TEMA 9 · 9.1

La Seguridad Social del personal laboral y la acción protectora

Bloque IV · Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015)

Resumen del tema

El derecho a la Seguridad Social está en el art. 41 de la Constitución y la ley que lo desarrolla es el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). El sistema se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad y su acción protectora tiene dos modalidades: contributiva y no contributiva (art. 2). El sistema se integra por el Régimen General y los regímenes especiales (art. 9).

Dónde queda el personal laboral

El personal civil no funcionario de las administraciones públicas y de sus entidades y organismos vinculados o dependientes está incluido en el Régimen General (art. 136.2.k), siempre que no lo esté por una ley especial en otro régimen obligatorio de previsión social. En el Régimen General están los trabajadores por cuenta ajena y asimilados del art. 7.1.a), salvo que por su actividad les corresponda un régimen especial (art. 136.1).

Afiliación, alta y cotización

La afiliación es obligatoria, única para toda la vida y todo el sistema (art. 15); puede practicarse a petición de los obligados, a instancia de los interesados o de oficio (art. 16). Para causar prestaciones hay que estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta (art. 165.1). La cotización es obligatoria en todos los regímenes (art. 18.1) y nace con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba (art. 144.1). Cotizan empresario y trabajador, pero por accidente de trabajo y enfermedad profesional cotiza solo el empresario (art. 141.3); el empresario es el responsable de ingresar ambas aportaciones (art. 142.1).

La acción protectora

El art. 42 enumera lo que cubre: asistencia sanitaria, recuperación profesional, prestaciones económicas (incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación, desempleo, muerte y supervivencia…), prestaciones familiares y servicios sociales. En el Régimen General es la del art. 42 con excepción de la protección por cese de actividad y las prestaciones no contributivas (art. 155.1). Las contingencias se clasifican en profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional, arts. 156-157) y comunes (enfermedad común y accidente no laboral, art. 158).

📖 Texto oficial en el BOE
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.


Ver texto completo ↗

📘 La Seguridad Social del personal laboral y la acción protectora explicadas
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.

La Seguridad Social del personal laboral y la acción protectora explicadas — A Por Mi Plaza

🔒 Contenido protegido de A Por Mi Plaza. Disponible solo para lectura en esta página.

1 · De qué va este subtema

Tanto un funcionario como un trabajador de una empresa están protegidos por la Seguridad Social si se ponen enfermos, tienen un accidente, se jubilan… Pero no todos están en el mismo «régimen». En este subtema vemos dónde encaja el personal laboral de las Administraciones públicas, cómo se entra en el sistema (afiliación y alta), cómo se paga (cotización) y qué situaciones cubre la Seguridad Social (la llamada acción protectora). Todo sale del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, «TRLGSS»), en su versión consolidada del BOE.

📌 Lo que debes recordar: el personal laboral de las Administraciones públicas está en el Régimen General; se entra con afiliación y alta; se financia con cotizaciones (empresario y trabajador, y solo empresario en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales); y la acción protectora del art. 42 dice qué cubre.

2 · Artículos 1 y 2 TRLGSS: el derecho y sus principios

Art. 1. “El derecho de los españoles a la Seguridad Social, establecido en el artículo 41 de la Constitución, se ajustará a lo dispuesto en la presente ley.”
Art. 2. “1. El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
2. El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley.”

1. En términos sencillos
Los españoles tienen derecho a la Seguridad Social (lo dice el art. 41 de la Constitución) y esta ley es la que lo concreta. El sistema se apoya en cuatro principios: universalidad, unidad, solidaridad e igualdad, y funciona con dos modalidades de protección: la contributiva (para quien cotiza) y la no contributiva.

2. Como en la vida real
Piensa en una comunidad de vecinos que paga un fondo común para arreglar averías. Todos pueden beneficiarse (universalidad), hay un único fondo (unidad), los que más aportan ayudan a quien lo necesita (solidaridad) y las reglas valen igual para todos (igualdad). Además, a quien no puede aportar se le ayuda por otra vía: lo que sería la modalidad no contributiva.

3. Lo que debes recordar
Principios: universalidad, unidad, solidaridad e igualdad; modalidades: contributiva y no contributiva.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Los cuatro principios son exactamente universalidad, unidad, solidaridad e igualdad (art. 2.1). Si una opción mete «gratuidad», «proporcionalidad» o «contributividad» en la lista, es la trampa. Y las dos modalidades son contributiva y no contributiva, no «básica y complementaria».

3 · Artículo 7 TRLGSS: quién está dentro del sistema

Art. 7 (extracto). “1. Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:
a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.
b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen en esta ley y en su normativa de desarrollo.
c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
d) Estudiantes.
e) Funcionarios públicos, civiles y militares.
2. Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, todos los españoles residentes en territorio español.
También estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, los extranjeros que residan legalmente en territorio español, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, en su caso, en los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos internacionales aprobados, suscritos o ratificados al efecto.
(…)”

1. En términos sencillos
Para las prestaciones contributivas están dentro los españoles que residen en España y los extranjeros que residen o se encuentran legalmente en España, siempre que trabajen aquí y encajen en uno de los grupos: trabajadores por cuenta ajena, autónomos, socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, estudiantes o funcionarios públicos. Para las prestaciones no contributivas están todos los españoles que residen en España, y los extranjeros que residan legalmente en los términos de la ley de extranjería y los tratados.

2. Como en la vida real
Es como la entrada a un club con dos tipos de carnet: para disfrutar de los servicios que se pagan con cuota hay que estar en uno de los grupos de socios y ejercer la actividad aquí; para los servicios básicos que paga el propio club, basta con vivir en la ciudad.

3. Lo que debes recordar
Contributivas: ejercer actividad en España y estar en un grupo del art. 7.1; no contributivas: residir en España.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El personal laboral entra por la letra a) del art. 7.1: trabajadores por cuenta ajena. La exigencia de ser «mayores de dieciocho años» aparece solo para los autónomos (letra b), no para todos los grupos. Y las prestaciones no contributivas no exigen ejercer una actividad: se basan en la residencia.

4 · Artículos 8, 9 y 10 TRLGSS: Régimen General y regímenes especiales

Art. 8 (extracto). “1. Las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social no podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros regímenes de previsión distintos de los que integran dicho sistema.
(…)”
Art. 9 (extracto). “1. El sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes regímenes:
a) El Régimen General, que se regula en el título II de la presente ley.
b) Los regímenes especiales a que se refiere el artículo siguiente.
(…)”
Art. 10 (extracto). “1. Se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.
2. Se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes:
a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
b) Trabajadores del mar.
c) Funcionarios públicos, civiles y militares.
d) Estudiantes.
e) Los demás grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.
(…)”

1. En términos sencillos
El sistema se divide en dos tipos de régimen: el Régimen General y los regímenes especiales. Los especiales se crean para actividades con peculiaridades de tiempo, lugar o procesos productivos; entre ellos están los autónomos, los trabajadores del mar, los funcionarios públicos civiles y militares y los estudiantes. Nadie puede estar obligatoriamente incluido, por el mismo trabajo, en otros regímenes de previsión distintos de los del sistema.

2. Como en la vida real
Es como una red de transporte con una línea principal (el Régimen General) y varias líneas con trazado propio para zonas especiales. Un mismo viaje no te obliga a pagar billete en dos redes distintas al mismo tiempo.

3. Lo que debes recordar
Sistema = Régimen General + regímenes especiales; no hay inclusión obligatoria múltiple por el mismo trabajo.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El Régimen General se regula en el Título II de la ley (art. 9.1.a). Entre los grupos de régimen especial del art. 10.2 no aparecen los trabajadores por cuenta ajena, que son justo el grupo base del Régimen General. Los funcionarios públicos, civiles y militares sí figuran en la lista de regímenes especiales.

5 · Artículos 136 y 137 TRLGSS: el personal laboral en el Régimen General

Art. 136 (extracto). “1. Estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a los que se refiere el artículo 7.1.a) de esta ley, salvo que por razón de su actividad deban quedar comprendidos en el campo de aplicación de algún régimen especial de la Seguridad Social.
(…)”
Art. 136 (extracto). “1. Estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a los que se refiere el artículo 7.1.a) de esta ley, salvo que por razón de su actividad deban quedar comprendidos en el campo de aplicación de algún régimen especial de la Seguridad Social.
2. A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior:
(…)
k) El personal civil no funcionario de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas siempre que no estén incluidos en virtud de una ley especial en otro régimen obligatorio de previsión social.
l) El personal funcionario al servicio de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, incluido su periodo de prácticas, salvo que estén incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado o en otro régimen en virtud de una ley especial.
(…)”
Art. 137. “No darán lugar a inclusión en este Régimen General los siguientes trabajos:
a) Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
b) Los que den lugar a la inclusión en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
c) Los realizados por los profesores universitarios eméritos, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como por el personal licenciado sanitario emérito nombrado al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.”

1. En términos sencillos
Están obligatoriamente en el Régimen General los trabajadores por cuenta ajena y asimilados, salvo que por su actividad les corresponda un régimen especial. La ley dice expresamente que están incluidos el personal civil no funcionario de las administraciones públicas (y de sus entidades y organismos) siempre que no estén incluidos por una ley especial en otro régimen obligatorio, y los funcionarios de las administraciones salvo que estén en Clases Pasivas u otro régimen por ley especial. No dan lugar a inclusión, entre otros, los trabajos ocasionales por amistad, benevolencia o buena vecindad.

2. Como en la vida real
Es como la inscripción en un gimnasio: quien trabaja allí con contrato entra en el sistema general de la empresa, salvo que exista una norma especial que le mande a otro sitio. En cambio, el vecino que te ayuda a mover un sofá por favor no pasa a ser empleado ni se le da de alta.

3. Lo que debes recordar
Personal laboral de las Administraciones = Régimen General (art. 136.2.k), salvo ley especial que lo lleve a otro régimen.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El personal laboral se incluye por la letra k) del art. 136.2 («personal civil no funcionario»). Los funcionarios aparecen en la letra l) con una salvedad: Clases Pasivas u otro régimen por ley especial (lo que verás en el Tema 7). No te líes: los dos casos están en el Régimen General «por defecto», pero con excepciones distintas.

6 · Artículos 15 y 16 TRLGSS: la afiliación

Art. 15. “La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para las personas a que se refiere el artículo 7.1 y única para toda su vida y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.”
Art. 16 (extracto). “1. La afiliación podrá practicarse a petición de las personas y entidades obligadas a dicho acto, a instancia de los interesados o de oficio por la Administración de la Seguridad Social.
2. Corresponderá a las personas y entidades que reglamentariamente se determinen, el cumplimiento de las obligaciones de solicitar la afiliación y de dar cuenta a los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social de los hechos determinantes de las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior.
3. Si las personas y entidades a quienes incumban tales obligaciones no las cumplieran, podrán los interesados instar directamente su afiliación, alta, baja o variación de datos, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que aquellas hubieran incurrido, incluido, en su caso, el pago a su cargo de las prestaciones, y de que se impongan las sanciones que resulten procedentes.
4. Tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social cuando, a raíz de los datos de que dispongan, de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones.
(…)”

1. En términos sencillos
La afiliación es obligatoria para quienes están en el art. 7.1, y es única para toda la vida y para todo el sistema, aunque cambies de régimen. Se puede practicar a petición de los obligados a ello (por ejemplo, el empresario), a instancia del propio interesado o de oficio por la Administración de la Seguridad Social. Si los obligados no cumplen, el interesado puede pedirla directamente, sin perjuicio de las responsabilidades del incumplidor, incluido el pago de prestaciones y las sanciones.

2. Como en la vida real
Es como el número de socio de un club que te asignan una sola vez en la vida: aunque cambies de sección o de actividad, el número es el mismo. Si el club no te apunta, puedes ir tú a la secretaría, y si el club descubre que no estabas apuntado, te apunta de oficio.

3. Lo que debes recordar
Afiliación: obligatoria, única (toda la vida y todo el sistema), a petición de obligados, del interesado o de oficio.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Tres vías de promoverla: obligados, interesados y de oficio (art. 16.1). Si el empresario incumple, el trabajador puede instarla él mismo (art. 16.3), no está obligado a esperar. Lo que es «única» es la afiliación; las altas y bajas sí se hacen en cada régimen.

7 · Artículos 165.1 y 166 TRLGSS: afiliado y en alta

Art. 165 (extracto). “1. Para causar derecho a las prestaciones del Régimen General, las personas incluidas en su campo de aplicación habrán de cumplir, además de los requisitos particulares exigidos para acceder a cada una de ellas, el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.
(…)”
Art. 166 (extracto). “(…)
4. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
(…)
7. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social.”

1. En términos sencillos
Para tener derecho a las prestaciones del Régimen General, además de cumplir los requisitos de cada una, hay que estar afiliado y en alta (o en situación asimilada a la de alta) cuando surge la contingencia. Los trabajadores se consideran de pleno derecho en alta, aunque su empresario haya incumplido, a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, y también para la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. En huelga y cierre patronal permanecen en situación de alta especial.

2. Como en la vida real
Es como el seguro del coche: para que cubra un siniestro tienes que tener la póliza en vigor ese día. Pero si el taller (la empresa) olvidó dar de alta tu póliza, hay situaciones (accidentes de trabajo, por ejemplo) en que la ley te protege igualmente.

3. Lo que debes recordar
Requisito general: afiliado y en alta o situación asimilada; alta de pleno derecho para AT, EP y desempleo aunque la empresa incumpla.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La presunción de alta de pleno derecho (art. 166.4) cubre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, y, a los solos efectos de la asistencia sanitaria, enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. No es para todas las contingencias (por ejemplo, no se menciona la jubilación). Y en huelga o cierre patronal el trabajador está en alta especial (art. 166.7).

8 · Artículos 18 y 19 TRLGSS: obligación de cotizar, bases y tipos

Art. 18 (extracto). “1. La cotización a la Seguridad Social es obligatoria en todos los regímenes del sistema.
La cotización por la contingencia de desempleo así como al Fondo de Garantía Salarial, por formación profesional y por cuantos otros conceptos se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social será obligatoria en los regímenes y supuestos y con el alcance establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo, así como en otras normas reguladoras de tales conceptos.
2. La obligación de cotizar nacerá desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada régimen las personas que han de cumplirla.
(…)”
Art. 19 (extracto). “1. Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
(…)
4. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1, la cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará mediante la aplicación de los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente. Las primas correspondientes tendrán a todos los efectos la condición de cuotas de la Seguridad Social.
La base de cotización para la contingencia de desempleo, en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubierta la misma, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
De igual modo, la base de cotización para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y para formación profesional, en todos los regímenes de la Seguridad Social en los que exista la obligación de efectuarlas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.”

1. En términos sencillos
La cotización es obligatoria en todos los regímenes y nace desde el momento en que se inicia la actividad. Las bases y los tipos los fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La base tiene un tope máximo (el que fije esa ley) y un tope mínimo (el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario). Para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se usa la tarifa de primas, y la base de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional es la de esas contingencias.

2. Como en la vida real
Es como la cuota de una comunidad: obligatoria para todos desde el día en que te instalas, con un importe que se aprueba cada año en junta y con un mínimo y un máximo por cada vivienda. Hay además tarifas diferentes según el riesgo de cada local, como el seguro de incendios.

3. Lo que debes recordar
Cotizar es obligatorio desde que se inicia la actividad; bases y tipos los fija cada año la Ley de Presupuestos.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El tope mínimo es el SMI vigente incrementado en un sexto (art. 19.2): no es el SMI a secas. Y las bases y tipos son anuales y los marca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no una orden ministerial ni el convenio colectivo. La base de desempleo, FOGASA y formación profesional es la de AT y EP (art. 19.4).

9 · Artículos 141, 142 y 143 TRLGSS: quién cotiza y quién ingresa

Art. 141. “1. Estarán sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen.
2. La cotización comprenderá dos aportaciones:
a) De los empresarios, y
b) de los trabajadores.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.”
Art. 142 (extracto). “1. El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad.
Responderán, asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causa las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 18 y 168.1 y 2.
La responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio que se establece en el citado artículo 168 se extiende a la totalidad de las deudas generadas con anterioridad al hecho de la sucesión. Se entenderá que existe dicha sucesión aun cuando sea una sociedad laboral la que continúe la explotación, industria o negocio, esté o no constituida por trabajadores que prestaran servicios por cuenta del empresario anterior.
En caso de que el empresario sea una sociedad o entidad disuelta y liquidada, sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.
2. El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. El empresario que habiendo efectuado tal descuento no ingrese dentro de plazo la parte de cuota correspondiente a sus trabajadores, incurrirá en responsabilidad ante ellos y ante los organismos de la Administración de la Seguridad Social afectados, sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que procedan.”
Art. 143. “Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario.
Igualmente, será nulo todo pacto que pretenda alterar las bases de cotización que se fijan en el artículo 147.”

1. En términos sencillos
En el Régimen General están obligados a cotizar los trabajadores y los empresarios, con dos aportaciones. Pero por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa corre a cargo exclusivamente del empresario. Quien debe ingresar todo es el empresario: descuenta al trabajador su parte al pagarle la nómina, y si no lo hace en ese momento ya no puede hacerlo después y tiene que pagar la totalidad. Es nulo cualquier pacto por el que el trabajador asuma la cuota del empresario.

2. Como en la vida real
Es como una cena de grupo en la que el organizador paga la cuenta entera al restaurante: reparte el coste con cada comensal al momento de cobrar. Si se le olvida cobrar a un amigo esa noche, luego no puede reclamarle esa parte: la paga él. Y no vale un pacto que obligue al amigo a pagar también la parte del organizador.

3. Lo que debes recordar
Cotizan empresario y trabajador, pero ingresa todo el empresario; por AT y EP, solo el empresario.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Obligados a cotizar: empresario y trabajador; responsable del ingreso: el empresario (art. 142.1). En AT y EP: solo el empresario (art. 141.3). Si no descuenta en el momento de pagar la nómina, no puede descontar después (art. 142.2). Los pactos para trasladar al trabajador la cuota empresarial son nulos (art. 143).

10 · Artículo 144 TRLGSS: cuándo nace, se mantiene y se suspende la cotización

Art. 144 (extracto). “1. La obligación de cotizar nacerá con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba. La mera solicitud de la afiliación o alta del trabajador al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social surtirá en todo caso idéntico efecto.
(…)
3. Dicha obligación solo se extinguirá con la solicitud en regla de la baja en el Régimen General al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Sin embargo, dicha comunicación no extinguirá la obligación de cotizar si continuase la prestación de trabajo.
(…)
5. La obligación de cotizar se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal.
(…)”

1. En términos sencillos
La obligación de cotizar nace cuando empieza el trabajo, incluido el período de prueba, y la mera solicitud de la afiliación o el alta produce el mismo efecto. Solo se extingue con la solicitud en regla de la baja, y esa comunicación no la extingue si el trabajo continúa. Se suspende durante la huelga y el cierre patronal. Además, se mantiene durante la incapacidad temporal, el nacimiento y cuidado de menor, el riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia natural (apartado 4).

2. Como en la vida real
Es como pagar la cuota del gimnasio: la pagas desde el primer día que entras, incluso los días de prueba. Si te lesionas y no puedes ir, sigues pagando (la cotización continúa); y si el gimnasio cierra por obras, la cuota se suspende. Para darte de baja hay que hacer el trámite bien.

3. Lo que debes recordar
Cotizar nace con el inicio del trabajo (también en el período de prueba), se mantiene en IT y se suspende en huelga y cierre patronal.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El período de prueba cuenta (art. 144.1). En huelga y cierre patronal la obligación se suspende (art. 144.5) y el trabajador queda en alta especial (art. 166.7). En incapacidad temporal la obligación continúa (art. 144.4): no confundas suspensión con continuidad.

11 · Artículos 145, 146 y 147 TRLGSS: tipo y base de cotización

Art. 145 (extracto). “1. El tipo de cotización tendrá carácter único para todo el ámbito de protección de este Régimen General. Su establecimiento y su distribución, para determinar las aportaciones respectivas del empresario y trabajador obligados a cotizar, se efectuarán en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
(…)”
Art. 146 (extracto). “1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará mediante la aplicación de los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación, o situación en la tarifa de primas establecida legalmente. Para el cálculo de dichos tipos de cotización se computará el coste de las prestaciones y las exigencias de los servicios preventivos y rehabilitadores.
(…)”
Art. 147 (extracto). “1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.
(…)”

1. En términos sencillos
El tipo de cotización (el porcentaje) es único para todo el Régimen General y se fija en la Ley de Presupuestos, que también reparte la parte del empresario y la del trabajador. Para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican, en cambio, los tipos de la tarifa de primas por actividad, ocupación o situación. La base es la remuneración total mensual, en dinero o en especie, y las percepciones que vencen por periodos superiores al mes se prorratean a lo largo de los doce meses.

2. Como en la vida real
Es como la tarifa de la luz: hay un precio único por kilovatio para todos (el tipo), pero tu factura depende de cuánto consumes (la base). Los seguros de incendios, en cambio, cobran más a una fábrica de pintura que a una oficina: tarifas por riesgo, como la tarifa de primas.

3. Lo que debes recordar
Tipo único en el Régimen General (Ley de Presupuestos); AT y EP por tarifa de primas; base = remuneración total mensual.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La base incluye retribuciones en dinero y en especie, y las pagas extraordinarias se prorratean en los doce meses (art. 147.1). El tipo de AT y EP no es el tipo único: va por tarifa de primas (art. 146.1).

12 · Artículo 147.2 TRLGSS: lo que no cuenta en la base de cotización

Art. 147 (extracto). “(…)
2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en el artículo 52.c) del citado texto refundido, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
(…)”

1. En términos sencillos
El artículo enumera de forma cerrada lo que no se computa en la base: gastos de locomoción, manutención y estancia en los términos que indica, determinadas indemnizaciones (fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos), las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de IT concedidas por las empresas, ciertas asignaciones de estudios y las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

2. Como en la vida real
Es como la declaración de la renta de un viaje: lo que te reembolsan por el billete del tren con factura no se cuenta como tu «sueldo», porque es solo devolverte un gasto. Lo que ganas por trabajar, sí.

3. Lo que debes recordar
Solo se excluyen los conceptos del art. 147.2; las horas extraordinarias quedan fuera salvo para AT y EP.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La palabra del encabezado es «únicamente»: solo estos conceptos no se computan. Las horas extraordinarias no entran en la base común, pero sí para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (art. 147.2.e). Es un matiz típico de test.

13 · Artículo 42 TRLGSS: la acción protectora

Art. 42 (extracto). “1. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá:
a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo.
b) La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en la letra anterior.
c) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; incapacidad permanente contributiva e incapacidad no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; protección por cese de actividad; pensión de viudedad; prestación temporal de viudedad; pensión de orfandad; prestación de orfandad; pensión en favor de familiares; subsidio en favor de familiares; auxilio por defunción; indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional; ingreso mínimo vital, así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente.
d) Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
e) Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.
2. Igualmente, y como complemento de las prestaciones comprendidas en el apartado anterior, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social.
3. La acción protectora comprendida en los apartados anteriores establece y limita el ámbito de extensión posible del Régimen General y de los especiales de la Seguridad Social, así como de las prestaciones no contributivas.
4. Cualquier prestación de carácter público que tenga como finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, forma parte del sistema de la Seguridad Social y está sujeta a los principios recogidos en el artículo 2.
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las ayudas de otra naturaleza que, en el ejercicio de sus competencias, puedan establecer las comunidades autónomas en beneficio de los pensionistas residentes en ellas.”

1. En términos sencillos
La acción protectora es el catálogo de lo que cubre la Seguridad Social: asistencia sanitaria, recuperación profesional, prestaciones económicas (incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, incapacidad permanente, jubilación, desempleo, muerte y supervivencia, ingreso mínimo vital, etc.), prestaciones familiares y servicios sociales. Como complemento puede haber asistencia social. Ese catálogo marca el límite de lo que pueden cubrir los regímenes. Cualquier prestación pública que complemente las contributivas forma parte del sistema y sigue los principios del art. 2.

2. Como en la vida real
Es como la carta de un seguro: la lista de coberturas dice qué situaciones están cubiertas (hospital, baja, jubilación, fallecimiento…) y marca el máximo de lo que puede ofrecer cualquier modalidad del mismo seguro. Lo que no esté en la carta no se cubre.

3. Lo que debes recordar
Acción protectora (art. 42): sanidad, recuperación profesional, prestaciones económicas, familiares y servicios sociales; la asistencia social es un complemento.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La asistencia sanitaria y la recuperación profesional son letras separadas (a y b). Las prestaciones económicas (letra c) incluyen en el propio art. 42 la incapacidad permanente contributiva e incapacidad no contributiva (la ley ya usa «incapacidad» donde antes decía «invalidez»). La asistencia social es complemento (apartado 2), no una prestación más de la lista principal.

14 · Artículos 155, 160 y 43 TRLGSS: alcance en el Régimen General

Art. 155 (extracto). “1. La acción protectora del Régimen General será la establecida en el artículo 42, con excepción de la protección por cese de actividad y las prestaciones no contributivas.
Las prestaciones y beneficios se facilitarán en las condiciones que se determinan en el presente título y en sus disposiciones reglamentarias.
(…)”
Art. 160. “En ningún caso serán objeto de protección por el Régimen General los riesgos declarados catastróficos al amparo de su legislación especial.”
Art. 43. “1. La modalidad contributiva de la acción protectora que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas comprendidas en el artículo 7.1 podrá ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras del Régimen General y de los regímenes especiales.
2. Sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias, conforme a lo previsto en el apartado anterior, la Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva.”

1. En términos sencillos
La acción protectora del Régimen General es la del art. 42, con excepción de la protección por cese de actividad y de las prestaciones no contributivas. No se protegen los riesgos declarados catastróficos al amparo de su legislación especial. La acción protectora contributiva puede mejorarse voluntariamente en la forma que fijen las normas; salvo esas mejoras voluntarias, la Seguridad Social no puede ser objeto de contratación colectiva.

2. Como en la vida real
Es como una oferta de trabajo de empresa con un seguro médico básico: el Régimen General trae casi todo el catálogo, pero no incluye algunos «extras» (cese de actividad, no contributivas). Si la empresa quiere mejorar el seguro con un plus, puede hacerlo, pero no puede reinventar el seguro por convenio.

3. Lo que debes recordar
Régimen General = acción protectora del art. 42 menos cese de actividad y no contributivas; la Seguridad Social no se negocia por convenio, salvo mejoras voluntarias.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Las dos excepciones del art. 155.1 son cese de actividad y prestaciones no contributivas. Una pregunta puede decir que la Seguridad Social «puede ser objeto de contratación colectiva»: es falsa; la única excepción son las mejoras voluntarias (art. 43.2).

15 · Artículo 156 TRLGSS: el accidente de trabajo

Art. 156. “1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.”

1. En términos sencillos
Accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena. También lo son, entre otros, los accidentes al ir o volver del lugar de trabajo, los ocurridos en el ejercicio de cargos sindicales electivos, los sucedidos al hacer tareas distintas de su grupo profesional por orden del empresario, los actos de salvamento conectados con el trabajo y las enfermedades que se prueben de causa exclusiva en el trabajo. Se presume accidente de trabajo la lesión sufrida durante el tiempo y en el lugar del trabajo. No lo son los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo ni al dolo o imprudencia temeraria del trabajador. La imprudencia profesional no impide la calificación.

2. Como en la vida real
Es como un golpe en la oficina: si te caes al ir a tu mesa durante la jornada, se presume laboral. Si te lesionas porque haces algo temerario a propósito fuera de toda lógica del trabajo, no. Y el simple descuido de quien hace lo mismo todos los días no cambia que sea un accidente de trabajo.

3. Lo que debes recordar
Accidente de trabajo = lesión con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena; se presume en tiempo y lugar de trabajo.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos trampas: el accidente in itinere (al ir o volver del trabajo) sí es de trabajo (art. 156.2.a); la imprudencia temeraria o el dolo no lo son (156.4.b), pero la imprudencia profesional (por confianza en el hábito del trabajo) no impide la calificación (156.5.a).

16 · Artículos 157, 158 y 159 TRLGSS: enfermedad profesional y contingencias comunes

Art. 157. “Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.”
Art. 158. “1. Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artículo 156, no tenga el carácter de accidente de trabajo.
2. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2.e), f) y g) del artículo 156 y en el artículo 157.”
Art. 159. “El concepto legal de las restantes contingencias será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas.”

1. En términos sencillos
La enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades que figuren en el cuadro aprobado reglamentariamente, y provocada por los elementos o sustancias que el cuadro indique. El accidente no laboral es el que no tiene carácter de accidente de trabajo; la enfermedad común son las alteraciones de la salud que no son ni accidente de trabajo ni enfermedad profesional. El concepto de las demás contingencias sale de los requisitos que se exijan para cada prestación.

2. Como en la vida real
Es como clasificar una avería de coche: si ocurre por el uso del vehículo de empresa en una de las situaciones del manual, es «profesional»; si le pasa a tu coche privado en un viaje de ocio, es «común». La enfermedad profesional exige además estar en la lista oficial de actividades y sustancias.

3. Lo que debes recordar
EP = enfermedad de la lista oficial; accidente no laboral y enfermedad común = todo lo que no es AT ni EP.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La enfermedad profesional depende de un cuadro oficial: no basta con que el trabajo la cause en abstracto. Lo que no es AT ni EP, es común. Las contingencias se agrupan en profesionales (AT y EP) y comunes (enfermedad común y accidente no laboral), lo que influye en la cotización (solo empresario por AT/EP) y en los requisitos de cotización previa.

📊 Esquema y repaso del Tema 9.1Resumen, ideas clave, matices de examen y las 24 flashcards del subtema, en un solo PDF para imprimir y repasar.

⬇️ Descargar esquema (PDF)

Solo te lo pedimos la primera vez.

📚 Libro de estudio del Tema 9.1El libro completo del subtema: texto oficial del BOE y explicación sencilla de cada artículo, con ejemplos y los matices de examen.

⬇️ Descargar libro (PDF)

Solo te lo pedimos la primera vez.

Ponte a prueba

3 tests de 10 preguntas sobre la Seguridad Social del personal laboral y la acción protectora. Haz el test en pantalla completa: podrás marcar las preguntas que te generen duda y ver un desglose de resultados al terminar.


Repasa con flashcards

Haz clic en una tarjeta para ver la respuesta. Pulsa «Barajar» para mezclarlas.


¿Qué norma regula el derecho a la Seguridad Social que reconoce el art. 41 de la Constitución?
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015); el art. 1 remite el derecho del art. 41 CE a esta ley.
¿En qué principios se fundamenta el sistema de la Seguridad Social (art. 2.1 TRLGSS)?
Universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
¿Qué dos modalidades tiene la acción protectora (art. 2.1 TRLGSS)?
Contributiva y no contributiva.
¿Quiénes están comprendidos a efectos de prestaciones contributivas (art. 7.1 TRLGSS)?
Españoles que residan en España y extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional y estén en alguno de los grupos del apartado (trabajadores por cuenta ajena, autónomos, socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, estudiantes, funcionarios).
¿Quiénes están comprendidos a efectos de prestaciones no contributivas (art. 7.2 TRLGSS)?
Todos los españoles residentes en territorio español y los extranjeros que residan legalmente en los términos de la ley de extranjería y los tratados aplicables.
¿Por qué regímenes está integrado el sistema de la Seguridad Social (art. 9.1 TRLGSS)?
Por el Régimen General y los regímenes especiales.
¿Qué grupos considera regímenes especiales el art. 10.2 TRLGSS?
Autónomos, trabajadores del mar, funcionarios públicos (civiles y militares), estudiantes y los demás que determine el Ministerio competente.
¿Qué prohíbe el art. 8.1 TRLGSS?
Que las personas del campo de aplicación del sistema estén incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros regímenes de previsión distintos de los del sistema.
¿Dónde queda incluido el personal civil no funcionario de las Administraciones públicas (art. 136.2.k TRLGSS)?
En el Régimen General, siempre que no esté incluido, en virtud de una ley especial, en otro régimen obligatorio de previsión social.
¿Cómo es la afiliación según el art. 15 TRLGSS?
Obligatoria para quienes están en el art. 7.1 y única para toda la vida y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes.
¿De qué tres formas puede practicarse la afiliación (art. 16.1 TRLGSS)?
A petición de las personas y entidades obligadas, a instancia de los interesados o de oficio por la Administración de la Seguridad Social.
¿Qué requisito general hay que cumplir para causar prestaciones del Régimen General (art. 165.1 TRLGSS)?
Estar afiliado y en alta (o en situación asimilada a la de alta) al sobrevenir la contingencia, además de los requisitos particulares de cada prestación, salvo disposición legal expresa en contrario.
¿A efectos de qué contingencias se consideran los trabajadores de pleno derecho en alta aunque la empresa incumpla (art. 166.4 TRLGSS)?
Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo; y, solo a efectos de asistencia sanitaria, enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
¿En qué situación están los trabajadores durante la huelga y el cierre patronal (art. 166.7 TRLGSS)?
En situación de alta especial; y la obligación de cotizar se suspende (art. 144.5).
¿Desde cuándo nace la obligación de cotizar (art. 144.1 TRLGSS)?
Desde el inicio de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba; la mera solicitud de afiliación o alta surte el mismo efecto.
¿Quién está obligado a cotizar en el Régimen General y por qué contingencias cotiza solo el empresario (art. 141 TRLGSS)?
Los trabajadores y los empresarios (dos aportaciones). Por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa corre exclusivamente a cargo del empresario.
¿Quién es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar (art. 142.1 TRLGSS)?
El empresario, que ingresa las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad.
¿Qué ocurre si el empresario no descuenta al trabajador su aportación al pagarle la nómina (art. 142.2 TRLGSS)?
No podrá descontarla con posterioridad y queda obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
¿Qué dice el art. 143 TRLGSS sobre los pactos que trasladan al trabajador la cuota del empresario?
Es nulo todo pacto, individual o colectivo, por el que el trabajador asuma total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario.
¿Qué tope mínimo tienen las bases de cotización (art. 19.2 TRLGSS)?
El salario mínimo interprofesional vigente incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario; el máximo lo fija cada año la Ley de Presupuestos.
¿Qué horas extraordinarias computan en la base de cotización (art. 147.2.e TRLGSS)?
No se computan, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
¿Qué enumera el art. 42.1 TRLGSS?
La acción protectora: asistencia sanitaria, recuperación profesional, prestaciones económicas, prestaciones familiares y servicios sociales (y la asistencia social como complemento, apartado 2).
¿Qué excepciones tiene la acción protectora del Régimen General respecto del art. 42 (art. 155.1 TRLGSS)?
La protección por cese de actividad y las prestaciones no contributivas.
¿Qué es un accidente de trabajo (art. 156.1 TRLGSS) y qué se presume (art. 156.3)?
Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se presume, salvo prueba en contrario, la lesión sufrida durante el tiempo y en el lugar del trabajo.