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Funcionarios interinos
Bloque IV · TREBEP, art. 10 y disposición adicional decimoséptima: causas, plazos, selección, cese y control de la temporalidad
Resumen del tema
El funcionario interino cubre temporalmente tareas propias de un funcionario de carrera. Todo está en el art. 10 del TREBEP, completado por la disposición adicional decimoséptima, que controla la temporalidad.
Quién es interino y por qué (art. 10.1)
Se nombra por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, con carácter temporal, para funciones propias de funcionarios de carrera, en cuatro casos: plazas vacantes que no se pueden cubrir con funcionarios de carrera (máximo tres años), sustitución transitoria de titulares (el tiempo estrictamente necesario), programas temporales (máximo tres años, ampliables doce meses por las leyes de función pública) y exceso o acumulación de tareas (máximo nueve meses dentro de dieciocho).
Selección y cese (art. 10.2 y 10.3)
Los procedimientos de selección son públicos y se rigen por igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, para la cobertura inmediata del puesto, y nunca dan la condición de funcionario de carrera. La Administración formaliza de oficio el fin de la interinidad, sin compensación, por: cobertura reglada por un funcionario de carrera, supresión o amortización del puesto, fin del plazo autorizado o fin de la causa del nombramiento (además de las causas del art. 63).
Vacantes, régimen aplicable y temporalidad (art. 10.4, 10.5 y DA 17.ª)
Las vacantes ocupadas por interinos deben cubrirse por los mecanismos de provisión o movilidad. Pasados tres años desde el nombramiento termina la interinidad y la vacante solo la ocupa un funcionario de carrera, salvo que el proceso quede desierto. Excepcionalmente, el interino puede permanecer si la convocatoria se publicó dentro de los tres años y se resuelve conforme a los plazos del art. 70. Al interino se le aplica el régimen general de los funcionarios de carrera en lo adecuado a su condición temporal, salvo los derechos inherentes a la condición de carrera. La DA 17.ª hace a las Administraciones responsables de evitar irregularidades, declara nulos de pleno derecho los actos que incumplan los plazos máximos y fija una compensación de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, con máximo de doce mensualidades.
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.
Funcionarios interinos explicados — A Por Mi Plaza
1 · De qué va este subtema
Los funcionarios interinos son quienes sustituyen o refuerzan a los de carrera de forma temporal. Un opositor tiene que saber cuándo se les nombra, cuánto pueden durar, cómo se les selecciona y cuándo cesan. En 1.1 ya viste una primera pasada por el art. 10; aquí lo estudiamos apartado por apartado y añadimos la disposición adicional decimoséptima, que protege contra el abuso de la temporalidad.
Las normas. El art. 10 del TREBEP y su disposición adicional decimoséptima. Todo lo que lees sale del BOE consolidado vigente, con las cifras actuales (por ejemplo, nueve meses dentro de dieciocho para el exceso de tareas).
📌 Lo que debes recordar: cuatro causas, plazos máximos, selección pública y nunca carrera; tres años para las vacantes; y compensación si se superan los plazos.
2 · Artículo 10.1 TREBEP: concepto y cuatro causas
Art. 10 (extracto). “1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
(…)”
1. En términos sencillos
Funcionario interino es quien, por razones justificadas de necesidad y urgencia, se nombra con carácter temporal para hacer el trabajo propio de un funcionario de carrera. Solo cabe en cuatro situaciones: una plaza vacante que no se puede cubrir con funcionarios de carrera (máximo tres años); la sustitución transitoria de un titular (el tiempo estrictamente necesario); un programa temporal (máximo tres años, ampliable doce meses por las leyes de función pública); o el exceso o acumulación de tareas (máximo nueve meses dentro de dieciocho).
2. Como en la vida real
Es como contratar un refuerzo en una tienda. Si se va un empleado y no hay quien lo sustituya, entra alguien mientras tanto (vacante). Si una trabajadora está de baja, entra un suplente solo mientras dure (sustitución). Si se abre un proyecto que durará un tiempo, se contrata para eso (programa). Y si en Navidad hay un pico de clientes, se refuerza unas semanas (exceso de tareas).
3. Lo que debes recordar
Interino: cuatro causas (vacante, sustitución, programa temporal, exceso de tareas) y siempre con plazos máximos.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Aprende las cifras: vacante, 3 años; programa temporal, 3 años + 12 meses; exceso de tareas, 9 meses dentro de 18 (no 6 de 12); sustitución, el tiempo estrictamente necesario, sin cifra. Y la causa de vacantes se aplica solo «cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera».
3 · Artículo 10.2 TREBEP: selección del personal interino
Art. 10 (extracto). “(…)
2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
(…)”
1. En términos sencillos
Los procesos para elegir a los interinos tienen que ser públicos y respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, porque su finalidad es cubrir el puesto cuanto antes. Haber sido nombrado interino mediante ese proceso nunca convierte a la persona en funcionario de carrera.
2. Como en la vida real
Es como una bolsa de trabajo de una empresa para suplencias: se anuncia públicamente, se valora el currículum con criterios iguales para todos y se llama rápido a quien toca, porque el hueco hay que cubrirlo ya. Pero haber hecho suplencias no te da automáticamente un contrato fijo.
3. Lo que debes recordar
Selección de interinos: pública, con igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y nunca da la condición de funcionario de carrera.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Los principios son cinco: igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. Para los funcionarios de carrera, el art. 55 no habla de celeridad; es el sello de la selección de interinos. Y la última frase es muy preguntada: el nombramiento «en ningún caso» da lugar a la condición de funcionario de carrera.
4 · Artículo 10.3 TREBEP: cese del interino
Art. 10 (extracto). “(…)
3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
(…)”
1. En términos sencillos
Cuando termina la interinidad, la Administración lo formaliza de oficio (por su propia iniciativa), sin compensación alguna, en estos casos: cuando un funcionario de carrera cubre el puesto por un procedimiento reglado; cuando el puesto se suprime o amortiza por razones organizativas; cuando acaba el plazo autorizado del nombramiento; o cuando desaparece la causa que motivó el nombramiento. Además de ellas, valen las causas generales de pérdida de la condición de funcionario del art. 63.
2. Como en la vida real
Es como una suplencia en una oficina: acaba cuando vuelve el titular, cuando el puesto desaparece de la plantilla, cuando termina el plazo pactado o cuando se acaba el motivo por el que te llamaron. Y nadie tiene que pedirlo: la empresa cierra la suplencia por su cuenta.
3. Lo que debes recordar
El cese del interino es de oficio y sin compensación: por cobertura de un funcionario de carrera, supresión del puesto, fin del plazo o fin de la causa.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Cuatro causas: cobertura reglada, supresión o amortización del puesto, fin del plazo y fin de la causa. El precepto dice «sin derecho a compensación alguna», pero la DA 17.ª sí prevé compensación cuando se incumple el plazo máximo de permanencia (se estudia más abajo).
5 · Artículo 10.4 TREBEP: vacantes ocupadas por interinos
Art. 10 (extracto). “(…)
4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
(…)”
1. En términos sencillos
Las plazas vacantes que ocupa un interino hay que cubrirlas con los mecanismos de provisión o movilidad de cada Administración. Si pasan tres años desde el nombramiento, la interinidad termina y la vacante solo la puede ocupar un funcionario de carrera, salvo que el proceso selectivo quede desierto: entonces puede nombrarse otro interino. Excepcionalmente, el interino puede seguir en la plaza si la convocatoria se publicó dentro de los tres años y se resuelve en los plazos del art. 70, hasta la resolución del proceso.
2. Como en la vida real
Es como un alquiler temporal de una vivienda de la que sois propietarios: si pasan tres años, hay que entregarla a quien tenga derecho a ocuparla de forma estable. Solo podéis prorrogar la estancia si ya habíais anunciado la venta dentro del plazo y la operación está en marcha.
3. Lo que debes recordar
La interinidad por vacante dura como máximo tres años; después, solo un funcionario de carrera la ocupa, salvo proceso desierto o convocatoria publicada en plazo.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La regla general son tres años desde el nombramiento del interino. Dos matices: si el proceso selectivo queda desierto, cabe un nuevo nombramiento interino; y si se publicó la convocatoria dentro de los tres años, el interino puede permanecer hasta la resolución, conforme a los plazos del art. 70.
6 · Artículo 10.5 TREBEP: régimen aplicable
Art. 10 (extracto). “(…)
5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.
Véase, en cuanto a los efectos, lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley.”
1. En términos sencillos
Al interino se le aplica el régimen general de los funcionarios de carrera (derechos, deberes, etc.) en lo que sea adecuado a su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento. Se excluyen solo los derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.
2. Como en la vida real
Es como un trabajador de verano en una empresa: tiene las mismas normas de seguridad, horarios y respeto que la plantilla, pero no entra en el sistema de ascensos ni en los beneficios propios de quien tiene plaza fija.
3. Lo que debes recordar
Al interino se le aplica el régimen del funcionario de carrera salvo lo inherente a esa condición y lo inadecuado para un puesto temporal.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Regla general: sí se le aplica el régimen de los funcionarios de carrera, con dos límites: lo que no sea adecuado a su naturaleza temporal y los derechos inherentes a la condición de carrera. No es un régimen distinto desde cero.
7 · Disposición adicional decimoséptima TREBEP: control de la temporalidad
Disposición adicional decimoséptima. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público (extracto). “1. Las Administraciones Públicas serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente norma y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y los nombramientos de personal funcionario interino.
Asimismo, las Administraciones Públicas promoverán, en sus ámbitos respectivos, el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de esta disposición, así como una actuación coordinada de los distintos órganos con competencia en materia de personal.
2. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.
3. Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho.
4. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.
5. En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral específica.
Dicha compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por renuncia voluntaria.
Véase, en cuanto a los efectos, lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley.”
1. En términos sencillos
Las Administraciones son responsables de cumplir estas normas y de evitar irregularidades en los nombramientos de interinos y en la contratación laboral temporal; las actuaciones irregulares generan responsabilidades. Todo acto, pacto o disposición que suponga incumplir los plazos máximos de permanencia como personal temporal es nulo de pleno derecho. Y si se supera el plazo máximo, el interino tiene derecho a una compensación económica equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.
2. Como en la vida real
Es como una empresa que renueva contratos temporales de forma indefinida: la norma no solo le prohíbe seguir haciéndolo, sino que anula cualquier pacto que lo permita y la obliga a compensar al trabajador por cada año acumulado, con un tope.
3. Lo que debes recordar
DA 17.ª: las Administraciones responden por la temporalidad irregular, lo contrario a los plazos máximos es nulo de pleno derecho y se compensa con 20 días por año con tope de 12 mensualidades.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos cifras: veinte días de retribuciones fijas por año de servicio y doce mensualidades como máximo. Y una consecuencia: nulidad de pleno derecho, no simple anulabilidad. Del apartado 5 (personal laboral temporal), solo se aplica la compensación por diferencia con la indemnización por extinción.
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