AGE los puestos se cubren por concurso (el sistema normal) o por libre designación, según diga la relación de puestos de trabajo (RPT) en atención a la naturaleza de las funciones. Si las necesidades del servicio lo exigen, también pueden cubrirse por redistribución o reasignación de efectivos, y de forma temporal por comisión de servicios y adscripción provisional. Las diligencias de cese y toma de posesión se comunican al Registro Central de Personal en tres días hábiles.

2. Como en la vida real
Cuando una empresa estructura sus puestos, anota en un listado cuáles se cubren por concurso interno y cuáles por elección directa de la dirección. Si un servicio se queda corto de gente, puede mover personal de otras áreas. Y cada vez que alguien cambia de puesto, anota la fecha en el archivo central de personal.

3. Lo que debes recordar
Concurso (normal) y libre designación, más redistribución y reasignación por necesidades del servicio; comisión de servicios y adscripción provisional como fórmulas temporales.

4. ⚠️ Ojo en el examen
No confundas: redistribución y reasignación (art. 36.2) son formas de cubrir puestos por necesidades del servicio; comisión de servicios y adscripción provisional (art. 36.3) son temporales. Y al Registro Central de Personal se comunica en tres días hábiles.

9 · RD 364/1995, arts. 38 a 40: convocatorias y órganos competentes

Art. 38. “1. Los procedimientos de concurso y libre designación para la provisión de los puestos de trabajo a desempeñar por funcionarios al servicio de la Administración General del Estado se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en este Reglamento y en las normas específicas que resulten aplicables.
2. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por concurso como por libre designación, así como sus respectivas resoluciones, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y, si se estima necesario para garantizar su adecuada difusión y conocimiento por los posibles interesados, en otros Boletines o Diarios Oficiales.”
Art. 39. “La Secretaría de Estado para la Administración Pública, a iniciativa de los Departamentos ministeriales, autorizará las convocatorias de los concursos. Dichas convocatorias deberán contener las bases de las mismas, con la denominación, nivel, descripción y localización de los puestos de trabajo ofrecidos, los requisitos indispensables para su desempeño, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos, así como la previsión, en su caso, de memorias o entrevistas y la composición de las comisiones de valoración.”
Art. 40. “1. Cada Ministerio procederá a la convocatoria y a la resolución de los concursos para la provisión de los puestos adscritos al Departamento, sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
2. El Ministerio para las Administraciones Públicas coordinará los concursos de provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares adscritos a los Cuerpos y Escalas de los grupos C y D y podrá convocar concursos unitarios para cubrir los referidos puestos en los distintos Departamentos ministeriales.”

1. En términos sencillos
Las convocatorias de concursos y libre designación, y también sus resoluciones, se publican en el BOE. Las convocatorias de concurso las autoriza la Secretaría de Estado para la Administración Pública (según el texto del Real Decreto) a iniciativa de los Departamentos, y deben recoger las bases, la descripción de los puestos, los requisitos, los méritos y el baremo. Cada Ministerio convoca y resuelve los concursos de sus puestos; hay además una coordinación de los concursos de puestos administrativos y auxiliares de los grupos C y D.

2. Como en la vida real
Las bases de un concurso son como las normas de un sorteo con baremo: tienen que publicarse en el tablón oficial, decir qué se ofrece y cómo se puntúa, y cada departamento gestiona el suyo bajo una coordinación general.

3. Lo que debes recordar
Convocatoria y resolución del concurso: publicación en el BOE; cada Ministerio convoca y resuelve los suyos.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El texto del Reglamento habla de «Ministerio para las Administraciones Públicas» y «Secretaría de Estado para la Administración Pública», denominaciones antiguas que el BOE consolidado mantiene. Memoriza la regla (publicación en el BOE y competencia de cada Ministerio), no el nombre del órgano.

10 · RD 364/1995, art. 41: requisitos y condiciones de participación

Art. 41. “1. Los funcionarios, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los concursos, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, sin ninguna limitación por razón del Ministerio en el que prestan servicio o de su municipio de destino, salvo en los concursos que, en aplicación de lo dispuesto en un Plan de Empleo, se reserven para los funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se determinen.
2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de puestos de trabajo.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso para un mismo municipio dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
5. Las condiciones de movilidad de los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a áreas funcionales o sectores de actividad se establecerán conjuntamente por los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, a fin de asegurar una adecuada planificación de personal y racionalizar el desarrollo profesional, y tendrán reflejo en las relaciones de puestos de trabajo.”

1. En términos sencillos
Pueden concursar los funcionarios en cualquier situación administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria a la fecha en que termine el plazo de solicitudes. Hay que llevar dos años en el puesto de destino definitivo para poder concursar, con excepciones (por ejemplo, dentro del ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento). Dos funcionarios pueden condicionar sus peticiones por razones de convivencia familiar a obtener destino en el mismo municipio.

2. Como en la vida real
Es como pedir un traslado de colegio entre dos hermanos: puedes decir «solo acepto si mi hermano también consigue plaza en el mismo sitio», y si uno no la consigue, se anulan las dos peticiones.

3. Lo que debes recordar
Pueden concursar los funcionarios en cualquier situación excepto los suspensos en firme; dos años en el destino definitivo (con excepciones); y petición condicionada por convivencia familiar.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Los suspensos en firme son los únicos excluidos mientras dura la suspensión. Y los dos años de permanencia son del Reglamento de la AGE, no del TREBEP, que deja el plazo mínimo a las leyes de Función Pública (art. 79.2).

11 · RD 364/1995, art. 42: presentación de solicitudes

Art. 42. “1. Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante y contendrán, caso de ser varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de éstos.
2. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».”

1. En términos sencillos
Las solicitudes se dirigen al órgano convocante e indican, si hay varios puestos, el orden de preferencia. El plazo para presentarlas es de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE.

2. Como en la vida real
Es como el plazo de inscripción de una carrera popular: tienes quince días laborables desde que el cartel se publica, y si te apuntas a varias pruebas, indicas cuál prefieres en primer lugar.

3. Lo que debes recordar
Solicitudes de concurso: quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOE.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Quince días hábiles, no naturales. Y el plazo se cuenta desde el día siguiente al de la publicación. En la libre designación también son quince días hábiles (art. 53).

12 · RD 364/1995, art. 44: méritos

Art. 44. “1. En los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Sólo podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en las respectivas convocatorias.
b) El grado personal consolidado se valorará, en todo caso, en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y, cuando así se determine en la convocatoria, en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.
c) La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria, teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel y, alternativa o simultáneamente, en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados.
d) Unicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en las convocatorias, que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo.
e) La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los Cuerpos o Escalas en que se hayan desempeñado los servicios.
2. Las bases de cada convocatoria establecerán una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en las mismas para la antigüedad para los siguientes supuestos:
a) El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto.
b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor.
c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.
3. La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores no podrá exceder en ningún caso del 40 por 100 de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10 por 100 de la misma.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1 del presente artículo, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
5. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
6. En las convocatorias deberá fijarse una puntuación mínima para la adjudicación de destino.”

1. En términos sencillos
En los concursos se valoran: los méritos específicos del puesto, el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y la antigüedad. Además, las bases deben reservar una puntuación (con el límite de la que se fije para la antigüedad) para la conciliación: destino previo del cónyuge funcionario, cuidado de hijos hasta que cumplan doce años y cuidado de un familiar hasta el segundo grado. La puntuación de cada concepto no puede superar el 40 por 100 ni ser inferior al 10 por 100 de la total. Si hay empate, se desempata siguiendo el orden de los méritos y, si persiste, por la fecha de ingreso como funcionario de carrera y, en su defecto, por el número obtenido en el proceso selectivo.

2. Como en la vida real
Es como el baremo de admisión en un colegio: puntúan la cercanía al domicilio, los hermanos ya matriculados, los ingresos familiares… y ninguno de esos criterios puede acaparar por sí solo casi toda la nota ni valer prácticamente nada. Si hay empate, hay un orden claro para desempatar.

3. Lo que debes recordar
Méritos: grado, trabajo, cursos y antigüedad; conciliación con tope; cada concepto entre el 10 % y el 40 % de la puntuación total; desempate por el orden de los méritos.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La regla del 40 % máximo y 10 % mínimo es del art. 44.3 del Reglamento. El cuidado de hijos cuenta hasta que cumplan doce años, y la valoración del cuidado de un familiar es incompatible con la del cuidado de hijos (art. 44.2.c).

13 · RD 364/1995, arts. 45 y 46: concursos específicos y Comisiones de Valoración

Art. 45. “1. Cuando, en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, así se determine en las convocatorias, los concursos podrán constar de dos fases. En la primera se valorarán los méritos enunciados en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo anterior conforme a los criterios establecidos en el mismo. La segunda fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto. A tal fin podrá establecerse la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria.
2. En estos supuestos, en la convocatoria figurará la descripción del puesto de trabajo, que deberá incluir las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan. Asimismo, deberá fijar los méritos específicos adecuados a las características de los puestos mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto.
3. Las convocatorias fijarán las puntuaciones máximas y mínimas de las dos fases.
4. En su caso, la memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la convocatoria.
Las entrevistas versarán sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.
Los aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las entrevistas.
5. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
6. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.”
Art. 46. “1. Las Comisiones de Valoración estarán constituidas como mínimo por cuatro miembros designados por la autoridad convocante, de los que uno, al menos, será designado a propuesta del centro directivo al que corresponda la administración de personal. Cuando el concurso se efectúe al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de este Reglamento, uno, al menos, de los restantes miembros será designado a propuesta del centro directivo al que figuren adscritos los puestos convocados.
Podrá designarse además un miembro en representación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. En los concursos referidos en el artículo anterior deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
Los Presidentes y Secretarios, titulares y suplentes, serán nombrados por la autoridad convocante de entre los miembros designados por la Administración.
Las Comisiones de Valoración podrán solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.
2. Las Comisiones propondrán al candidato que haya obtenido mayor puntuación.”

1. En términos sencillos
Cuando la naturaleza del puesto lo aconseje, el concurso puede tener dos fases: en la primera se valoran los méritos generales, y en la segunda los méritos específicos del puesto, con posible memoria o entrevista. Las Comisiones de Valoración tienen como mínimo cuatro miembros designados por la autoridad convocante; los sindicatos más representativos y los que cuenten con más del diez por ciento de representantes tienen derecho a participar, sin que su número pueda igualar o superar al de los miembros designados por la Administración. Los miembros deben pertenecer a cuerpos o escalas de grupo igual o superior al de los puestos convocados. La Comisión propone al candidato con mayor puntuación.

2. Como en la vida real
Es como una entrevista de trabajo en dos rondas: primero se revisan los currículos y después, para puestos más técnicos, se evalúan las competencias concretas con una prueba o entrevista. El tribunal tiene un mínimo de miembros, con representación de los trabajadores, pero sin que ellos puedan imponerse a la dirección.

3. Lo que debes recordar
Concurso específico: dos fases, con memoria o entrevista; Comisión de Valoración: mínimo cuatro miembros, con representación sindical minoritaria.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El número de representantes sindicales no podrá ser igual o superior al de los designados por la Administración. La Comisión propone al candidato con mayor puntuación; la resolución la dicta el órgano convocante.

14 · RD 364/1995, arts. 47 a 49: resolución, toma de posesión y destinos

Art. 47. “1. El plazo para la resolución del concurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de la presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto.
2. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.”
Art. 48. “1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
4. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.”
Art. 49. “1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
2. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.”

1. En términos sencillos
El concurso se resuelve en dos meses desde el día siguiente al fin del plazo de solicitudes, salvo que la convocatoria fije otro. La resolución debe estar motivada. El cese debe hacerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución, y la toma de posesión debe hacerse en tres días hábiles si no hay cambio de residencia, o en un mes si lo hay o si es un reingreso al servicio activo. El cese puede diferirse hasta veinte días hábiles por necesidades del servicio, y de forma excepcional hasta un máximo de tres meses. Los destinos son irrenunciables (salvo que se obtenga otro por convocatoria pública) y voluntarios, por lo que no generan indemnización.

2. Como en la vida real
Cuando ganas una plaza de traslado, tienes unos días para despedirte del puesto antiguo y otros para presentarte al nuevo; si el nuevo está lejos y te mudas, tienes un mes. Tu jefe actual puede pedirte que te quedes unas semanas más si lo necesita, pero no indefinidamente.

3. Lo que debes recordar
Resolución en dos meses; cese en tres días hábiles; toma de posesión en tres días hábiles (o un mes con cambio de residencia o reingreso); destinos irrenunciables y voluntarios.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El plazo de toma de posesión empieza a contarse desde el día siguiente al del cese, salvo que la resolución comporte reingreso, en cuyo caso se cuenta desde la publicación. Los destinos adjudicados son de carácter voluntario, así que no generan derecho a indemnización (art. 49.2). Sobre el aplazamiento del cese: hasta 20 días hábiles por el Subsecretario y hasta 3 meses como máximo en casos excepcionales.

15 · RD 364/1995, art. 50: remoción del puesto de trabajo

Art. 50. “1. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
En los supuestos previstos en los artículos 42.3 y 74.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común no se podrá formular propuesta de remoción en tanto no quede establecida la ausencia de responsabilidad disciplinaria del funcionario y sólo cuando la causa del incumplimiento sea imputable al mismo.
2. La propuesta motivada de remoción será formulada por el titular del centro directivo, Delegado del Gobierno o Gobernador civil y se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes.
3. La propuesta definitiva se pondrá de manifiesto a la Junta de Personal correspondiente al centro donde presta servicio el funcionario afectado, que emitirá su parecer en el plazo de diez días hábiles.
4. Recibido el parecer de la Junta de Personal, o transcurrido el plazo sin evacuarlo, si se produjera modificación de la propuesta se dará nueva audiencia al interesado por el mismo plazo. Finalmente, la autoridad que efectuó el nombramiento resolverá. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será motivada y notificada al interesado en el plazo de diez días hábiles y comportará, en su caso, el cese del funcionario en el puesto de trabajo.
5. A los funcionarios removidos se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala, en el mismo municipio, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese y de acuerdo con el procedimiento que fije el Ministerio para las Administraciones Públicas.”

1. En términos sencillos
Quien ha obtenido un puesto por concurso solo puede ser removido por causas sobrevenidas: una modificación del contenido del puesto hecha mediante la RPT, o una falta de capacidad demostrada por rendimiento insuficiente. El procedimiento tiene garantías: propuesta motivada, diez días hábiles de alegaciones para el funcionario, informe de la Junta de Personal (otros diez días hábiles) y resolución motivada de la autoridad que lo nombró. Al removido se le da provisionalmente un puesto de su cuerpo o escala en el mismo municipio, no inferior en más de dos niveles a su grado personal.

2. Como en la vida real
Es como retirar a un empleado de un puesto: no basta con un «ya no te quiero aquí». Hay que explicar por escrito el motivo, escuchar su versión, informar al comité de empresa y decidir de forma motivada. Y no puede quedar desamparado: se le asigna un puesto parecido.

3. Lo que debes recordar
Remoción en concurso: solo por causa sobrevenida (cambio del puesto o falta de capacidad), con audiencia de diez días hábiles, informe de la Junta de Personal y puesto provisional.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El diferente tratamiento con la libre designación: en el concurso la remoción exige procedimiento y causas; en la libre designación el cese es discrecional (art. 58). En ambos casos queda garantizado un puesto provisional no inferior en más de dos niveles al grado personal.

16 · RD 364/1995, arts. 51 a 54: la libre designación en la AGE

Art. 51. “1. La facultad de proveer los puestos de libre designación corresponde a los Ministros de los Departamentos de los que dependan y a los Secretarios de Estado en el ámbito de sus competencias.
2. Sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores territoriales, provinciales o Comisionados de los Departamentos ministeriales, de sus Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, Secretarías de Altos Cargos de la Administración y aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.”
Art. 52. “La designación se realizará previa convocatoria pública, en la que, además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño contenidos en la relación de puestos de trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.”
Art. 53. “Las solicitudes se dirigirán, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria, al órgano convocante.”
Art. 54. “1. El nombramiento requerirá el previo informe del titular del centro, organismo o unidad a que esté adscrito el puesto de trabajo a cubrir. Si fuera a recaer en un funcionario destinado en otro Departamento, se requerirá informe favorable de éste. De no emitirse en el plazo de quince días naturales se considerará favorable. Si fuera desfavorable, podrá, no obstante, efectuarse el nombramiento previa autorización del Secretario de Estado para la Administración Pública.
2. Se requerirá asimismo informe del Delegado del Gobierno o Gobernador civil cuando los nombramientos se refieran a los Directores de los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, o a aquellos Jefes de unidades que, en su respectivo ámbito, no se encuentren encuadradas en ninguna otra de su Departamento.”

1. En términos sencillos
La facultad de nombrar para puestos de libre designación corresponde a los Ministros y a los Secretarios de Estado en su ámbito. Solo pueden cubrirse así los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores territoriales, provinciales o Comisionados, Secretarías de Altos Cargos y los puestos directivos o de especial responsabilidad que determine la RPT. Hay convocatoria pública, las solicitudes se presentan en quince días hábiles y el nombramiento requiere el informe previo del titular del centro (que se considera favorable si no se emite en quince días naturales).

2. Como en la vida real
Es como el nombramiento de directores de departamento en una gran empresa: lo decide la dirección general, solo se aplica a los cargos de máxima confianza, se publica la vacante, se piden candidaturas y antes de decidir se pide opinión al responsable del área.

3. Lo que debes recordar
Libre designación en la AGE: nombran Ministros y Secretarios de Estado; convocatoria pública; solicitudes en quince días hábiles; informe del titular del centro en quince días naturales.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Diferencia clave: las solicitudes se miden en días hábiles (quince) y el informe en días naturales (quince). Si el informe del Departamento de procedencia es desfavorable, el nombramiento solo puede hacerse con autorización del Secretario de Estado (según el texto del Real Decreto).

17 · RD 364/1995, arts. 56 y 58: nombramiento y cese en la libre designación

Art. 56. “1. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
2. Las resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.
En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.”
Art. 58. “1. Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional.
La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla.
2. Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese y de acuerdo con el procedimiento que fije el Ministerio para las Administraciones Públicas.
La necesidad de que el nuevo puesto que se atribuye al funcionario sea en el mismo municipio no será de aplicación cuando se trate del cese de funcionarios destinados en el exterior.”

1. En términos sencillos
El nombramiento debe hacerse en un mes desde que termina el plazo de solicitudes, prorrogable hasta un mes más, y debe estar motivado con referencia al cumplimiento de los requisitos y a la competencia. Los funcionarios de libre designación pueden ser cesados discrecionalmente, y la motivación se refiere a la competencia para acordarlo. Si les cesan, se les adscribe provisionalmente a un puesto de su cuerpo o escala no inferior en más de dos niveles a su grado personal, en el mismo municipio.

2. Como en la vida real
El jefe que elige a su equipo de confianza tiene un mes para decidir y puede prolongarlo un mes más. Si luego cambia de opinión, puede relevarlos sin tener que demostrar fallos, pero tiene que justificar al menos que tiene competencia para hacerlo, y colocarles en un puesto parecido.

3. Lo que debes recordar
Libre designación: nombrar en un mes, prorrogable otro; cese discrecional con puesto provisional.

4. ⚠️ Ojo en el examen
En la libre designación el cese no exige demostrar falta de capacidad: la motivación se refiere solo a la competencia del órgano. En el concurso, en cambio, la remoción exige causas sobrevenidas y procedimiento.

18 · RD 364/1995, arts. 59 y 60: redistribución y reasignación de efectivos

Art. 59. “1. Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre que para la provisión de los referidos puestos esté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio de municipio.
Son puestos no singularizados aquellos que no se individualizan o distinguen de los restantes puestos de trabajo en las correspondientes relaciones.
El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución de efectivos tendrá asimismo carácter definitivo, iniciándose el cómputo de los dos años a que se refiere el artículo 41.2 de este Reglamento desde la fecha en que se accedió con tal carácter al puesto que se desempeñaba en el momento de la redistribución.
2. Los órganos competentes para acordar la redistribución de efectivos son los siguientes:
a) La Secretaría de Estado para la Administración Pública, previo informe de los Departamentos afectados, cuando la adscripción se efectúe en el ámbito de los servicios centrales de distintos Departamentos.
b) Los Subsecretarios en el ámbito de su Departamento, así como entre el Departamento y sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c) Los Presidentes o Directores de Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social respecto de los funcionarios destinados en ellos.
d) Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se produzcan entre servicios de distintos Departamentos, previo informe favorable de éstos.”
Art. 60. “1. Los funcionarios cuyo puesto de trabajo sea objeto de supresión como consecuencia de un Plan de Empleo podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.
La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad, que se concretarán en el mismo.
La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo.
2. Los funcionarios que como consecuencia de la reasignación de efectivos vean modificado su municipio de residencia tendrán derecho a la indemnización prevista en el artículo 20.1.g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sin perjuicio de otras ayudas que puedan establecerse en los Planes de Empleo.
3. La reasignación de efectivos podrá producirse en alguna de las siguientes fases:
1.ª En el plazo máximo de seis meses desde la supresión del puesto de trabajo, el Subsecretario del Departamento ministerial donde estuviera destinado el funcionario podrá reasignarle a un puesto de trabajo de similares características, funciones y retribuciones en el ámbito del mismo y de los Organismos adscritos. Cuando se trate de funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva, la reasignación se efectuará por la autoridad de la que dependan dichos Cuerpos o Escalas.
2.ª Si en el plazo señalado en la fase anterior el funcionario no hubiera obtenido puesto en el Ministerio donde estaba destinado, podrá ser reasignado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en un plazo máximo de tres meses, a un puesto en otro Departamento ministerial en las mismas condiciones establecidas en la primera fase.
Durante estas dos primeras fases la reasignación tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos que radiquen en otro distinto.
En tanto no sea reasignado a un puesto durante las dos fases citadas, el funcionario continuará percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo suprimido que desempeñaba y podrán encomendársele tareas adecuadas a su Cuerpo o Escala de pertenencia.
3.ª Los funcionarios que tras las anteriores fases de reasignación de efectivos no hayan obtenido un puesto de trabajo serán adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, siendo declarados en la situación administrativa de expectativa de destino. Podrán ser reasignados por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a puestos, de similares características a los que tenían, de otros Ministerios y sus Organismos adscritos. A estos efectos se entenderán como puestos de similares características los que guarden semejanza en su forma de provisión y retribuciones respecto del que se venía desempeñando.
La reasignación conllevará el reingreso al servicio activo. Tendrá carácter obligatorio cuando el puesto esté situado en la misma provincia y voluntario cuando radique en provincia distinta a la del puesto que se desempeñaba en el Departamento de origen.
4. La reasignación de efectivos de funcionarios de la Administración General de Estado en otras Administraciones Públicas se acordará por la Secretaría de Estado para la Administración Pública en los términos que establezcan los convenios que, a tal efecto, puedan suscribirse con ellas, con las garantías previstas en el artículo 20.1.g), último párrafo, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.”

1. En términos sencillos
La redistribución de efectivos permite adscribir por necesidades del servicio a los funcionarios con puestos no singularizados a otros de la misma naturaleza, nivel y complemento específico, sin cambio de municipio. La reasignación de efectivos es para los casos en que el puesto se suprime como consecuencia de un Plan de Empleo: se destina al funcionario a otro puesto con criterios objetivos (aptitudes, formación, experiencia y antigüedad) y tiene carácter definitivo. Se hace en fases: primero, hasta seis meses dentro del Ministerio; después, hasta tres meses en otros Departamentos; y, por último, expectativa de destino.

2. Como en la vida real
Si una empresa cierra una oficina, puede reubicar a la plantilla en sedes cercanas con puestos equivalentes (redistribución), o, si decide reducir de verdad una división, aplica un plan de recolocación por fases: primero dentro del departamento, luego en el resto de la empresa y, si nada funciona, queda en una bolsa de espera.

3. Lo que debes recordar
Redistribución: puestos no singularizados, sin cambio de municipio. Reasignación: puesto suprimido por Plan de Empleo, en fases (6 meses en el Ministerio, 3 en otros departamentos, expectativa de destino).

4. ⚠️ Ojo en el examen
Distingue: redistribución = no cambia de municipio y se hace entre puestos de igual nivel; reasignación = viene de un Plan de Empleo y se hace por fases. En las dos primeras fases es obligatoria para puestos del mismo municipio y voluntaria para otro; en la tercera es obligatoria en la misma provincia.

19 · RD 364/1995, arts. 62, 63 y 72: reingreso, adscripción provisional y garantía del puesto

Art. 62. “1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo o, en su caso, por reasignación de efectivos para los funcionarios en situación de expectativa de destino o en la modalidad de excedencia forzosa a que se refiere el artículo 29.6 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.
El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y el funcionario tendrá obligación de participar en la convocatoria, solicitando el puesto que ocupa provisionalmente. Si no obtuviere destino definitivo se le aplicará lo dispuesto el artículo 72.1 de este Reglamento.”
Art. 63. “Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos:
a) Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50.5 y 58.
b) Supresión del puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72.3 de este Reglamento.
c) Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62.2 de este Reglamento.”
Art. 72. “1. A los funcionarios cesados en puestos de libre designación y a los removidos de los obtenidos por concurso, o cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto de trabajo de acuerdo con las previsiones establecidas en el presente Reglamento.
Dicha atribución se llevará a cabo por los siguientes órganos:
a) Los Subsecretarios en el ámbito de su Departamento, así como entre el Departamento y sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras.
b) Los Presidentes o Directores de Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social respecto de los funcionarios destinados en ellos.
c) Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, en el ámbito de sus respectivas competencias, a propuesta de los Directores o Jefes de unidades de los servicios periféricos de cada Departamento.
2. Los puestos cubiertos mediante adscripción provisional se convocarán para su cobertura con carácter definitivo por los sistemas previstos en las relaciones de puestos de trabajo. Los funcionarios que los desempeñen tendrán la obligación de participar en las correspondientes convocatorias.
3. Los funcionarios que cesen en el desempeño de los puestos de trabajo por alteración de su contenido o supresión de los mismos en las correspondientes relaciones, continuarán percibiendo, en tanto se les atribuya otro puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al de procedencia.”

1. En términos sencillos
El reingreso al servicio activo de quien no tiene reserva de puesto se hace participando en concursos o libre designación, por reasignación (para quienes están en expectativa de destino) o por adscripción provisional. La adscripción provisional solo cabe en tres casos: remoción o cese en un puesto obtenido por concurso o libre designación, supresión del puesto y reingreso de funcionarios sin reserva de puesto. El puesto asignado provisionalmente se convoca para su cobertura definitiva y el funcionario está obligado a participar. Además, los funcionarios cesados, removidos o con puesto suprimido tienen garantía: se les atribuye provisionalmente un puesto.

2. Como en la vida real
Es como volver de una excedencia a un trabajo en el que ya no tienes plaza reservada: te colocan temporalmente en una vacante, pero tienes que presentarte al concurso para fijarla. Y si te quitan el puesto, no te quedas en la calle: te asignan uno temporal.

3. Lo que debes recordar
Adscripción provisional: solo tres supuestos (remoción o cese, supresión del puesto y reingreso sin reserva); hay que participar en el concurso del puesto que ocupas.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La lista de supuestos de adscripción provisional del art. 63 es cerrada: solo tres. El puesto cubierto así debe convocarse «en el plazo máximo de un año» en el caso del reingreso (art. 62.2), y el funcionario está obligado a participar.

20 · RD 364/1995, art. 64: comisiones de servicios

Art. 64. “1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
2. Podrán acordarse también comisiones de servicios de carácter forzoso. Cuando, celebrado concurso para la provisión de una vacante, ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión podrá destinarse con carácter forzoso al funcionario que preste servicios en el mismo Departamento, incluidos sus Organismos autónomos, o Entidad Gestora de la Seguridad Social, en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad.
3. Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo y se acordarán por los órganos siguientes:
a) La Secretaría de Estado para la Administración Pública, cuando la comisión suponga cambio de Departamento ministerial y se efectúe en el ámbito de los servicios centrales, o en el de los servicios periféricos si se produce fuera del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y, en ambos casos, previo informe del Departamento de procedencia.
b) Los Subsecretarios, en el ámbito de su correspondiente Departamento ministerial, así como entre el Departamento y sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras.
c) Los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, respecto de los funcionarios destinados en ellos.
d) Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se produzcan entre servicios de distintos Departamentos, previo informe del Departamento de procedencia.
4. Si la comisión no implica cambio de residencia del funcionario, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios; si implica cambio de residencia, el plazo será de ocho días en las comisiones de carácter voluntario y de treinta en las de carácter forzoso.
5. El puesto de trabajo cubierto temporalmente, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.
6. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.”

1. En términos sencillos
Cuando un puesto queda vacante y hay urgente e inaplazable necesidad, se puede cubrir en comisión de servicios, que puede ser voluntaria o, si el concurso queda desierto y es urgente, forzosa. Dura como máximo un año, prorrogable por otro si no se ha cubierto el puesto de forma definitiva. Si no hay cambio de residencia, cese y toma de posesión deben hacerse en tres días; con cambio de residencia, en ocho días (voluntaria) o treinta (forzosa). El funcionario conserva la reserva de su puesto y cobra todas sus retribuciones.

2. Como en la vida real
Es como cuando un compañero se queda de baja y te piden que lo sustituyas unas semanas en otra sección: sigues siendo titular de tu plaza, cobras lo tuyo y la sustitución tiene un plazo máximo. Si el cambio te obliga a mudarte, tienes algo más de margen.

3. Lo que debes recordar
Comisión de servicios: máximo un año prorrogable por otro; reserva del puesto de origen; voluntaria o forzosa.

4. ⚠️ Ojo en el examen
No confundas las cifras: 3 días sin cambio de residencia; con cambio de residencia, 8 días (voluntaria) o 30 días (forzosa). La duración máxima es un año prorrogable por otro (art. 64.3). Y el puesto cubierto temporalmente se incluye en la siguiente convocatoria de provisión.

21 · RD 364/1995, arts. 67 a 69: movilidad con las Comunidades Autónomas

Art. 67. “Los funcionarios de la Administración General del Estado podrán obtener destino en las Administraciones de las Comunidades Autónomas mediante la participación en concursos para la provisión de puestos de trabajo o por el sistema de libre designación.
En el primer caso, será necesario que el funcionario haya permanecido dos años en el puesto de destino desde el que participa. En el segundo, se requerirá el informe favorable del Departamento donde preste servicios. De no emitirse dicho informe en el plazo de quince días naturales, éste se considerará favorable.
En ambos casos, cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva se precisará el informe favorable del Ministerio al que esté adscrito el Cuerpo o Escala.”
Art. 68. “1. El Ministro para las Administraciones Públicas podrá convocar, a propuesta de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, concursos para la provisión de puestos de trabajo de las mismas, previo informe, en su caso, de los Departamentos a los que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas cuyos miembros puedan participar en aquéllos.
2. Los requisitos, méritos y baremos de estos concursos se fijarán previo acuerdo con dichas Administraciones y se acomodarán a la normativa propia de las mismas.
3. Los funcionarios seleccionados, una vez tomen posesión de su nuevo puesto, pasarán a la situación de servicio en Comunidades Autónomas y sus retribuciones serán abonadas por la Comunidad Autónoma afectada, de acuerdo con el nuevo puesto que pasen a ocupar.”
Art. 69. “A petición de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Departamentos ministeriales podrán autorizar comisiones de servicios con carácter voluntario de hasta dos años de duración a los funcionarios que presten servicio en aquéllos. A estas comisiones de servicios no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 64, apartado 5, de este Reglamento.”

1. En términos sencillos
Los funcionarios de la AGE pueden obtener destino en las Administraciones de las comunidades autónomas por concurso o por libre designación. En el concurso hace falta llevar dos años en el puesto de destino; en la libre designación, el informe favorable del Departamento (que se considera favorable si no se emite en quince días naturales). Quien obtiene destino en una comunidad pasa a la situación de servicio en Comunidades Autónomas y cobra de la comunidad. Las comisiones de servicios a petición de las comunidades pueden durar hasta dos años.

2. Como en la vida real
Es como pasar de una sucursal de una empresa a una empresa distinta con la que hay convenio: sigues siendo trabajador del mismo grupo, pero cobras en el nuevo lugar. Y los préstamos temporales entre ellas pueden alargarse algo más que los internos.

3. Lo que debes recordar
Movilidad AGE-CCAA: dos años en el destino para concurso; informe en quince días naturales para libre designación; situación de servicio en Comunidades Autónomas.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La comisión de servicios a petición de comunidades autónomas puede llegar a dos años y no se le aplica el apartado 5 del art. 64, es decir, no se incluye automáticamente en la siguiente convocatoria. Compara con la comisión ordinaria: un año prorrogable por otro.

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¿Qué cuatro principios rigen la provisión de puestos de trabajo (art. 78.1 TREBEP)?
Igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
¿Cuáles son los procedimientos ordinarios de provisión de puestos (art. 78.2 TREBEP)?
El concurso y la libre designación con convocatoria pública.
¿Qué casos pueden regular las leyes de Función Pública con otros procedimientos de provisión (art. 78.3)?
Movilidad del art. 81.2, permutas, movilidad por salud o rehabilitación, reingreso al servicio activo, cese o remoción y supresión de puestos.
¿Quién valora los méritos en un concurso según el art. 79.1 TREBEP?
Órganos colegiados de carácter técnico, con profesionalidad, especialización y paridad entre mujer y hombre.
¿Quién fija el plazo mínimo de ocupación de un puesto obtenido por concurso (art. 79.2)?
Las leyes de Función Pública que desarrollen el Estatuto; el art. 79 no pone cifra.
¿En qué consiste la libre designación (art. 80.1 TREBEP)?
En la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos para el puesto.
¿Qué puestos pueden cubrirse por libre designación según el art. 80.2?
Los que, por su especial responsabilidad y confianza, determinen las leyes de Función Pública.
¿Qué ocurre cuando cesan al titular de un puesto de libre designación (art. 80.4)?
Puede ser cesado discrecionalmente, pero se le debe asignar otro puesto conforme al sistema de carrera profesional.
¿Cuándo puede la Administración trasladar a un funcionario según el art. 81.2 TREBEP?
De forma motivada, por necesidades de servicio o funcionales, respetando retribuciones y condiciones esenciales de trabajo.
¿Cuándo puede cubrirse un puesto con carácter provisional (art. 81.3 TREBEP)?
En caso de urgente e inaplazable necesidad, con posterior convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas.
¿Qué derecho tienen las mujeres víctimas de violencia de género o violencia sexual (art. 82.1)?
Al traslado a otro puesto de su cuerpo, escala o categoría, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura; es traslado forzoso.
¿Cómo se provee y mueve el personal laboral (art. 83)?
Según lo que establezcan los convenios colectivos y, en su defecto, por el sistema del personal funcionario de carrera.
¿Cómo se articula preferentemente la movilidad entre Administraciones (art. 84.1)?
Mediante convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración.
¿En qué situación queda el funcionario que obtiene destino en otra Administración (art. 84.3)?
En servicio en otras Administraciones Públicas respecto de su Administración de origen.
¿Qué plazos fija el art. 84.3 si se cesa en libre designación en otra Administración?
Un mes para que la Administración de destino adscriba a otro puesto; después, un mes para solicitar el reingreso; si no, excedencia voluntaria por interés particular.
¿Cuál es el sistema normal de provisión en la AGE según el RD 364/1995 (art. 36.1)?
El concurso; la libre designación se aplica según lo determine la RPT por la naturaleza de las funciones.
¿En cuántos días hábiles se comunican al Registro Central de Personal las diligencias de cese y toma de posesión (art. 37)?
En tres días hábiles desde su formalización.
¿Cuántos días hábiles hay para presentar solicitudes a un concurso (art. 42.2 RD 364/1995)?
Quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE.
¿Cuánto tiempo hay que permanecer en un puesto de destino definitivo para concursar (art. 41.2 RD 364/1995)?
Dos años (con las excepciones que prevé el propio artículo).
¿Cuántos miembros como mínimo tiene una Comisión de Valoración (art. 46.1)?
Cuatro.
¿En cuánto tiempo se resuelve el concurso (art. 47.1)?
En dos meses desde el día siguiente al fin del plazo de solicitudes, salvo que la convocatoria diga otro.
¿Qué plazo hay para tomar posesión tras un concurso (art. 48.1)?
Tres días hábiles si no hay cambio de residencia; un mes si lo hay o si es reingreso al servicio activo.
¿Cuáles son las causas por las que puede removerse a quien obtuvo el puesto por concurso (art. 50.1)?
Una alteración del contenido del puesto (vía RPT) o una falta de capacidad manifestada por rendimiento insuficiente.
¿Cuánto dura como máximo una comisión de servicios (art. 64.3)?
Un año, prorrogable por otro si el puesto no se cubre con carácter definitivo.