Información administrativa y atención al ciudadano: el marco general para la mejora de la calidad en la AGE (RD 951/2005)
El Real Decreto 951/2005 establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado: un conjunto de 6 programas (análisis de la demanda y satisfacción, cartas de servicios, quejas y sugerencias, evaluación de organizaciones, reconocimiento, y el Observatorio de la Calidad) que organizan cómo la AGE mide, mejora y hace transparente la calidad de sus servicios.
Este RD deroga expresamente el RD 1259/1999 (cartas de servicios y premios) y el Capítulo III del RD 208/1996 que vimos en el Tema 1.2 (quejas y sugerencias), sustituyéndolos por una regulación unificada y más completa. Contiene 31 artículos repartidos en 9 capítulos, más disposiciones adicionales, una transitoria, la derogatoria y dos finales.
Aviso importante de vigencia terminológica: este reglamento es de 2005 y cita normas y órganos que hoy ya no existen con ese nombre. La Ley 30/1992 y la Ley 6/1997 que cita el art. 1 fueron derogadas y sustituidas por la Ley 39/2015 (procedimiento) y la Ley 40/2015 (régimen jurídico del sector público). El "Ministerio de Administraciones Públicas" se ha reorganizado varias veces desde entonces (hoy sus funciones de calidad recaen en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública). Y la "Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios" (AEVAL) creada para desarrollar el art. 30 fue suprimida en 2017 y sus funciones se reintegraron en el propio Ministerio. El BOE mantiene el texto original con esos nombres porque no ha sido formalmente modificado en esos puntos — esto es justo el tipo de matiz que puede aparecer en un examen tipo test ("¿qué órgano tiene hoy estas funciones?"), así que lo señalamos en cada artículo donde sea relevante.
Tema 1.3 — RD 951/2005, marco general para la mejora de la calidad en la AGE
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
"Este real decreto tiene por objeto establecer el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado y regular los aspectos básicos de los programas que lo integran, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 3 y 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado."
1. En términos sencillos: este reglamento crea el "paraguas" que agrupa todas las herramientas que usa la Administración para prestar mejor servicio a los ciudadanos (encuestas, cartas de compromisos, quejas, premios, etc.).
2. Como en la vida real: es como cuando una cadena de tiendas decide que, además de vender, quiere medir la satisfacción de sus clientes, publicar sus compromisos de atención y premiar a las tiendas que mejor atienden — todo eso necesita un reglamento interno común para que no cada tienda lo haga a su manera.
3. Lo que debes recordar: el RD 951/2005 es el reglamento "marco" que organiza todos los programas de calidad de la AGE, no crea un programa en sí mismo.
⚠️ Ojo en el examen: las leyes que cita este artículo (Ley 30/1992 y Ley 6/1997) están hoy derogadas y sustituidas por la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 — el texto del RD no se ha actualizado en esa cita porque es literal de 2005, pero a efectos de examen hay que saber que esos principios de calidad siguen vigentes ahora bajo las leyes de 2015.
Artículo 2. Marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado
"El marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado está integrado por un conjunto de programas para mejorar la calidad de los servicios públicos, proporcionar a los poderes públicos información consolidada para la toma de decisiones al respecto y fomentar la transparencia mediante la información y difusión pública del nivel de calidad ofrecido a los ciudadanos."
1. En términos sencillos: este marco tiene tres finalidades: mejorar el servicio, dar información a quienes deciden políticas públicas, y ser transparentes publicando cómo de bien (o mal) se presta cada servicio.
2. Como en la vida real: es como cuando una empresa no solo quiere mejorar, sino que además informa a su dirección con datos reales y publica sus resultados de satisfacción en su web, para que cualquiera pueda verlos.
3. Lo que debes recordar: el marco tiene tres objetivos: mejorar, informar a los poderes públicos y ser transparente con los ciudadanos.
Artículo 3. Programas de calidad
"1. Integran el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado los siguientes programas: a) Programa de análisis de la demanda y de evaluación de la satisfacción de los usuarios de los servicios. b) Programa de cartas de servicios. c) Programa de quejas y sugerencias. d) Programa de evaluación de la calidad de las organizaciones. e) Programa de reconocimiento. f) Programa del Observatorio de la Calidad de los Servicios Públicos. 2. Corresponde a los órganos y organismos que se señalan en el artículo 4 la responsabilidad directa en la implantación, gestión y seguimiento interno de estos programas. 3. Los Subsecretarios de los departamentos y los titulares de los organismos públicos determinarán el órgano o unidad a los que, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título II y en el capítulo I del título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se asignan las funciones de coordinación y seguimiento global de los programas en su respectivo ámbito. 4. Las autoridades señaladas en el apartado anterior remitirán a la Secretaría General para la Administración Pública, dentro del primer semestre de cada año, un informe conjunto de seguimiento de los programas de calidad."
1. En términos sencillos: aquí está la lista de los 6 programas que forman el marco de calidad, y se dice quién es responsable de aplicarlos (cada órgano) y de coordinarlos (una unidad designada en cada ministerio), con un informe anual obligatorio.
2. Como en la vida real: es como el índice de un manual de calidad de empresa: primero se listan los 6 procedimientos (encuestas, compromisos, quejas, evaluación, premios, observatorio), luego se dice que cada departamento aplica los suyos, pero hay una persona de calidad en cada departamento que coordina y manda un resumen anual a dirección.
3. Lo que debes recordar: memoriza los 6 programas — son el esqueleto de todo el temario de este RD: demanda/satisfacción, cartas de servicios, quejas y sugerencias, evaluación de organizaciones, reconocimiento, y Observatorio.
⚠️ Ojo en el examen: es muy típico que pregunten "¿cuántos programas integran el marco general?" (6) o que pidan identificar cuál de las opciones NO es uno de los 6 programas — memoriza la lista literal del apartado 1.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
"Las disposiciones contenidas en este real decreto serán de aplicación a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos y a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social."
1. En términos sencillos: este reglamento solo obliga a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, y las entidades y servicios comunes de la Seguridad Social — no a las comunidades autónomas ni ayuntamientos.
2. Como en la vida real: es como un manual de calidad que la central de una franquicia impone a sus propias tiendas y filiales directas, pero no a los franquiciados independientes (que podrían adoptarlo voluntariamente, como de hecho permite la disposición adicional tercera).
3. Lo que debes recordar: el RD 951/2005 se aplica a la AGE, sus organismos autónomos y la Seguridad Social (entidades gestoras y servicios comunes) — no a las CCAA ni a las entidades locales.
⚠️ Ojo en el examen: ojo con la "no obstante" del art. 4 que aparece luego en el art. 24.2 (premios) y en la disposición adicional tercera — hay excepciones puntuales donde otras administraciones SÍ pueden participar (premios abiertos a CCAA/entidades locales, adhesión voluntaria de ciertos organismos).
CAPÍTULO II. Programa de análisis de la demanda y de evaluación de la satisfacción de los usuarios
Artículo 5. Definición
"1. Con la finalidad de conocer la opinión de los usuarios y mejorar la calidad de los servicios, los órganos y organismos de la Administración General del Estado realizarán estudios de análisis de la demanda y de evaluación de la satisfacción de los usuarios con respecto a los servicios de cuya prestación sean responsables, utilizando para ello técnicas de investigación cualitativas y cuantitativas. 2. Los estudios de análisis de la demanda tendrán por objeto la detección de las necesidades y expectativas de los usuarios acerca de los aspectos esenciales del servicio, en especial sus requisitos, formas y medios para acceder a él y los tiempos de respuesta. La periodicidad de estos estudios se determinará, en su caso, en la correspondiente carta de servicios. 3. Los trabajos de evaluación de la satisfacción de los usuarios tendrán por objeto la medición de la percepción que tienen estos sobre la organización y los servicios que presta. Las mediciones de la percepción se realizarán de forma sistemática y permanente. 4. Los gastos asociados a la realización de estos estudios y trabajos de investigación deberán asumirse por cada órgano u organismo con cargo a sus presupuestos ordinarios."
1. En términos sencillos: cada órgano debe investigar, con encuestas y entrevistas, qué necesitan los usuarios (análisis de la demanda) y qué tan satisfechos están con el servicio (evaluación de la satisfacción), pagándolo con su propio presupuesto.
2. Como en la vida real: es como cuando un restaurante hace encuestas para saber qué platos echan de menos sus clientes (demanda) y, por separado, les pregunta si están contentos con el servicio que ya reciben (satisfacción) — dos preguntas distintas, aunque relacionadas.
3. Lo que debes recordar: hay dos tipos de estudio distintos: análisis de la demanda (qué necesita el usuario) y evaluación de la satisfacción (qué tan contento está con lo que ya recibe).
Artículo 6. Garantías de fiabilidad y seguridad
"1. Para el diseño de los trabajos de investigación, ya sean encuestas, sondeos, entrevistas, grupos de discusión o cualesquiera otros, se emplearán modelos de referencia que respeten las características y necesidades de cada órgano u organismo y prevean todas las dimensiones o atributos relevantes desde el punto de vista del usuario y que permitan la posterior consolidación y comparación de resultados a escala del conjunto de la Administración General del Estado. 2. Los trabajos de investigación deberán contar con las garantías de confidencialidad para las personas que colaboren en ellos y se desarrollarán dentro del marco metodológico general que establezca el Ministerio de Administraciones Públicas de acuerdo con el Centro de Investigaciones Sociológicas."
1. En términos sencillos: estos estudios deben hacerse con un método común (para poder comparar resultados entre distintos organismos) y garantizando la confidencialidad de quienes participan.
2. Como en la vida real: es como cuando varias sucursales de un banco usan la misma plantilla de encuesta de satisfacción, diseñada con el Centro de Investigaciones Sociológicas (un poco como un instituto de estadística), para que los resultados de una sucursal se puedan comparar con los de otra.
3. Lo que debes recordar: las encuestas deben ser comparables entre organismos y confidenciales para quien participa, y su metodología general la define el Ministerio junto con el CIS.
Artículo 7. Resultados
"Los resultados de los trabajos de investigación se utilizarán en el desarrollo de los programas incluidos en este real decreto, particularmente en el proceso de elaboración y actualización de las cartas de servicios y, en su caso, para abordar otras acciones de mejora continua."
1. En términos sencillos: los resultados de estas encuestas no se archivan sin más, sino que sirven de base para elaborar y actualizar las cartas de servicios y para mejorar continuamente.
2. Como en la vida real: es como cuando los resultados de la encuesta de satisfacción de un hotel se usan directamente para actualizar su "carta de compromisos" con los huéspedes (horarios, tiempos de respuesta, etc.).
3. Lo que debes recordar: los resultados del programa de demanda/satisfacción alimentan directamente el programa de cartas de servicios — están conectados, no son compartimentos estancos.
CAPÍTULO III. Programa de cartas de servicios
Artículo 8. Definición
"1. Las cartas de servicios son documentos que constituyen el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación. 2. Los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado podrán elaborar cartas relativas al conjunto de los servicios que gestionan y cartas que tengan por objeto un servicio específico. 3. Podrán, asimismo, elaborarse cartas que tengan por objeto un servicio en cuya prestación participan distintos órganos u organismos, dependientes de la Administración General del Estado o de esta y otras Administraciones públicas. Estas cartas se tramitarán conforme al procedimiento que determine el Ministerio de Administraciones Públicas."
1. En términos sencillos: una carta de servicios es un documento público en el que un organismo cuenta qué servicios presta, qué derechos tienes como usuario y qué compromisos de calidad asume — puede cubrir todos sus servicios, uno solo, o un servicio compartido entre varios organismos.
2. Como en la vida real: es como la "carta de derechos del cliente" que cuelga una aerolínea en su web: qué servicios ofrece, qué puedes exigir si hay retraso, y en cuánto tiempo se compromete a responderte.
3. Lo que debes recordar: la carta de servicios informa sobre servicios, derechos y compromisos de calidad — puede ser general, específica de un servicio, o compartida entre varios organismos.
Artículo 9. Estructura y contenido de las cartas de servicios
"Las cartas de servicios expresarán de forma clara, sencilla y comprensible para los ciudadanos su contenido, que se estructurará en los siguientes apartados: a) De carácter general y legal: 1.º Datos identificativos y fines del órgano u organismo. 2.º Principales servicios que presta. 3.º Derechos concretos de los ciudadanos y usuarios en relación con los servicios. 4.º Fórmulas de colaboración o participación de los usuarios en la mejora de los servicios. 5.º Relación sucinta y actualizada de la normativa reguladora de las principales prestaciones y servicios. 6.º Acceso al sistema de quejas y sugerencias regulado en el capítulo IV. b) De compromisos de calidad: 1.º Niveles o estándares de calidad que se ofrecen y, en todo caso: plazos previstos para la tramitación de los procedimientos, así como, en su caso, para la prestación de los servicios; mecanismos de información y comunicación disponibles, ya sea general o personalizada; horarios, lugares y canales de atención al público. 2.º Medidas que aseguren la igualdad de género, que faciliten al acceso al servicio y que mejoren las condiciones de la prestación. 3.º Sistemas normalizados de gestión de la calidad, medio ambiente y prevención de riesgos laborales con los que, en su caso, cuente la organización. 4.º Indicadores utilizados para la evaluación de la calidad y específicamente para el seguimiento de los compromisos. c) Medidas de subsanación en caso de incumplimiento de los compromisos declarados, acordes con el contenido y régimen jurídico de prestación del servicio, con independencia de lo establecido en los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, desarrollados por el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. Deberá señalarse expresamente el modo de formular las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos, cuyo reconocimiento corresponderá al titular del órgano u organismo al que se refiera la carta, y que en ningún caso darán lugar a responsabilidad patrimonial por parte de la Administración. En el supuesto de que se prevean medidas de subsanación de contenido económico, estas requerirán informe preceptivo favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. d) De carácter complementario: 1.º Direcciones telefónicas, telemáticas y postales de todas las oficinas donde se prestan cada uno de los servicios, indicando claramente para las terceras la forma de acceso y los medios de transporte público. 2.º Dirección postal, telefónica y telemática de la unidad operativa responsable para todo lo relacionado con la carta de servicios, incluidas las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos. 3.º Otros datos de interés sobre la organización y sus servicios. En el caso de las cartas que se prevén en los apartados 2 y 3 del artículo 8, la información estará referida al servicio determinado del que se trate."
1. En términos sencillos: una carta de servicios se organiza en 4 bloques: (a) información general y legal del organismo, (b) los compromisos de calidad concretos, (c) qué pasa si no se cumplen esos compromisos, y (d) datos de contacto complementarios.
2. Como en la vida real: es como el folleto detallado de una compañía de seguros: primero te dice quién es y qué cubre (general), luego los plazos exactos en los que te van a responder (compromisos), después qué puedes reclamar si no cumplen (subsanación), y al final los teléfonos y direcciones de contacto (complementario).
3. Lo que debes recordar: la carta de servicios tiene 4 bloques: contenido general/legal, compromisos de calidad, medidas de subsanación, y contenido complementario.
⚠️ Ojo en el examen: importante — el incumplimiento de los compromisos de una carta de servicios nunca da lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración (apartado c). Es un matiz muy preguntado: la carta de servicios es un compromiso de calidad, no una garantía jurídica indemnizable.
Artículo 10. Elaboración y gestión de la carta de servicios
"1. La Secretaría General para la Administración Pública impulsará la implantación generalizada de las cartas de servicios y colaborará con los órganos y organismos que lo requieran en su elaboración. 2. Los Subsecretarios de los ministerios dispondrán lo necesario para que los órganos del departamento y los organismos vinculados o dependientes de él elaboren su correspondiente carta de servicios y para que lleven a cabo su actualización periódica, de acuerdo con el procedimiento establecido en este real decreto. 3. Corresponde a los titulares de los órganos y organismos a los que se refiera la carta de servicios la responsabilidad de su elaboración, gestión y seguimiento interno, así como la aplicación en cada caso de las medidas de subsanación previstas en el artículo 9.c). 4. Las cartas se actualizarán periódicamente en función de las circunstancias y, en cualquier caso, al menos cada tres años."
1. En términos sencillos: la Secretaría General impulsa el sistema, los Subsecretarios de cada ministerio organizan que sus órganos elaboren su carta, y cada organismo es responsable de la suya — que hay que actualizar, como mínimo, cada 3 años.
2. Como en la vida real: es como la jerarquía de una cadena de tiendas: la central fomenta que todas tengan su carta de atención al cliente, el director regional organiza que cada tienda la redacte, y cada gerente de tienda es responsable de mantenerla al día, revisándola al menos cada 3 años.
3. Lo que debes recordar: las cartas de servicios deben actualizarse como mínimo cada 3 años.
⚠️ Ojo en el examen: el plazo de actualización mínima (3 años) es un dato muy típico de pregunta con cifras — no lo confundas con otros plazos del RD (20 días hábiles para contestar quejas, 10 días para subsanar).
Artículo 11. Aprobación y difusión de la carta de servicios
"1. Las cartas de servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas mediante resolución del Subsecretario del departamento al que pertenezca el órgano o esté vinculado o adscrito el organismo proponente, previo informe favorable de la Secretaría General para la Administración Pública, y del Ministerio de Economía y Hacienda para los supuestos previstos en el último inciso del párrafo c) del artículo 9. 2. La resolución a que se refiere el apartado anterior se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», lo que dará cuenta de la aprobación de la carta y de su disponibilidad para el público. 3. Cada órgano u organismo llevará a cabo las acciones divulgativas de su carta que estime más eficaces, garantizando siempre que puedan ser conocidas por los usuarios en todas sus dependencias con atención al público, en el servicio de atención e información al ciudadano del correspondiente ministerio y a través de Internet. 4. Las cartas de servicios deberán estar disponibles, asimismo, en los servicios de información y atención al ciudadano del Ministerio de Administraciones Públicas y de las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, así como en la dirección de Internet www.administracion.es."
1. En términos sencillos: la carta la aprueba el Subsecretario del ministerio correspondiente (con informe previo favorable), se publica en el BOE, y debe darse a conocer en las oficinas de atención, por Internet y en las Delegaciones del Gobierno.
2. Como en la vida real: es como cuando una nueva política de atención al cliente de una empresa no entra en vigor hasta que la firma la dirección general, se publica internamente, y se coloca visible en todas las sucursales y en la web.
3. Lo que debes recordar: la aprobación de la carta de servicios se publica en el BOE, no basta con aprobarla internamente.
Artículo 12. Seguimiento de las cartas de servicios
"1. Los órganos y organismos realizarán un control continuo del grado de cumplimiento de los compromisos declarados en su carta de servicios, a través de los indicadores establecidos al efecto, del análisis de las reclamaciones por incumplimiento de aquellos y de las evaluaciones de la satisfacción de los usuarios a que se refiere el artículo 5. 2. Los órganos y organismos remitirán a la unidad a la que se refiere el artículo 3.3, en el primer trimestre de cada año, un informe sobre el grado de cumplimiento de los compromisos en el año anterior, en el que explicitarán las desviaciones y las medidas correctoras adoptadas, así como las medidas de subsanación aplicadas, en su caso. La Inspección General de Servicios del departamento podrá verificar el grado de cumplimiento de los compromisos de calidad declarados en las cartas por los procedimientos que estime convenientes. 3. Esta información sobre las cartas de servicios se incorporará al informe conjunto sobre los programas de calidad que, de acuerdo con el artículo 3.4, deben remitir las Subsecretarías a la Secretaría General para la Administración Pública. 4. La Secretaría General para la Administración Pública determinará el procedimiento por el que las organizaciones públicas podrán solicitar voluntariamente la certificación de sus cartas de servicios, a la vista del rigor en su elaboración, de la calidad de los compromisos asumidos y de su grado de cumplimiento."
1. En términos sencillos: cada organismo controla si cumple sus propios compromisos, manda un informe anual (primer trimestre) a la unidad de coordinación, y esto se integra en el informe conjunto anual. Además, se puede pedir voluntariamente una "certificación" de la carta.
2. Como en la vida real: es como cuando una tienda revisa cada trimestre si está cumpliendo sus promesas de atención, manda un resumen a la central al inicio de año, y opcionalmente puede pedir un sello de calidad que certifique que de verdad cumple lo que promete.
3. Lo que debes recordar: el seguimiento del cumplimiento se informa cada año (primer trimestre) y se puede solicitar, de forma voluntaria, la certificación de la carta.
Artículo 13. Cartas de servicios electrónicos
"1. Los departamentos y organismos que cuenten con servicios electrónicos operativos publicarán, además de las mencionadas anteriormente, cartas de este tipo de servicios, en las que se informará a los ciudadanos sobre los servicios a los que pueden acceder electrónicamente y en las que se indicarán las especificaciones técnicas de uso y los compromisos de calidad en su prestación. 2. Las cartas de servicios electrónicos, que se tramitarán conforme a lo previsto en los artículos 10, 11 y 12, estarán disponibles en Internet y en soporte impreso."
1. En términos sencillos: además de la carta de servicios "normal", si un organismo tiene servicios electrónicos operativos, debe publicar también una carta específica de esos servicios electrónicos, con sus especificaciones técnicas y compromisos.
2. Como en la vida real: es como cuando un banco tiene su carta de atención presencial en sucursal, pero además publica una carta aparte específica para su banca online, explicando qué puedes hacer desde la app y en qué tiempos se compromete a resolverte las incidencias.
3. Lo que debes recordar: las cartas de servicios electrónicos son un tipo adicional de carta, no sustituyen a las demás, y siguen el mismo procedimiento de elaboración/aprobación/seguimiento (arts. 10-12).
CAPÍTULO IV. Programa de quejas y sugerencias
Artículo 14. Definición
"Los órganos y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto determinarán la unidad responsable de la gestión de las quejas y sugerencias con objeto de recoger y tramitar tanto las manifestaciones de insatisfacción de los usuarios con los servicios como las iniciativas para mejorar su calidad. Dicha unidad deberá, asimismo, ofrecer a los ciudadanos respuesta a sus quejas o sugerencias, informarles de las actuaciones realizadas y, en su caso, de las medidas adoptadas."
1. En términos sencillos: cada organismo designa una unidad concreta que recibe tanto las quejas (insatisfacción) como las sugerencias (ideas de mejora) de los usuarios, y que tiene que responder a cada una.
2. Como en la vida real: es como el "buzón de sugerencias y reclamaciones" de un centro comercial, atendido por una persona concreta que responde tanto si te quejas de algo como si propones una mejora.
3. Lo que debes recordar: quejas (insatisfacción) y sugerencias (ideas de mejora) son dos cosas distintas, pero las gestiona la misma unidad responsable.
Artículo 15. Presentación y tramitación de las quejas y sugerencias
"1. La ubicación, dentro de cada órgano u organismo, de la unidad a la que se refiere el artículo anterior se señalizará de forma visible y será la más accesible para su localización y utilización por los usuarios. 2. Los usuarios podrán formular sus quejas o sugerencias presencialmente, por correo postal y por medios telemáticos. Las quejas y sugerencias presentadas por correo electrónico o a través de Internet deberán estar suscritas con la firma electrónica del interesado. 3. Si las quejas o sugerencias se formulan presencialmente, el usuario cumplimentará y firmará el formulario o registro diseñado a tal efecto por el órgano u organismo al que vayan dirigidas. Los usuarios podrán, si así lo desean, ser auxiliados por los funcionarios responsables en la formulación de su queja o sugerencia. La Secretaría General para la Administración Pública definirá el contenido mínimo que debe constar en dichos formularios. 4. Formuladas las quejas y sugerencias de los modos señalados en los apartados anteriores, los usuarios recibirán constancia de su presentación a través del medio que indiquen. 5. Para identificar los motivos que originan las quejas y sugerencias y los aspectos a los que se refieren, las quejas y sugerencias se clasificarán de modo que suministren información relevante sobre la prestación y mejora del servicio. La clasificación se adaptará a la estructura básica de códigos que se determine al efecto."
1. En términos sencillos: las quejas y sugerencias se pueden presentar presencialmente, por correo postal o por medios telemáticos (con firma electrónica si es online); el usuario recibe siempre constancia de haberla presentado, y luego se clasifican con un código común para sacar estadísticas útiles.
2. Como en la vida real: es como rellenar la hoja de reclamaciones de un restaurante: puedes hacerlo en persona (con ayuda del camarero si lo necesitas), por correo, o desde el móvil, pero siempre te dan un justificante, y luego el restaurante clasifica esas quejas por tipo (comida, servicio, limpieza...) para saber en qué mejorar.
3. Lo que debes recordar: las quejas/sugerencias presentadas por correo electrónico o Internet deben ir con firma electrónica, y siempre se entrega constancia de su presentación.
Artículo 16. Contestación
"1. Recibida la queja o sugerencia, la unidad a la que se refiere el artículo 14 informará al interesado de las actuaciones realizadas en el plazo de 20 días hábiles. 2. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la queja o sugerencia. 3. Si, transcurrido el plazo establecido, no hubiera obtenido ninguna respuesta de la Administración, el ciudadano podrá dirigirse a la Inspección General de Servicios del departamento correspondiente para conocer los motivos de la falta de contestación y para que dicha Inspección proponga, en su caso, a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas."
1. En términos sencillos: la Administración tiene 20 días hábiles para contestar una queja o sugerencia (ese plazo se puede suspender si te piden aclaraciones, que tú tienes 10 días hábiles para dar). Si no te contestan, puedes acudir a la Inspección General de Servicios del departamento.
2. Como en la vida real: es como el plazo que da una aerolínea para responder tu reclamación: tienen un número de días fijado, pero si te piden que aclares algo, el reloj se pausa hasta que tú respondas; y si aun así no contestan, puedes escalarlo a un supervisor.
3. Lo que debes recordar: 20 días hábiles para contestar la queja/sugerencia; 10 días hábiles si te piden aclaraciones (y el plazo se suspende mientras tanto).
⚠️ Ojo en el examen: son dos plazos distintos y fáciles de confundir en un test — 20 días hábiles para la contestación general, 10 días hábiles para que el ciudadano aclare su queja cuando se lo piden.
Artículo 17. Actuaciones de las unidades responsables
"1. La Inspección General de Servicios de cada departamento hará el seguimiento de las quejas y sugerencias relativas a los órganos, unidades y organismos de su ámbito, tanto centrales como periféricos. 2. El seguimiento de las quejas y sugerencias de los servicios periféricos integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno corresponderá a la Inspección General de Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas. 3. A estos efectos, la unidad a la que se refiere el artículo 14 remitirá a la Inspección General de Servicios de su respectivo ministerio, en el mes de enero de cada año, un informe global de las quejas y sugerencias recibidas en el año anterior, estructurado conforme a la clasificación prevista en el artículo 15.5 y en el que se incluirá una copia de las contestaciones dadas a las quejas y sugerencias."
1. En términos sencillos: cada Inspección General de Servicios ministerial hace seguimiento de las quejas de su ámbito (salvo las de las Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno, que las sigue la Inspección del propio Ministerio de Administraciones Públicas), y cada unidad manda un informe anual en enero.
2. Como en la vida real: es como la auditoría interna de una empresa: cada departamento hace seguimiento de sus propias quejas, salvo las de una sucursal especial que la controla directamente la central, y todos mandan un resumen anual a principios de año.
3. Lo que debes recordar: el informe anual de quejas/sugerencias se remite en enero, estructurado según la clasificación por códigos del art. 15.5.
Artículo 18. Seguimiento
"La información de seguimiento de las quejas y sugerencias recibidas, así como de las respuestas y medidas adoptadas, en su caso, se incorporará al informe conjunto al que se refiere el artículo 3.4."
1. En términos sencillos: toda la información sobre quejas y sugerencias (recibidas, contestadas, medidas tomadas) termina formando parte del mismo informe conjunto anual de programas de calidad que ya vimos en el art. 3.4.
2. Como en la vida real: es como cuando el informe de quejas de una sucursal se incorpora automáticamente al informe general de calidad que la empresa presenta una vez al año.
3. Lo que debes recordar: el seguimiento de quejas y sugerencias se integra en el mismo informe conjunto anual que el resto de programas de calidad — no es un informe aparte.
Artículo 19. Efectos
"Las quejas formuladas conforme a lo previsto en este real decreto no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente. Estas quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercer aquellos que en se consideren interesados en el procedimiento."
1. En términos sencillos: presentar una queja de este tipo NO es lo mismo que presentar un recurso administrativo, y no interrumpe ningún plazo legal — además, no te impide ejercer cualquier otra acción o derecho que tengas.
2. Como en la vida real: es como cuando dejas una reseña negativa en Google Maps sobre un restaurante: eso no es lo mismo que denunciarlo legalmente ni te impide hacerlo después si lo decides — son cosas independientes.
3. Lo que debes recordar: una queja del art. 14 NO es un recurso administrativo y no interrumpe plazos — es un instrumento distinto y compatible con cualquier recurso.
⚠️ Ojo en el examen: este es de los matices más preguntados del capítulo — no confundir "queja" (este RD) con "recurso administrativo" (Ley 39/2015). La queja no tiene efectos jurídicos de interrupción de plazos.
CAPÍTULO V. Programa de evaluación de la calidad de las organizaciones
Artículo 20. Definición y objeto
"El Ministerio de Administraciones Públicas determinará los modelos de gestión de calidad reconocidos conforme a los que se realizará la evaluación de los órganos u organismos de la Administración General del Estado, sin perjuicio de otros modelos que ya se vengan aplicando o puedan aplicarse en distintos departamentos ministeriales. La evaluación se articulará en dos niveles: autoevaluación y evaluación externa. La autoevaluación es un ejercicio regular por el que las propias organizaciones analizan sus procesos y resultados de gestión para identificar los puntos fuertes y las deficiencias y determinar consecuentemente los oportunos planes de mejora. La evaluación externa es el proceso por el que los órganos o unidades a los que se refiere el artículo 3.3 realizan un examen agregado de ámbito ministerial, con el fin de optimizar los resultados de la autoevaluación y de los planes de mejora establecidos. El examen agregado consistirá en la validación de las autoevaluaciones en curso o en la realización de evaluaciones, conforme al modelo de aprendizaje e innovación diseñado al efecto por el Ministerio de Administraciones Públicas, efectuadas en ambos casos por la correspondiente Inspección General de Servicios. Las actuaciones mencionadas en segundo término tendrán adicionalmente el propósito de iniciar a las organizaciones evaluadas en la práctica de la autoevaluación."
1. En términos sencillos: la evaluación de la calidad de un organismo tiene dos niveles: la autoevaluación (el propio organismo se analiza a sí mismo) y la evaluación externa (la Inspección de Servicios del ministerio valida o completa esa autoevaluación).
2. Como en la vida real: es como cuando primero haces tú mismo tu autoevaluación de desempeño en el trabajo, y después tu jefe la revisa y, si hace falta, añade una evaluación externa más completa.
3. Lo que debes recordar: dos niveles de evaluación: autoevaluación (interna, la hace el propio organismo) y evaluación externa (la realiza la Inspección General de Servicios del ministerio).
⚠️ Ojo en el examen: no confundir "autoevaluación" con "evaluación externa" — la autoevaluación siempre la hace primero el propio organismo; la externa viene después y puede validarla o, si el organismo aún no la practica, iniciarle en ella.
Artículo 21. Desarrollo
"Para realizar su autoevaluación, los órganos y organismos tomarán como referencia, de entre los modelos a los que se refiere el artículo 20.1, el más adecuado a su situación. Durante los preparativos y la realización de las autoevaluaciones contarán con el apoyo de la unidad a la que se refiere el artículo 3.3, así como, en su caso, con el soporte formativo que proporcione la Secretaría General para la Administración Pública. En función de los resultados de cada ejercicio periódico de autoevaluación, validados según lo previsto en el artículo 20.3, las organizaciones autoevaluadas elaborarán sus planes o programas de mejora. La unidad ministerial responsable de la evaluación externa asesorará en el desarrollo de los planes de mejora elaborados, con la finalidad de identificar mejores prácticas y promover la transferencia de las lecciones y métodos aprendidos de las iniciativas de mejora implantadas. Las organizaciones examinarán el cumplimiento de sus objetivos de mejora en la siguiente autoevaluación que se realice. La Secretaría General para la Administración Pública coordinará el proceso global y analizará su evolución de cara a facilitar que los resultados de las evaluaciones sean susceptibles de comparación y aprendizaje."
1. En términos sencillos: tras la autoevaluación (con apoyo y formación), el organismo hace un plan de mejora, que luego se revisa en la siguiente autoevaluación para ver si se cumplió.
2. Como en la vida real: es un ciclo continuo, como cuando en tu evaluación de desempeño anual identificas puntos débiles, te marcas objetivos de mejora, y al año siguiente se revisa si los cumpliste — y vuelta a empezar.
3. Lo que debes recordar: es un ciclo continuo: autoevaluación → plan de mejora → comprobación del cumplimiento en la siguiente autoevaluación.
CAPÍTULO VI. Programa de reconocimiento
Artículo 22. Objeto
"Este programa tiene la finalidad de contribuir, mediante el reconocimiento de las organizaciones, a la mejora de la calidad y a la innovación en la gestión pública, a través de dos subprogramas o acciones: a) El reconocimiento a la excelencia. b) Los premios a la calidad e innovación en la gestión pública."
1. En términos sencillos: el programa de reconocimiento tiene dos vías: el "reconocimiento a la excelencia" (una certificación) y los "premios a la calidad e innovación" (un concurso con premio).
2. Como en la vida real: es como cuando un hotel puede conseguir, por un lado, un sello de calidad ISO (certificación permanente si cumple ciertos estándares) y, por otro, presentarse a un concurso anual de "mejor hotel del año" (premio competitivo).
3. Lo que debes recordar: dos subprogramas distintos: reconocimiento a la excelencia (certificación) y premios a la calidad e innovación (concurso).
Artículo 23. Reconocimiento a la excelencia
"1. El reconocimiento a la excelencia consiste en la certificación, por parte del Ministerio de Administraciones Públicas, de las organizaciones conforme a los modelos de gestión de calidad a los que se refiere el artículo 20 y la concesión de un sello, según el nivel de excelencia comprobado. 2. Podrán solicitar esta certificación, siguiendo el procedimiento que se determine oportunamente, aquellas organizaciones que hayan realizado su correspondiente autoevaluación de acuerdo con lo previsto en al artículo 21."
1. En términos sencillos: la certificación de excelencia es un sello que concede el Ministerio según el nivel de calidad comprobado, y solo pueden pedirla los organismos que ya hayan hecho su autoevaluación.
2. Como en la vida real: es como el sello "5 estrellas Michelin": no te lo dan si no has pasado antes por el proceso de evaluación previo, y el nivel del sello depende de cuánta excelencia se comprueba.
3. Lo que debes recordar: para pedir la certificación de excelencia, el requisito previo es haber hecho la autoevaluación del art. 21 — no se concede a quien no la haya hecho.
Artículo 24. Premios a la calidad e innovación en la gestión pública
"1. Los premios a la calidad e innovación en la gestión pública están destinados a reconocer y galardonar a las organizaciones públicas que se hayan distinguido en alguno de los siguientes ámbitos: a) La excelencia de su rendimiento global por comparación a modelos de referencia reconocidos. b) La innovación en la gestión de la información y del conocimiento, así como de las tecnologías. c) La calidad e impacto de las iniciativas singulares de mejora implantadas. 2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, los premios a la calidad e innovación en la gestión pública estarán abiertos a los órganos y organismos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas, de la Administración local y de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a otros entes de derecho público. 3. Los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado dispondrán lo necesario para desarrollar en sus respectivos ámbitos un primer nivel de premios, alineados con los premios a la calidad e innovación en la gestión pública, para, por una parte, promover la participación del mayor número posible de organizaciones en su ámbito interno y, por otra, para facilitar la preselección de candidaturas a estos últimos."
1. En términos sencillos: hay tres categorías de premio (excelencia de rendimiento, innovación tecnológica/de la información, e iniciativas singulares de mejora), y — a diferencia de la regla general del art. 4 — estos premios están abiertos también a CCAA, entidades locales, Ceuta y Melilla, y otros entes públicos.
2. Como en la vida real: es como unos premios nacionales de innovación empresarial que, aunque los organiza el Gobierno central, están abiertos a que se presenten empresas de cualquier comunidad autónoma, no solo las estatales.
3. Lo que debes recordar: los premios a la calidad e innovación son la EXCEPCIÓN a la regla general de ámbito de aplicación del art. 4 — pueden participar CCAA, entidades locales, Ceuta y Melilla y otros entes de derecho público.
⚠️ Ojo en el examen: conecta directamente con el art. 4 (ámbito de aplicación general) — es un clásico de examen cruzar ambos artículos: la regla general excluye a CCAA/entidades locales, pero los premios de este artículo son la excepción expresa.
Artículo 25. Características de los premios
"1. Los premios tendrán las características, modalidades, contenido y efectos que determine el Ministerio de Administraciones Públicas. 2. Los premios se convocarán por orden del Ministro de Administraciones Públicas."
1. En términos sencillos: el Ministerio define cómo son los premios, y se convocan cada vez mediante una orden ministerial.
2. Como en la vida real: es como cuando los Premios Nacionales de Cultura se convocan cada año mediante una orden ministerial que fija sus bases, categorías y dotación.
3. Lo que debes recordar: los premios se convocan por orden del Ministro — es un acto formal, no automático cada año.
CAPÍTULO VII. Programa del Observatorio de la Calidad de los Servicios Públicos
Artículo 26. Creación y fines
"1. Se constituye el Observatorio de la Calidad de los Servicios Públicos como plataforma de análisis periódico y uniforme de la percepción ciudadana sobre los servicios públicos de la Administración General del Estado, con el fin de proponer iniciativas generales de mejora y facilitar a los ciudadanos información global sobre la calidad en la prestación de los servicios. 2. El Observatorio, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas a través de la Secretaría General para la Administración Pública, integrará a representantes de los órganos y organismos prestadores de los servicios, así como de los agentes socioeconómicos que se señalan en los artículos siguientes. Cuando se constituya, se adecuará al criterio de paridad entre hombres y mujeres. 3. Los servicios públicos objeto de análisis serán preferentemente los de mayor demanda ciudadana o relevancia social en cada momento. 4. Los costes de funcionamiento del Observatorio y de elaboración de sus estudios no supondrán en ningún caso incremento del gasto público y se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Administraciones Públicas."
1. En términos sencillos: el Observatorio es una plataforma que analiza, de forma periódica, la percepción ciudadana sobre los servicios públicos más relevantes, integrando a representantes del propio sector público y de agentes socioeconómicos, con paridad de género, y sin generar gasto público adicional.
2. Como en la vida real: es como un panel independiente de opinión, similar al CIS, pero especializado en medir cómo perciben los ciudadanos la calidad de los servicios públicos que más utilizan, financiado con el presupuesto ya existente del Ministerio.
3. Lo que debes recordar: el Observatorio se centra en los servicios de mayor demanda o relevancia social, y su funcionamiento no puede suponer incremento del gasto público.
⚠️ Ojo en el examen: hoy sus funciones han pasado al ámbito del Ministerio de Hacienda y Función Pública tras varias reorganizaciones — pero el examen se basa en el texto vigente del RD, que sigue citando al "Ministerio de Administraciones Públicas" (nombre histórico de ese departamento).
Artículo 27. Recogida y análisis de datos
"1. El Observatorio de la Calidad de los Servicios Públicos utilizará los datos procedentes de las evaluaciones de la satisfacción de los usuarios a que se refiere el capítulo II. No obstante, en razón del objetivo y fin de la medición, podrá disponer de otros datos de mayor especificidad; a tales efectos, se establecerán protocolos de actuación con los órganos y organismos prestadores de los servicios indicados en el artículo 26.3. 2. El Observatorio de la Calidad de los Servicios Públicos incluirá, también, datos de la percepción ciudadana sobre los servicios públicos; para ello, el Ministerio de Administraciones Públicas encargará la realización de estudios de opinión en la materia."
1. En términos sencillos: el Observatorio usa, sobre todo, los datos de las evaluaciones de satisfacción del Capítulo II, pero también puede pedir datos más específicos a los organismos, y además encarga estudios de opinión propios sobre percepción ciudadana.
2. Como en la vida real: es como cuando un analista de mercado no se conforma con las encuestas internas de cada tienda, sino que además encarga sus propios estudios de opinión externos para tener una visión más completa.
3. Lo que debes recordar: el Observatorio combina dos fuentes de datos: las evaluaciones de satisfacción ya hechas (Capítulo II) y estudios de opinión propios que encarga el Ministerio.
Artículo 28. Información y participación social
"1. El Observatorio de la Calidad de los Servicios Públicos articulará un sistema de comunicación regular con informadores clave representativos de los agentes socioeconómicos para completar la valoración de la calidad de los servicios ofertados y fomentar la participación ciudadana. 2. Estos informadores clave serán propuestos por los órganos de representación y participación actualmente constituidos en la Administración General del Estado o, en su defecto, por las entidades sociales más representativas y serán designados por el Secretario General para la Administración Pública. 3. El Observatorio de la Calidad de los Servicios Públicos informará periódicamente del nivel de calidad con el que se prestan los servicios públicos. En todo caso, anualmente presentará y difundirá públicamente un informe de evaluación global del conjunto de los servicios públicos analizados, que reflejará la información descrita en este capítulo, así como la derivada de la aplicación de los otros programas de calidad regulados en este real decreto. Asimismo, el informe anual incluirá las conclusiones y recomendaciones o propuestas de mejora derivadas de la consideración conjunta de toda la información antes referida."
1. En términos sencillos: el Observatorio se comunica regularmente con "informadores clave" propuestos por entidades representativas, y publica un informe anual público con conclusiones y propuestas de mejora sobre el conjunto de servicios analizados.
2. Como en la vida real: es como cuando un organismo regulador escucha regularmente a asociaciones de consumidores designadas como interlocutores, y publica cada año un informe público con sus conclusiones sobre el sector.
3. Lo que debes recordar: el Observatorio publica, como mínimo, un informe anual público con conclusiones y propuestas de mejora — no es un trabajo interno sin difusión.
CAPÍTULO VIII. Responsabilidades y competencias en los programas
Artículo 29. Competencias generales
"1. Los titulares de los órganos y organismos señalados en el artículo 4 serán responsables de la implantación, desarrollo y seguimiento interno de los programas de calidad señalados en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 3.1. 2. Corresponde a los departamentos ministeriales, a través de la unidad a la que se refiere el artículo 3.3, la coordinación y seguimiento, en su ámbito respectivo, de la implantación de los programas mencionados en el apartado anterior. 3. Corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el impulso, la coordinación y el seguimiento global de los programas que integran el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, así como la gestión de los programas señalados en los párrafos e) y f) del artículo 3.1."
1. En términos sencillos: hay tres niveles de responsabilidad: cada organismo gestiona internamente 4 de los 6 programas (demanda/satisfacción, cartas, quejas, evaluación de organizaciones); cada departamento coordina esos 4 en su ámbito; y el Ministerio coordina todo el marco y además gestiona directamente los otros 2 programas (reconocimiento y Observatorio).
2. Como en la vida real: es como la jerarquía de calidad de una gran corporación: cada tienda gestiona su propia atención al cliente, cada región coordina sus tiendas, y la central corporativa coordina todo el sistema y además gestiona directamente los premios y el panel de reputación de marca.
3. Lo que debes recordar: los programas e) (reconocimiento) y f) (Observatorio) los gestiona directamente el Ministerio — no se delegan como los otros 4 en cada organismo.
⚠️ Ojo en el examen: es un matiz muy preguntado — de los 6 programas del art. 3.1, los 4 primeros (a-d) los gestionan los propios órganos/organismos, pero los 2 últimos (e: reconocimiento, f: Observatorio) los gestiona directamente el Ministerio de Administraciones Públicas.
Artículo 30. Funciones de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los servicios
"Para la ejecución de las competencias y facultades que, dentro del marco establecido por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por el conjunto de la normativa aplicable, este real decreto asigna al Ministerio de Administraciones Públicas, la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los servicios desarrollará, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, las siguientes funciones: a) Relativas al marco general en su conjunto [...]. b) Relativas al programa de análisis de la demanda y de evaluación de la satisfacción de los usuarios [...]. c) Relativas al programa de cartas de servicios [...]. d) Relativas al programa de quejas y sugerencias [...]. e) Relativas al programa de evaluación de organizaciones [...]. f) Relativas al programa de reconocimiento [...]. g) Relativas al Observatorio de la Calidad de los Servicios Públicos [...]."
1. En términos sencillos: este artículo detalla, programa por programa, las funciones operativas concretas que ejecuta la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL): coordinar, elaborar directrices, emitir informes, certificar, y gestionar cada uno de los 6 programas.
2. Como en la vida real: es como el departamento técnico de calidad de una corporación, que en la práctica ejecuta el día a día de todo el sistema (hace las auditorías, certifica, gestiona los premios) mientras la dirección general solo marca la política.
3. Lo que debes recordar: la AEVAL era el "brazo ejecutor" técnico de todas las funciones de calidad de este RD — pero fue suprimida en 2017 y sus funciones se reintegraron en el Ministerio.
⚠️ Ojo en el examen: muy importante — la AEVAL ya no existe (suprimida por la Ley de Presupuestos de 2017), aunque el texto del RD sigue citándola porque no se ha modificado formalmente. Si un examen pregunta "qué organismo realiza hoy estas funciones", la respuesta correcta es el propio Ministerio competente en función pública, no la AEVAL.
CAPÍTULO IX. Incentivos
Artículo 31. Incentivos al rendimiento
"1. La participación del personal en los programas de calidad regulados en este real decreto, en la medida que estos alcancen los resultados previstos según las evaluaciones reguladas en el artículo 20.2 y 3, deberá ser considerada por los responsables de los diferentes programas de gasto al determinar los criterios de distribución del importe disponible para atender el complemento de productividad, como una de las circunstancias objetivas a que se refieren las normas reguladoras del citado complemento. 2. En cada ejercicio presupuestario, hasta un máximo de 10, de entre los órganos y organismos certificados conforme a lo previsto en el artículo 23, podrán ser acreedores por una sola vez a una dotación económica adicional para su personal en concepto de complemento de productividad. A estos efectos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará en cada ejercicio el importe máximo que percibirán estos 10 órganos u organismos. Esta cantidad se distribuirá entre ellos en función del número y composición de sus efectivos, a fin de salvaguardar el debido equilibrio en las percepciones individuales del personal que preste servicios en cada uno de ellos. 3. Aquellos órganos u organismos a los que se haya acreditado la dotación económica a que se refiere el apartado anterior sólo podrán volver a recibirla por un concepto análogo si hubiese transcurrido un periodo de tres años."
1. En términos sencillos: participar en los programas de calidad puede influir en el complemento de productividad del personal, y cada año, hasta un máximo de 10 organismos certificados con el sello de excelencia pueden recibir, una sola vez, una dotación económica adicional para su personal — que no se puede volver a recibir hasta pasados 3 años.
2. Como en la vida real: es como un bono anual que una empresa reparte entre, como máximo, 10 de sus mejores sucursales certificadas, repartido según el tamaño de la plantilla de cada una, con la condición de que una sucursal que ya lo recibió no puede volver a cobrarlo hasta pasados 3 años.
3. Lo que debes recordar: máximo 10 organismos al año pueden recibir la dotación adicional, y solo pueden volver a recibirla tras 3 años desde la anterior.
⚠️ Ojo en el examen: cifras típicas de examen — máximo 10 organismos por ejercicio, y 3 años de carencia para volver a recibirla. No confundir este plazo de 3 años con el de actualización de cartas de servicios (también 3 años, art. 10.4) — son dos plazos idénticos en cifra pero sobre cuestiones distintas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Otras iniciativas de calidad
"Los órganos y organismos de la Administración General del Estado que desarrollen iniciativas de calidad no previstas específicamente en este real decreto suministrarán a la Secretaría General para la Administración Pública información sobre ellas a los efectos de su incorporación al informe de evaluación global del Observatorio."
1. En términos sencillos: si un organismo hace algo de calidad que no está entre los 6 programas oficiales, igualmente debe informar de ello a la Secretaría General, para que se incluya en el informe global del Observatorio.
2. Como en la vida real: es como cuando una sucursal inventa su propio sistema de mejora no contemplado en el manual corporativo — igual tiene que informar a la central para que quede reflejado en el balance general de la empresa.
3. Lo que debes recordar: cualquier iniciativa de calidad "extra", aunque no esté en los 6 programas oficiales, debe comunicarse a la Secretaría General para su incorporación al informe del Observatorio.
Disposición adicional segunda. Señalamiento de las unidades responsables
"En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto, los Subsecretarios de los departamentos y los titulares de los organismos públicos comunicarán a la Secretaría General para la Administración Pública la designación del órgano o unidad al que se refiere el artículo 3.3 para realizar las funciones de coordinación y seguimiento de los programas de calidad en su respectivo ámbito."
1. En términos sencillos: en el mes siguiente a la entrada en vigor del RD, cada ministerio tenía que comunicar cuál sería su unidad de coordinación de calidad (la del art. 3.3).
2. Como en la vida real: es como cuando, al implantar un nuevo sistema de calidad en una empresa, se da un mes a cada delegación para que designe y comunique quién va a ser su responsable de calidad.
3. Lo que debes recordar: plazo de 1 mes desde la entrada en vigor para designar la unidad de coordinación de cada departamento (art. 3.3). Es una disposición ya agotada en la práctica (aplicable solo en 2005), pero puede aparecer como dato histórico en examen.
Disposición adicional tercera. Adhesión voluntaria de otros organismos públicos al marco general
"No obstante lo establecido en el artículo 4, los organismos públicos a los que se refieren el capítulo III del título III y las disposiciones adicionales novena, décima y duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrán aplicar voluntariamente las disposiciones contenidas en este real decreto."
1. En términos sencillos: otros organismos públicos que no estén obligados por el ámbito de aplicación general (art. 4) pueden, si quieren, aplicar este RD de forma voluntaria.
2. Como en la vida real: es como cuando un franquiciado independiente, que no está obligado a seguir el manual de calidad de la central, decide voluntariamente adoptarlo igualmente porque le conviene.
3. Lo que debes recordar: esta disposición es la segunda excepción al ámbito de aplicación del art. 4 (junto con los premios del art. 24.2) — permite la adhesión voluntaria de otros organismos públicos.
Disposición adicional cuarta. Intervención de las Inspecciones de Servicios específicas
"Las funciones atribuidas por este real decreto a las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales serán asumidas, en su respectivo ámbito, por la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la Inspección Penitenciaria de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y por la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en los términos previstos en las disposiciones adicionales quinta y sexta del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales. Asimismo, las unidades de inspección de los servicios que existan en determinados órganos u organismos públicos podrán colaborar con la Inspección General de Servicios de su ministerio de adscripción en los términos previstos en el artículo 4 del real decreto antes citado."
1. En términos sencillos: en ámbitos especiales (Seguridad, Instituciones Penitenciarias, Abogacía del Estado), las funciones de inspección de este RD no las hace la Inspección General "normal" de cada ministerio, sino una inspección específica de ese ámbito.
2. Como en la vida real: es como cuando, dentro de una gran corporación, hay departamentos tan especializados (seguridad, legal) que tienen su propio equipo de auditoría interna en lugar de usar el de auditoría general de la empresa.
3. Lo que debes recordar: hay tres inspecciones especiales que sustituyen a la Inspección General "ordinaria": la de Seguridad, la Penitenciaria y la de la Abogacía del Estado.
Disposición adicional quinta. Consejo para la Defensa del Contribuyente
"La formulación, tramitación y contestación de las reclamaciones, quejas y sugerencias relacionadas con el funcionamiento de las unidades administrativas de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo para la Defensa del Contribuyente."
1. En términos sencillos: las quejas relacionadas con Hacienda no siguen el procedimiento general de quejas y sugerencias de este RD, sino el específico del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
2. Como en la vida real: es como cuando, dentro de una gran empresa con un sistema general de atención al cliente, el departamento financiero tiene su propio canal específico de reclamaciones, distinto del general.
3. Lo que debes recordar: las quejas relacionadas con Hacienda tienen su propio canal (Consejo para la Defensa del Contribuyente), no el procedimiento general del Capítulo IV de este RD — es otra excepción a tener en cuenta.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición transitoria única. Quejas y sugerencias
"Hasta tanto se dicten las normas de aplicación y desarrollo a que se refiere la disposición final primera, será de aplicación a las quejas y sugerencias lo establecido en el capítulo III del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano."
1. En términos sencillos: mientras no se dictara el desarrollo normativo de este RD, las quejas y sugerencias seguían rigiéndose por el Capítulo III del RD 208/1996 (el que ya vimos en el Tema 1.2).
2. Como en la vida real: es como cuando una empresa anuncia un nuevo procedimiento de reclamaciones, pero mientras se terminan de aprobar los detalles, sigue usándose provisionalmente el procedimiento antiguo.
3. Lo que debes recordar: enlaza directamente con el Tema 1.2 — esta disposición transitoria es justo la razón por la que el Capítulo III del RD 208/1996 quedó derogado por este RD 951/2005 (ver disposición derogatoria, letra b).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
"Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto y, en especial: a) El Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las cartas de servicios y los premios a la calidad en la Administración General del Estado. b) El capítulo III del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano."
1. En términos sencillos: este RD deroga expresamente el RD 1259/1999 (que antes regulaba cartas de servicios y premios) y el Capítulo III del RD 208/1996 (que antes regulaba quejas y sugerencias).
2. Como en la vida real: es como cuando un nuevo manual de calidad sustituye expresamente a dos manuales anteriores que regulaban cada uno una parte de lo mismo.
3. Lo que debes recordar: este RD 951/2005 es precisamente la norma que derogó el Capítulo III del RD 208/1996 (arts. 15-24, quejas y sugerencias) que vimos "ya derogado" en el Tema 1.2 — ahora sabes con qué norma se sustituyó.
⚠️ Ojo en el examen: conexión directa y muy preguntada entre temas: el Capítulo III del RD 208/1996 fue derogado por este RD 951/2005, que reguló de nuevo las quejas y sugerencias (Capítulo IV, arts. 14-19) con un contenido similar pero no idéntico.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo
"Se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas para dictar, en el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las disposiciones y medidas necesarias para su aplicación y desarrollo."
1. En términos sencillos: se da al Ministro un plazo de 5 meses desde la entrada en vigor para dictar las normas de desarrollo necesarias.
2. Como en la vida real: es como cuando se aprueba un nuevo reglamento interno y se da un plazo de unos meses al departamento responsable para redactar la letra pequeña de cómo aplicarlo.
3. Lo que debes recordar: plazo de 5 meses para el desarrollo reglamentario, a contar desde la entrada en vigor del RD.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
"El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»."
1. En términos sencillos: el RD entró en vigor al día siguiente de publicarse en el BOE (el 3 de septiembre de 2005, al haberse publicado el 2 de septiembre de 2005).
2. Como en la vida real: es la fórmula de entrada en vigor más habitual y rápida de las normas españolas: "al día siguiente de su publicación".
3. Lo que debes recordar: entrada en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE — la fórmula estándar, sin vacatio legis prolongada.
TABLA RESUMEN DE VIGENCIA
| Bloque | Artículos | Estado |
|---|---|---|
| Capítulos I-IX (arts. 1-31) | 1 a 31 | Vigentes (con matices terminológicos: "Ministerio de Administraciones Públicas" y "AEVAL" ya no existen con ese nombre — ver notas de cada artículo) |
| Disposiciones adicionales 1ª-5ª | — | Vigentes |
| Disposición transitoria única | — | Agotada (aplicable solo hasta que se dictó el desarrollo normativo) |
| Disposición derogatoria única | — | Norma derogatoria ya desplegada en su día (deroga RD 1259/1999 y Cap. III del RD 208/1996) |
| Disposiciones finales 1ª-2ª | — | La 1ª (plazo de desarrollo) está agotada; la 2ª (entrada en vigor) sigue siendo el dato histórico de referencia (2005) |
Conexión clave con el Tema 1.2: el Capítulo III del RD 208/1996 (arts. 15-24, quejas y sugerencias) quedó derogado precisamente por este RD 951/2005, que reguló de nuevo la materia en su Capítulo IV (arts. 14-19). Es la conexión cruzada más probable entre ambos temas en un examen.
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