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Los empleados públicos: concepto y clases
Bloque IV · TREBEP, arts. 1 a 13: objeto, ámbito de aplicación y clases de empleados públicos
Resumen del tema
El Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, es la norma básica del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Este subtema cubre sus artículos 1 a 13: para qué sirve, a quién se aplica y qué clases de empleados públicos existen.
Objeto y ámbito (arts. 1 a 7)
Establece las bases del régimen estatutario de los funcionarios y las normas aplicables al personal laboral (art. 1). Se aplica a la AGE, las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla, las entidades locales, los organismos públicos y las universidades públicas (art. 2). Hay personal con legislación específica propia (Cortes, jueces, militares, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, CNI, Banco de España…) al que solo se aplica directamente si su ley lo dispone (art. 4). El Estatuto es supletorio para el personal no incluido en su ámbito (art. 2.5).
Las cuatro clases de empleados públicos (art. 8)
Empleados públicos son quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Se clasifican en: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, indefinido o temporal) y personal eventual.
Cada clase (arts. 9 a 13)
El funcionario de carrera tiene nombramiento legal y relación estatutaria permanente; las funciones que implican potestades públicas son exclusivas de funcionarios (art. 9). El interino cubre vacantes (máximo 3 años), sustituciones, programas temporales (3 años, ampliables 12 meses) o exceso de tareas (9 meses en 18) (art. 10). El laboral tiene contrato de trabajo por escrito (art. 11). El eventual hace funciones de confianza o asesoramiento especial, con nombramiento y cese libres (art. 12). El personal directivo profesional tiene un régimen específico (art. 13).
Enlazamos siempre a la versión consolidada y vigente de la norma.
Lee el libro completo de este subtema, con lenguaje sencillo, ejemplos y los matices de examen.
Los empleados públicos: concepto y clases explicados — A Por Mi Plaza
1 · De qué va este subtema
Cuando alguien dice «trabajo en la Administración», puede estar contando cosas muy distintas: un funcionario con plaza fija, un interino que cubre una vacante, un trabajador con contrato laboral o un asesor de confianza de un ministro. Todos son empleados públicos, pero cada uno tiene su propio régimen. Este subtema te da el mapa: qué norma los regula, a quién se aplica y qué cuatro clases existen. Es la base sobre la que se apoyan los demás temas del Bloque IV.
La norma. Es el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. «Básico» quiere decir que fija las reglas mínimas comunes para todas las Administraciones; después, cada una las desarrolla con su propia ley de función pública (art. 6).
📌 Lo que debes recordar: el TREBEP es la norma básica de todo el personal público y distingue cuatro clases de empleados: funcionarios de carrera, interinos, laborales y eventuales.
2 · Artículo 1: objeto y fundamentos de actuación
Art. 1. “1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación.
2. Asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
3. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación:
a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.
b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.
c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.
g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.
h) Transparencia.
i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.
j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo.
l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.”
1. En términos sencillos
El Estatuto sirve para dos cosas: fijar las bases del régimen de los funcionarios y decir qué normas se aplican al personal laboral de las Administraciones. Además, recoge una lista de valores que inspiran todo el empleo público: servicio a los ciudadanos, igualdad, mérito y capacidad, transparencia, negociación colectiva, cooperación entre Administraciones…
2. Como en la vida real
Piensa en el reglamento de una liga de fútbol: no dice cómo juega cada equipo, pero fija las reglas comunes (campo, árbitros, fichajes) y los valores del juego limpio. Cada club después organiza su plantilla a su manera, pero dentro de esas reglas comunes.
3. Lo que debes recordar
El TREBEP fija las bases para los funcionarios y las normas para el personal laboral, con unos fundamentos de actuación comunes (art. 1).
4. ⚠️ Ojo en el examen
En la lista de fundamentos del apartado 3 aparecen «igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional» y la «inamovilidad en la condición de funcionario de carrera» como garantía de objetividad, profesionalidad e imparcialidad. Se pregunta mucho cuál es el fundamento que garantiza la imparcialidad.
3 · Artículo 2: ámbito de aplicación
Art. 2. “1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Las Administraciones de las entidades locales.
d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
e) Las Universidades Públicas.
2. En la aplicación de este Estatuto al personal de investigación se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.
3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.
4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.
5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.”
1. En términos sencillos
El Estatuto se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral de cinco grupos de Administraciones: la del Estado, las de las comunidades autónomas (y Ceuta y Melilla), las locales, los organismos públicos y las universidades públicas. El personal docente y el sanitario estatutario tienen sus propias leyes, y el Estatuto se les aplica con algunas excepciones. Y para quien no esté incluido, el Estatuto funciona como norma supletoria (de reserva).
2. Como en la vida real
Es como el reglamento general de una comunidad de vecinos: vale para todos los pisos. Pero algunos locales (la farmacia, la academia) tienen además normas especiales de su actividad. Si algo no está previsto en esas normas especiales, se aplica el reglamento general como respaldo.
3. Lo que debes recordar
Ámbito: AGE, CCAA (con Ceuta y Melilla), entidades locales, organismos públicos y universidades públicas; y supletorio para el personal no incluido.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El apartado 3 es muy preguntado: el personal docente y el estatutario de los Servicios de Salud se rigen por su legislación específica y por el Estatuto, excepto el capítulo II del título III (salvo el art. 20) y los arts. 22.3, 24 y 84. Y el apartado 5 dice que el Estatuto es supletorio, no que se aplique directamente.
4 · Artículos 3, 4 y 5: entidades locales, legislación específica y Correos
Art. 3. “1. El personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local.
2. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”
Art. 4. “Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:
a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas.
c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.
e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
f) Personal retribuido por arancel.
g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.”
Art. 5. “El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.
Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.”
1. En términos sencillos
El personal funcionario local se rige por la legislación del Estado (de la que forma parte el Estatuto) y por la de su comunidad autónoma, respetando la autonomía local; los policías locales también, salvo lo que diga la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Un grupo de personal tiene legislación específica propia y el Estatuto solo se les aplica directamente si su ley lo dice: Cortes y asambleas, otros órganos constitucionales, jueces y fiscales, militares, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personal retribuido por arancel, CNI, y Banco de España y Fondo de Garantía de Depósitos. Correos funciona con sus normas específicas y, en lo no previsto, el Estatuto.
2. Como en la vida real
Es como la plantilla de un hospital: las normas generales del centro valen para todos, pero los médicos de urgencias o los pilotos de ambulancia tienen protocolos propios. Las normas generales solo les afectan si su protocolo lo dice expresamente.
3. Lo que debes recordar
Con legislación propia (art. 4): Cortes, órganos constitucionales, justicia, militares, seguridad, arancel, CNI y Banco de España; el Estatuto solo entra si su ley lo dispone.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La lista del art. 4 tiene ocho letras. Los tests cambian una de ellas por un personal que sí está en el ámbito general (por ejemplo, los funcionarios de la Administración General del Estado o de las universidades públicas). Y en Correos, el personal laboral se rige por la legislación laboral, no por el Estatuto.
5 · Artículos 6 y 7: leyes de función pública y personal laboral
Art. 6. “En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.”
Art. 7. “El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.
No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, de lactancia y parental, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.”
1. En términos sencillos
El Estatuto no lo regula todo: las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas deben aprobar, cada una en su ámbito, sus leyes de función pública que lo desarrollen. El personal laboral se rige por la legislación laboral, por su convenio y por los preceptos del Estatuto que así lo digan. Eso sí, en los permisos de nacimiento, adopción, lactancia y parental, el personal laboral público se rige por el Estatuto y no por el Estatuto de los Trabajadores.
2. Como en la vida real
Imagina una cadena de supermercados que fija unas normas básicas para todas sus tiendas, y cada tienda las concreta en su reglamento interno. Los cajeros con contrato se rigen por su convenio y por la ley laboral, y solo en algún tema concreto (por ejemplo, los permisos por nacimiento) la cadena decide que valga su norma propia en lugar de la general.
3. Lo que debes recordar
Cada Administración desarrolla el Estatuto con su ley de función pública; el personal laboral se rige por la legislación laboral y el convenio, salvo los permisos de nacimiento y similares, que van por el TREBEP.
4. ⚠️ Ojo en el examen
El art. 7 contiene una excepción muy preguntada: en nacimiento, adopción, progenitor diferente de la madre biológica, lactancia y permiso parental, el laboral público se rige por el TREBEP y no por las suspensiones del Estatuto de los Trabajadores.
6 · Artículo 8: concepto y clases de empleados públicos
Art. 8. “1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.”
1. En términos sencillos
Empleado público es quien cobra por hacer funciones en una Administración Pública, al servicio de los intereses generales. Hay cuatro clases: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (que puede ser fijo, indefinido o temporal) y personal eventual.
2. Como en la vida real
Piensa en el personal de un gran colegio: hay profesores con plaza fija de toda la vida, profesores que sustituyen a un compañero de baja, monitores contratados con contrato de trabajo y el asesor de confianza del director. Todos trabajan para el mismo centro, pero con vínculos distintos.
3. Lo que debes recordar
Cuatro clases: funcionarios de carrera, interinos, laborales (fijos, indefinidos o temporales) y eventuales.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Fíjate en lo que no aparece en el art. 8.2: el personal directivo no es una quinta clase (se regula aparte, en el art. 13) y el personal estatutario de salud tampoco. Si una opción añade una clase más, es la trampa. Y la lista de laborales (fijo, por tiempo indefinido o temporal) es parte del concepto.
7 · Artículo 9: funcionarios de carrera
Art. 9. “1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.”
1. En términos sencillos
El funcionario de carrera tiene un nombramiento legal y una relación estatutaria (regulada por el Derecho Administrativo, no por un contrato) con la Administración, para prestar servicios permanentes y retribuidos. Además, las funciones que implican ejercer potestades públicas o proteger los intereses generales (por ejemplo, dictar una sanción o certificar un documento oficial) solo pueden ejercerlas funcionarios.
2. Como en la vida real
Es como ser socio fundador de un club con estatutos propios: no firmas un contrato que se pueda renegociar, sino que entras con un nombramiento y quedas sujeto a los estatutos del club, que pueden cambiar por decisión del club. Y las decisiones más importantes del club (como expulsar a un socio) solo las toman los socios, no los empleados contratados.
3. Lo que debes recordar
Funcionario de carrera = nombramiento legal + relación estatutaria + servicios permanentes retribuidos; y las potestades públicas son solo suyas.
4. ⚠️ Ojo en el examen
La clave es que su relación es estatutaria (no contractual) y de carácter permanente. El apartado 2 reserva a los funcionarios las funciones que impliquen participación directa o indirecta en las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales; los tests lo cambian por «preferentemente» o por «también al personal laboral».
8 · Artículo 10: funcionarios interinos
Art. 10. “1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.
Véase, en cuanto a los efectos, lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley.”
1. En términos sencillos
El interino es un funcionario temporal, nombrado por razones justificadas de necesidad y urgencia, para hacer funciones de funcionario de carrera en cuatro casos: plazas vacantes (máximo tres años), sustituir al titular el tiempo estrictamente necesario, programas temporales (hasta tres años, ampliables doce meses más) y exceso o acumulación de tareas (máximo nueve meses dentro de un periodo de dieciocho). Su selección es pública y rápida, pero nunca le convierte en funcionario de carrera.
2. Como en la vida real
Es el trabajador que entra de refuerzo en una pizzería durante el mes de más pedidos o que cubre a un compañero de baja. Entra rápido, con un criterio justo, pero sabe desde el principio que su puesto termina cuando vuelve el titular, cuando se acaba el pico de trabajo o cuando llega alguien con plaza definitiva.
3. Lo que debes recordar
Interino = temporal, por necesidad y urgencia, en 4 casos: vacante (3 años), sustitución, programa (3 años + 12 meses) y exceso de tareas (9 meses en 18).
4. ⚠️ Ojo en el examen
Memoriza los plazos: vacante 3 años; programa 3 años ampliables 12 meses; exceso de tareas 9 meses dentro de 18. La finalización se formaliza de oficio y sin compensación en cuatro supuestos del apartado 3 (cobertura reglada, supresión del puesto, fin del plazo autorizado y fin de la causa). Y transcurridos tres años desde el nombramiento se produce el fin de la interinidad en las vacantes, con la excepción de la convocatoria ya publicada.
9 · Artículo 11: personal laboral
Art. 11. “1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.
3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Véase, en cuanto a los efectos, lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley.”
1. En términos sencillos
El personal laboral trabaja para la Administración con un contrato de trabajo por escrito, en cualquiera de las modalidades de la legislación laboral. Según la duración del contrato, será fijo, por tiempo indefinido o temporal. Las leyes de función pública deciden qué puestos pueden ocupar los laborales (respetando que las potestades públicas son de funcionarios). Su selección es pública y se rige por igualdad, mérito y capacidad; si es temporal, también por celeridad.
2. Como en la vida real
Es como cuando una empresa contrata a un electricista con contrato normal: tiene su convenio, sus vacaciones y su salario pactado, y su relación se rige por el derecho laboral, no por un estatuto especial. Si lo contratan para cubrir una urgencia, el proceso para elegirlo será más rápido, pero siempre limpio.
3. Lo que debes recordar
Laboral = contrato de trabajo escrito (fijo, indefinido o temporal); selección pública por igualdad, mérito y capacidad (y celeridad si es temporal).
4. ⚠️ Ojo en el examen
Los principios de selección del laboral son igualdad, mérito y capacidad; la publicidad y celeridad se citan expresamente para los interinos (art. 10.2), y la celeridad para el laboral temporal (art. 11.3). No confundas las dos listas.
10 · Artículo 12: personal eventual
Art. 12. “1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.”
1. En términos sencillos
El personal eventual hace solo funciones de confianza o asesoramiento especial, tiene un nombramiento no permanente y cobra con cargo a créditos presupuestarios específicos. Lo pueden tener solo los órganos de gobierno que fijen las leyes de función pública, con un número máximo que se hace público. Su nombramiento y cese son libres, y su cese llega siempre cuando cesa la autoridad a la que asesora. Ser eventual no cuenta como mérito para acceder a la función pública ni para promocionar.
2. Como en la vida real
Es el jefe de gabinete que un alcalde se trae consigo al llegar: lo elige porque confía en él, y se va con el alcalde cuando este termina su mandato. Que haya trabajado codo con codo con el alcalde no le da puntos extra para una oposición posterior.
3. Lo que debes recordar
Eventual = confianza o asesoramiento especial, nombramiento y cese libres, cese automático al cesar la autoridad, y no es mérito para oposiciones.
4. ⚠️ Ojo en el examen
Dos datos clave: el cese se produce en todo caso al cesar la autoridad a la que se presta la función (art. 12.3), y la condición de eventual no puede constituir mérito para el acceso ni para la promoción interna (art. 12.4). Se retribuye con cargo a créditos consignados para ese fin.
11 · Artículo 13: personal directivo profesional
Art. 13. “El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:
1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.”
1. En términos sencillos
El personal directivo es el que ejerce funciones directivas profesionales, definidas como tales en las normas de cada Administración. El Gobierno y los de las comunidades autónomas pueden regular su régimen específico. Debe elegirse por mérito, capacidad e idoneidad, con publicidad y concurrencia, y evaluarse por eficacia, eficiencia, responsabilidad y resultados. Sus condiciones de empleo no se negocian colectivamente, y si es laboral, tiene una relación laboral especial de alta dirección.
2. Como en la vida real
Es el director de una cadena de tiendas: se le escoge por su profesionalidad, se le fijan unos objetivos y se le evalúa por resultados. Su sueldo y condiciones no se negocian en el convenio de los empleados, sino en su propio contrato de alta dirección.
3. Lo que debes recordar
Directivo profesional: mérito, capacidad e idoneidad con publicidad y concurrencia; evaluado por resultados; condiciones fuera de la negociación colectiva.
4. ⚠️ Ojo en el examen
No es una quinta clase del art. 8. Los dos datos más preguntados: designación con publicidad y concurrencia y que sus condiciones de empleo no son materia de negociación colectiva; si es laboral, rige la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
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