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El Registro Central de Personal
Bloque IV · RD 1405/1986 y TREBEP art. 71: inscripciones, anotaciones y registros de personal
Resumen del tema
El Registro Central de Personal es el registro donde constan los datos del personal al servicio de la Administración del Estado. Se regula en el Real Decreto 1405/1986 (Reglamento del Registro Central de Personal) y en el art. 71 del TREBEP, que obliga a cada Administración a constituir su propio registro de personal.
Quién se inscribe (art. 2)
Se inscribe el personal incluido en el art. 1.1 de la Ley 30/1984, el personal sanitario de la disposición transitoria cuarta de esa ley que ocupe puestos del ámbito sanitario en la Administración Civil del Estado, y el restante personal que tenga una resolución de compatibilidad. La inscripción incluye nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento y número del Registro de Personal, y se hace una vez formalizado el nombramiento o contrato.
El número de Registro de Personal (art. 3)
Se forma con el DNI completado con ceros a la izquierda hasta ocho dígitos, dos dígitos (uno de control y otro para evitar duplicaciones) y el código del cuerpo, escala, convenio y categoría.
Anotaciones y registros de otras Administraciones (arts. 4 y 15 a 20)
Se anotan tomas de posesión, ceses, cambios de situación administrativa, grado personal, reingresos, jubilaciones, pérdida de la condición de funcionario, antigüedad y trienios, compatibilidades, títulos y premios o sanciones. Las demás Administraciones constituyen sus propios registros de personal, con unos contenidos mínimos homogeneizadores (arts. 2 y 4.1), acceso telemático al Registro Central, reciprocidad de la información y apoyo técnico de la Dirección General de la Función Pública.
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.
El Registro Central de Personal explicado — A Por Mi Plaza
1 · De qué va este subtema
Cada vez que un funcionario toma posesión, cambia de destino, se jubila o recibe una sanción, esos datos tienen que quedar apuntados en algún sitio. Ese «archivo central» es el Registro Central de Personal: la hoja de vida administrativa de cada empleado público del Estado. Aquí vemos quién se inscribe, qué se anota, cómo se forma el número que identifica a cada persona y cómo se coordinan los registros de las demás Administraciones.
Una advertencia útil. El Reglamento del Registro Central de Personal (RD 1405/1986) tiene muchos artículos derogados en su versión consolidada (el 1 y del 5 al 14). Estudia solo los que siguen en vigor: 2, 3, 4.1 y 15 a 20. Si en un manual antiguo ves contenidos sobre la organización interna del Registro, sus secciones o sus plazos de tramitación, corresponden a artículos hoy derogados y no debes estudiarlos.
📌 Lo que debes recordar: el Registro Central de Personal inscribe al personal del Estado y anota los actos de su vida administrativa; las demás Administraciones tienen sus propios registros, con contenidos mínimos comunes.
2 · Artículo 71 TREBEP: registros de personal y gestión integrada
Art. 71. “1. Cada Administración Pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos al personal contemplado en los artículos 2 y 5 del presente Estatuto y que tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos.
2. Los Registros podrán disponer también de la información agregada sobre los restantes recursos humanos de su respectivo sector público.
3. Mediante convenio de Conferencia Sectorial se establecerán los contenidos mínimos comunes de los Registros de personal y los criterios que permitan el intercambio homogéneo de la información entre Administraciones, con respeto a lo establecido en la legislación de protección de datos de carácter personal.
4. Las Administraciones Públicas impulsarán la gestión integrada de recursos humanos.
5. Cuando las Entidades Locales no cuenten con la suficiente capacidad financiera o técnica, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas cooperarán con aquéllas a los efectos contemplados en este artículo.”
1. En términos sencillos
Cada Administración Pública debe tener su registro de personal con los datos del personal de los arts. 2 y 5 del Estatuto. Esos registros pueden guardar también datos agregados del resto de recursos humanos de su sector público. Los contenidos mínimos comunes y el intercambio de información entre Administraciones se fijan por convenio de Conferencia Sectorial, respetando la protección de datos. Además, las Administraciones impulsarán la gestión integrada de recursos humanos, y si una entidad local no puede, el Estado y las comunidades autónomas la ayudan.
2. Como en la vida real
Es como el padrón del ayuntamiento: cada ayuntamiento lleva el suyo, pero todos acuerdan qué datos básicos recoge para poder intercambiarlos sin problemas. Y los ayuntamientos pequeños reciben ayuda de la diputación para llevarlo.
3. Lo que debes recordar
Cada Administración tiene su registro de personal; los contenidos mínimos comunes se fijan por convenio de Conferencia Sectorial.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El mecanismo para acordar los contenidos mínimos comunes es un convenio de Conferencia Sectorial (art. 71.3), no una ley ni un decreto. Los datos que inscribe son los del personal de los artículos 2 y 5 del Estatuto.
3 · Artículo 2 del RD 1405/1986: quién se inscribe
Art. 2. “1. En el Registro Central deberá inscribirse:
a) Al personal incluido en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
b) Al personal a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, que ocupe puestos de trabajo del ámbito sanitario en la Administración Civil del Estado, de acuerdo con lo determinado en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
c) Al restante personal al servicio de la Administración del Estado no incluido en los apartados anteriores, que haya obtenido una resolución de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público o en el ejercicio de actividades privadas que deban inscribirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2. La inscripción deberá contener el nombre, apellidos, fecha, lugar de nacimiento y número del Registro de Personal del interesado, y se efectuará una vez formalizado el nombramiento o contrato origen de la relación de servicios y resolución de compatibilidad correspondiente, en su caso.”
1. En términos sencillos
En el Registro Central se inscribe, primero, el personal incluido en el art. 1.1 de la Ley 30/1984; segundo, el personal sanitario de la disposición transitoria cuarta de esa ley que ocupe puestos sanitarios en la Administración Civil del Estado; y tercero, el restante personal al servicio de la Administración del Estado que haya obtenido una resolución de compatibilidad para un segundo puesto o actividad. La inscripción lleva nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento y número del Registro de Personal, y se hace una vez formalizado el nombramiento o contrato.
2. Como en la vida real
Es como darse de alta en un club: primero eres socio (te inscriben cuando se formaliza tu entrada), y la ficha lleva tus datos básicos. Quien ya tiene otra relación con el club solo se inscribe si necesita un permiso especial.
3. Lo que debes recordar
Se inscribe a los comprendidos en el art. 1.1 de la Ley 30/1984, al personal sanitario y a los que tengan resolución de compatibilidad; tras formalizar nombramiento o contrato.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El tercer grupo (letra c) es el que solo se inscribe si ha obtenido resolución de compatibilidad. La inscripción se hace después de formalizar el nombramiento o contrato, no antes. Los datos son nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento y número del Registro de Personal.
4 · Artículo 3: el número de Registro de Personal
Art. 3. “El número del Registro de Personal estará compuesto por el número del documento nacional de identidad, completado con ceros a la izquierda hasta la cifra de ocho dígitos. A continuación se añadirán dos dígitos, uno de control y otro para evitar posibles duplicaciones, seguidos del código del cuerpo, escala, convenio y categoría a que pertenezca la persona objeto de inscripción.”
1. En términos sencillos
El número de Registro de Personal es un «código de barras» de cada persona: empieza con el DNI rellenado con ceros a la izquierda hasta tener ocho dígitos, sigue con dos dígitos (uno de control y otro para evitar duplicaciones) y termina con el código del cuerpo, escala, convenio y categoría de la persona.
2. Como en la vida real
Es como un número de socio que combina tu DNI con dos cifras de seguridad (una que detecta errores y otra que evita que dos personas compartan número) y el departamento al que perteneces.
3. Lo que debes recordar
Número de Registro de Personal = DNI (8 dígitos con ceros) + 2 dígitos (control y antiduplicación) + código de cuerpo, escala, convenio y categoría.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Los dos dígitos son uno de control y otro para evitar duplicaciones. Y al final va el código de cuerpo, escala, convenio y categoría: la mención a convenio y categoría sirve para el personal laboral.
5 · Artículo 4: los actos que se anotan
Art. 4 (extracto). “1. Deberán anotarse preceptivamente en el Registro Central de Personal, respecto del personal inscrito al que se refieren los apartados a) y b) del artículo 2.1 del presente Reglamento, los actos y resoluciones siguientes:
1.1 Referentes a personal funcionario.
a) Tomas de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos.
b) Ceses en los puestos de trabajo.
c) Cambios de situación administrativa.
d) Adquisición del grado personal y sus modificaciones.
e) Reingresos.
f) Jubilaciones.
g) Pérdida de la condición de funcionario.
h) Reconocimiento de antigüedad y trienios.
i) Autorización o reconocimiento de compatibilidades.
j) Títulos, diplomas e idiomas.
k) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.
1.2 Referente a personal laboral.
a) Altas.
b) Bajas temporales y definitivas.
c) Reingresos.
d) Cambios de destino.
e) Prórrogas de contrato.
f) Excedencia.
g) Situaciones.
h) Jubilaciones.
i) Reconocimiento de antigüedad.
j) Categoria laboral.
k) Autorización o reconocimiento de compatibilidades.
l) Títulos, diplomas eidiomas.
m) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.
(…)”
1. En términos sencillos
Respecto del personal inscrito de las letras a) y b) del art. 2.1, se anotan preceptivamente los actos de su vida administrativa. Si es funcionario: tomas de posesión, ceses, cambios de situación administrativa, grado personal, reingresos, jubilaciones, pérdida de la condición de funcionario, antigüedad y trienios, compatibilidades, títulos, diplomas e idiomas, y premios, sanciones y condecoraciones. Si es laboral: altas, bajas, reingresos, cambios de destino, prórrogas de contrato, excedencia, situaciones, jubilaciones, antigüedad, categoría laboral, compatibilidades, títulos y premios o sanciones.
2. Como en la vida real
Es la hoja de servicios de una persona: cada vez que cambia de destino, asciende, se jubila o recibe un reconocimiento, se apunta. Así, quien consulte esa hoja puede reconstruir toda su trayectoria.
3. Lo que debes recordar
Se anotan los actos de la vida administrativa: tomas de posesión, ceses, situaciones, grado, reingresos, jubilación, pérdida de condición, antigüedad, compatibilidades, títulos y premios o sanciones.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Esta obligación afecta al personal de las letras a) y b) del art. 2.1, no al de la letra c). Las listas de funcionarios y laborales son distintas: «prórrogas de contrato», «categoría laboral» y «altas y bajas» son del laboral; «grado personal», «tomas de posesión» y «pérdida de la condición de funcionario» son del funcionario.
6 · Artículos 15 y 16: registros de las demás Administraciones y contenidos mínimos
Art. 15. “1. Las Adrninitraciones Públicas constituirán sus correspondientes Registros de Personal, en los que deberá inscribirse todo el personal dependiente de las mismas, anotándose los actos que afecten a su vida administrativa.
2. Cuando las Entidades Locales no cuenten con suficiente capacidad financiera o técnica, las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos o los Consejos Insulares cooperarán a la constitución de dichos Registros.”
Art. 16. “Los contenidos mínimos homogeneizadores de los Registros de Personal son los establecidos en los artículos 2 y 4.1 del presente Reglamento. La estructura de los números de Registro de Personal se acomodará a lo previsto en el artículo 3 del mismo.
Todas las Administraciones Públicas utilizarán los códigos, claves y formatos de los soportes magnéticos establecidos en los anexos I y II que se acompañan a este Reglamento.”
1. En términos sencillos
Las Administraciones Públicas crearán sus propios Registros de Personal, donde se inscribirá a todo su personal y se anotarán los actos de su vida administrativa. Si una entidad local no tiene capacidad financiera o técnica, la ayudan las comunidades autónomas, las diputaciones, los cabildos o los consejos insulares. Los contenidos mínimos de todos los registros son los de los arts. 2 y 4.1, el número de Registro sigue el art. 3, y todos usan los códigos, claves y formatos de los anexos I y II.
2. Como en la vida real
Es como el sistema de matrículas de los coches: cada provincia puede gestionar las suyas, pero todas siguen el mismo formato (letras y números) para que se entiendan en todo el país.
3. Lo que debes recordar
Cada Administración tiene su registro; los contenidos mínimos son los de los arts. 2 y 4.1 y el formato del número es el del art. 3.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Los contenidos mínimos homogeneizadores son los de los arts. 2 y 4.1, y los códigos y formatos son los de los anexos I y II. En entidades locales con poca capacidad cooperan comunidades autónomas, diputaciones, cabildos y consejos insulares.
7 · Artículos 17 y 18: acceso telemático y reciprocidad
Art. 17. “Todos aquellos Registros de Personal que se encuentren informatizados están obligados a dar acceso telemático al Registro Central de Personal para la actualización interactiva de los datos a que se refieren los artículos 2 y 4.1.
Cuando por dificultades técnicas insalvables no sea posible el acceso telemático, los Registros afectados remitirán mensualmente una cinta magnética con las modificaciones operadas en el correspondiente Registro de Personal, segun los formatos establecidos en el anexo II del presente Reglamento.
Las Administraciones Públicas que no dispongan de un sistema informático remitirán trimestralmente al Registro Central de Personal relaciones nominales con la modificación operada respecto de los actos a que se refieren los artículos 2 y 4.1 del presente Reglamento. En este supuesto las Corporaciones Locales remitirán las relaciones según los modelos que se recogen en el anexo III del mismo a través de la correspondiente Comunidad Autónoma.”
Art. 18. “Todos los Registros de Personal deberán acomodar sus procedimientos de actuación de forma que posibiliten la utilización recíproca de la información contenida en los mismos.”
1. En términos sencillos
Los registros informatizados deben dar acceso telemático al Registro Central para actualizar los datos. Si es técnicamente imposible, remiten mensualmente una cinta magnética con las modificaciones. Las Administraciones sin sistema informático envían trimestralmente relaciones nominales (las corporaciones locales, a través de la comunidad autónoma). Todos los registros deben poder usar recíprocamente la información de los demás.
2. Como en la vida real
Es como la contabilidad de una cadena de tiendas: las tiendas informatizadas envían sus datos en tiempo real a la central; las que no pueden, mandan un resumen cada mes; y las que no tienen ordenador, una lista cada trimestre.
3. Lo que debes recordar
Acceso telemático; si no es posible, mensual (cinta magnética); sin sistema informático, trimestral (relaciones nominales).
4. ⚠️ Ojo en el examen
Los plazos son un clásico: mensual para la cinta magnética y trimestral para las relaciones nominales. Las corporaciones locales envían las relaciones a través de la comunidad autónoma.
8 · Artículos 19 y 20: acceso a bases de datos y apoyo técnico
Art. 19. “El Registro Central de Personal facilitará a las distintas Administraciones Públicas el acceso a las bases de datos a que se refieren los apartados a) y d) del artículo 11 del presente Reglamento.”
Art. 20. “La Dirección General de la Función Pública, a través de sus correspondientes unidades prestará el apoyo técnico que le soliciten Ias restantes Administraciones Públicas durante el proceso de instalación de sus respectivos Registros.”
1. En términos sencillos
El Registro Central facilita a las demás Administraciones el acceso a las bases de datos de las letras a) y d) del art. 11 del Reglamento (hoy derogado, pero el art. 19 sigue citándolo). La Dirección General de la Función Pública, a través de sus unidades, presta el apoyo técnico que le soliciten las demás Administraciones durante la instalación de sus registros.
2. Como en la vida real
Es como una asesoría que ayuda a los pequeños negocios a montar su programa de facturación: no lleva su contabilidad, pero les da soporte técnico cuando lo piden.
3. Lo que debes recordar
La Dirección General de la Función Pública presta apoyo técnico a las demás Administraciones para instalar sus registros.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 19 se refiere al art. 11, hoy derogado: conviene saber que el acceso a las bases de datos es una facilidad que da el Registro Central. El apoyo técnico del art. 20 lo presta la Dirección General de la Función Pública, y solo si se lo piden.
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