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Las retribuciones: básicas, complementarias y personal laboral
Bloque V · TREBEP (arts. 21 a 30), Ley 30/1984 (arts. 23 y 24) y Estatuto de los Trabajadores (arts. 26, 27 y 31)
Resumen del tema
Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias (art. 22 TREBEP). Las cuantías de las básicas y el incremento de las complementarias se reflejan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que también marca el techo de incremento de la masa salarial (art. 21).
Retribuciones básicas
Están integradas única y exclusivamente por el sueldo del Subgrupo (o Grupo) y los trienios (una cantidad por cada tres años de servicio), y se fijan en la Ley de Presupuestos (art. 23). Retribuyen la adscripción del cuerpo o escala a un Subgrupo y la antigüedad. Las pagas extraordinarias son dos al año, cada una por una mensualidad de retribuciones básicas y de las complementarias, salvo las de los apartados c) y d) del art. 24 (art. 22.4).
Retribuciones complementarias
Retribuyen las características del puesto, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados (art. 22.3). Los factores del art. 24 TREBEP son la progresión en la carrera, la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación o incompatibilidad, el interés y rendimiento, y los servicios extraordinarios fuera de jornada. La Ley 30/1984 (art. 23.3) los concreta en complemento de destino, específico, productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios, que no pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Otros colectivos y reglas
Los interinos perciben las retribuciones básicas, las pagas extraordinarias y las complementarias de los apartados b), c) y d) del art. 24 (art. 25). Los funcionarios en prácticas, como mínimo el sueldo del Subgrupo al que aspiren (art. 26). El personal laboral cobra según la legislación laboral, el convenio colectivo y el contrato, respetando el límite del art. 21 (art. 27). Las Administraciones pueden destinar hasta el porcentaje de masa salarial fijado en la LPGE a retribuciones diferidas (planes de pensiones de empleo, art. 29). La parte de jornada no realizada y la huelga dan lugar a deducción de haberes sin carácter sancionador (art. 30).
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.
Las retribuciones de funcionarios y personal laboral explicadas — A Por Mi Plaza
1 · De qué va este subtema
¿Qué cobra un funcionario y por qué? Las retribuciones responden a dos preguntas: «¿en qué cuerpo estás y cuánto tiempo llevas?» (retribuciones básicas) y «¿qué puesto ocupas y cómo lo desempeñas?» (retribuciones complementarias). Por encima de todo, el dinero que se puede gastar en nóminas lo marca cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el personal laboral el esquema cambia: su salario se negocia en convenio.
📌 Lo que debes recordar: básicas = sueldo + trienios (y las pagas extraordinarias incorporan los componentes de sueldo y trienios); complementarias = puesto, carrera y desempeño; todo se cuantifica en la Ley de Presupuestos. Laboral: legislación laboral, convenio y contrato.
2 · Artículo 21 TREBEP: quién fija las cuantías
Art. 21. “1. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos.
2. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.”
1. En términos sencillos
Cada año, la ley de presupuestos debe reflejar cuánto valen las retribuciones básicas, cuánto suben en conjunto las complementarias y cuánto sube la masa salarial del personal laboral (el total de dinero que se paga en salarios). Nadie puede acordar subidas que, sumadas, superen el límite que fije esa ley.
2. Como en la vida real
Es como la paga mensual de una familia con presupuesto cerrado: se decide cada año cuánto dinero hay para todos y nadie puede repartir más de lo que se ha aprobado, aunque quiera darle un aumento a un hijo.
3. Lo que debes recordar
Las cuantías y los incrementos retributivos se fijan cada ejercicio en la Ley de Presupuestos, y ningún acuerdo puede superar su límite de masa salarial.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Distingue lo que se fija en la ley de presupuestos: las cuantías de las retribuciones básicas, el incremento global de las complementarias y el incremento de la masa salarial del personal laboral. El apartado 2 prohíbe acuerdos que superen el límite anual.
3 · Artículo 22 TREBEP: clasificación de las retribuciones
Art. 22. “1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.
4. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.
5. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.”
1. En términos sencillos
Las retribuciones de los funcionarios de carrera son de dos clases: básicas y complementarias. Las básicas dependen del subgrupo de tu cuerpo y de tu antigüedad; las complementarias, del puesto, de la carrera y del rendimiento. Las pagas extraordinarias son dos al año y no se pueden cobrar participaciones en tributos, multas u otros ingresos como contraprestación de un servicio.
2. Como en la vida real
Piensa en un trabajador de una empresa con sueldo base según su categoría, un plus por el puesto concreto (turnos, responsabilidad) y dos pagas extra al año. Pero si cobra por su trabajo, no puede quedarse además con un porcentaje de las multas que ponga.
3. Lo que debes recordar
Básicas = cuerpo/subgrupo y antigüedad; complementarias = puesto, carrera y desempeño; dos pagas extraordinarias al año; prohibido cobrar porcentajes de ingresos públicos.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Tres precisiones: las pagas extraordinarias son dos, cada una de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las complementarias, salvo las de los apartados c) y d) del art. 24; las básicas incluyen sueldo y trienios de las pagas extraordinarias; y se prohíbe participar en tributos o multas.
4 · Artículo 23 TREBEP y artículo 23.2 Ley 30/1984: retribuciones básicas
Art. 23. “Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.”
Art. veintitrés (extracto). “(…)
2. Son retribuciones básicas:
a) El sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías.
b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría.
En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías de distinto grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores.
Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.
c) Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses de junio y diciembre.
(…)”
1. En términos sencillos
Las retribuciones básicas están formadas únicamente por el sueldo (según el subgrupo o grupo) y los trienios (una cantidad igual para cada subgrupo por cada tres años de servicio). Se fijan en la Ley de Presupuestos. El texto consolidado de la Ley 30/1984 añade que si cambias de cuerpo de distinto grupo sigues cobrando los trienios ya devengados, que la fracción de trienio cumplida al cambiar de grupo cuenta en el nuevo, y que las pagas extraordinarias son dos al año (junio y diciembre) por un importe mínimo de una mensualidad de sueldo y trienios.
2. Como en la vida real
Es como el sueldo base y los pluses por antigüedad de cualquier empresa: cada tres años de servicio sube una cantidad fija igual para todos los de la misma categoría, y si te cambias de categoría no pierdes lo ya acumulado.
3. Lo que debes recordar
Retribuciones básicas = sueldo + trienios, y nada más; se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 23 TREBEP dice «única y exclusivamente» sueldo y trienios, y que los trienios se pagan por cada tres años de servicio. En la Ley 30/1984 las pagas extraordinarias se devengan en junio y diciembre y llevan sueldo y trienios; el art. 22.4 TREBEP añade las complementarias (salvo c y d del art. 24).
5 · Artículo 24 TREBEP y artículo 23.3 Ley 30/1984: retribuciones complementarias
Art. 24. “La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.”
Art. veintitrés (extracto). “(…)
3. Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.
b) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
c) El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario.
En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales.
d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.
(…)”
1. En términos sencillos
Las retribuciones complementarias dependen de la carrera del funcionario, de la dificultad, responsabilidad o dedicación del puesto, del esfuerzo y los resultados, y de los servicios extraordinarios fuera de la jornada. La Ley 30/1984 las concreta en cuatro conceptos: complemento de destino (según el nivel del puesto), complemento específico (condiciones particulares del puesto, sin que un puesto pueda tener más de uno), complemento de productividad (especial rendimiento, actividad extraordinaria e interés o iniciativa) y gratificaciones por servicios extraordinarios.
2. Como en la vida real
Es como los pluses de un trabajo: uno por el puesto que ocupas (destino), otro por lo duro o responsable que es tu puesto (específico), otro por lo bien que lo haces (productividad) y otro por las horas extra que hagas puntualmente.
3. Lo que debes recordar
Complementarias: destino, específico, productividad y gratificaciones; la gratificación no puede ser fija en cuantía ni periódica en devengo.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Memoriza los cuatro conceptos de la Ley 30/1984: destino, específico, productividad y gratificaciones. Máximo un complemento específico por puesto; las gratificaciones no pueden ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo; las cantidades de productividad son de conocimiento público de los demás funcionarios del departamento y de los representantes sindicales.
6 · Artículos 25 y 26 TREBEP: interinos y funcionarios en prácticas
Art. 25. “1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.
2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.”
Art. 26. “Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.”
1. En términos sencillos
Los funcionarios interinos cobran las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias de su subgrupo, las complementarias de los apartados b), c) y d) del art. 24 (puesto, esfuerzo y servicios extraordinarios) y las propias de la categoría de entrada en el cuerpo. Se les reconocen los trienios de servicios anteriores al Estatuto, pero solo con efectos desde su entrada en vigor. Los funcionarios en prácticas cobran lo que determine cada Administración, con un mínimo: el sueldo del subgrupo al que aspiran.
2. Como en la vida real
Es como un trabajador temporal que cobra el sueldo de su categoría y los pluses del puesto, pero no el plus de carrera. Y el becario en prácticas no puede cobrar menos que el sueldo base de la plaza que quiere conseguir.
3. Lo que debes recordar
Interinos: básicas, extra y complementarias b), c) y d); en prácticas: como mínimo el sueldo del subgrupo al que aspiran.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El interino no percibe el complemento a) del art. 24 (progresión en la carrera) y se le reconocen trienios. Para los funcionarios en prácticas la cifra mínima es el sueldo (no trienios ni complementos) del subgrupo al que aspiran a ingresar.
7 · Artículos 29 y 30 TREBEP: retribuciones diferidas y deducción de haberes
Art. 29. “Las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los Planes de Pensiones.
Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.”
Art. 30. “1. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.
2. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.”
1. En términos sencillos
Las Administraciones pueden dedicar cantidades, hasta el porcentaje de masa salarial que fije la Ley de Presupuestos, a planes de pensiones de empleo o seguros colectivos que cubran la jubilación; esas aportaciones se consideran retribución diferida. Por otro lado, si no cumples toda tu jornada, se te descuenta proporcionalmente el sueldo sin que eso sea una sanción, y quien hace huelga no cobra el tiempo no trabajado, también sin que sea sanción ni afecte a sus prestaciones sociales.
2. Como en la vida real
La retribución diferida es como el ahorro que tu empresa pone en un plan de pensiones a tu nombre: es parte de tu salario, pero lo cobras más tarde. Y descontar las horas no trabajadas es como cobrar solo por las horas que has trabajado, no es un castigo.
3. Lo que debes recordar
La deducción por jornada no realizada y por huelga es proporcional y no tiene carácter sancionador; la retribución diferida se limita al porcentaje de masa salarial que fije la LPGE.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos cuestiones de test: la deducción de haberes no es una sanción y «sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder» (art. 30.1); y la huelga no afecta al régimen de las prestaciones sociales (art. 30.2).
8 · Artículo 27 TREBEP y Estatuto de los Trabajadores: retribuciones del personal laboral
Art. 27. “Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.”
Art. 26 (extracto). “1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
(…)”
Art. 31. “El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.”
1. En términos sencillos
Las retribuciones del personal laboral se determinan por la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable y el contrato de trabajo, respetando siempre el límite de masa salarial del art. 21 TREBEP. El Estatuto de los Trabajadores entiende por salario la totalidad de las percepciones económicas por la prestación de servicios, y no son salario las indemnizaciones o suplidos por gastos de la actividad laboral, las prestaciones de la Seguridad Social ni las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos. La estructura del salario (salario base y complementos) se fija por negociación colectiva o, en su defecto, por contrato individual. Hay derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una por Navidad y otra en el mes que fije el convenio, que puede acordar su prorrateo en las doce mensualidades.
2. Como en la vida real
Es como la nómina de cualquier empresa: lo que cobras lo marcan el convenio de tu sector y tu contrato, y los gastos que la empresa te reembolsa (por ejemplo, un viaje) no forman parte de tu sueldo.
3. Lo que debes recordar
Personal laboral = legislación laboral + convenio + contrato, siempre dentro del límite de masa salarial de la LPGE; las indemnizaciones por gastos no son salario.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El personal laboral no cobra por sueldo y trienios del art. 23, sino por convenio y contrato. Las gratificaciones extraordinarias: dos al año, una de ellas por Navidad y la otra en el mes que fije el convenio; el prorrateo en doce mensualidades puede pactarse en convenio.
9 · Artículo 24 Ley 30/1984 y artículo 27 ET: igualdad de cuantías y salario mínimo
Art. veinticuatro (extracto). “1. Las cuantías de las retribuciones básicas de los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 23 de esta Ley, serán iguales en todas las Administraciones públicas, para cada uno de los grupos en que se clasifican los cuerpos, escalas, categorías o clases de funcionarios. Asimismo las cuantías de las pagas extraordinarias serán iguales, en todas las Administraciones públicas, para cada uno de los grupos de clasificación según el nivel del complemento de destino que se perciba.
El sueldo de los funcionarios del grupo A no podrá exceder en más de tres veces al sueldo de los funcionarios del grupo E.
2. La cuantía de las retribuciones básicas, de los complementos de destino asignados a cada puesto de trabajo y de los complementos específicos y de productividad, en su caso, deberá reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y figurar en los Presupuestos de las demás Administraciones Públicas.”
Art. 27 (extracto). “1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
a) El índice de precios de consumo.
b) La productividad media nacional alcanzada.
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d) La coyuntura económica general.
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
(…)”
1. En términos sencillos
Según el texto consolidado de la Ley 30/1984, las cuantías del sueldo y de los trienios son iguales en todas las Administraciones públicas para cada grupo, y las pagas extraordinarias también, según el nivel del complemento de destino. Las cuantías de las retribuciones básicas, de los complementos de destino, específicos y de productividad deben reflejarse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada ejercicio. Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores dice que el Gobierno fija cada año el salario mínimo interprofesional, previa consulta con sindicatos y asociaciones empresariales, atendiendo a índice de precios, productividad, participación del trabajo en la renta nacional y coyuntura económica.
2. Como en la vida real
Es como el precio oficial de un producto en todas las tiendas del país: no varía de una tienda a otra, y el Gobierno revisa cada año el sueldo mínimo teniendo en cuenta los precios y la situación económica.
3. Lo que debes recordar
Sueldo y trienios iguales en todas las Administraciones para cada grupo; el Gobierno fija cada año el salario mínimo interprofesional.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La Ley 30/1984 dice que el sueldo del grupo A no podrá exceder en más de tres veces al del grupo E. Observa que el consolidado incluye una nota sobre la suspensión de este art. 24 en lo estrictamente necesario para aplicar la disposición adicional 12.Tres de la Ley 36/2014 y de la Ley 48/2015: no la memorices como regla absoluta.
10 · Qué no cubre este subtema
Las cuantías en euros del sueldo de cada subgrupo, de los trienios, de los niveles de complemento de destino y del resto de conceptos cambian cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado; aquí no se citan importes, porque no he descargado la ley presupuestaria vigente. Tampoco he descargado el IV Convenio Único (retribuciones del personal laboral de la AGE) ni las normas de desarrollo sobre la estructura de la nómina; si tu academia te las pide, consulta los textos oficiales actualizados. Los nombres de ministerios que aparecen en algunas normas no están verificados para octubre de 2026.
11 · Para cerrar
Retribuciones de funcionarios de carrera: básicas (sueldo y trienios, más pagas extra) y complementarias (puesto, carrera, desempeño). Se cuantifican cada año en la LPGE, que fija también el límite de masa salarial. Interinos: sin complemento de carrera; en prácticas: como mínimo el sueldo del subgrupo. Personal laboral: legislación laboral, convenio y contrato. La deducción por jornada no realizada o huelga no es sanción.
Ponte a prueba
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