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Situaciones administrativas (II): excedencias, suspensión de funciones y reingreso
Bloque IV · TREBEP, arts. 89-92 y 98, y RD 365/1995: modalidades de excedencia, suspensión provisional y firme, y reingreso al servicio activo
Resumen del tema
Aquí se estudian las dos últimas situaciones del art. 85 TREBEP: la excedencia (art. 89) y la suspensión de funciones (art. 90), más el reingreso al servicio activo (art. 91). El RD 365/1995 añade detalle para la AGE.
Las cinco modalidades de excedencia (art. 89.1 TREBEP)
Voluntaria por interés particular, voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o de violencia sexual y por razón de violencia terrorista.
Cada modalidad
Interés particular: exige cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores en cualquier Administración; subordinada a las necesidades del servicio; no se concede con expediente disciplinario; sin retribuciones y sin cómputo para ascensos, trienios ni Seguridad Social. Se declara de oficio si no se pide el reingreso en plazo. Agrupación familiar: sin exigir el periodo mínimo, para funcionarios cuyo cónyuge reside en otra localidad por tener y desempeñar un puesto definitivo; sin retribuciones ni cómputo. Cuidado de familiares: hasta tres años por cada hijo (por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente) o por un familiar a cargo hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo; computa para trienios, carrera y Seguridad Social; el puesto se reserva al menos dos años y después se reserva uno en la misma localidad y de igual retribución. Violencia de género o sexual: sin tiempo mínimo de servicios; reserva de puesto seis meses, prorrogable de tres en tres hasta un máximo de dieciocho; los dos primeros meses con retribuciones íntegras. Violencia terrorista: mismas condiciones, mantenida mientras resulte necesaria.
Suspensión de funciones (art. 90 y 98)
El suspenso queda privado de funciones y de todos los derechos inherentes a su condición. Si excede de seis meses se pierde el puesto. La suspensión firme se impone por sentencia penal o sanción disciplinaria, y por sanción no puede exceder de seis años; no se puede servir en ninguna Administración durante el cumplimiento. La provisional se acuerda durante un procedimiento judicial o expediente disciplinario y, como medida cautelar disciplinaria, no excede de seis meses salvo paralización imputable al interesado; se perciben las retribuciones básicas y las prestaciones familiares por hijo a cargo (art. 98.3).
Reingreso (art. 91) y personal laboral (art. 92)
El reglamento regula plazos, procedimientos y condiciones del reingreso según la situación de procedencia, respetando la reserva de puesto cuando proceda. El personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios.
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.
Situaciones administrativas (II) explicadas — A Por Mi Plaza
1 · De qué va este subtema
Este subtema termina la lista de situaciones administrativas: las excedencias (permisos largos sin trabajar, con distintos efectos) y la suspensión de funciones (apartar al funcionario del servicio). Es muy preguntado por los plazos, las reservas de puesto y los efectos económicos de cada modalidad.
Las normas. Los arts. 89 a 92 del TREBEP (con el art. 98 sobre suspensión provisional) y el Real Decreto 365/1995 para la AGE. El reglamento es anterior al TREBEP y su texto consolidado conserva cifras y denominaciones de la regulación antigua; cuando hay contradicción, manda el TREBEP, y así lo señalamos en cada punto.
📌 Lo que debes recordar: cinco modalidades de excedencia; solo la de cuidado de familiares y las de violencia reservan puesto y computan; la suspensión de más de seis meses hace perder el puesto.
2 · Artículo 89.1 y 89.2 TREBEP: modalidades y excedencia voluntaria por interés particular
Art. 89 (extracto). “1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
No obstante, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
(…)”
1. En términos sencillos
La excedencia es una situación en la que el funcionario deja de trabajar temporalmente sin perder su condición. Puede ser de cinco modalidades: voluntaria por interés particular, voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por violencia de género o sexual y por violencia terrorista. La de interés particular se concede si llevas cinco años de servicios efectivos seguidos justo antes, en cualquier Administración. La Administración puede denegarla por necesidades del servicio motivadas, no se concede si tienes expediente disciplinario, no cobras, y el tiempo no cuenta para ascensos, trienios ni Seguridad Social.
2. Como en la vida real
Es como pedir una excedencia en una empresa por motivos personales: necesitas antigüedad suficiente, la empresa puede decir que ahora no le viene bien, mientras dura no cobras y esos meses no suman para tu antigüedad.
3. Lo que debes recordar
Excedencia por interés particular: cinco años de servicios previos, supeditada al servicio, sin retribución ni cómputo.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Cuatro cosas que caen: cinco años (las leyes de desarrollo pueden reducirlos), necesidades del servicio (puede denegarse), no con expediente disciplinario y sin cómputo de tiempo para ascensos, trienios ni Seguridad Social. Se declara de oficio si no se pide el reingreso en plazo tras otra situación.
3 · Artículo 89.3 TREBEP: excedencia voluntaria por agrupación familiar
Art. 89 (extracto). “(…)
3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
(…)”
1. En términos sencillos
Se puede conceder la excedencia por agrupación familiar sin exigir los cinco años de servicios a los funcionarios cuyo cónyuge reside en otra localidad porque tiene y desempeña allí un puesto de carácter definitivo (como funcionario de carrera o laboral fijo) en una Administración, un órgano constitucional, el Poder Judicial, la UE u organizaciones internacionales. Mientras dure, no se cobra y el tiempo no computa para ascensos, trienios ni Seguridad Social.
2. Como en la vida real
Es como cuando tu pareja consigue un trabajo fijo en otra ciudad y pides un permiso largo para irte con ella: la empresa no te exige antigüedad mínima, pero mientras estás fuera no cobras ni sumas antigüedad.
3. Lo que debes recordar
Agrupación familiar: sin periodo mínimo, cónyuge con puesto definitivo en otra localidad, sin retribución ni cómputo.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La diferencia con la de interés particular es que no exige los cinco años. El puesto del cónyuge debe ser definitivo y estar en otra localidad.
4 · Artículo 89.4 TREBEP: excedencia por cuidado de familiares
Art. 89 (extracto). “(…)
4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
(…)”
1. En términos sencillos
Los funcionarios tienen derecho a una excedencia de hasta tres años para cuidar a cada hijo (por naturaleza, adopción, o menor en guarda con fines de adopción o acogimiento permanente), contada desde el nacimiento o la resolución. También para cuidar a un familiar a cargo hasta el segundo grado que por edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no tenga actividad retribuida. El periodo es único por cada persona cuidada; si surge otra, la nueva excedencia pone fin a la anterior. El tiempo cuenta para trienios, carrera y Seguridad Social, y el puesto se reserva al menos dos años; después, se reserva uno en la misma localidad y de igual retribución.
2. Como en la vida real
Es como un permiso largo para cuidar a un hijo o a un padre dependiente: no cobras, pero tu antigüedad sigue sumando y tu puesto te espera un buen tiempo.
3. Lo que debes recordar
Excedencia por cuidado de familiares: hasta tres años, computa para carrera y la reserva del puesto dura al menos dos años.
4. ⚠️ Ojo en el examen
A diferencia de las voluntarias, sí computa para trienios, carrera y Seguridad Social, y reserva puesto (al menos dos años, después en la misma localidad y de igual retribución). Cubre hijos y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Es un derecho («tendrán derecho»), no una concesión discrecional.
Art. 14. “1. Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción, teniendo, en todo caso, una duración máxima de tres años desde la fecha del nacimiento.
La concesión de esta excedencia se hará previa declaración del peticionario de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor.
Cada sucesivo hijo dará derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
2. Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de trienios, consolidación de grado personal, derechos pasivos y solicitud de excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley que regula esta figura.
3. Si antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de hijos no solicita el reingreso al servicio activo, el funcionario será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
4. A efectos de lo dispuesto en este artículo, el acogimiento de menores producirá los mismos efectos que la adopción durante el tiempo de duración del mismo.”
1. En términos sencillos
El reglamento de la AGE regula la excedencia por cuidado de hijos con tres años desde el nacimiento, la declaración de no ejercer actividad que menoscabe el cuidado, la reserva del puesto y su cómputo para trienios, consolidación de grado, derechos pasivos y solicitud de excedencia por interés particular. Si antes de que termine no se pide el reingreso, se declara de oficio la excedencia voluntaria por interés particular.
2. Como en la vida real
Es la versión «de ventanilla» del mismo permiso: los detalles de cómo se pide, qué cuenta y qué pasa si te olvidas de pedir la vuelta.
3. Lo que debes recordar
Si no se pide el reingreso antes de acabar la excedencia por hijos, pasa a excedencia voluntaria por interés particular.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El RD 365/1995 es anterior y habla solo de hijos y de un único progenitor si trabajan ambos; el TREBEP ha ampliado la excedencia a familiares y regula que, si dos funcionarios generan el derecho por el mismo sujeto, la Administración puede limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas.
5 · Artículo 89.5 y 89.6 TREBEP: violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista
Art. 89 (extracto). “(…)
5. Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñarán, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
6. Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género o de violencia sexual.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.”
1. En términos sencillos
Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual pueden pedir excedencia sin tiempo mínimo de servicios y sin plazo de permanencia exigible. Durante los seis primeros meses se reserva el puesto, y cuenta para antigüedad, carrera y Seguridad Social; si las actuaciones judiciales lo exigen, se puede prorrogar de tres en tres meses hasta un máximo de dieciocho. Durante los dos primeros meses cobran las retribuciones íntegras. Los funcionarios con daños por la actividad terrorista o amenazados tienen la misma excedencia, mantenida mientras sea necesaria para su protección.
2. Como en la vida real
Es como un mecanismo de protección con puerta abierta: se puede salir del trabajo cuando hace falta sin cumplir requisitos de antigüedad, con el puesto reservado y los primeros meses cobrando, y si hay que prolongarla por el juicio se amplía por tramos.
3. Lo que debes recordar
Violencia de género o sexual: sin mínimo de servicios, reserva seis meses (prórroga hasta dieciocho) y dos primeros meses con retribuciones íntegras.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Tres cifras: 6 meses de reserva, prórroga de 3 en 3 hasta 18, y 2 meses de retribuciones íntegras. La denominación actual es «violencia de género o violencia sexual». La terrorista tiene las mismas condiciones, pero se mantiene en el tiempo mientras resulte necesaria.
6 · Artículos 15 y 19 RD 365/1995: excedencia por servicios en el sector público y efectos
Art. 15. “1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.
2. La declaración de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público procederá también en el caso de los funcionarios del Estado integrados en la función pública de las Comunidades Autónomas que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas de funcionarios propios de las mismas distintos a aquellos en que inicialmente se hubieran integrado.
3. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.”
1. En términos sencillos
El reglamento de la AGE recoge la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público: se declara de oficio o a instancia a quien está en servicio activo en otro cuerpo o escala de una Administración (sin compatibilidad) o pasa a ser personal laboral fijo en el sector público. El interino o laboral temporal no habilita para esta situación. Se permanece mientras dure esa relación; al cesar, hay un mes para pedir el reingreso o se pasa a excedencia voluntaria por interés particular.
2. Como en la vida real
Es como dejar un trabajo para empezar otro en la misma empresa matriz: mientras dure el nuevo, tu puesto anterior queda en pausa, y al terminar tienes poco tiempo para pedir la vuelta.
3. Lo que debes recordar
Excedencia por servicios en el sector público: al cesar, un mes para pedir el reingreso o pasa a interés particular.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El interino o laboral temporal no da derecho a esta excedencia. Esta modalidad figura en el RD; el TREBEP, en su art. 89.1, no la lista entre sus cinco modalidades.
Art. 19. “Las distintas modalidades de excedencia voluntaria no producen, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo y los funcionarios que se encuentren en las mismas no devengarán retribuciones, salvo lo previsto en el apartado 5 del artículo anterior. No será computable el tiempo permanecido en esta situación a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos.”
1. En términos sencillos
Las modalidades de excedencia voluntaria nunca producen reserva de puesto, no se cobra (salvo la mensualidad de la incentivada) y el tiempo en la situación no computa para promoción, trienios ni derechos pasivos.
2. Como en la vida real
Es como estar de baja voluntaria sin sueldo: tu puesto no te lo guardan y esos meses no suman para tu antigüedad.
3. Lo que debes recordar
Excedencia voluntaria: ni reserva de puesto, ni retribución, ni cómputo del tiempo.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La clave es el contraste con la de cuidado de familiares y las de violencia, que sí reservan puesto y computan.
7 · Artículos 12, 13 y 18 RD 365/1995: expectativa de destino, excedencia forzosa e incentivada
Estas tres figuras aparecen en el reglamento de la AGE, relacionadas con la reasignación de efectivos. El TREBEP no las lista en su art. 85.1, pero admite que otras normas regulen más situaciones (art. 85.2). Conviene conocer sus rasgos principales.
Art. 12 (extracto). “1. Los funcionarios afectados por un procedimiento de reasignación de efectivos, que no hayan obtenido puesto en las dos primeras fases previstas en el apartado g) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasarán a la situación de expectativa de destino. Los funcionarios en expectativa de destino se adscribirán al Ministerio para las Administraciones Públicas, a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, pudiendo ser reasignados por éste en los términos establecidos en el mencionado artículo.
2. Los funcionarios permanecerán en esta situación un período máximo de un año, transcurrido el cual pasarán a la situación de excedencia forzosa.
(…)”
1. En términos sencillos
Si un funcionario afectado por un proceso de reasignación de efectivos no obtiene puesto en las dos primeras fases, pasa a expectativa de destino. Puede permanecer como máximo un año; después pasa a excedencia forzosa. En ella se adscribe a la unidad de personal designada y puede ser reasignado.
2. Como en la vida real
Es como un empleado cuyo puesto desaparece por una reestructuración: queda «a disposición» de la empresa durante un tiempo máximo para recolocarlo; si no se logra, pasa a un permiso forzoso.
3. Lo que debes recordar
Expectativa de destino: máximo un año, y después excedencia forzosa.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El plazo máximo es de un año. Las dos primeras fases de reasignación de efectivos son todavía servicio activo.
Art. 13 (extracto). “1. La excedencia forzosa se produce por las siguientes causas:
a) Para los funcionarios en situación de expectativa de destino, por el transcurso del período máximo establecido para la misma, o por el incumplimiento de las obligaciones determinadas en el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
b) Cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria, en los términos establecidos en el artículo 22 de este Reglamento.
(…)
5. Los excedentes forzosos no podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen puesto de trabajo en dicho sector pasarán a la situación de excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
6. Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de derechos pasivos y de trienios.
(…)”
1. En términos sencillos
La excedencia forzosa se produce, entre otras causas, al agotar el año de expectativa de destino o incumplir sus obligaciones, o cuando un suspenso firme sin puesto reservado pide el reingreso y no se le concede en seis meses. Quienes están en ella no pueden trabajar en el sector público; si lo hacen, pasan a excedencia voluntaria. Cobran las retribuciones básicas y las prestaciones familiares por hijo a cargo, y el tiempo computa para derechos pasivos y trienios.
2. Como en la vida real
Es como un permiso impuesto por la empresa: no puedes trabajar para otros en el mismo grupo, pero te mantienen un sueldo mínimo y tu antigüedad sigue contando.
3. Lo que debes recordar
Excedencia forzosa: cobra retribuciones básicas, computa para trienios y derechos pasivos, y no se puede trabajar en el sector público.
4. ⚠️ Ojo en el examen
A diferencia de las voluntarias, la forzosa sí retribuye (básicas) y sí computa para trienios y derechos pasivos.
Art. 18 (extracto). “1. Los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren en alguna de las dos primeras fases a que hace referencia el artículo 20.1.g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrán ser declarados, a su solicitud, en situación de excedencia voluntaria incentivada.
(…)
4. La excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público, bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si no se solicita el reingreso al servicio activo dentro del mes siguiente al de la finalización del período aludido, el Departamento ministerial al que esté adscrito el Cuerpo o Escala del funcionario le declarará en excedencia voluntaria por interés particular.
5. Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades.”
1. En términos sencillos
La excedencia voluntaria incentivada se concede, a su solicitud, a funcionarios en las dos primeras fases de reasignación de efectivos (y a quienes estén en expectativa de destino o excedencia forzosa por un Plan de Empleo). Dura cinco años, impide trabajar en el sector público y da derecho a una mensualidad por año completo de servicios, con un máximo de doce. Si no se pide el reingreso en el mes siguiente a su finalización, se pasa a excedencia voluntaria por interés particular.
2. Como en la vida real
Es como un plan de salida voluntaria con indemnización: dejas el trabajo cinco años, cobras una cantidad según tu antigüedad y no puedes trabajar para el mismo grupo mientras tanto.
3. Lo que debes recordar
Excedencia incentivada: cinco años, una mensualidad por año de servicio con máximo de doce, y sin trabajar en el sector público.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Cifras: cinco años de duración, doce mensualidades como máximo y un mes para pedir el reingreso.
8 · Artículo 90 TREBEP: suspensión de funciones
Art. 90. “1. El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
2. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años.
3. El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los organismos públicos, agencias, o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
4. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto.”
1. En términos sencillos
El funcionario suspendido queda privado del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición mientras dure la suspensión. Si excede de seis meses, pierde el puesto de trabajo. La suspensión firme se impone por sentencia penal o por sanción disciplinaria, y esta última no puede superar seis años. Durante el cumplimiento no se puede prestar servicios en ninguna Administración ni entidad dependiente. Además, se puede acordar con carácter provisional durante un procedimiento judicial o expediente disciplinario.
2. Como en la vida real
Es como apartar de la competición a un jugador: no juega ni disfruta de sus derechos como jugador, y si la sanción es larga pierde su sitio en el equipo, pero tampoco puede fichar por otro equipo de la misma liga durante la sanción.
3. Lo que debes recordar
Suspensión: sin funciones ni derechos; más de seis meses pierde el puesto; la firme por sanción, máximo seis años.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos «seis»: más de seis meses = pérdida del puesto; sanción disciplinaria = máximo seis años. Y no se puede trabajar en ninguna Administración Pública durante el cumplimiento.
9 · Artículos 20 a 22 RD 365/1995 y 98.3 TREBEP: suspensión provisional y firme
Art. 21. “1. La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario.
2. Si durante la tramitación de un procedimiento judicial se decreta la prisión provisional de un funcionario u otras medidas que determinen la imposibilidad de desempeñar su puesto de trabajo, se le declarará en suspensión provisional por el tiempo a que se extiendan dichas medidas.
3. La suspensión provisional como medida preventiva durante la tramitación de un expediente disciplinario podrá ser acordada por la autoridad que ordenó la incoación del expediente, no pudiendo exceder esta suspensión de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.
4. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir el 75 por 100 de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de la prestación económica por hijo a cargo, excepto en caso de paralización del expediente imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización. Asimismo, no se acreditará haber alguno en caso de incomparecencia en el procedimiento disciplinario o proceso penal.
5. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata incorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectos de la suspensión.”
1. En términos sencillos
La suspensión provisional es preventiva: se acuerda durante un procedimiento judicial o disciplinario. Si hay prisión provisional u otras medidas que impiden trabajar, dura lo que ellas. Como medida cautelar en un expediente disciplinario la acuerda la autoridad que lo incoó y no puede exceder de seis meses, salvo paralización imputable al interesado. Si la suspensión no se declara firme, el tiempo se computa como servicio activo y se repone al funcionario con sus derechos.
2. Como en la vida real
Es como apartar a alguien de su puesto «por precaución» mientras se investiga: si luego no se demuestra nada, se le devuelve el puesto como si no se hubiera ido y se le paga lo que faltaba.
3. Lo que debes recordar
Suspensión provisional: preventiva, máximo seis meses en lo disciplinario salvo paralización del interesado; si no se confirma, computa como servicio activo.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El reglamento (art. 21.4) habla del 75 % del sueldo, pero el art. 98.3 del TREBEP (ley posterior y superior) dice que el suspenso provisional tiene derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. En el examen, aplica la regla del TREBEP.
Art. 98 (extracto). “(…)
3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.
El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
(…)”
1. En términos sencillos
La suspensión provisional como medida cautelar disciplinaria no puede exceder de seis meses, salvo paralización imputable al interesado. También puede acordarse durante un procedimiento judicial y se mantiene mientras dure la prisión provisional u otras medidas que impidan trabajar; si excede de seis meses, eso no supone pérdida del puesto. El suspenso provisional percibe las retribuciones básicas y las prestaciones familiares por hijo a cargo.
2. Como en la vida real
Es como una suspensión cautelar de empleo mientras se investiga: se mantiene un sueldo mínimo y, si el motivo es una medida judicial, la suspensión dura lo que dure esa medida.
3. Lo que debes recordar
Suspensión provisional disciplinaria: máximo seis meses; la judicial dura lo que la medida y no hace perder el puesto.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Contraste clave: la firme de más de seis meses sí hace perder el puesto (art. 90.1); la provisional por causa judicial que excede de seis meses no supone pérdida del puesto.
Art. 22. “1. La suspensión tendrá carácter firme cuando se imponga en virtud de condena criminal o sanción disciplinaria. La condena y la sanción determinarán la pérdida del puesto de trabajo, excepto cuando la suspensión firme no exceda de seis meses.
2. En tanto no transcurra el plazo de suspensión de funciones no procederá ningún cambio de situación administrativa.
3. El funcionario que haya perdido su puesto de trabajo como consecuencia de condena o sanción deberá solicitar el reingreso al servicio activo con un mes de antelación a la finalización del período de duración de la suspensión. Dicho reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
4. De no solicitarse el reingreso en el tiempo señalado en el párrafo anterior, se le declarará, de oficio, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha de finalización de la sanción.
5. Si una vez solicitado el reingreso al servicio activo no se concede en el plazo de seis meses, el funcionario será declarado, de oficio, en la situación de excedencia forzosa prevista en el artículo 13.1.b) con efectos de la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.”
1. En términos sencillos
La suspensión es firme cuando se impone por condena criminal o sanción disciplinaria. Determina la pérdida del puesto, salvo que no exceda de seis meses. Mientras dure, no procede ningún cambio de situación. Quien perdió el puesto debe solicitar el reingreso con un mes de antelación a que termine la suspensión; si no lo hace, se le declara de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. Si pidió el reingreso y no se le concede en seis meses, pasa a excedencia forzosa.
2. Como en la vida real
Es como el final de una sanción deportiva: antes de que termine hay que pedir la vuelta al equipo; si no lo pides, te dan de baja voluntaria, y si lo pides y el club no te contesta en seis meses, queda en una situación forzosa.
3. Lo que debes recordar
Suspensión firme: más de seis meses = pérdida del puesto; reingreso se pide un mes antes; sin respuesta en seis meses, excedencia forzosa.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Tres plazos de este precepto: seis meses (límite para conservar el puesto), un mes de antelación para pedir el reingreso y seis meses para que se conceda antes de la excedencia forzosa.
10 · Artículos 91 y 92 TREBEP: reingreso y personal laboral
Art. 91. “Reglamentariamente se regularán los plazos, procedimientos y condiciones, según las situaciones administrativas de procedencia, para solicitar el reingreso al servicio activo de los funcionarios de carrera, con respeto al derecho a la reserva del puesto de trabajo en los casos en que proceda conforme al presente Estatuto.”
Art. 92. “El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación.
Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este capítulo al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.”
1. En términos sencillos
El TREBEP deja al reglamento los plazos, procedimientos y condiciones del reingreso al servicio activo según la situación de procedencia, respetando la reserva de puesto cuando proceda. El personal laboral no sigue estas situaciones: se rige por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios, que pueden aplicar este capítulo en lo compatible.
2. Como en la vida real
Es como la letra pequeña: la ley dice que la vuelta se regula con detalle en otra norma, y que los trabajadores con contrato laboral siguen su propio convenio.
3. Lo que debes recordar
Reingreso: lo regula el reglamento respetando la reserva de puesto; el personal laboral, por el Estatuto de los Trabajadores y su convenio.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El TREBEP no fija plazos de reingreso en el art. 91: remite al reglamento. Y el art. 92 es el que dice que el laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores.
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