TEMA 3 · 3.3

La selección de los funcionarios: ámbito, planificación y convocatoria

Bloque IV · Reglamento de Ingreso (RD 364/1995, arts. 1 a 3) y TREBEP, arts. 69, 72 y 73: a quién se aplica, planificación de recursos humanos y bases de la convocatoria

Resumen del tema

La selección de los funcionarios ya se ha estudiado paso a paso en el Tema 2. Este subtema añade lo que falta para completar el cuadro: a quién se aplica el Reglamento de Ingreso, cómo se planifican los recursos humanos y qué valor tienen las bases de la convocatoria.

Ámbito del Reglamento (RD 364/1995, art. 1)

Se aplica al ingreso del personal de la AGE y sus organismos autónomos y a la provisión de puestos, la promoción interna y la carrera profesional de sus funcionarios. Al personal docente, investigador, sanitario y de servicios postales y telecomunicación se le aplica en lo no previsto por sus normas específicas; los puestos en el extranjero y algunos de Defensa, Justicia e Interior se rigen por normas propias. Es supletorio para los demás funcionarios civiles del Estado y de las restantes Administraciones.

Planificación y ordenación (art. 2 RD; arts. 69, 72 y 73 TREBEP)

La planificación de recursos humanos busca la eficacia en los servicios y la eficiencia en el uso de los recursos. Las Administraciones podrán aprobar planes con medidas de análisis de necesidades, organización, movilidad, promoción y formación, y previsión de la Oferta de empleo público. Las necesidades de personal de la AGE se cubren por selección externa, promoción interna o provisión de puestos.

Las bases de la convocatoria (art. 3 RD)

El ingreso se realiza mediante convocatoria pública y se rige por sus bases, que deben ajustarse siempre al Reglamento y a las normas específicas de cada cuerpo.

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1 · De qué va este subtema

Los órganos de selección, los plazos, las pruebas y el nombramiento de los funcionarios ya los has visto en el Tema 2 (subtemas 2.1 a 2.4). Aquí cerramos el tema con tres piezas que enmarcan todo ese proceso: a quién se aplica el Reglamento General de Ingreso, cómo se planifican los recursos humanos antes de convocar plazas y qué valor tiene la convocatoria como norma del proceso.

Las normas. Los arts. 1 a 3 del Real Decreto 364/1995 (Reglamento General de Ingreso) y, del TREBEP, los arts. 69, 72 y 73. Para no repetir, aquí vamos directos a lo nuevo.

📌 Lo que debes recordar: el Reglamento se aplica a la AGE y sus organismos autónomos (y es supletorio para el resto); se planifica para ganar eficacia y eficiencia; y la convocatoria es la ley del proceso, dentro del Reglamento.

Aviso. El texto consolidado de los arts. 1 y 2 del Reglamento todavía menciona la Ley 30/1984 (derogada) y denominaciones antiguas de órganos. Se citan literalmente, pero lo vigente es el TREBEP. En el examen, atiende a la fórmula del precepto que te pregunten.

2 · Artículo 1 del Reglamento: ámbito de aplicación

Art. 1. “1. El presente Reglamento será de aplicación a los procedimientos de ingreso del personal de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos y a la provisión de puestos de trabajo, la promoción interna y la carrera profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, al personal que se relaciona a continuación le será de aplicación el régimen que en cada caso se señala:
a) El personal docente, investigador, sanitario y de los servicios postales y de telecomunicación se regirá por este Reglamento en lo no previsto por las normas específicas que les sean de aplicación.
b) La provisión de los puestos de trabajo en el extranjero se regirá por su regulación específica.
c) La provisión de los puestos de trabajo de los Ministerios de Defensa y de Justicia e Interior que, por su especial naturaleza y contenido, estén relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional y deban cubrirse por funcionarios incluidos en el artículo 1.1 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se regirá por sus normas especiales.
d) En la fase de concurso para el acceso a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Defensa, así como en los procesos selectivos para el ingreso de personal laboral en dicho Departamento, será mérito baremable en cada convocatoria el tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas como militar de reemplazo o militar de empleo.
3. Este Reglamento tendrá carácter supletorio para todos los funcionarios civiles al servicio de la Administración del Estado no incluidos en su ámbito de aplicación y los de las restantes Administraciones públicas.”

1. En términos sencillos
El Reglamento regula cómo se entra (ingreso) en la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, y también la provisión de puestos, la promoción interna y la carrera profesional de sus funcionarios. Hay excepciones: el personal docente, investigador, sanitario y de servicios postales y de telecomunicación se rige por el Reglamento solo en lo que no regulen sus normas específicas; los puestos en el extranjero tienen su regulación propia; ciertos puestos de Defensa, Justicia e Interior relacionados con la seguridad y defensa nacional se rigen por normas especiales; y en Defensa se valora como mérito el tiempo de servicio como militar de reemplazo o de empleo. Además, el Reglamento es supletorio para los demás funcionarios civiles del Estado y de las restantes Administraciones públicas.

2. Como en la vida real
Es como el reglamento general de una liga deportiva: se aplica a todos los clubes que juegan en ella, pero algunos equipos, como los de formación, tienen su propio reglamento y se aplica el general solo donde el suyo no dice nada. Y para los clubes de otras ligas, funciona como una referencia cuando su reglamento tiene huecos.

3. Lo que debes recordar
El Reglamento de Ingreso se aplica a la AGE y sus organismos autónomos; algunos colectivos tienen régimen propio, y para el resto de funcionarios civiles es supletorio.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Distingue tres niveles: aplicación directa (AGE y organismos autónomos), aplicación en lo no previsto (docentes, investigadores, sanitarios y de servicios postales y de telecomunicación) y supletoriedad (otros funcionarios civiles y otras Administraciones). El texto consolidado remite a la Ley 30/1984, derogada.

3 · Artículo 2 del Reglamento: planificación de recursos humanos

Art. 2. “1. Los Planes de Empleo previstos en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tanto si tienen carácter departamental como interdepartamental, podrán adoptar las modalidades de Planes Integrales de Recursos Humanos y Planes Operativos de Recursos Humanos.
Los Planes Integrales de Recursos Humanos constituirán el instrumento básico de planificación global de éstos en los ámbitos correspondientes. Especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal, los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos, las medidas necesarias para transformar la dotación inicial en la que resulte acorde con la estructura de personal que se pretenda y las actuaciones necesarias al efecto, especialmente en materia de movilidad, formación y promoción.
En el ámbito de los Planes Integrales de Recursos Humanos, o con independencia de los mismos, se podrán desarrollar Planes Operativos de Recursos Humanos que, al objeto de lograr una mejor utilización de dichos recursos, determinen las previsiones y medidas a adoptar sobre movilidad, redistribución de efectivos y asignación de puestos de trabajo.
2. Las necesidades de personal de la Administración general del Estado se cubrirán por los sistemas de selección externa, de promoción interna o de provisión de puestos de trabajo en los términos establecidos en este Reglamento.
3. Los Planes de Empleo se aprobarán por el Secretario de Estado para la Administración Pública con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, previa negociación con las Organizaciones Sindicales en los términos establecidos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas.
4. La iniciativa para su elaboración corresponderá al Ministerio u Organismo afectado o, conjuntamente, a los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.”

1. En términos sencillos
Antes de convocar plazas, la Administración estudia qué personal necesita. El Reglamento prevé Planes Integrales de Recursos Humanos (el instrumento básico de planificación global: objetivos, efectivos, estructura y medidas de movilidad, formación y promoción) y Planes Operativos (previsiones sobre movilidad, redistribución de efectivos y asignación de puestos). Las necesidades de personal de la AGE se cubren por selección externa, promoción interna o provisión de puestos de trabajo. El texto consolidado dice que los Planes de Empleo se aprueban por el Secretario de Estado para la Administración Pública con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y previa negociación con los sindicatos; la iniciativa corresponde al ministerio u organismo afectado o a los ministerios competentes.

2. Como en la vida real
Es como el plan de una empresa antes de contratar: primero analiza cuántas personas necesita y con qué perfil, después decide si cubre el hueco con un fichaje nuevo, con un ascenso interno o moviendo a alguien de otro departamento. Y el plan se negocia con los representantes de los trabajadores.

3. Lo que debes recordar
Antes de convocar se planifica; las necesidades de personal se cubren por selección externa, promoción interna o provisión de puestos.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Las tres vías de cobertura son: selección externa, promoción interna y provisión de puestos de trabajo. Los Planes de Empleo del texto consolidado se apoyan en la Ley 30/1984 (derogada) y en denominaciones antiguas de ministerios: aprendelo como lo cita el Reglamento, pero ten presente que hoy la planificación se regula en el art. 69 del TREBEP.

4 · Artículo 69 TREBEP: objetivos e instrumentos de la planificación

Art. 69. “1. La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
2. Las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:
a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.
b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.
c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.
d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del presente título de este Estatuto.
e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
3. Cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación.”

1. En términos sencillos
La planificación de los recursos humanos busca eficacia en la prestación de los servicios y eficiencia en el uso de los recursos económicos, ajustando el tamaño de la plantilla, su distribución, la formación, la promoción profesional y la movilidad. Las Administraciones podrán aprobar planes con medidas como: analizar necesidades y disponibilidades de personal; prever sistemas de organización del trabajo; medidas de movilidad (incluso suspender incorporaciones externas); medidas de promoción interna, formación y movilidad forzosa; y prever la incorporación de personal por la Oferta de empleo público. Cada Administración planifica según las normas que le sean de aplicación.

2. Como en la vida real
Es como hacer la lista de la compra antes de ir al supermercado: miras qué hay en casa, qué falta, qué se puede sustituir y qué conviene comprar de nuevo. Así no gastas de más ni te quedas sin lo importante.

3. Lo que debes recordar
Planificar los recursos humanos es lograr eficacia en los servicios y eficiencia en el gasto, con planes que incluyen movilidad, promoción, formación y Oferta de empleo público.

4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 69.2 dice que las Administraciones «podrán» aprobar planes: no es una obligación. Y la Oferta de empleo público es una de las medidas posibles del plan (letra e), no un sustituto de él. Fíjate en los dos objetivos: eficacia en el servicio y eficiencia en los recursos.

5 · Artículos 72 y 73 TREBEP: estructuración y desempeño de puestos

Art. 72. “En el marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este capítulo.”
Art. 73. “1. Los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de estructuración del empleo público que establezcan las leyes de desarrollo del presente Estatuto.
2. Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.
3. Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la movilidad.”

1. En términos sencillos
Las Administraciones estructuran sus recursos humanos en el marco de sus competencias de autoorganización, conforme a las normas de selección, promoción profesional, movilidad y distribución de funciones. Los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo según el sistema de estructuración que fijen las leyes de desarrollo. Las Administraciones pueden asignar funciones, tareas o responsabilidades distintas a las del puesto, siempre que sean adecuadas a su clasificación, grado o categoría, las necesidades del servicio lo justifiquen y sin merma en las retribuciones. Los puestos pueden agruparse para ordenar la selección, la formación y la movilidad.

2. Como en la vida real
Es como un jefe de equipo que puede pedir a un compañero que se encargue de otra tarea puntual, siempre que sea acorde con su categoría, el servicio lo necesite y no le recorten el sueldo por ello. Y puede agrupar puestos parecidos para organizar mejor la formación y los cambios de sitio.

3. Lo que debes recordar
Las Administraciones se autoorganizan; el empleado tiene derecho a un puesto, puede asumir otras funciones adecuadas a su categoría sin perder retribuciones, y los puestos pueden agruparse.

4. ⚠️ Ojo en el examen
La clave del art. 73.2 es el triple filtro: funciones adecuadas a la clasificación, grado o categoría, justificadas por las necesidades del servicio y sin merma de retribuciones. Si la pregunta omite uno de ellos, suele ser trampa.

6 · Artículo 3 del Reglamento: régimen aplicable a la convocatoria

Art. 3. “El ingreso en los Cuerpos y Escalas de funcionarios se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en este Reglamento y en las normas específicas de aplicación a los mismos.”

1. En términos sencillos
El ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios se hace mediante convocatoria pública, y se rige por las bases de esa convocatoria. Las bases deben ajustarse en todo caso al Reglamento y a las normas específicas aplicables a cada cuerpo o escala.

2. Como en la vida real
Es como las bases de un concurso: cada edición tiene las suyas, que son las reglas del juego para esa vez. Pero esas bases no pueden contradecir el reglamento general del concurso ni las normas especiales de cada categoría.

3. Lo que debes recordar
La convocatoria pública y sus bases mandan en cada proceso, siempre dentro del Reglamento y de las normas específicas.

4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos datos: la convocatoria es siempre pública y las bases se ajustan «en todo caso» al Reglamento y a las normas específicas, nunca al revés. Cómo se aprueban y qué contenido tienen (arts. 15 a 18) ya lo estudiaste en el subtema 2.2.

7 · Mapa de la selección: dónde está cada pieza

Para estudiar con orden, esta es la ruta completa del proceso de selección, con el subtema donde se explica cada tramo:

  • Planificación y Oferta de empleo público: este subtema (art. 69 TREBEP) y el 2.2 (art. 70 TREBEP).
  • Principios y requisitos de acceso: subtema 2.1 (CE 23.2 y 103.3; TREBEP 55 a 58).
  • Sistemas selectivos y convocatoria: subtema 2.2 (TREBEP 61; RD 364/1995, arts. 4 a 9 y 15 a 18).
  • Órganos de selección y fases del proceso: subtema 2.3 (TREBEP 60; RD 364/1995, arts. 10 a 14 y 20 a 26).
  • Personas con discapacidad: subtema 2.4 (TREBEP 59; RD 2271/2004).
  • Interinos: subtema 3.2 (art. 10.2 TREBEP, selección pública y con celeridad).

📌 Lo que debes recordar: primero se planifica, después se oferta y convoca, se selecciona con tribunales o comisiones, se nombra y se asigna destino. Si te pierdes, vuelve a este mapa.

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¿A qué procedimientos se aplica el Reglamento General de Ingreso (art. 1.1)?
Al ingreso del personal de la AGE y sus organismos autónomos, y a la provisión de puestos, la promoción interna y la carrera profesional de sus funcionarios.
¿En qué ámbito subjetivo se aplica el Reglamento (art. 1.1)?
En la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.
¿Cómo se aplica el Reglamento al personal docente, investigador, sanitario y de servicios postales y de telecomunicación?
En lo no previsto por las normas específicas que les sean de aplicación (art. 1.2.a).
¿Qué regulación rige la provisión de puestos en el extranjero (art. 1.2.b)?
Su regulación específica.
¿Qué mérito baremable se prevé para los cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa (art. 1.2.d)?
El tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas como militar de reemplazo o de empleo.
¿Qué carácter tiene el Reglamento para los funcionarios civiles no incluidos en su ámbito (art. 1.3)?
Supletorio, también para los de las restantes Administraciones públicas.
¿Qué modalidades pueden adoptar los Planes de Empleo según el art. 2.1 del Reglamento?
Planes Integrales de Recursos Humanos y Planes Operativos de Recursos Humanos.
¿Qué es el Plan Integral de Recursos Humanos?
El instrumento básico de planificación global de los recursos humanos en su ámbito.
¿Qué determina el Plan Operativo de Recursos Humanos?
Previsiones y medidas sobre movilidad, redistribución de efectivos y asignación de puestos de trabajo.
¿Por qué sistemas se cubren las necesidades de personal de la AGE (art. 2.2)?
Selección externa, promoción interna o provisión de puestos de trabajo.
¿Con qué objetivo se planifican los recursos humanos (art. 69.1 TREBEP)?
Contribuir a la eficacia en la prestación de los servicios y a la eficiencia en el uso de los recursos económicos.
¿Qué aspectos mejora la planificación según el art. 69.1?
La dimensión adecuada de los efectivos, su distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
¿Es obligatorio aprobar Planes para la ordenación de los recursos humanos (art. 69.2)?
No: las Administraciones podrán aprobarlos.
¿Qué medida de movilidad puede incluir un Plan de ordenación (art. 69.2.c)?
La suspensión de incorporaciones de personal externo a un ámbito, o concursos limitados a personal de ámbitos determinados.
¿Qué papel tiene la Oferta de empleo público en la planificación (art. 69.2.e)?
Es una de las medidas: la previsión de incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público.
¿Con qué competencia estructuran las Administraciones sus recursos humanos (art. 72)?
En el marco de sus competencias de autoorganización.
¿Qué derecho reconoce el art. 73.1 a los empleados públicos?
El derecho al desempeño de un puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de estructuración que establezcan las leyes de desarrollo.
¿Qué condiciones deben cumplir las funciones distintas a las del puesto (art. 73.2)?
Adecuadas a su clasificación, grado o categoría, justificadas por las necesidades del servicio y sin merma en las retribuciones.
¿Para qué pueden agruparse los puestos de trabajo (art. 73.3)?
Para ordenar la selección, la formación y la movilidad.
¿Cómo se realiza el ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios (art. 3)?
Mediante convocatoria pública, que se rige por sus bases.
¿A qué deben ajustarse las bases de la convocatoria (art. 3)?
En todo caso al Reglamento y a las normas específicas de aplicación a cada cuerpo o escala.
¿Qué instrumento recoge los puestos de una Administración y es público (art. 74 TREBEP)?
La relación de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo similar.
¿Quién aprueba los Planes de Empleo según el art. 2.3 del Reglamento (texto consolidado)?
El Secretario de Estado para la Administración Pública, con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y previa negociación sindical.
¿A quién corresponde la iniciativa de elaboración de los Planes de Empleo (art. 2.4)?
Al ministerio u organismo afectado o, conjuntamente, a los ministerios competentes en función pública y hacienda.