TEMA 6 · 6.2

Régimen disciplinario: responsabilidad, faltas y sanciones

Bloque IV · TREBEP, arts. 93-97, y Reglamento de Régimen Disciplinario (RD 33/1986)

Resumen del tema

El régimen disciplinario es el conjunto de reglas que permiten corregir a un empleado público que incumple sus deberes. Está en el Título VII del TREBEP (arts. 93 a 98), y para los funcionarios de la Administración del Estado se completa con el Reglamento de Régimen Disciplinario (Real Decreto 33/1986). En este subtema estudiamos quién responde, qué faltas existen, qué sanciones caben y cuándo prescriben; el procedimiento se ve en el siguiente.

Responsabilidad y principios (arts. 93 y 94)

Están sujetos al régimen disciplinario los funcionarios y el personal laboral. Responde igual que el autor quien induce a cometer una falta, y también quien encubre faltas consumadas muy graves o graves cuando se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. La potestad disciplinaria se rige por cinco principios: legalidad y tipicidad, irretroactividad de lo desfavorable (y retroactividad de lo favorable), proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia. Si aparecen indicios fundados de criminalidad se suspende el procedimiento y se avisa al Ministerio Fiscal; los hechos probados por sentencia firme vinculan a la Administración.

Las faltas (art. 95)

Pueden ser muy graves, graves y leves. El TREBEP enumera directamente las muy graves (letras a a p): entre ellas, el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos, la discriminación y el acoso, el abandono del servicio, los acuerdos manifiestamente ilegales con perjuicio grave, la publicación indebida de información, la desobediencia abierta, el incumplimiento de las normas de incompatibilidades con situación de incompatibilidad y el acoso laboral. Las graves las fija una ley teniendo en cuenta el grado de vulneración de la legalidad, los daños al interés público y el descrédito para la Administración; y las leves, las leyes de función pública. Hasta entonces, para los funcionarios del Estado siguen aplicándose las faltas graves y leves del Reglamento de 1986.

Las sanciones (art. 96)

Separación del servicio (solo faltas muy graves; revocación del nombramiento en los interinos), despido disciplinario del personal laboral (solo muy graves), suspensión firme de funciones (máximo 6 años), traslado forzoso, demérito, apercibimiento y cualquier otra que establezca una ley. El alcance de cada sanción depende de la intencionalidad, el daño al interés público, la reiteración y el grado de participación. En el Reglamento: suspensión por falta muy grave entre 3 y 6 años (grave: hasta 3), y traslado con cambio de residencia sin poder volver durante 3 años (muy grave) o 1 año (grave).

Prescripción (art. 97)

Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 y las leves a los 6 meses; las sanciones, a los 3 años, 2 años y 1 año, respectivamente. El plazo de las faltas cuenta desde que se cometen (o desde que cesan, si son continuadas); el de las sanciones, desde la firmeza de la resolución.

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1 · De qué va este subtema

Todo empleado público tiene deberes (los vimos en el Código de Conducta). Cuando los incumple, la Administración puede corregirlo. Ese poder se llama potestad disciplinaria, y tiene límites: solo se castigan las faltas previstas en la norma, solo con las sanciones previstas y siguiendo unas garantías.

Las normas. El Título VII del TREBEP (arts. 93 a 98) en su texto consolidado, y el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (Real Decreto 33/1986), que sigue vigente para esos funcionarios en lo que no se oponga al TREBEP.

📌 Lo que debes recordar: si el TREBEP y el Reglamento dicen cosas distintas (sobre todo en prescripción y en la lista de faltas muy graves), para el examen manda el TREBEP, que es una ley posterior.

2 · Artículo 93 TREBEP: responsabilidad disciplinaria

Art. 93. “1. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.
2. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente título, por la legislación laboral.”

Art. 4. “El Régimen Disciplinario establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios, la cual se hará efectiva en la forma que determine de Ley.”

1. En términos sencillos
Están sujetos al régimen disciplinario los funcionarios públicos y el personal laboral. Responde igual que el autor quien induce a otro a cometer una falta. También responde quien encubre faltas consumadas muy graves o graves, pero solo cuando de ello se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. El personal laboral se rige además por la legislación laboral en lo que el Título VII no prevea. Todo esto es compatible con la responsabilidad civil o penal que corresponda.

2. Como en la vida real
Es como en un equipo deportivo: si un jugador convence a otro para cometer una falta violenta, los dos son castigados; y quien esconde al culpado de una falta muy grave y perjudica al club también tiene su parte de culpa.

3. Lo que debes recordar
Responden por igual el autor y quien induce; quien encubre solo responde si la falta es muy grave o grave y hay daño grave.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El encubrimiento (art. 93.3) exige dos requisitos: faltas consumadas muy graves o graves (no leves) y que se derive daño grave. Además, el personal laboral se rige en lo no previsto por la legislación laboral (art. 93.4).

3 · Artículo 94 TREBEP: ejercicio de la potestad disciplinaria

Art. 94. “1. Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.
d) Principio de culpabilidad.
e) Principio de presunción de inocencia.
3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.”

1. En términos sencillos
La Administración corrige las infracciones cometidas por su personal en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que corresponda. Debe respetar cinco principios: legalidad y tipicidad (solo hay falta si la norma la prevé), irretroactividad de lo desfavorable y retroactividad de lo favorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia. Si en la instrucción aparecen indicios fundados de criminalidad, se suspende el procedimiento y se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.

2. Como en la vida real
Es como las reglas de un colegio: no te pueden castigar por algo que no estaba prohibido cuando lo hiciste, el castigo debe ser proporcionado, solo si lo hiciste tú y mientras no se demuestre lo contrario se presume que eres inocente.

3. Lo que debes recordar
Cinco principios: legalidad y tipicidad, irretroactividad (salvo lo favorable), proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.

4. ⚠️ Ojo en el examen
En el art. 94.2 la irretroactividad tiene una excepción: se aplica con carácter retroactivo lo favorable al presunto infractor. En el art. 94.3, ante indicios de criminalidad se suspende el procedimiento y se avisa al Ministerio Fiscal, no se archiva ni se sigue adelante sin más.

4 · Artículo 95 TREBEP, apartados 1 y 2 (a-h): faltas muy graves (I)

Art. 95 (extracto). “1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
2. Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual, características sexuales, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, expresión de género, características sexuales, y el acoso moral y sexual.
c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.”

1. En términos sencillos
Las faltas pueden ser muy graves, graves y leves. Entre las muy graves, las primeras ocho son: el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía; la discriminación y el acoso por cualquier circunstancia personal o social; el abandono del servicio (o no hacerse cargo voluntariamente de las funciones encomendadas); la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave; la publicación o utilización indebida de información a la que se tiene acceso por el cargo; la negligencia en la custodia de secretos oficiales que provoque su difusión; el notorio incumplimiento de las funciones esenciales del puesto; y la violación de la imparcialidad usando las facultades del cargo para influir en procesos electorales.

2. Como en la vida real
Es la lista de «faltas de expulsión» de un club: traicionar las normas fundamentales del club, discriminar o acosar a un socio, desaparecer sin avisar, tomar decisiones evidentemente ilegales, filtrar información reservada, no hacer lo esencial de tu trabajo o usar el cargo para favorecer a un candidato en las elecciones.

3. Lo que debes recordar
Muy graves (a-h): respeto a la Constitución y Estatutos, discriminación y acoso, abandono del servicio, acuerdos manifiestamente ilegales, divulgación indebida, secretos oficiales, notorio incumplimiento de funciones esenciales y violación de la imparcialidad electoral.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Cuidado con los matices: los acuerdos ilegales deben ser manifiestamente ilegales y causar perjuicio grave; en los secretos oficiales basta la negligencia en la custodia si provoca su difusión; y el incumplimiento de funciones debe ser notorio y de funciones esenciales. La lista del art. 95.2 es la que cuenta para el examen (no la antigua del Reglamento).

5 · Artículo 95 TREBEP, apartado 2 (i-p): faltas muy graves (II)

Art. 95 (extracto). “2. Son faltas muy graves:
i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
o) El acoso laboral.
p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.”

1. En términos sencillos
Siguen: la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior (salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico); la prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido; la obstaculización de las libertades públicas y derechos sindicales; los actos para coartar el derecho de huelga; el incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en una huelga; el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando dé lugar a una situación de incompatibilidad; la incomparecencia injustificada en Comisiones de Investigación de las Cortes o de las asambleas autonómicas; el acoso laboral; y las que tipifique una ley o, en el personal laboral, un convenio colectivo.

2. Como en la vida real
Es la segunda mitad de las faltas de expulsión: negarse abiertamente a obedecer, usar el carné de funcionario para conseguir ventajas, impedir que otros ejerzan sus derechos sindicales o de huelga, hacer dos trabajos incompatibles, no presentarse a una comisión del Parlamento o acosar a un compañero.

3. Lo que debes recordar
Muy graves (i-p): desobediencia abierta, prevalencia del cargo, obstaculizar libertades y derechos sindicales o la huelga, incumplir incompatibilidades, no comparecer en Comisiones de Investigación y acoso laboral.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos conexiones con otros temas: la desobediencia abierta (i) enlaza con el art. 54.3 TREBEP (no es falta si la orden es una infracción manifiesta del ordenamiento), y la letra n) enlaza con el subtema anterior: incumplir las incompatibilidades es falta muy grave solo si da lugar a una situación de incompatibilidad; si solo se incumplen plazos o procedimiento, el Reglamento la califica de grave.

6 · Artículo 95 TREBEP, apartado 3, y artículo 7 del Reglamento: faltas graves

Art. 95 (extracto). “3. Las faltas graves serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.”

Art. 7. “1. Son faltas graves:
a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.
d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.
m) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
n) La grave perturbación del servicio.
ñ) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.
o) La grave falta de consideración con los administrados.
p) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
2. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.”

1. En términos sencillos
Las faltas graves no las enumera el TREBEP: las establece una ley (de las Cortes Generales o de la asamblea autonómica) o los convenios colectivos para el personal laboral, atendiendo a tres circunstancias: el grado en que se ha vulnerado la legalidad, la gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos, y el descrédito para la imagen pública de la Administración. Para los funcionarios de la Administración del Estado, el art. 7 del Reglamento enumera las faltas graves: falta de obediencia debida, abuso de autoridad, delito doloso relacionado con el servicio, tolerancia de los superiores ante faltas, grave desconsideración, daños graves, intervenir pese a causa de abstención, informes o acuerdos ilegales sin perjuicio grave, falta de rendimiento, incumplimiento del sigilo, incumplimiento de plazos en incompatibilidades, incumplimiento injustificado de la jornada que acumulado suponga al menos diez horas al mes, la tercera falta injustificada de asistencia en tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido sancionadas como leves, la grave perturbación del servicio, el atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración, la grave falta de consideración con los administrados y las acciones para evadir los controles de horario.

2. Como en la vida real
Es como el régimen de un colegio: lo más grave (expulsión) lo dice el reglamento general, pero lo intermedio se concreta por normas específicas y se gradúa por cuánto daño hace la conducta, cuánto se infringe la norma y cuánto desprestigia al centro.

3. Lo que debes recordar
Las faltas graves las fija una ley atendiendo a tres circunstancias: legalidad vulnerada, daños al interés público y descrédito para la Administración; hoy, para los funcionarios del Estado, rige el art. 7 del Reglamento.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Las cifras del art. 7: diez horas al mes de incumplimiento injustificado de jornada (acumulado) y tercera falta de asistencia en tres meses si las dos anteriores se sancionaron como leves. A efectos de esas faltas, se entiende por mes el periodo del día 1 al último de cada uno de los doce meses del año (art. 7.2), no el periodo de 30 días desde la primera falta.

7 · Artículo 95 TREBEP, apartado 4, y artículo 8 del Reglamento: faltas leves

Art. 95.4 (extracto). “4. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.”

Art. 8. “Son faltas leves:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
b) La falta de asistencia injustificada de un día.
c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.”

1. En términos sencillos
El TREBEP deja el régimen de las faltas leves a las leyes de Función Pública, que deben tener en cuenta las mismas circunstancias que las graves. Mientras tanto, para los funcionarios del Estado rige el art. 8 del Reglamento: el incumplimiento injustificado del horario cuando no sea falta grave, la falta de asistencia injustificada de un día, la incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados, el descuido o negligencia en el ejercicio de las funciones y el incumplimiento de deberes y obligaciones siempre que no sea falta grave o muy grave.

2. Como en la vida real
Es como las faltas menores en un colegio: llegar tarde alguna vez, faltar un día sin justificar, contestar mal a un compañero o descuidar una tarea. Se corrigen, pero no con el mismo castigo que una agresión.

3. Lo que debes recordar
Las leves las desarrolla la ley de función pública; para el Estado, el art. 8 del Reglamento: horario, un día de falta injustificada, incorrección y descuido.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Una falta de asistencia injustificada de un día es leve; la tercera falta injustificada en tres meses (si las dos anteriores fueron leves sancionadas) pasa a grave (art. 7.1.m). Y el incumplimiento de deberes es leve siempre que no deba calificarse como falta muy grave o grave (art. 8.e), una especie de cláusula residual.

8 · Artículo 96 TREBEP: sanciones

Art. 96. “1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
f) Apercibimiento.
g) Cualquier otra que se establezca por ley.
2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.”

1. En términos sencillos
Se pueden imponer siete tipos de sanción: separación del servicio de los funcionarios (en los interinos supone la revocación del nombramiento; solo para faltas muy graves); despido disciplinario del personal laboral (solo muy graves, con inhabilitación para un nuevo contrato similar); suspensión firme de funciones (o de empleo y sueldo en el personal laboral), de máximo 6 años; traslado forzoso, con o sin cambio de localidad; demérito (penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria); apercibimiento; y cualquier otra establecida por ley. Si se declara improcedente el despido de un laboral fijo por falta muy grave, procede su readmisión. El alcance de cada sanción se mide por la intencionalidad, el descuido o negligencia, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia y el grado de participación.

2. Como en la vida real
Es como la escala de medidas de un club: desde una advertencia verbal (apercibimiento), pasando por restar méritos para ascender (demérito), cambiar de sede, apartar temporalmente de la actividad, hasta la expulsión definitiva. Cuanto más intención y más daño, más dura la medida.

3. Lo que debes recordar
Sanciones: separación, despido, suspensión firme (máx. 6 años), traslado forzoso, demérito, apercibimiento y las que fije una ley; la separación y el despido solo por faltas muy graves.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La suspensión firme tiene un máximo de 6 años (art. 96.1.c). Fíjate en el demérito (art. 96.1.e): es una sanción que penaliza a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria, no económica. Y en el art. 96.2: la readmisión solo se menciona para el personal laboral fijo.

9 · Artículos 14 a 17 del Reglamento: sanciones aplicables a los funcionarios del Estado

Art. 14. “Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones.
c) Traslado con cambio de residencia.
d) (Derogada)
e) Apercibimiento.”
Art. 15. “La sanción de separación de servicio, únicamente podrá imponerse por faltas muy graves.”
Art. 16. “Las sanciones de los apartados b) o c) del artículo 14 podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.
La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave, no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años.
Si la suspensión firme no excede del período en el que el funcionario permaneció en suspensión provisional, la sanción no comportará necesariamente pérdida del puesto de trabajo.
Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia, no podrán obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron trasladados, durante tres años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante uno cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.”
Art. 17. “Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con las sanciones que se señalan en los apartados d) o e) del artículo 14.”

1. En términos sencillos
Para los funcionarios de la Administración del Estado el Reglamento concreta las sanciones: separación del servicio (solo por faltas muy graves), suspensión de funciones, traslado con cambio de residencia y apercibimiento. La suspensión y el traslado se pueden imponer por faltas graves o muy graves; la suspensión por falta muy grave no puede ser superior a seis años ni inferior a tres y por falta grave no excederá de tres años. Los trasladados no podrán obtener nuevo destino en la localidad de origen durante tres años (muy graves) o uno (graves), contados desde el traslado. Las faltas leves solo pueden corregirse con las sanciones de las letras d) o e) del art. 14, y como la d) está derogada, solo queda el apercibimiento.

2. Como en la vida real
Es como un cuadro de penalizaciones en una liga: la expulsión definitiva se reserva a lo más grave; las suspensiones tienen horquillas de duración según gravedad; si te trasladan, no puedes volver a tu equipo de origen durante un tiempo; y lo leve se arregla con un aviso.

3. Lo que debes recordar
Muy graves: separación, suspensión de 3 a 6 años o traslado sin volver 3 años; graves: suspensión hasta 3 años o traslado sin volver 1 año; leves: apercibimiento.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El Reglamento (art. 16) dice que la suspensión por falta muy grave va de 3 a 6 años; el TREBEP (art. 96.1.c) solo fija el máximo de 6 años. No son incompatibles: el Reglamento detalla el mínimo. Y la letra d) del art. 14 aparece como «(Derogada)» en el texto consolidado: recuerda que el demérito y el resto del catálogo del TREBEP conviven con este listado más corto del Reglamento.

10 · Artículo 97 TREBEP y artículos 19 a 21 del Reglamento: extinción y prescripción

Art. 97. “1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.”

Art. 19. “1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía.
2. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de funcionario del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al funcionario inculpado.”
Art. 20. “1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido.
2. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento.”
Art. 21. “1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves al mes.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.”

1. En términos sencillos
La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, la muerte, la prescripción de la falta o de la sanción, el indulto y la amnistía. Si durante el procedimiento el inculpado pierde la condición de funcionario, se declara extinguido el procedimiento y se archiva, salvo que una parte interesada pida continuar. Según el TREBEP, las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses; las sanciones por faltas muy graves a los tres años, por graves a los dos y por leves al año. Las faltas empiezan a contar desde que se cometen (o desde el cese de su comisión si son continuadas) y las sanciones desde la firmeza de la resolución sancionadora. Según el Reglamento, la prescripción de la falta se interrumpe por la iniciación del procedimiento y vuelve a correr si el expediente permanece paralizado más de seis meses por causa no imputable al funcionario.

2. Como en la vida real
Es como la caducidad de una multa de tráfico: pasado un tiempo sin que la Administración actúe, ya no puede perseguirte; cuanto más grave la infracción, más tarda en caducar. Y si la Administración abre el expediente, el reloj se detiene, aunque vuelve a correr si el asunto queda parado mucho tiempo por culpa de ella.

3. Lo que debes recordar
Prescripción de faltas: 3 años, 2 años y 6 meses; de sanciones: 3 años, 2 años y 1 año; las faltas cuentan desde que se cometen y las sanciones desde la firmeza.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El Reglamento de 1986 (arts. 20 y 21) mantiene plazos distintos (muy graves, 6 años; leves, 1 mes). Para el examen se estudian los del TREBEP, que es posterior y de rango legal: 3 años, 2 años y 6 meses para las faltas y 3 años, 2 años y 1 año para las sanciones. Las preguntas sobre el Reglamento deben decir expresamente «según el Reglamento» para no ser ambiguas.

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3 tests de 10 preguntas sobre el régimen disciplinario: responsabilidad, faltas y sanciones. Haz el test en pantalla completa: podrás marcar las preguntas que te generen duda y ver un desglose de resultados al terminar.


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¿Qué artículos del TREBEP regulan el régimen disciplinario?
El Título VII, artículos 93 a 98.
¿A quién se aplica el régimen disciplinario del TREBEP (art. 93.1)?
A los funcionarios públicos y al personal laboral.
¿Qué responsabilidad tiene quien induce a otro a cometer una falta (art. 93.2)?
La misma responsabilidad que quien la comete.
¿Cuándo responde quien encubre una falta (art. 93.3)?
Cuando encubre faltas consumadas muy graves o graves y de ello se deriva daño grave para la Administración o los ciudadanos.
¿Cuáles son los principios de la potestad disciplinaria del art. 94.2?
Legalidad y tipicidad, irretroactividad de lo desfavorable y retroactividad de lo favorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.
¿Qué ocurre si en la instrucción hay indicios fundados de criminalidad (art. 94.3)?
Se suspende la tramitación y se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.
¿Qué clases de faltas disciplinarias hay (art. 95.1)?
Muy graves, graves y leves.
¿Quién establece las faltas graves según el art. 95.3?
Una ley de las Cortes Generales o de la asamblea autonómica, o los convenios colectivos en el personal laboral.
¿Qué tres circunstancias tiene en cuenta el art. 95.3 para las faltas graves?
El grado de vulneración de la legalidad, la gravedad de los daños al interés público, patrimonio o bienes, y el descrédito para la imagen pública de la Administración.
¿Quién determina el régimen de las faltas leves (art. 95.4)?
Las leyes de Función Pública que desarrollen el Estatuto, atendiendo a las mismas circunstancias.
¿Cómo califica el art. 95.2.n el incumplimiento de las normas de incompatibilidades?
Como falta muy grave, cuando dé lugar a una situación de incompatibilidad.
¿Qué falta muy grave consiste en no hacerse cargo de las tareas encomendadas (art. 95.2.c)?
El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones.
¿Qué falta muy grave tipifica el art. 95.2.o?
El acoso laboral.
¿Qué sanciones puede imponer la Administración según el art. 96.1?
Separación del servicio, despido disciplinario, suspensión firme, traslado forzoso, demérito, apercibimiento y cualquier otra establecida por ley.
¿Para qué faltas puede imponerse la separación del servicio (art. 96.1.a)?
Solo para faltas muy graves; en los interinos supone la revocación del nombramiento.
¿Cuál es la duración máxima de la suspensión firme (art. 96.1.c)?
Seis años.
¿En qué consiste el demérito (art. 96.1.e)?
En la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
¿Qué criterios determinan el alcance de cada sanción (art. 96.3)?
La intencionalidad, descuido o negligencia, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia y el grado de participación.
¿Qué duración tiene la suspensión de funciones por falta muy grave según el Reglamento (art. 16)?
No puede ser superior a seis años ni inferior a tres. Si es por falta grave, no excederá de tres años.
¿Durante cuánto tiempo no se puede obtener destino en la localidad de origen tras un traslado con cambio de residencia (art. 16)?
Tres años si fue por falta muy grave y un año si fue por falta grave, desde el momento del traslado.
¿Con qué sanción pueden corregirse las faltas leves según el Reglamento (art. 17)?
Con el apercibimiento (la letra d) del art. 14 está derogada).
¿Cuándo constituye falta grave el incumplimiento injustificado de la jornada (art. 7.1.l del Reglamento)?
Cuando acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.
¿En cuánto prescriben las infracciones según el art. 97.1 TREBEP?
Las muy graves a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses.
¿En cuánto prescriben las sanciones y desde cuándo se cuenta (art. 97 TREBEP)?
Muy graves 3 años, graves 2 años, leves 1 año, desde la firmeza de la resolución sancionadora; las faltas, desde que se cometen.